Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos

Rango Real Decreto
Publicación 1999-04-07
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación y Cultura
Fuente BOE
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La Ley 43/1979, de 31 de diciembre, creó el Colegio Oficial de Psicólogos, estableciéndose en su disposición adicional segunda que, una vez constituidos los órganos de gobierno colegiados, éstos remitirían al entonces Ministerio de Universidades e Investigación los Estatutos de la Corporación para su tramitación y aprobación por el Gobierno.

Por Orden de 24 de marzo de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril), se aprobaron unos Estatutos provisionales que, de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional primera de la citada Ley, regularon los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado a efectos de participar en las elecciones de los órganos de gobierno de la Corporación, el procedimiento y plazo de convocatoria de las mencionadas elecciones, así como la constitución de los referidos órganos de gobierno. Cumplidos los requisitos estatutarios, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos ha remitido al Ministerio de Educación y Cultura los presentes Estatutos para su aprobación por el Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 1999,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos que figura como anexo al presente Real Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 24 de marzo de 1980, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Psicólogos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 18 de marzo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO. Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos

CAPÍTULO I. De la naturaleza, fines y funciones del Colegio

Artículo 1. Naturaleza.

El Colegio Oficial de Psicólogos es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Oficial de Psicólogos se regirá por estos Estatutos, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión, así como por los Reglamentos de Régimen Interior, los que no podrán ir contra lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 2. Principios constitutivos, ámbito territorial y emblema.

Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libre actividad dentro del respeto a las Leyes.

De acuerdo con su Ley de creación, el Colegio tiene ámbito nacional y su sede en Madrid. La unidad territorial y funcional del Colegio será compatible con la descentralización de funciones en las diversas sedes territoriales establecidas conforme a los Estatutos, sin perjuicio del principio de solidaridad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta a la creación y existencia de nuevos Colegios en la forma prevista por las normas aplicables estatales o de las Comunidades Autónomas.

El emblema del Colegio estará constituido por el símbolo de la letra griega «psi».

Artículo 3. Fines.

Son fines esenciales del Colegio:

a)

La ordenación del ejercicio de la profesión de psicólogo en todas sus formas y especialidades dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve como de los intereses generales que le son propios.

b)

Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión de psicólogo, y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas del psicólogo, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados; para ello promoverá la formación y perfeccionamiento de estos.

c)

La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación del ejercicio de la profesión.

El Colegio fomentará la promoción y desarrollo técnico y científico de la profesión, la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad. Para el cumplimiento de sus fines el Colegio se relacionará con la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 4. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá las siguientes funciones:

a)

Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión, procurando el mayor nivel de empleo entre los colegiados, así como su perfeccionamiento profesional continuado, y colaborando con las Administraciones públicas y la iniciativa privada en cuanto sea necesario.

b)

Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.

c)

Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos, y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

d)

Garantizar una eficaz organización colegial, promoviendo la descentralización territorial y el funcionamiento de secciones o comisiones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, asistencial y de previsión. A estos efectos podrá establecer la colaboración con otros Colegios o entidades.

e)

Defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las mismas.

f)

Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellos, así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los interesados las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.

g)

Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno.

h)

Visar los trabajos profesionales. El visado no comprenderá los honorarios profesionales ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

i)

Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.

j)

Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración, y colaborar con ella o con cualquier otra entidad, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.

k)

Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos y organismos consultivos de las distintas Administraciones públicas en materias de competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio e informar, cuando fuere requerido para ello, las normas de organización de los centros docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión; preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos psicólogos.

l)

Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que pueden ser requeridos como perito en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, cuando proceda.

m)

Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

n)

Asumir la representación de la profesión en el ámbito internacional.

ñ) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

o)

Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.

p)

Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.

CAPÍTULO II. De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado

Artículo 5. Incorporación al Colegio. Clases.

Tienen derecho a incorporarse al Colegio los Licenciados y Doctores en Psicología, los Licenciados y Doctores en Filosofía y Letras –Sección o Rama Psicología– y los Licenciados y Doctores en Filosofía y Ciencias de la Educación –Sección o Rama Psicología–. Podrán también incorporarse al Colegio quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.

La incorporación al Colegio podrá realizarse como colegiado ejerciente y como colegiado no ejerciente.

Quienes ostenten la titulación de Doctor en Psicología, de Doctor en Filosofía y Letras –Sección o Rama Psicología– y Doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación –Sección o Rama Psicología– sin ostentar a la vez el título de Licenciado en Psicología, Licenciado en Filosofía y Letras –Sección o Rama Psicología– o Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación –Sección o Rama Psicología– o hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido, sólo podrán colegiarse como no ejercientes.

Para obtener la colegiación, además de ostentar la titulación requerida, habrá de solicitarse a la Junta de Gobierno y abonar las cuotas correspondientes.

Artículo 6. Obligatoriedad de colegiación.

La incorporación al Colegio es obligatoria, en la modalidad de ejerciente, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, modificado por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales, para todos aquellos que, poseyendo la titulación oficial, ejerzan la profesión de psicólogo en su ámbito territorial. Quedan exceptuados de dicha obligatoriedad los funcionarios públicos cuando actúen al servicio de las Administraciones públicas por razón de dependencia funcionarial.

Artículo 7. Causas de denegación.

La colegiación solo podrá ser denegada en los siguientes casos:

a)

Por carecer de la titulación requerida.

b)

Por no abonar las cuotas colegiales correspondientes.

c)

Por haberse dictado sentencia firme contra el interesado que le condene a inhabilitación para el ejercicio profesional.

El acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de comunicarse al solicitante debidamente razonado, no agota la vía administrativa.

Artículo 8. Pérdida de la condición de colegiado.

Se pierde la condición de colegiado:

a)

A petición propia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

b)

Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta por sentencia judicial firme.

c)

Por impago de la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por el Colegio, durante un plazo superior a seis meses, y previos audiencia y requerimiento fehaciente de pago efectuado por el Colegio en el que se establecerá un término de prórroga de otros dos meses.

d)

En cumplimiento de sanción disciplinaria impuesta, conforme a lo previsto en estos Estatutos.

La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de la colegiación a partir del conocimiento fehaciente de la apertura de juicio oral o procesamiento de un colegiado por delito que en su condena pueda llevar aparejada la inhabilitación profesional. Esta decisión habrá de adoptarse mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado y la instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 9. Reincorporación al Colegio.

La reincorporación al Colegio se regirá por las mismas normas de la incorporación, debiendo acreditar el solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando este haya sido el motivo de su baja. Cuando el motivo haya sido el impago de cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente, más sus intereses legales desde la fecha del requerimiento.

Artículo 10. Miembros de Honor.

La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembro de Honor del Colegio a las personas que, por sus merecimientos científicos, técnicos o profesionales, sea cual fuere su titulación, hayan contribuido al desarrollo de la psicología o de la profesión de psicólogo. El nombramiento tendrá mero carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas reglamentarias.

CAPÍTULO III. De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 11. Derechos de los colegiados.

Son derechos de los colegiados ejercientes:

1.

Ejercer la profesión de psicólogo en territorio nacional.

2.

Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con los medios de que este disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional.

3.

Ser representados por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo soliciten, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.

4.

Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

5.

Participar, como elector y como elegible, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, ser informado y participar con voz y voto en las Juntas Generales.

6.

Formar parte de las Comisiones o Secciones que se establezcan.

7.

Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

8.

Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja.

9.

Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información y circulares y cuantos medios se estimen pertinentes.

Son derechos de los colegiados no ejercientes:

1.

Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

2.

Participar como elector en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, ser informado y participar con voz y voto en las Juntas Generales.

3.

Formar parte de las Comisiones o Secciones que se establezcan excepto de la Comisión Deontológica.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.