Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón

Rango Ley
Publicación 1999-04-07
Última actualización 2015-01-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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En tanto no se aprueben las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de esta Ley o el Plan General de Pesca en Aragón, el ejercicio de pesca se ajustará a lo dispuesto en la Orden anual por la que se establezcan las normas para el ejercicio de la pesca en el territorio de Aragón vigente en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, en cuanto no se opusiere a la misma.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o sean contradictorias con lo establecido en la presente Ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 24 de febrero de 1999.

SANTIAGO LANZUELA MARINA,

Presidente

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