Orden de 27 de junio de 2000 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas

Rango Orden
Publicación 2000-06-29
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía
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4752.

Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades (*).

4758.

Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.

476.

Organismos de la Seguridad Social, acreedores (*).

477.

Hacienda Pública, IVA repercutido.

479.

Impuesto sobre beneficios diferido.

49. Provisiones por operaciones de la actividad (*)

490.

Provisión para insolvencias de la actividad (*).

493.

Provisión para insolvencias de la actividad de entidades del grupo (*)•

494.

Provisión para insolvencias de la actividad de entidades asociadas (*).

495.

Provisión para insolvencias de la actividad de Entidades Deportivas (*).

499.

Provisión para otras operaciones de la actividad (*).

Grupo 5

Cuentas financieras

51. Deudas a corto plazo con entidades del grupo y asociadas

510.

Deudas a corto plazo con entidades del grupo.

5100.

Préstamos a corto plazo de entidades del grupo.

5109.

Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo.

511.

Deudas a corto plazo con entidades asociadas.

512.

Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.

5120.

Préstamos a corto plazo de entidades de crédito del grupo.

5128.

Deudas por efectos descontados en entidades de crédito del grupo.

5129.

Otras deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.

513.

Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas.

514.

Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo.

515.

Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades asociadas.

516.

Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo.

517.

Intereses a corto plazo de deudas con entidades asociadas.

52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos

520.

Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

5200.

Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.

5201.

Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.

5208.

Deudas por efectos descontados (*).

521.

Deudas a corto plazo.

522.

Deudas a corto plazo con Entidades Deportivas (*).

5220.

Préstamos de Federaciones (*).

5221.

Préstamos de la Liga Nacional Profesional (*).

5224.

Préstamos de otras Entidades Deportivas (*).

523.

Proveedores de inmovilizado a corto plazo (*).

524.

Efectos a pagar a corto plazo.

525.

Entidades Deportivas, efectos a pagar a corto plazo (*).

526.

Dividendo activo a pagar (*).

528.

Intereses a corto plazo de deudas (*).

5280.

Intereses a corto plazo de deudas con Entidades Deportivas (*).

5281.

Intereses a corto plazo de otras deudas (*).

54. Otras inversiones financieras temporales

540.

Inversiones financieras temporales en capital (*).

5400.

Inversiones financieras temporales en acciones con cotización en un mercado secundario organizado.

5401.

Inversiones financieras temporales en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado.

5402.

Inversiones financieras temporales en Entidades Deportivas (*).

5403.

Otras inversiones financieras temporales en capital (*).

541.

Valores de renta fija a corto plazo.

542.

Créditos a corto plazo (*).

5420.

Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado (*).

5421.

Créditos por indemnizaciones de entidades de seguros (*).

5429.

Otros créditos a corto plazo (*).

543.

Créditos a corto plazo a Entidades Deportivas (*).

544.

Créditos a corto plazo al personal.

545.

Dividendo a cobrar.

546.

Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

547.

Intereses a corto plazo de créditos.

5470.

Intereses a corto plazo de créditos a Entidades Deportivas (*).

5471.

Intereses a corto plazo de otros créditos (*).

548.

Imposiciones a corto plazo.

549.

Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

55. Otras cuentas no bancarias

551.

Cuenta corriente con entidades del grupo.

552.

Cuenta corriente con entidades asociadas.

553.

Cuenta corriente con socios y administradores.

554.

Cuenta corriente con Entidades Deportivas (*).

555.

Partidas pendientes de aplicación.

556.

Desembolsos exigidos sobre acciones.

5560.

Desembolsos exigidos sobre acciones de entidades del grupo.

5561.

Desembolsos exigidos sobre acciones de entidades asociadas.

5562.

Desembolsos exigidos sobre acciones de otras entidades.

557.

Dividendo activo a cuenta (*).

558.

Accionistas por desembolsos exigidos.

559.

Anticipos de gastos a justificar (*).

57. Tesorería

570.

Caja, euros (*).

571.

Caja, moneda distinta del euro (*).

572.

Bancos e instituciones de crédito c/c. vista, euros (*).

573.

Bancos e instituciones de crédito c/c. vista, moneda distinta del euro (*).

574.

Bancos e instituciones de crédito cuentas de ahorro, euros (*).

575.

Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda distinta del euro (*).

Grupo 6

Compras y gastos

60. Compras

600.

Compras de material deportivo (*).

601.

Compras de medicamentos y material sanitario de consumo (*).

602.

Compras de material de propaganda y comercialización (*).

603.

Compras de otros aprovisionamientos (*).

608.

Devoluciones de compras y operaciones similares.

6080.

Devoluciones de compras de material deportivo (*).

6081.

Devoluciones de compras de medicamentos y material sanitario de consumo (*).

6082.

Devoluciones de compras de material de propaganda y comercialización (*).

6083.

Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos (*).

609.

«Rappels» por compras.

6090.

«Rappels» por compras de material deportivo (*).

6091.

«Rappels» por compras de medicamentos y material sanitario de consumo (*).

6092.

«Rappels» por compras de material de propaganda y comercialización (*).

6093.

«Rappels» por compras de otros aprovisionamientos (*).

61. Variación de existencias

610.

Variación de existencias de material deportivo (*).

611.

Variación de existencias de medicamentos y material sanitario de consumo (*).

612.

Variación de existencias de material de propaganda y comercialización (*).

613.

Variación de existencias de otros aprovisionamientos (*).

62. Servicios exteriores

620.

Comunicaciones (*).

621.

Arrendamientos y cánones.

622.

Reparaciones y conservación (*).

623.

Servicios de profesionales independientes (*).

624.

Transportes.

625.

Primas de seguros (*).

626.

Servicios bancarios y similares.

627.

Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628.

Suministros.

629.

Otros servicios (*).

63. Tributos

630.

Impuesto sobre beneficios (*).

631.

Otros tributos.

633.

Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

634.

Ajustes negativos en la imposición indirecta.

6341.

Ajustes negativos en IVA de circulante.

6342.

Ajustes negativos en IVA de inversiones.

636.

Devolución de impuestos.

638.

Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

639.

Ajustes positivos en la imposición indirecta.

6391.

Ajustes positivos en IVA de circulante.

6392.

Ajustes positivos en IVA de inversiones.

64. Gastos de personal

640.

Sueldos y salarios, plantilla deportiva (*).

6400.

Remuneraciones fijas (*).

6401.

Remuneraciones por derechos de imagen (). 6403. Primas partidos ().

6404.

Primas anuales (*).

6405.

Dietas (*).

6409.

Otras remuneraciones (*).

641.

Sueldos y salarios del personal no deportivo (*).

6410.

Remuneraciones fijas (*).

6411.

Remuneraciones eventuales (*).

6419.

Otras remuneraciones (*).

642.

Indemnizaciones (*).

6420.

Indemnizaciones, plantilla deportiva (). 6421. Indemnizaciones al personal no deportivo ().

643.

Seguridad Social a cargo de la entidad (*).

6430.

Seguridad Social, plantilla deportiva (*).

6431.

Seguridad Social del personal no deportivo (*).

644.

Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones y otras obligaciones con el personal (*).

649.

Otros gastos sociales (*).

65. Otros gastos de gestión

650.

Pérdidas de créditos comerciales incobrables (*).

651.

Resultados de operaciones en común.

655.

Cuotas a Entidades Deportivas (*).

656.

Gastos de participación en competiciones deportivas (*).

657.

Subvenciones a otras Entidades Deportivas (*).

658.

Sanciones deportivas (*).

659.

Otras pérdidas en gestión corriente (*).

66. Gastos financieros

661.

Intereses de obligaciones y bonos.

6610.

Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en entidades del grupo.

6611.

Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en entidades asociadas.

6613.

Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en otras entidades.

6615.

Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en entidades del grupo.

6616.

Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en entidades asociadas.

6618.

Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en otras entidades.

662.

Intereses de deudas a largo plazo.

6620.

Intereses de deudas a largo plazo con entidades del grupo.

6621.

Intereses de deudas a largo plazo con entidades asociadas.

6622.

Intereses de deudas a largo plazo con entidades de crédito.

6623.

Intereses de deudas a largo plazo con Entidades Deportivas (*).

6624.

Intereses de deudas a largo plazo con otras entidades (*).

663.

Intereses de deudas a corto plazo.

6630.

Intereses de deudas a corto plazo con entidades del grupo.

6631.

Intereses de deudas a corto plazo con entidades asociadas.

6632.

Intereses de deudas a corto plazo con entidades de crédito.

6633.

Intereses de deudas a corto plazo con Entidades Deportivas (*).

6634.

Intereses de deudas a corto plazo con otras entidades (*).

664.

Intereses por descuento de efectos.

6640.

Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito del grupo.

6641.

Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito asociadas.

6643.

Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito.

666.

Pérdidas en valores negociables.

6660.

Pérdidas en valores negociables a largo plazo de entidades del grupo.

6661.

Pérdidas en valores negociables a largo plazo de entidades asociadas.

6662.

Pérdidas en inversiones financieras permanentes en Entidades Deportivas (*).

6663.

Pérdidas en valores negociables a largo plazo de otras entidades.

6665.

Pérdidas en valores negociables a corto plazo de entidades del grupo.

6666.

Pérdidas en valores negociables a corto plazo de entidades asociadas.

6667.

Pérdidas en inversiones financieras temporales en Entidades Deportivas (*).

6668.

Pérdidas en valores negociables a corto plazo de otras entidades.

667.

Pérdidas de créditos.

6670.

Pérdidas de créditos a largo plazo a entidades del grupo.

6671.

Pérdidas de créditos a largo plazo a entidades asociadas.

6672.

Pérdidas de créditos a largo plazo a Entidades Deportivas (*).

6673.

Pérdidas de créditos a largo plazo a otras entidades.

6675.

Pérdidas de créditos a corto plazo a entidades del grupo.

6676.

Pérdidas de créditos a corto plazo a entidades asociadas.

6677.

Pérdidas de créditos a corto plazo a Entidades Deportivas (*).

6678.

Pérdidas de créditos a corto plazo a otras entidades.

668.

Diferencias negativas de cambio (*).

669.

Otros gastos financieros (*).

67. Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales

670.

Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial (*).

671.

Pérdidas procedentes del inmovilizado material (*).

672.

Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.

673.

Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.

674.

Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias.

676.

Pérdidas procedentes del traspaso de jugadores (*).

678.

Gastos extraordinarios (*).

6780.

Sanciones (*).

6789.

Otros gastos extraordinarios (*).

679.

Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

68. Dotaciones para amortizaciones

680.

Amortización de gastos de establecimiento.

681.

Amortización del inmovilizado inmaterial (*).

6810.

Amortización de derechos de adquisición de jugadores (*).

6811.

Amortización de otro inmovilizado inmaterial (*).

682.

Amortización del inmovilizado material (*).

69. Dotaciones a las provisiones

690.

Dotación al fondo de reversión.

691.

Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial.

692.

Dotación a la provisión del inmovilizado material.

693.

Dotación a la provisión de existencias.

694.

Dotación a la provisión para insolvencias de la actividad (*).

695.

Dotación a la provisión para otras operaciones de la actividad (*).

696.

Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.

6960.

Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.

6961.

Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.

6963.

Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo de otras entidades.

6965.

Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo de entidades del grupo.

6966.

Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo de entidades asociadas.

697.

Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

6970.

Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades del grupo.

6971.

Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades asociadas.

6973.

Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras entidades.

6974.

Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a Entidades Deportivas (*).

698.

Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.

6980.

Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de entidades del grupo.

6981.

Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de entidades asociadas.

6983.

Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de otras entidades.

699.

Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

6990.

Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades del grupo.

6991.

Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades asociadas.

6993.

Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras entidades.

6994.

Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a Entidades Deportivas (*).

Grupo 7

Ventas e ingresos

70. Ingresos deportivos (*)

700.

Ingresos de Liga (*).

701.

Ingresos de Copa (*).

702.

Ingresos de competiciones oficiales internacionales (*).

703.

Ingresos de otras competiciones y partidos amistosos (*).

706.

Ingresos de comercialización (*).

707.

Derechos de retransmisión (*).

708.

Ingresos por publicidad (*).

7080.

Ingresos de publicidad estática (*).

7081.

Ingresos de publicidad dinámica (*).

7082.

Ingresos por Liga Nacional Profesional (*).

709.

Participación en Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas (*).

71. Ingresos por abonados y socios (*)

710.

Ingresos de abonados (*).

711.

Ingresos de carnets (*).

73. Trabajos realizados para la entidad

730.

Incorporación al activo de gastos de establecimiento.

731.

Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial (*).

732.

Trabajos realizados para el inmovilizado material.

733.

Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.

735.

Actividades realizadas en la aplicación de provisiones para riesgos y gastos (*).

737.

Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.

74. Subvenciones a la explotación

740.

Subvenciones oficiales a la explotación (*).

7400.

Subvenciones a la explotación del Consejo Superior de Deportes (*).

7401.

Subvenciones a la explotación de Comunidades Autónomas (*).

7409.

Subvenciones a la explotación de otras entidades públicas (*).

741.

Subvenciones a la explotación de Entidades Deportivas (*).

7410.

Subvenciones a la explotación de Federaciones (*).

7411.

Subvenciones a la explotación de la Liga Nacional Profesional (*).

7419.

Subvenciones a la explotación de otras Entidades Deportivas (*).

742.

Otras subvenciones a la explotación (*).

75. Otros ingresos de gestión

750.

Otras ventas de existencias (*).

751.

Resultados de operaciones en común.

7510.

Pérdida transferida (gestor).

7511.

Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).

752.

Ingresos por arrendamientos.

754.

Ingresos por comisiones.

755.

Ingresos por servicios al personal.

756.

Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad (*).

757.

Ingresos por cesión de jugadores (*).

759.

Otros ingresos (*).

76. Ingresos financieros

760.

Ingresos de participaciones en capital.

7600.

Ingresos de participaciones en capital de entidades del grupo.

7601.

Ingresos de participaciones en capital de entidades asociadas.

7603.

Ingresos de participaciones en capital de otras entidades.

761.

Ingresos de valores de renta fija.

7610.

Ingresos de valores de renta fija de entidades del grupo.

7611.

Ingresos de valores de renta fija de entidades asociadas.

7613.

Ingresos de valores de renta fija de otras entidades.

762.

Ingresos de créditos a largo plazo.

7620.

Ingresos de créditos a largo plazo a entidades del grupo.

7621.

Ingresos de créditos a largo plazo a entidades asociadas.

7623.

Ingresos de créditos a largo plazo a otras entidades.

7624.

Ingresos de créditos a largo plazo a Entidades Deportivas (*).

763.

Ingresos de créditos a corto plazo.

7630.

Ingresos de créditos a corto plazo a entidades del grupo.

7631.

Ingresos de créditos a corto plazo a entidades asociadas.

7633.

Ingresos de créditos a corto plazo a otras entidades.

7634.

Ingresos de créditos a corto plazo a Entidades Deportivas (*).

765.

Descuentos sobre compras por pronto pago.

7650.

Descuentos sobre compras por pronto pago de entidades del grupo.

7651.

Descuentos sobre compras por pronto pago de entidades asociadas.

7653.

Descuentos sobre compras por pronto pago de otras entidades.

760.

Beneficios en valores negociables.

7660.

Beneficios en valores negociables a largo plazo de entidades del grupo.

7661.

Beneficios en valores negociables a largo plazo de entidades asociadas.

7662.

Beneficios en inversiones financieras permanentes en Entidades Deportivas (*).

7663.

Beneficios en valores negociables a largo plazo de otras entidades.

7665.

Beneficios en valores negociables a corto plazo de entidades del grupo.

7666.

Beneficios en valores negociables a corto plazo de entidades asociadas.

7667.

Beneficios en inversiones financieras temporales en Entidades Deportivas (*).

7668.

Beneficios en valores negociables a corto plazo de otras entidades.

767.

Ingresos por indemnizaciones de seguros por riesgo de tipo cambio (*).

768.

Diferencias positivas de cambio (*).

769.

Otros ingresos financieros.

77. Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales

770.

Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial (*).

771.

Beneficios procedentes del inmovilizado material.

772.

Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.

773.

Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.

774.

Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias.

775.

Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio (*).

776.

Beneficios procedentes del traspaso de jugadores (*).

778.

Ingresos extraordinarios (*).

7780.

Indemnizaciones por seguro (*).

7781.

Indemnizaciones por daños extraordinarios (*).

7789.

Otros ingresos extraordinarios (*).

779.

Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

79. Excesos y aplicaciones de provisiones

790.

Exceso de provisión para riesgos y gastos.

791.

Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.

792.

Exceso de provisión del inmovilizado material.

793.

Provisión de existencias aplicada.

794.

Provisión para insolvencias de la actividad aplicada (*).

795.

Provisión para otras operaciones de la actividad aplicada (*).

796.

Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.

7960.

Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.

7961.

Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.

7963.

Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo de otras entidades.

7965.

Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de entidades del grupo.

7966.

Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de entidades asociadas.

797.

Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

7970.

Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de entidades del grupo.

7971.

Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de entidades asociadas.

7973.

Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de otras entidades.

7974.

Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de Entidades Deportivas (*).

798.

Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

7980.

Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de entidades del grupo.

7981.

Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de entidades asociadas.

7983.

Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de otras entidades.

799.

Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

7990.

Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de entidades del grupo.

7991.

Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de entidades asociadas.

7993.

Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de otras entidades.

7994.

Exceso de provisión para insolvencias de crédito a corto plazo de Entidades Deportivas (*).

TERCERA PARTE. Definiciones y relaciones contables

Nota: Sólo se incluyen aquellos subgrupos y cuentas cuya codificación, definición o relación contable han sido objeto de modificación.

Las entidades abrirán las cuentas de cuatro o más cifras, para las distintas secciones deportivas, necesarias para facilitar la información requerida en la memoria.

Grupo 1

Financiación básica

Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la entidad destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante; incluye también los ingresos a distribuir en varios ejercicios, acciones propias y otras situaciones transitorias de la financiación básica.

10. Capital

100.

Capital social (*).

101.

Fondo social.

100.

Capital social (*).–Capital suscrito en las sociedades que revistan forma mercantil.

Tratándose de sociedades anónimas, la emisión y suscripción de acciones se registrarán en la forma que las mismas tengan por conveniente, mientras se encuentren en período de suscripción y no se haya procedido a la inscripción en el Registro Mercantil.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones.

b)

Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad una vez transcurrido el periodo de liquidación.

13. Ingresos a distribuir en varios ejercicios

130.

Subvenciones oficiales de capital (*).

131.

Subvenciones de capital de Entidades Deportivas (*).

132.

Subvenciones de capital (*).

133.

Otras subvenciones (*).

134.

Ingresos diferidos por cesión de derechos (*).

135.

Ingresos por intereses diferidos (*).

136.

Diferencias positivas en moneda distinta del euro (*).

137.

Cesión de ingresos futuros (*).

130.

Subvenciones oficiales de capital (*).–Las concedidas por el Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas y otras entidades públicas, para el establecimiento o estructura fija de la entidad, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Por la subvención concedida a la entidad con cargo a cuentas del subgrupo 47 o 57.

a2) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.

b)

Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte de subvención imputada como ingreso en el mismo, con abono a la cuenta 775.

131.

Subvenciones de capital de Entidades Deportivas (*).–Las subvenciones, donaciones y legados concedidos por Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas para el establecimiento o estructura fija de la entidad, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

132.

Subvenciones de capital (*).–Las subvenciones, donaciones y legados concedidas por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la entidad, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

133.

Otras subvenciones (*).–Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

Se abrirán cuentas de cuatro cifras para distinguir las concedidas por Administraciones Públicas, empresas y particulares.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

134.

Ingresos diferidos por cesión de derechos (*).–Ingresos derivados de contratos en exclusiva que contemplan la cesión de diversos derechos, en los términos señalados en las Normas de Valoración, donde se explica el movimiento de esta cuenta.

135.

Ingresos por intereses diferidos (*).–Los intereses incorporados al nominal de los créditos concedidos en operaciones de la actividad, cuya imputación a resultados deba realizarse en ejercicios futuros.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por el importe de los ingresos financieros que se difieran para años sucesivos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 44.

b)

Se cargará, al final del ejercicio, por el importe de los ingresos diferidos que deban imputarse al ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 76.

136.

Diferencias positivas en moneda distinta del euro (*).–Diferencias positivas producidas por conversión de los saldos en moneda distinta del euro representativos de valores de renta fija, créditos y deudas; de acuerdo con lo establecido en las Normas de Valoración de este texto.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por el importe de las diferencias positivas.

b)

Se cargará cuando venzan o se cancelen anticipadamente los valores, créditos y deudas que originaron las citadas diferencias o cuando éstas resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con abono a la cuenta 768.

137.

Cesión de ingresos futuros (*).–Importe percibido por la cesión de la titularidad de ingresos futuros, en los términos señalados en las Normas de Valoración, donde se explica el movimiento de esta cuenta.

14. Provisiones para riesgos y gastos

140.

Provisión para obligaciones con el personal (*).

141.

Provisión para impuestos.

142.

Provisión para responsabilidades.

143.

Provisión para grandes reparaciones.

144.

Fondo de reversión.

145.

Provisión para riesgos (*).

146.

Provisión para actuaciones medioambientales (*).

148.

Provisión por valor residual negativo (*).

140.

Provisión para obligaciones con el personal (*).-Fondos destinados a cubrir las obligaciones legales o contractuales referentes al personal de la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a la cuenta 644.

a2) Por el importe de los rendimientos atribuibles a la provisión constituida, con cargo a la cuenta 662.

b)

Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

145.

Provisión para riesgos (*).–Fondos destinados por la entidad a cubrir el riesgo económico, indeterminado en su importe exacto, cuando se haya producido una circunstancia extraordinaria, tanto en lo referente a estadios o instalaciones deportivas, como a la vida deportiva de los jugadores: accidentes, enfermedades, lesiones, etc.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 67.

b)

Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

146.

Provisión para actuaciones medioambientales (*).–Las constituidas como consecuencia de obligaciones legales o contractuales de la entidad, o compromisos adquiridos por la misma, para prevenir, reducir o reparar los daños al medio ambiente.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará al nacimiento de la obligación o compromiso, con cargo, generalmente, a la cuenta 622 ó 623.

b)

Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Cuando su aplicación se efectúe por la propia entidad, con abono a la cuenta 735.

b3) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

148.

Provisión por valor residual negativo (*).–Importe estimado del valor residual negativo de un inmovilizado.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 145.

16. Deudas a largo plazo con entidades del grupo y asociadas

160.

Deudas a largo plazo con entidades del grupo.

161.

Deudas a largo plazo con entidades asociadas.

162.

Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo.

163.

Deudas a largo plazo con entidades del crédito asociadas.

164.

Proveedores del inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo.

165.

Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades asociadas.

Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 15, 17 o 18.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.

Cuando se trate de deudas subordinadas o préstamos participativos se crearán cuentas de cuatro cifras que recojan estas operaciones.

17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos

170.

Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

171.

Deudas a largo plazo.

172.

Deudas a largo plazo transformables en subvenciones (*).

173.

Proveedores de inmovilizado a largo plazo (*).

174.

Efectos a pagar a largo plazo.

175.

Deudas a largo plazo con Entidades Deportivas (*.).

176.

Entidades Deportivas, efectos a pagar a largo plazo (*).

Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52.

Cuando se trate de deudas subordinadas o préstamos participativos se crearán cuentas de cuatro cifras que recojan estas operaciones.

172.

Deudas a largo plazo transformables en subvenciones (*).–Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, empresas o particulares con carácter de subvención, donación y legado reintegrable.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por las cantidades concedidas a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57.

b)

Se cargará:

b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.

b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a la cuenta 130, 131, 132 o 133.

173.

Proveedores de inmovilizado a largo plazo (*).–Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, excepto las contraídas con Entidades Deportivas, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.

b)

Se cargará:

b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.

b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

175.

Deudas a largo plazo con Entidades Deportivas (*).–Las contraídas con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 171.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas del cuatro o más cifras, el importe de las deudas que deban figurar en este subgrupo cuando se contraigan con distintas Entidades Deportivas.

176.

Entidades Deportivas, efectos a pagar a largo plazo (*).–Deudas contraídas con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 174.

19. Situaciones transitorias de financiación

190.

Accionistas por desembolsos no exigidos.

191.

Accionistas por desembolsos no exigidos, entidades del grupo.

192.

Accionistas por desembolsos no exigidos, entidades asociadas.

193.

Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes.

194.

Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, entidades del grupo.

195.

Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, entidades asociadas.

196.

Socios de Clubes, parte no desembolsada (*).

198.

Acciones propias en situaciones especiales.

199.

Acciones propias para reducción de capital.

196.

Socios de Clubes, parte no desembolsada (*).–Tratándose de entidades sin forma mercantil figurarán, en su caso, en esta cuenta, las aportaciones pendientes de desembolso por cantidades que los socios y abonados satisfacen en una sola vez o en varias, en concepto de cuotas de entrada fundacional o cualquiera otras que tengan el carácter de aportación al fondo social.

Esta cuenta cumple la misma finalidad, por lo que se refiere a las entidades indicadas, que la cuenta 190.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 190.

Grupo 2

Inmovilizado

Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la entidad. También se incluyen en este grupo los «gastos de establecimiento» y los «gastos a distribuir en varios ejercicios».

20. Gastos de establecimiento

200.

Gastos de constitución.

201.

Gastos de primer establecimiento.

202.

Gastos de ampliación de capital.

203.

Gastos de instalación y acondicionamiento de terrenos cedidos en precario (*).

203.

Gastos de instalación y acondicionamiento de terrenos cedidos en precario (*).–Inversiones efectuadas por la entidad sobre terrenos utilizados por la misma y que han sido cedidos a ésta en precario.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 201.

21. Inmovilizaciones inmateriales

210.

Concesiones administrativas (*).

211.

Propiedad industrial (*).

212.

Fondo de comercio (*).

213.

Derechos de traspaso de locales (*).

214.

Aplicaciones informáticas (*).

215.

Derechos de adquisición de jugadores (*).

216.

Derechos sobre bienes u otros derechos en régimen de arrendamiento financiero o fórmula similar (*).

217.

Derechos de participación en competiciones y organización de acontecimientos deportivos (*).

218.

Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos (*).

219.

Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.

210.

Concesiones administrativas (*).-Gastos efectuados para la obtención de derechos de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

211.

Propiedad industrial (*).–Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la entidad adquirente.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

212.

Fondo de comercio (*).–Conjunto de bienes inmateriales, tales como nombre o razón social y otros de naturaleza análoga que impliquen valor para la entidad.

Esta cuenta sólo se abrirá en el caso de que el fondo de comercio haya sido adquirido a título oneroso.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

213.

Derechos de traspaso de locales (*).–Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 212.

214.

Aplicaciones informáticas (*).–Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos; se incluirán los elaborados por la propia entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 731.

b)

Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

215.

Derechos de adquisición de jugadores (*).–Importe satisfecho por la adquisición del derecho a los servicios de un determinado jugador, que incluirá el importe a pagar a la entidad de donde proviene el jugador, conocido como «transfer», así como todos los gastos realizados que sean necesarios para la adquisición de este jugador.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate.

b)

Se abonará por el traspaso del jugador o cuando éste cause baja por cualquier otro motivo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 676.

216.

Derechos sobre bienes u otros derechos en régimen de arrendamiento financiero o fórmula similar (*).–Valor del derecho de uso y, en su caso, de la opción de compra sobre los bienes u otros derechos que la entidad utiliza en régimen de arrendamiento financiero u otra fórmula similar que produzca los mismos efectos económicos, de acuerdo con lo regulado en las Normas de Valoración, donde también se establece el movimiento de esta cuenta.

217.

Derechos de participación en competiciones y organización de acontecimientos deportivos (*).–Importe satisfecho por el derecho a participar en competiciones deportivas así como los gastos efectuados para la obtención de derechos sobre organización de acontecimientos deportivos, o el precio de adquisición de estos derechos cuando, siendo susceptibles de transmisión, hayan sido adquiridos.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por el precio de adquisición o por el importe de los gastos originados para obtener estos derechos, con abono a cuentas del subgrupo 57 ó a la cuenta 731, respectivamente.

b)

Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

218.

Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos (*).–Inversiones realizadas sobre terrenos o instalaciones cedidos por entidades públicas o privadas, mediante concesión administrativa, arrendamiento o cualquier otro tipo de contrato.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por las inversiones que deban figurar en esta cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 731.

b)

Se abonará en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

22. Inmovilizaciones materiales

220.

Terrenos y bienes naturales (*).

221.

Construcciones (*).

2210.

Local social (*).

2211.

Oficinas (*).

2219.

Otras construcciones (*).

222.

Instalaciones técnicas (*).

223.

Maquinaria (*).

224.

Estadios y pabellones deportivos (*).

2240.

Estadios (*).

2241.

Pabellones deportivos (*).

2249.

Otras construcciones deportivas (*).

225.

Otras instalaciones.

226.

Mobiliario y material deportivo (*).

227.

Equipos para procesos de información.

228.

Elementos de transporte.

229.

Otro inmovilizado material.

220.

Terrenos y bienes naturales (*).–Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras. No se incluirán los terrenos que deban figurar en otras cuentas de este subgrupo.

221.

Construcciones (*).

2210.

Local social (*).–Edificaciones de la sede social de la entidad.

Se incluirán las oficinas, salas de reuniones, etc.

También se incluirá en esta cuenta el local social aunque esté ubicado en alguna de las edificaciones definidas en la cuenta 224.

2211.

Oficinas (*).–Edificaciones destinadas a oficinas de la entidad, cuando no formen parte de las incluidas en otras cuentas.

2219.

Otras construcciones (*).–Edificaciones cuyo destino principal no es la práctica de un deporte, ni estén incluidas en otras cuentas de este subgrupo.

222.

Instalaciones técnicas (*).–Unidades complejas de uso especializado en la actividad deportiva, tales como megafonía, marcador electrónico, tornos, etc. incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

223.

Maquinaria (*).–Conjunto de máquinas cuya utilización permite el desarrollo de la actividad de la entidad.

En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales y materiales dentro de las instalaciones sin salir al exterior.

224.

Estadios y pabellones deportivos (*).

2240.

Estadios (*).–Edificaciones, incluidos los terrenos, donde se desarrolla la actividad principal de la entidad.

2241.

Pabellones deportivos (*).–Edificaciones, incluidos los terrenos, cuyo destino es la práctica de deportes en recintos cerrados.

2249.

Otras construcciones deportivas (*).–Edificaciones, incluidos los terrenos, cuya finalidad principal sea la práctica de modalidades deportivas que no sean la principal.

226.

Mobiliario y material deportivo (*).–Mobiliario, material deportivo, trofeos y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 227.

23. Inmovilizaciones materiales en curso

230.

Adaptación de terrenos y de bienes naturales.

231.

Construcciones en curso.

232.

Instalaciones técnicas en montaje.

233.

Maquinaria en montaje.

234.

Estadios y pabellones deportivos en curso (*).

237.

Equipos para procesos de información en montaje

239.

Anticipos para inmovilizaciones materiales

230/238 ....................... (*).–Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargarán:

a1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.

a2) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.

b)

Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.

25. Otras inversiones financieras permanentes

250.

Inversiones financieras permanentes en capital (*).

251.

Valores de renta fija.

252.

Créditos a largo plazo (*).

253.

Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (*).

254.

Créditos a largo plazo al personal.

255.

Créditos a largo plazo a Entidades Deportivas (*).

256.

Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

257.

Intereses a largo plazo de créditos.

258.

Imposiciones a largo plazo.

259.

Desembolsos pendientes sobre acciones.

250.

Inversiones financieras permanentes en capital (*).–Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital-acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores de entidades que no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.

También se incluirán las participaciones que puedan tener las entidades en las Ligas Profesionales u en otras entidades deportivas, cuando no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará a la suscripción o compra con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.

b)

Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

252.

Créditos a largo plazo (*).–Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año. Incluye las indemnizaciones por seguros a percibir como consecuencia de siniestros que afecten a conceptos distintos de aquéllos que ocasionen gastos cuya naturaleza sea de explotación, en los términos establecidos en las Normas de Valoración.

Cuando los créditos hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 o 245, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

253.

Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (*).–Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado, excepto los concedidos a entidades deportivas.

Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 ó 245, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por el importe de dichos créditos, con abono a cuentas del grupo 2.

b)

Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

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