Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento

Rango Real Decreto
Publicación 2000-08-30
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Administraciones Públicas
Fuente BOE
artículos 13
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Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 228, de 22 de septiembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-17131

El Real Decreto 690/2000, de 2 de mayo, estableció la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, previendo su disposición final segunda el desarrollo de la misma. En cumplimiento de dicha previsión se procede a completar la estructura orgánica del Departamento de acuerdo siempre con el objetivo, marcado por el Real Decreto 690/2000, de 2 de mayo, de que la estructura orgánica responda en su conjunto a los principios de racionalidad y eficacia en el ámbito competencial y de gestión atribuido al Departamento.

La presente disposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, completa la estructura orgánica básica hasta el nivel de subdirección general, procediendo a reordenar la adscripción de los órganos de ese nivel ya existentes en función de la nueva distribución competencial que se ha producido en el seno del Departamento por la norma que se desarrolla. Al mismo tiempo que se produce esta reordenación se han ajustado y precisado las funciones y atribuciones de algunas de ellas, a fin de que quede recogido con mayor claridad el ámbito de actuación que tienen encomendado.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

Corresponde al Ministerio de Fomento:

a)

La propuesta y ejecución de las directrices políticas del Gobierno en relación con las infraestructuras y sistemas del transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo y su regulación administrativa.

b)

La ordenación y superior dirección de todos los servicios postales y telegráficos.

c)

La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, edificación, urbanismo y arquitectura.

d)

El impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica, cartografía y metrología.

e)

La planificación y programación de las inversiones relativas a los servicios incluidas en los apartados anteriores.

2.

El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos directamente dependientes del Ministro:

a)

La Secretaría de Estado de Infraestructuras.

b)

La Subsecretaría de Fomento.

3.

Como órgano de apoyo político y técnico del Ministro de Fomento existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de Director general, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Infraestructuras.
1.

La Secretaría de Estado de Infraestructuras es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Departamento referentes a la planificación, financiación y realización de infraestructuras, tanto en el ámbito interregional como en áreas metropolitanas o regiones urbanas, así como a la adecuada interrelación a largo plazo de la política de infraestructuras con la política de transportes y con los modos a los que cada una de dichas infraestructuras sirven de soporte. Le corresponde asimismo la ordenación de los transportes ferroviarios y, en especial, la coordinación de los servicios públicos vinculados al sector en el ámbito de las competencias estatales.

2.

En el ejercicio de sus competencias corresponde a la Secretaría de Estado de Infraestructuras el desempeño de las siguientes funciones:

a)

La definición de los grandes proyectos de inversión en infraestructuras de transportes por carretera y ferrocarril de competencia estatal, así como las orientaciones funcionales necesarias para coordinar las inversiones en puertos y aeropuertos de competencia estatal, todo ello en orden a la mejor articulación del territorio y a la integración económica.

b)

La programación de inversiones en infraestructuras, dentro del marco de la planificación establecida, la realización de estudios, anteproyectos y proyectos de carreteras y ferrocarriles y la contratación, dirección, inspección y control de las obras correspondientes.

c)

La coordinación con otras Administraciones públicas competentes en materia de planes de infraestructuras de transportes en áreas densamente pobladas.

d)

La coordinación e impulso de la ejecución de las inversiones en infraestructuras competencia del Departamento, garantizando la eficacia de los correspondientes procedimientos de contratación y gestión.

e)

La definición de la política en materia ferroviaria y, en especial, la realización de los correspondientes estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión del sector, con el fin de detectar las necesidades y demandas sociales que permitan la propuesta y formulación de los objetivos y planes de actuación departamentales.

f)

La definición de las grandes líneas de la política de vivienda, edificación, arquitectura y urbanismo, en el marco de las disposiciones vigentes, así como, en su caso, los criterios para la coordinación con instituciones y entidades públicas y privadas con competencias en tales materias.

g)

La determinación de los programas y subprogramas en los que se concreta la actividad de la Secretaría de Estado, así como la propuesta de asignación o modificación de los correspondientes recursos presupuestarios.

h)

La supervisión de los Programas de Actuaciones, Inversión y Financiación PAIF de los Organismos públicos y empresas vinculadas.

i)

La elaboración, coordinación o supervisión de los convenios de colaboración y acuerdos de todo tipo que pueda establecer el Departamento en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, así como la supervisión y encauzamiento de los que puedan llevar a cabo los órganos directivos dependientes de ésta.

j)

La coordinación con las demás Administraciones públicas en las materias competencia de la Secretaría de Estado.

k)

La representación del Departamento en las instituciones o foros nacionales o internacionales que traten sobre materias que afectan directamente a las competencias de la Secretaría de Estado.

l)

La realización, coordinación o dirección de los estudios e informes que puedan ser necesarios para el desarrollo de las competencias de la Secretaría de Estado.

m)

En general, las competencias asignadas por el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y demás normas de general aplicación; así como el desempeño de cuantas funciones le delegue expresamente el titular del Departamento.

3.

De la Secretaría de Estado de Infraestructuras, y bajo la superior dirección del titular de la misma, dependen los siguientes órganos directivos con las funciones que se especifican en los correspondientes artículos:

a)

La Dirección General de Carreteras.

b)

La Dirección General de Ferrocarriles.

c)

La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

d)

La Dirección General de Programación Económica.

4.

Directamente dependientes del Secretario de Estado existen los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a)

El Gabinete, como órgano de apoyo técnico al Secretario de Estado, que además de ejercer las funciones de coordinación interna de las actividades generales de la Secretaría de Estado, de conformidad con lo establecido por el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, ejercerá también las que su titular pudiera encomendarle y coordinará la actuación de los demás órganos dependientes del Secretario de Estado con nivel de Subdirección General.

b)

La Subdirección General de Planeamiento de Infraestructuras, con las siguientes funciones:

1.ª Análisis y elaboración de las decisiones en materia de inversiones en grandes proyectos de infraestructuras que articulen social y económicamente el territorio, atendiendo a su rentabilidad pública y privada y a su complementariedad, así como la elaboración, a partir de las propuestas y proyectos técnicos de los respectivos órganos modales competentes, del plan de inversiones que articulan el transporte terrestre y las instalaciones portuarias y aeroportuarias, teniendo en cuenta la coordinación intermodal, sus efectos económicos y sociales y su vinculación con la política de transportes.

2.ª Planificación del desarrollo de las infraestructuras en áreas extensas de asentamientos urbanos fuertemente interrelacionados entre sí, de forma coordinada con las demás Administraciones públicas implicadas, y de acuerdo con el futuro previsible de estos asentamientos, con la planificación interregional y con la política de transportes. Esta planificación se concretará en programas sectoriales, convenios, acuerdos o acciones concertadas, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría, velando la Subdirección General por su impulsión y seguimiento en colaboración, en su caso, con los órganos directivos implicados.

5.

Dependen del Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, los siguientes Organismos públicos y Sociedades Estatales:

a)

El Organismo autónomo «Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas» (CEDEX).

b)

La entidad pública empresarial «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF).

c)

La entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» (AENA).

d)

Los entes públicos «Puertos del Estado» y las Autoridades Portuarias.

e)

La entidad pública empresarial «Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles» (RENFE).

f)

La entidad pública empresarial «Ferrocarriles de Vía Estrecha» (FEVE).

g)

La Sociedad Estatal «Empresa Nacional de Autopistas» (ENAUSA).

6.

La entidad pública empresarial de Suelo SEPES, depende del Departamento a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

Artículo 3. Dirección General de Carreteras.
1.

Corresponde a la Dirección General de Carreteras el ejercicio de las siguientes funciones, en el ámbito de la Red de Carreteras del Estado:

a)

La información continua, actualización, seguimiento, control de la situación y funcionamiento de la Red de Carreteras del Estado, así como el análisis, diagnóstico y prognosis de la oferta vial y de la demanda del transporte.

b)

La elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación general, de los planes sectoriales, así como de los estudios de planeamiento, previos, informativos, de incidencia ambiental, incluso los de redes arteriales, en el ámbito de su competencia.

c)

La elaboración, explotación y actualización del Inventario de características geométricas de la Red de Carreteras del Estado, así como la gestión, para su cesión, de los tramos de carreteras de la red que son sustituidos por nuevas infraestructuras.

d)

La elaboración de la normativa básica de interés general y, en particular, la referida a la señalización y balizamiento de las carreteras. La elaboración de estudios e informes de carácter técnico, así como la programación de transferencia de tecnología.

e)

La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de las carreteras estatales.

f)

La gestión y control de la construcción de nuevas infraestructuras, los acondicionamientos y rehabilitación de la red vial, así como la gestión y supervisión de la calidad, el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias.

g)

La conservación y mantenimiento del patrimonio vial, explotación y señalización de carreteras y sus servicios complementarios, así como el inventario de la seguridad vial, el análisis de accidentes, la vialidad invernal y las normas de actuación en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de las carreteras.

h)

La elaboración de planes y programas de seguridad vial en el ámbito de las competencias del Ministerio, así como los estudios, informes, coordinación y control de las carreteras en régimen de gestión indirecta.

i)

La elaboración de los programas de actuación y de los presupuestos correspondientes, así como el control y ajuste de los mismos.

j)

La gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones, expropiaciones y gastos de todo tipo, así como la iniciativa y propuesta de disposiciones en materias de su competencia.

2.

La Dirección General de Carreteras se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

Subdirección General de Planificación, a la que corresponde el desarrollo de las funciones descritas en el apartado 1.a), b) y c).

b)

Subdirección General de Proyectos, a la que corresponde el desarrollo de las funciones descritas en el apartado 1.d) y e).

c)

Subdirección General de Construcción, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f).

d)

Subdirección General de Conservación y Explotación, a la que corresponde el desempeño de las funciones descritas en el apartado 1.g) y h).

e)

Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i) y j).

Artículo 4. Dirección General de Ferrocarriles.
1.

La Dirección General de Ferrocarriles ejerce las siguientes funciones:

a)

La elaboración de estudios de planificación de infraestructuras ferroviarias y de los correspondientes planes ferroviarios, así como la coordinación internacional en la materia.

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