Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables

Rango Ley Foral
Publicación 2000-09-06
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
artículos 13
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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para la igualdad jurídica de las parejas estables.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 39 de la Constitución Española indica la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. En dicho artículo no existe referencia a un modelo de familia determinado ni predominante, lo que hace necesaria una interpretación amplia de lo que debe entenderse por tal, consecuente con la realidad social actual y con el resto del articulado constitucional, en particular los artículos 9.2 (obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas) y 14 (los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social).

Nuestro ordenamiento jurídico ha recogido ya algunos casos en los que se reconoce a las parejas unidas de forma estable en una relación de afectividad análoga a la conyugal una situación equiparable a los matrimonios, en particular en cuanto a la adopción, los arrendamientos urbanos, el derecho de asilo, determinadas disposiciones penales o de prestaciones sociales.

No obstante, permanecen en el ordenamiento distintas disposiciones legales que discriminan negativamente los modelos de familia distintos del tradicional, basado en el matrimonio, desconociendo que el derecho a contraer matrimonio del artículo 32 de la Constitución incluye el derecho a no contraerlo y optar por un modelo familiar distinto, sin que el ejercicio de ese derecho deba comportar obtener un trato más desfavorable por la ley.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del Amejoramiento del Fuero, Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral. Asimismo, Navarra ostenta competencias en otras materias que afectan a la situación de las parejas de hecho estables.

La presente Ley Foral pretende eliminar las discriminaciones que por razón de la condición o circunstancia personal o social de los componentes de la familia, entendida en la multiplicidad de formas admitidas culturalmente en nuestro entorno social, perduran en la legislación, y perfeccionar el desarrollo normativo del principio constitucional de protección social, económica y jurídica de la familia, adecuando la normativa a la realidad social de este momento histórico.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Principio de no discriminación.

(Derogado).

Téngase en cuenta que esta derogación, establecida por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según determina su disposición final 4. Ref. BOE-A-2019-8512:

Redacción anterior:

"Artículo 1. Principio de no discriminación.

En la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico navarro, nadie puede ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de dos personas que convivan en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual."

Se deroga por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512

Esta derogación tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

Artículo 2. Concepto de pareja estable.

(Derogado).

Téngase en cuenta que esta derogación, establecida por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4. Ref. BOE-A-2019-8512:

Redacción anterior:

"Artículo 2. Concepto de pareja estable.

  1. A efectos de la aplicación de esta Ley Foral, se considera pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.
  1. Se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido maritalmente, como mínimo, un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo quehayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.

En el caso de que un miembro de la pareja o ambos estén ligados por vínculo matrimonial, el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento en que el último de ellos obtenga la disolución o, en su caso, la nulidad, se tendrá en cuenta en el cómputo del período indicado de un año.

  1. (Anulado)."

[Se declaran inconstitucionales y nulos el inciso destacado y el segundo párrafo del apartado 2 y el apartado 3, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436.]

Se deroga por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512

Esta derogación tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

Se declaran inconstitucionales y nulos el inciso destacado y el segundo párrafo del apartado 2 y el apartado 3, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436.

Artículo 3. Acreditación.

(Derogado).

Téngase en cuenta que esta derogación, establecida por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4. Ref. BOE-A-2019-8512:

Redacción anterior:

"Artículo 3. Acreditación.

La existencia de pareja estable y el transcurso del año de convivencia podrán acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho."

[Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436.]

Se deroga por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512

Esta derogación tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436.

Artículo 4. Disolución de la pareja estable.

(Derogado).

Téngase en cuenta que esta derogación, establecida por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4. Ref. BOE-A-2019-8512:

Redacción anterior:

"Artículo 4. Disolución de la pareja estable.

  1. Se considerará disuelta la pareja estable en los siguientes casos:

a) Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.

b) Por matrimonio de uno de sus miembros.

c) Por mutuo acuerdo.

d) Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.

e) Por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.

f) En los supuestos acordados por sus miembros en escritura pública.

  1. Ambos miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto el documento público que, en su caso, hubieren otorgado.
  1. Los miembros de una pareja estable no podrán establecer otra pareja estable con tercera persona mientras no se haya producido su disolución mediante alguno de los supuestos descritos en el primer apartado.
  1. (Anulado)"

[Se declara inconstitucional y nulo el apartado 4, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436.]

Se deroga por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512

Esta derogación tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 4, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436.

CAPÍTULO II. Contenido de la relación de pareja

Artículo 5. Regulación de la convivencia.

(Derogado).

Téngase en cuenta que esta derogación, establecida por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4. Ref. BOE-A-2019-8512:

Redacción anterior:

"Artículo 5. Regulación de la convivencia.

  1. Los miembros de la pareja estable podrán regular válidamente las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes. También pueden regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de disolución de la pareja, respetando, en todo caso, los derechos mínimos contemplados en la presente Ley Foral, los cuales son irrenunciables hasta el momento en que son exigibles.
  1. (Anulado)
  1. (Anulado)
  1. (Anulado)
  1. (Anulado)"

[Se declaran inconstitucionales y nulos el inciso destacado del apartado 1 y los apartados 2 a 5, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436.]

Se deroga por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512

Esta derogación tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

Se declaran inconstitucionales y nulos el inciso destacado del apartado 1 y los apartados 2 a 5, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436.

Artículo 6. Reclamación de pensión periódica y de compensación económica.

(Anulado).

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436.

Se declara inconstitucional y nulo, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436.

Artículo 7. Responsabilidad patrimonial.

(Anulado).

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436.

Se declara inconstitucional y nulo, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436.

Artículo 8. Adopción.

(Derogado).

Téngase en cuenta que esta derogación, establecida por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4. Ref. BOE-A-2019-8512:

Redacción anterior:

"Artículo 8. Adopción.

  1. Los miembros de la pareja estable podrán adoptar de forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio.
  1. Se adecuarán las disposiciones normativas forales sobre adopciones y acogimiento para contemplar el modelo de familia formado por parejas estables."

Se deroga por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512

Esta derogación tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

Artículo 9. Ejercicio de acciones y derechos.

(Anulado).

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436.

Se declara inconstitucional y nulo, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436.

Artículo 10. Guarda y régimen de visitas de los hijos.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley Foral 3/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6554#dd.

CAPÍTULO III. Régimen sucesorio, fiscal y de función pública

Artículo 11. Régimen sucesorio.

(Anulado).

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436.

Se declara inconstitucional y nulo, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436.

Artículo 12. Régimen fiscal.
1.

(Anulado)

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el apartado 1, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436.

2.

(Derogado)

3.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

a)

Nueva redacción de la letra d) del apartado 2 del artículo 14:

«d) Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o pareja estable y las anualidades por alimentos.»

b)

Nueva redacción del apartado 2 del artículo 55:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.