Orden de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática
Incluye la corrección de errores publicada en el BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-23107.
La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10), y el Reglamento del citado impuesto, aprobado en el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, («Boletín Oficial del Estado» del 9), han llevado a cabo una profunda reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de su sistema de pagos a cuenta. No obstante, las obligaciones formales y materiales del retenedor u obligado a ingresar a cuenta relativas a la declaración e ingreso periódicos de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta que correspondan por el período que es objeto de declaración se han mantenido básicamente en términos similares a los establecidos en la normativa anterior.
La Orden de 5 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 10) y la Orden de 14 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 16) aprobaron, respectivamente, el modelo 115 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos y el modelo 180 para el resumen anual respecto de dichos rendimientos.
La regulación reglamentaria del tipo de retención aplicable a los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles ha experimentado diversas modificaciones desde su inicial establecimiento mediante el Real Decreto 113/1998, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 31), cuya entrada en vigor se produjo el 15 de febrero de 1998.
El Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta («Boletín Oficial del Estado» del 19), unificó el porcentaje de retención para arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas equiparándose al tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades, a la vez que aumentó el tipo de retención del 15 al 18 por 100, con carácter general. Este tipo de retención se mantuvo con el nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, así como tras la modificación de determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobada por el Real Decreto 2060/1999, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31).
No obstante, como consecuencia de las sentencias del Tribunal Supremo de dos y dieciocho de marzo de 2000, el Real Decreto 1088/2000, de 9 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones sobre arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles («Boletín Oficial del Estado» del 10), ha establecido nuevamente, con carácter general, el tipo de retención para estas rentas en el 15 por 100.
Estas modificaciones normativas, unidas a la necesidad de homogeneizar la configuración del modelo 180 con las actuales características y directrices que regulan los modelos informativos exigen la aprobación de los nuevos modelos 115 y 180, que permitirán un tratamiento más adecuado de la información suministrada.
El artículo 101.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el artículo 64.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada a éste por el artículo 40 del Real Decreto 2717/1998, facultan al Ministro de Economía y Hacienda, respectivamente, para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso. En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la disposición final segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, reguladora de este impuesto («Boletín Oficial del Estado» del 10), habilita, igualmente, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y los supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios telemáticos. Asimismo, la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo.
Asimismo y con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los contribuyentes, en la presente Orden se establecen las condiciones generales y el procedimiento para que pueda efectuarse la presentación telemática de los modelos 115 y 180.
En este sentido, la disposición final quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
La disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El artículo 70.3.h.3.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 57.i.3.º del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en su redacción dada por el artículo 40 del Real Decreto 2717/1998, facultan al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los términos de la acreditación prevista en dichos artículos a los efectos del no sometimiento a retención o ingreso a cuenta de las rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Por otra parte, los modelos de declaración que se aprueban por la presente Orden son objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea por España, el euro, el 1 de enero de 1999, de acuerdo con la habilitación legalmente prevista en el artículo 33.uno de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro («Boletín Oficial del Estado» del 18), que faculta al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaraciones y autoliquidaciones en euros, y en el artículo 5 del Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), para determinar los requisitos, de acuerdo con la normativa específica de cada tributo, para su utilización.
El artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28) establece que corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda.
En consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:
Primero. Aprobación de los modelos 115, en pesetas y en euros.
Uno. Se aprueban los modelos 115 en pesetas y en euros «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Declaración-documento de ingreso». Dichos modelos, que figuran en los anexos I y II, respectivamente, de esta Orden, constan de dos ejemplares cada uno: Ejemplar para el declarante y ejemplar para la entidad colaboradora.
Dos. El modelo 115 en pesetas que figura como anexo I de la presente Orden será utilizado, con carácter general, para efectuar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos a que se refiere este modelo, siendo de uso obligatorio para aquellos obligados tributarios que no pueden utilizar el modelo 115 en euros que figura en el anexo II de la misma o que, pudiendo utilizar este modelo 115, no opten por realizar la declaración en euros, según se dispone en el siguiente número del presente apartado.
Tres. El modelo 115 en euros que figura como anexo II de la presente Orden podrá ser utilizado para efectuar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas o rendimientos a que se refiere el mismo por los obligados tributarios en los que concurra la circunstancia de que, en el supuesto de resultar obligados a llevar su contabilidad mercantil de acuerdo con el Código de Comercio o la legislación específica que le sea aplicable, o libros o registros fiscales, hayan ejercitado la opción de expresar en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad, o en los libros registros exigidos por la normativa fiscal, desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al año en que se hayan practicado las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta. En el resto de supuestos, no se exigen especiales requisitos para poder utilizar el modelo 115 que figura en el anexo II de esta Orden.
El ejercicio de la opción de utilización del modelo 115 en euros se entenderá realizado mediante la mera presentación del citado modelo correspondiente al primer período trimestral o mensual, según proceda, por el que el obligado tributario deba efectuar el ingreso de las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta practicados.
La opción de utilización del modelo 115 en euros tiene carácter irrevocable y abarca a la totalidad de declaraciones-documentos de ingreso modelo 115 que deba presentar el obligado tributario, así como a la declaración resumen anual modelo 180 que se aprueba en el apartado octavo de la presente Orden. A partir de este momento no se podrán utilizar los modelos 115 en pesetas o 180 de resumen anual en pesetas, salvo que concurran los casos excepcionales de utilización de la unidad de cuenta peseta referidos en el apartado 3 del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y que se mencionan en el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre aspectos contables de la introducción del euro («Boletín Oficial del Estado» del 24). En este caso, deberá comunicarse tal situación a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado tributario, o bien a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, según proceda en función de la adscripción del mismo a una u otra Unidad.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 115 en euros, para las presentaciones por medio de papel impreso, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 114.
Cuatro. El número de justificante que habrá de figurar en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 115. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, el número de justificante comenzará con el código 116.
Segundo. Obligados a presentar el modelo 115, en pesetas o en euros.
El modelo 115, en pesetas o en euros, en este último caso según las condiciones y supuestos establecidos en el número tres del apartado primero de esta Orden, deberá ser presentado, con el ingreso del importe correspondiente, por los retenedores y obligados a ingresar a cuenta que satisfagan las rentas o rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, salvo las rentas derivadas del subarrendamiento de inmuebles urbanos percibidas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, en cuyo caso los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta deberán presentar el modelo específico aprobado al efecto.
Tercero. Acreditación de la obligación de tributar en el Impuesto sobre Actividades Económicas por los arrendadores de inmuebles, a efectos de la no aplicación de la retención o ingreso a cuenta.
De acuerdo con lo dispuesto en la letra h) del artículo 70.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la letra i) del artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), y no resulte cuota cero, o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cuando aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resultase cuota cero, la acreditación de tal obligación se efectuará mediante entrega al arrendatario o subarrendatario de certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se acredite que el arrendador o subarrendador figura dado de alta en el censo del impuesto por alguno de los epígrafes antes citados, sin que resulte o pudiera resultar, en su caso, cuota cero, y que no ha presentado declaración de baja por los mismos.
Dicha certificación tendrá vigencia durante el año natural al que corresponda su expedición, salvo que se modifique la situación censal del obligado tributario, y será expedida por la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del arrendador o subarrendador.
Cuarto. Lugar de presentación e ingreso del modelo 115, en pesetas o en euros.
Las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el periodo correspondiente se ingresarán en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, y se acompañará a la declaración-documento de ingreso fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal si la misma no lleva adherida las etiquetas identificativas elaboradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las declaraciones-documentos de ingreso que lleven adheridas las citadas etiquetas podrán presentarse también para su ingreso en cualquier entidad colaboradora de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del declarante, siempre que no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación de las mismas.
Los retenedores u obligados a ingresar a cuenta que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 7 de julio), efectuarán el ingreso de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 1 de octubre).
Quinto. Condiciones generales para la presentación telemática de la declaración-documento de ingreso correspondiente al modelo 115, en pesetas o en euros.
Uno. Carácter de la presentación.–La presentación telemática de la declaración-documento de ingreso correspondiente al modelo 115 tendrá carácter voluntario. Dicha declaración podrá efectuarse, tanto en pesetas como en euros, en las condiciones establecidas en el apartado primero de esta Orden.
Dos. Requisitos para la presentación telemática de la declaración-documento de ingreso.–La presentación telemática de la declaración estará sujeta a las siguientes condiciones:
1.º El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).
2.º El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 29).
3.º Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la citada Orden de 24 de abril de 2000.
Tres. Contenido del formulario.–Los datos fiscales a transmitir en el formulario que, en cada caso, aparecerán en la pantalla del ordenador estarán ajustados al contenido del modelo 115 de declaración-documento de ingreso aprobado por la presente Orden.
Cuatro. Simultaneidad del ingreso y la presentación telemática de la declaración.–La transmisión telemática del modelo 115 de declaración-documento de ingreso deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo.
Cinco. Presentación de modelos con deficiencias de tipo formal.–En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de modelos, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Sexto. Procedimiento para la presentación telemática de la declaración-documento de ingreso correspondiente al modelo 115.
Uno. El procedimiento para la presentación telemática e ingreso de la declaración será el siguiente:
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