Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía

Rango Real Decreto
Publicación 2000-12-02
Estado Derogada · 2021-04-01
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 21
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Norma derogada, con efectos de 1 de abril de 2021, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5031#dd

El Instituto Español de Oceanografía fue creado por Real Decreto de 17 de abril de 1914, como resultado de la integración en un mismo organismo de los laboratorios de Biología Marina de Santander, fundado en 1886 y dependiente de la Universidad de Valladolid, y Porto Pi (Mallorca), fundado en 1906 y dependiente de la Universidad de Barcelona. El Decreto fundacional recogía en su artículo 1.o los fines del Instituto de la siguiente forma: "se crea el Instituto Español de Oceanografía que tendrá por objeto el estudio de las condiciones físicas, químicas y biológicas de los mares que bañan nuestro territorio, con sus aplicaciones a los problemas de la pesca."

Desde su fundación, en 1914, el Instituto Español de Oceanografía ha pertenecido a diversos Ministerios, pero el objetivo fundacional se ha mantenido esencialmente invariable a lo largo de los años.

El instituto Español de Oceanografía es un organismo público de Investigación, de acuerdo con lo establecido por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología. Su naturaleza jurídica es la de Organismo Autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 43.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Por otra parte, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 61, establece que los organismos públicos de investigación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 13/1986, adoptarán la configuración de Organismo autónomo, establecida en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, con una serie de peculiaridades en materia de personal y de régimen económico.

Asimismo, en el apartado dos del mencionado artículo 61 de la Ley 50/1998, se dispone que el Gobierno, a iniciativa de los Ministerios de adscripción respectivos y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, aprobará los Estatutos de cada uno de los organismos públicos de investigación en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

En consecuencia, el presente Real Decreto, en cumplimiento de la normativa antes expuesta, aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía. En él se determinan los órganos de dirección y gobierno del Organismo; la distribución de las funciones y competencias de los mismos; el patrimonio y recursos económicos asignados; el régimen de recursos humanos, patrimonio y contratación; el régimen presupuestario, económico, financiero y de intervención. Establece asimismo las pautas relativas al desarrollo de su actividad investigadora y ordena el marco de las relaciones institucionales.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia y Tecnología, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo único. Aprobación del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía.

Se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía (IEO), cuyo texto articulado se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Actividades del Instituto Español de Oceanografía.

El Instituto Español de Oceanografía atenderá prioritariamente los objetivos de investigación oceanográfica-pesquera al servicio de la política pesquera del Estado.

El Instituto Español de Oceanografía (IEO) podrá representar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en los foros científicos internacionales relacionados con la oceanografía y las pesquerías, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y tendrá la consideración de organismo de referencia en los foros y organismos internacionales de investigación oceanográfica-pesquera en los que el Estado español esté representado. Igualmente tendrá esa consideración de organismo de referencia para la declaración de las Zonas de Protección Pesquera. Los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino fijarán los mecanismos de actuación conjunta en materia de investigación oceanográfica-pesquera, en relación con la actuación del Instituto Español de Oceanografía.

Disposición adicional segunda. Gasto público.

La aplicación de las previsiones contenidas en el presente Real Decreto, así como la ejecución de las medidas organizativas que se deriven del mismo, no implicará aumento alguno de gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el capítulo II del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y cuantas disposiciones de igual o de inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Normas de desarrollo.

El titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología dictará las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales.

No obstante, y de acuerdo con la legislación vigente, las peculiaridades en materia de acceso, adscripción de puestos, carrera, promoción y régimen de movilidad del personal a las que se refiere el apartado uno.a) del artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se regularán mediante Real Decreto de Consejo de Ministros.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

MARIANO RAJOY BREY

ESTATUTO DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA (IEO)

CAPÍTULO I. Naturaleza, régimen jurídico y funciones

Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción, fines y denominación.
1.

El Instituto Español de Oceanografía (en adelante, IEO) es un Organismo Público de Investigación, con el carácter de Organismo Autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación.

2.

Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del IEO, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.

3.

El IEO tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

4.

La denominación de la entidad es Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

El IEO se rige por lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; por el Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Patrimonio de Estado; por el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; por el presente Estatuto y, en general, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y aquellas otras que resulten de aplicación.

Artículo 3. Finalidad y funciones.
1.

El IEO tiene como misión la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la transferencia de conocimientos, sobre la mar y sus recursos.

2.

Para cumplir el fin señalado en el apartado anterior, corresponde al IEO el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación y desarrollo tecnológico sobre los recursos vivos marinos en los distintos mares y océanos, incluidos la investigación y el desarrollo tecnológico aplicados a los cultivos marinos, con especial referencia a los que sean de interés para el sector pesquero español.

b)

Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación de carácter oceanográfico multidisciplinar, con especial atención a su influencia en los recursos vivos, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Investigación, y en coordinación con la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

c)

Representar al Estado en los foros científicos internacionales relacionados con la oceanografía y las pesquerías, en coordinación con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Medioambiente, y Medio Rural y Marino. El IEO tendrá la consideración de organismo de referencia para la declaración de zonas de protección pesquera, áreas marinas protegidas y otros espacios.

d)

Informar sobre los proyectos de normas que se le sometan a consulta y que incidan en los recursos vivos marinos.

e)

Informar a los órganos administrativos competentes sobre las solicitudes de realización de campañas de investigación por parte de terceros países en aguas de soberanía española.

f)

Colaborar con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico, con atención prioritaria a los objetivos de investigación oceanográfica-pesquera al servicio de la política pesquera del Estado.

g)

Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

h)

Atender prioritariamente los objetivos de investigación oceanográfica-pesquera al servicio de la política pesquera del Estado.

3.

El IEO tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y sus organismos y entidades de derecho público, que podrán suscribir con el Instituto Español de Oceanografía encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. Asimismo, podrán suscribir todas aquellas encomiendas de gestión necesarias para la realización de estudios, informes, trabajos, servicios, proyectos, asistencias técnicas y otras actuaciones en materia de investigación oceanográfica, investigación oceanográfica-pesquera, y evaluación para la conservación del medio marino; para la evaluación y seguimiento de la consecución de objetivos ambientales, en particular en lo relativo al buen estado ambiental, a las áreas marinas de interés para la conservación y a las especies y hábitats marinos protegidos o amenazados; y para el cumplimiento de los preceptos de la normativa vigente en materia de pesca y de protección del medio marino, así como otras que puedan determinarse.

Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el IEO, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

La tarifa o la retribución de la encomienda deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.

La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El IEO, actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

CAPÍTULO II. Órganos de gobierno

Artículo 4. Órganos de gobierno.
1.

Los órganos de gobierno del Instituto Español de Oceanografía son los siguientes:

1.º Órganos colegiados:

a)

El Consejo Rector.

b)

El Comité de Dirección.

2.º Órganos unipersonales:

a)

El Presidente.

b)

El Director del IEO.

2.

El Consejo Rector y el Comité de Dirección se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el Título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV, Título II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 5. El Consejo Rector.
1.

El Consejo Rector estará integrado por:

a)

El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

b)

El Vicepresidente Primero, que será el titular de la Dirección del IEO.

c)

El Vicepresidente Segundo, que será el titular de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

d)

Los Vocales.

2.

Serán Vocales del Consejo Rector:

a)

Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango mínimo de Director General, propuestos por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

b)

El titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

c)

Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.

d)

Dos representantes de las comunidades autónomas con litoral, miembros de la Conferencia Sectorial de Pesca, propuestos por la Conferencia Sectorial de Pesca. La duración de su mandato será de cuatro años.

e)

Dos representantes del sector pesquero y acuicultor, propuestos por el titular de la Presidencia del IEO entre las organizaciones más representativas de dicho sector. La duración de su mandato será de cuatro años.

f)

Un científico de reconocido prestigio en el ámbito oceanográfico-pesquero, propuesto por el titular de la Dirección del IEO, pudiendo ser personal científico del IEO. La duración de su mandato será de cuatro años.

3.

Los Vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Economía y Competitividad.

4.

La designación de los Vocales se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

5.

Actuará como Secretario del Consejo Rector el titular de la Secretaría General del IEO, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.