Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España

Rango Real Decreto
Publicación 2000-12-02
Estado Derogada · 2021-04-01
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 25
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Norma derogada, con efectos de 1 de abril de 2021, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5031#dd

El Instituto Geológico y Minero de España fue el primer centro creado en España para el estudio de la geología del territorio español, la formación del Mapa Geológico Nacional, el reconocimiento de yacimientos minerales y el estudio de las aguas subterráneas. Tiene un papel esencial en el conocimiento de los recursos naturales y del territorio, cubriendo áreas de la ciencia y la tecnología que no cubren otras instituciones, y prestando un servicio continuado a las Administraciones públicas y a la sociedad en general. Es la institución homóloga española de instituciones similares de los países europeos y referencia de otros institutos en Iberoamérica.

Sus orígenes parten de la "Comisión para la Carta Geológica de Madrid y General del Reino", creada por Isabel II mediante Real Decreto de 12 de julio de 1849.

El Instituto se convirtió en Organismo autónomo a partir de la promulgación de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. Sus actividades de estudio, investigación y mejora del conocimiento determinaron que fuese incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que confirió a la institución su actual dimensión, atribuyéndole el carácter de organismo público de investigación (OPI). En este contexto pasó a denominarse Instituto Tecnológico y Geominero de España en virtud del Real Decreto 1270/1988, de 28 de octubre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía. Sin embargo, la denominación originaria del organismo -Instituto Geológico y Minero de España- parece más adecuada para exponer el conjunto de actividades desarrolladas por este Instituto. Por esta razón parece oportuno volver a restituir al organismo su denominación primigenia.

El carácter de Organismo autónomo y su actuación al amparo de la Ley 13/1986 han sido elementos esenciales para la potenciación y desarrollo del organismo, para el cumplimiento de sus fines y para la definición de su programa central de actividades de forma acompasada a las necesidades de cada momento.

Sus actividades y ámbito de actuación aparecen configuradas en diversas disposiciones de distinto rango legal, entre las que destaca la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 42 y la disposición adicional sexta de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, reguló el régimen de los Organismos autónomos y dispuso que se seguirían rigiendo por la normativa hasta entonces vigente, entretanto se procediese a su adaptación a las previsiones contenidas en dicha norma.

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en su artículo 61, dispone que los organismos públicos de Investigación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, adoptarán la configuración de Organismo autónomo, establecida en el artículo 43.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, con una serie de peculiaridades en materia de personal y de régimen económico, disponiendo asimismo que el Gobierno, a iniciativa de los Ministerios de adscripción respectivos, y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, aprobará los Estatutos de cada uno de dichos organismos.

En consecuencia, el presente Real Decreto tiene por objeto aprobar el Estatuto del organismo con la denominación de Instituto Geológico y Minero de España, que contempla la naturaleza y funciones, su Consejo Rector, sus órganos directivos, su estructura y organización, así como lo relativo a su patrimonio, régimen económico-financiero y de personal.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia y Tecnología, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Denominación del Instituto.

El Instituto Tecnológico Geominero de España pasa a denominarse Instituto Geológico y Minero de España.

Artículo 2. Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.

Se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), cuyo texto articulado se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Cambio de denominación de los órganos del Instituto Geológico y Minero de España.

La Dirección de Geología y Técnicas Básicas, la Dirección de Aguas Subterráneas y Geotecnia y la Dirección de Recursos Minerales pasan a denominarse, respectivamente, Dirección de Geología y Geofísica, Dirección de Hidrogeología y Aguas Subterráneas y Dirección de Recursos Minerales y Geoambiente.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General encuadrados en las unidades afectadas por el presente Real Decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se adapten las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que, en ningún caso, podrán suponer incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 2402/1977, de 17 de junio, sobre organización, funciones y dotación del Instituto Geológico y Minero de España; el Real Decreto 450/1979, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Geológico y Minero de España, y el Real Decreto 3389/1983, de 30 de noviembre, por el que se modifica el artículo 5 del Real Decreto 2402/1977, de 17 de junio, sobre organización, funciones y dotación del Instituto Geológico y Minero de España, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Normas de desarrollo.

El titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología dictará las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales.

No obstante, y de acuerdo con la legislación vigente, las peculiaridades en materia de acceso, adscripción de puestos, carrera, promoción y régimen de movilidad del personal a las que se refiere el apartado uno.a) del artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se regularán mediante Real Decreto de Consejo de Ministros.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

MARIANO RAJOY BREY

ESTATUTO DEL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA

CAPÍTULO I. Naturaleza y funciones

Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción, fines y denominación.
1.

El Instituto Geológico y Minero de España (en adelante IGME) es un Organismo público de investigación, con el carácter de Organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación.

2.

El IGME tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

3.

Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del IGME, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuando a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.

4.

El IGME tiene como misión proporcionar a la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que lo soliciten, y a la sociedad en general, el conocimiento y la información precisa en relación con las ciencias y tecnologías de la tierra para cualquier actuación sobre el territorio.

5.

La denominación de la entidad es Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

El IGME se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; por el presente Estatuto y, en general, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación.

Artículo 3. Funciones.
1.

Son funciones del Instituto Geológico y Minero de España las siguientes:

a)

El estudio, investigación, análisis y reconocimientos en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

b)

La creación de infraestructura de conocimiento.

c)

La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.

d)

Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico.

e)

Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en pro gramas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

2.

Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el IGME llevará a cabo las siguientes actividades:

a)

Estudiar el terreno continental, insular y el fondo marino en cuanto sea necesario para el conocimiento del medio geológico e hidrogeológico, en sus múltiples vertientes, tales como sus recursos, los procesos naturales, la vulnerabilidad de la actividad humana y sus implicaciones medioambientales, entre otras, así como realizar las correspondientes observaciones, controles e inventarios.

b)

Elaborar y publicar la Cartografía Geológica Nacional, así como las cartografías temáticas para los programas y planes nacionales, las obras de infraestructura y la ordenación del territorio, y para otros fines dentro del ámbito de actividad del IGME.

c)

Formular y desarrollar actividades en el campo de la hidrogeología tendentes al mejor conocimiento, protección y uso racional de los acuíferos y las aguas subterráneas, teniendo en cuenta su función geológica y ambiental.

d)

Investigar, desarrollar y aplicar técnicas de análisis, evaluación y protección contra la contaminación y de restauración de terrenos y acuíferos contaminados, y de uso del terreno como depósito de residuos.

e)

Realizar estudios y proyectos conducentes al establecimiento de criterios que sirvan de base para la elaboración de normativas ambientales preventivas y correctoras, así como realizar el control y seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras en lo que haga referencia al terreno y al agua subterránea.

f)

Estudiar los riesgos por procesos geológicos, así como su previsión, prevención y mitigación.

g)

Estudiar y realizar inventarios y evaluar los recursos geológicos y minerales considerados como un recurso y un patrimonio no renovable, para propiciar su uso ordenado y compatible con su entorno natural.

h)

Efectuar los análisis y ensayos en su unidad de laboratorios para el desarrollo de las actividades propias del organismo, así como los que le sean solicitados y en las condiciones que se establezcan en cada caso.

i)

Adquirir, potenciar y difundir el conocimiento científico y tecnológico relacionado con las actividades del IGME, mediante la gestión y apoyo a planes, programas y proyectos de investigación, formación y desarrollo, proponiendo la correspondiente política de investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en las materias de competencia del Instituto.

j)

Actuar como Centro Nacional de información y documentación en Ciencias y Tecnologías de la Tierra, fomentando la existencia a nivel estatal y en relación con las Comunidades Autónomas y Entidades locales, de bases de datos, fondos documentales y sistemas de gestión y tratamiento de la información.

k)

Elaborar y ejecutar los estudios, dictámenes, reconocimientos e informes técnicos solicitados por las Administraciones públicas y las personas físicas y jurídicas, en cumplimiento de norma o acuerdo suscrito al amparo de la normativa vigente, dentro de las áreas de conocimiento del Instituto.

l)

Colaborar y prestar asesoramiento técnico a los órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas y estudios específicos, en el campo de actividad del IGME, así como fomentar la existencia y operatividad de canales y sistemas de información adecuados.

m)

Representar a la Administración General del Estado en los aspectos relacionados con las actividades del IGME en coordinación con la Secretaría de Estado de Investigación y, en su caso, con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, ante los organismos de la Unión Europea y foros internacionales de investigación, desarrollo e información, y en las relaciones con los institutos geológicos de otros países.

n)

Firmar acuerdos de transferencia de tecnología y formación relacionados con los trabajos del IGME, así como, en su caso, patentar los resultados obtenidos.

ñ) Proponer la creación y participación del organismo en fundaciones, sociedades mercantiles y otras iniciativas técnico-empresariales que sean necesarias y de interés para el cumplimiento de sus fines y encomiendas, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 13/1986.

o)

Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

p)

El IGME tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.

Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el IGME, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.

La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

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