Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa

Rango Ley
Publicación 2000-12-14
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
artículos 39
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JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La presente Ley contiene una serie de medidas fiscales de apoyo a las empresas y fomento del ahorro y la inversión. En particular, afectan a la tributación de las pequeñas y medianas empresas, al tratamiento fiscal de los planes de pensiones y seguros de vida, al régimen tributario de las ganancias y pérdidas patrimoniales y a la fiscalidad de la actividad internacional de nuestras empresas.

Estas medidas de fomento resultan necesarias en la actual coyuntura económica, para garantizar el crecimiento estable de la economía española y evitar el afloramiento de presiones inflacionistas.

La consecución de este objetivo hizo imprescindible la aplicación de estas medidas con carácter inmediato, lo que se efectuó mediante el Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. La presente Ley tiene su antecedente inmediato en dicho Real Decreto-ley.

II

En esta Ley se manifiesta una decidida apuesta por el apoyo a las pequeñas y medianas empresas y a las iniciativas de innovación e internacionalización empresarial, como fórmula para mejorar su competitividad y, por lo tanto, como garantía de su supervivencia en un entorno globalizado y rápidamente cambiante.

Por lo que se refiere a las medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, que constituyen la verdadera columna vertebral de nuestra economía y que tanta importancia tienen en el crecimiento y la innovación de la misma, se amplía significativamente el ámbito de aplicación del régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, con lo que un gran número de empresas podrán disfrutar de los incentivos fiscales allí establecidos, y se mejora el régimen de la reinversión de beneficios empresariales.

Por otra parte, habida cuenta de la importancia de las nuevas tecnologías y con la voluntad de apoyar el espíritu innovador y emprendedor de nuestras empresas, se establece un incentivo fiscal para aquellas actuaciones que tengan como objetivo mejorar su acceso y presencia en internet, así como el desarrollo del comercio electrónico o la mejora, en general, de sus procesos mediante la incorporación de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Del mismo modo, mediante nuevos incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades o mediante la mejora de los existentes, se fomenta la formación del personal en el uso de nuevas tecnologías, así como las inversiones en innovación tecnológica de las empresas. En la misma línea de apoyo a las nuevas empresas, emprendedoras e innovadoras, hay que incluir las mejoras en el régimen de capital-riesgo, como fórmula para la financiación de iniciativas.

Por último, el apoyo a las actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica realizadas por nuestras empresas se manifiesta en la supresión de las limitaciones en el derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la percepción de subvenciones para la realización de dichas actividades.

III

Por lo que atañe al tratamiento fiscal de las aportaciones a planes de pensiones, hay que recordar que el fomento de los sistemas complementarios de previsión social fue uno de los principales aspectos planteados en el denominado Pacto de Toledo. En esta línea, la presente Ley introduce mejoras en el régimen fiscal de los planes de pensiones y, consiguientemente, de las mutualidades de previsión social, como seguidamente se expone.

En primer lugar, se realiza una elevación de los límites generales de reducción en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones y mutualidades de previsión social, así como de los aplicables en el caso de partícipes de mayor edad y de personas con minusvalía. En concreto, los límites generales se sitúan en 1.200.000 pesetas (7.212,15 euros) y el 25 por 100 de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, lo que implica una elevación del límite absoluto en 100.000 pesetas (601,01 euros) y del relativo en 5 puntos porcentuales. En el caso de personas de mayor edad, se eleva el límite máximo de aportación en 300.000 pesetas (1.803,04 euros) y en 20 puntos porcentuales, por lo que quedan situados, respectivamente, en 2.500.000 pesetas (15.025,04 euros) y el 40 por 100. Finalmente, en el caso de personas con minusvalías, se eleva el límite absoluto en 300.000 pesetas (1.803,04 euros), quedando situado en 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros).

En segundo lugar, se produce una extensión del régimen fiscal de los planes de pensiones a aquellos cónyuges que no trabajan fuera del hogar familiar o que, haciéndolo, obtienen rentas inferiores a 1.200.000 pesetas (7.212,15 euros). Esta medida implica un favorecimiento del ahorro familiar y responde a una demanda social existente en la actualidad. Debe señalarse al respecto que los límites de reducción por aportaciones a planes de pensiones se aplican sobre los rendimientos obtenidos individualmente por cada contribuyente, lo que impide efectuar aportaciones reducibles a planes de pensiones a los cónyuges que no trabajan fuera del hogar familiar, pese a que, en muchas ocasiones, contribuyen, a través del trabajo doméstico, a la obtención de rendimientos por parte del cónyuge. Con la modificación que se incorpora se permite que las aportaciones efectuadas a los planes de pensiones de que sean titulares los cónyuges que no obtengan rentas o cuyos rendimientos del trabajo y de actividades económicas sean inferiores a 1.200.000 pesetas (7.212,15 euros), puedan ser objeto de reducción en la base imponible del otro cónyuge, con el límite máximo de 300.000 pesetas (1.803,04 euros) anuales.

En tercer lugar, se incorpora una medida que habilita para la realización de aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales con el límite máximo de aportación financiera y de reducción fiscal de 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros) anuales, sin aplicación del límite porcentual sobre los rendimientos de trabajo o de actividades económicas.

De manera coherente con las mejoras introducidas en el régimen fiscal de los planes de pensiones, se mejora la tributación de las prestaciones derivadas de seguros de vida, aumentando los coeficientes reductores aplicables para la determinación del rendimiento neto correspondiente.

IV

En lo que respecta al tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ganancias y pérdidas patrimoniales, en primer lugar se establece la inclusión en la parte especial de la base imponible del impuesto de aquéllas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación, lo que supone una reducción del plazo de dos años vigente con anterioridad.

La principal finalidad de esta medida radica en evitar que la toma de decisiones de inversión por el ciudadano se vea drásticamente condicionada por la influencia del plazo previsto en la actual normativa. Efectivamente, el mantenimiento de las inversiones durante más de dos años para conseguir el gravamen previsto para este tipo de rentas puede resultar un plazo demasiado dilatado, por lo que su reducción contribuye a una mayor eficiencia en las decisiones de inversión de los particulares.

Al mismo tiempo, en línea con la rebaja impositiva llevada a cabo por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, se reduce el tipo impositivo aplicable a estas rentas del 20 al 18 por 100, con lo que queda equiparado así al tipo mínimo al que se grava la parte general de la base imponible. El fundamento de esta medida es doble: por una parte, se contribuye sin duda a hacer más atractiva la alternativa del ahorro frente al consumo y, por otra, se asegura que ningún contribuyente pueda ver sometidas las rentas que se integran en la parte especial de la base imponible a un gravamen superior al correspondiente a las que se integran en la parte general de dicha base.

En coherencia con el nuevo tipo de gravamen, se rebaja al 18 por 100 el tipo de retención aplicable a las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.

También merece la pena destacar las siguientes medidas relativas al ahorro y la inversión: se establece el régimen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades del préstamo de valores, con el objeto de facilitar la realización de estas operaciones en los mercados financieros españoles; se elimina la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los rendimientos derivados de determinados activos financieros cuando se ponen de manifiesto con ocasión del fallecimiento del contribuyente; se regula de manera homogénea en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes el tratamiento de las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios y de devolución de la prima de emisión.

V

Con el objetivo de apoyar las iniciativas de internacionalización de nuestras empresas, se modifica el régimen para evitar la doble imposición económica internacional por las actividades empresariales desarrolladas en el extranjero a través de entidades filiales o por medio de establecimientos permanentes allí situados. La aplicación del método de exención para estas rentas favorece la internacionalización de las empresas españolas al mejorar su posición competitiva en el ámbito internacional. No obstante, la modificación del régimen para evitar la doble imposición se acompaña de medidas antiabuso que tratan de evitar la deslocalización de actividades empresariales.

Asimismo, se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre Sociedades que complementa las medidas tendentes a favorecer la implantación de las empresas españolas en el exterior, consistente en el diferimiento del impuesto en aquellos casos en que se realicen inversiones en el extranjero mediante la toma de participaciones en el capital de sociedades no residentes que desarrollen actividades empresariales. En particular, se permite que el sujeto pasivo pueda reducir su base imponible en el importe de la inversión realizada, con la integración en la base imponible de los períodos impositivos posteriores del importe deducido.

En último lugar, con la finalidad de facilitar la movilidad de los trabajadores españoles en el extranjero y de simplificar las obligaciones fiscales de los contribuyentes residentes y no residentes en territorio español, se adoptan medidas relativas al tratamiento de las rentas obtenidas por la realización de trabajos en el extranjero, y al pago de los impuestos personales en los períodos impositivos en que se produce un desplazamiento al o desde el extranjero.

VI

Por último, en esta Ley se abordan otras medidas también de gran trascendencia económica y social.

En primer lugar, con el objetivo de culminar la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en lo que se refiere al tratamiento de la vivienda habitual y, teniendo en cuenta el carácter complementario de aquél que debe tener el Impuesto sobre el Patrimonio, se establece la exención en este último impuesto de la vivienda habitual del contribuyente, al menos en la medida en que su valor fiscal no exceda de 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).

En segundo lugar, se crean dos líneas de apoyo financiero a empresas de base tecnológica: la primera, mediante préstamos para la financiación de la toma de participaciones en el capital de aquéllas por parte de entidades financieras; la segunda, mediante préstamos participativos para apoyar proyectos empresariales de dichas empresas.

TÍTULO I. Medidas relativas a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas innovadoras

Artículo 1. Ámbito de aplicación del régimen especial de las empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, el artículo 122 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 122. Ámbito de aplicación: cifra de negocios.

1.

Los incentivos fiscales establecidos en el presente capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 3 millones de euros (499.158.000 pesetas).

2.

Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3.

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.»

Artículo 2. Incentivos a la reinversión en empresas de reducida dimensión.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, el artículo 127 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 127. Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión.

1.

Los elementos del inmovilizado material afectos a explotaciones económicas en los que se materialice la reinversión del importe total obtenido en la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material, también afectos a explotaciones económicas, realizada en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 122 de esta Ley, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. La reinversión deberá realizarse dentro del plazo al que se refiere el artículo 21.1 de esta Ley.

2.

Cuando el importe invertido sea superior o inferior al obtenido en la transmisión, la amortización a la que se refiere el apartado anterior se aplicará sólo sobre el importe de dicha transmisión que sea objeto de reinversión.

3.

La deducción del exceso de cantidad amortizable resultante de lo previsto en este artículo respecto de la depreciación efectivamente habida, no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.»

Artículo 3. Deducción para el fomento del uso de las nuevas tecnologías por las empresas de reducida dimensión.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, se añade un nuevo artículo 33 bis a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:

«Artículo 33 bis. Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.

1.

Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 122 de esta Ley tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 del importe de las inversiones y de los gastos del período relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de internet, así como con la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, que se especifican a continuación:

a)

Acceso a internet, que incluirá:

1’) Adquisición de equipos y terminales, con su “software” y periféricos asociados, para la conexión a internet y acceso a facilidades de correo electrónico.

2’) Adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a internet.

3’) Instalación e implantación de dichos sistemas.

4’) Formación del personal de la empresa para su uso.

b)

Presencia en internet, que incluirá:

1’) Adquisición de equipos, con “software’’ y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales “web’’.

2’) Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales “web’’.

3’) Instalación e implantación de dichos sistemas.

4’) Formación del personal de la empresa para su uso.

c)

Comercio electrónico, que incluirá:

1’) Adquisición de equipos, con su “software” y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad de las transacciones.

2’) Adquisición de equipos, con su “software” y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas clientes y proveedores.

3’) Instalación e implantación de dichos sistemas.

4’) Formación del personal de la empresa para su uso.

d)

Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales, que incluirá:

1’) Adquisición de equipos y paquetes de “software” específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones intranet.

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