Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Rango Ley Orgánica
Publicación 2000-12-23
Última actualización 2007-12-10
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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1.

Una vez notificada la resolución de expulsión, el extranjero vendrá obligado a abandonar el territorio español en el plazo que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior a las setenta y dos horas, excepto en los casos en que se aplique el procedimiento preferente. En caso de incumplimiento se procederá a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que se haya de hacer efectiva la expulsión. Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas, podrá solicitarse la medida de internamiento regulada en los artículos anteriores, que no podrá exceder de cuarenta días.

2.

La ejecución de la resolución de expulsión se efectuará a costa del extranjero si tuviere medios económicos para ello. Caso contrario, se comunicará al representante diplomático o consular de su país, a los efectos oportunos.

3.

Se suspenderá la ejecución de la resolución de expulsión cuando se formalice una petición de asilo, hasta que se haya inadmitido a trámite o resuelto, conforme a lo dispuesto en la normativa de asilo.

4.

No será precisa la incoación de expediente de expulsión para proceder al traslado, escoltados por funcionarios, de los solicitantes de asilo cuya solicitud haya sido inadmitida a trámite en aplicación de la letra e) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, al ser responsable otro Estado del examen de la solicitud, de conformidad con los convenios internacionales en que España sea parte, cuando dicho traslado se produzca dentro de los plazos que el Estado responsable tiene la obligación de proceder al estudio de la solicitud.»

58. El artículo 59 queda redactado como sigue, pasando a ser artículo 65:

«Artículo 65. Carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros.

1.

Las resoluciones administrativas sancionadoras serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes. El régimen de ejecutividad de las mismas será el previsto con carácter general.

2.

En todo caso, cuando el extranjero no se encuentre en España, podrá cursar los recursos procedentes, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, quienes los remitirán al organismo competente.»

59. Se añade un nuevo artículo con el número 66, que queda redactado como sigue:

«Artículo 66. Obligaciones de los transportistas.

Toda compañía, empresa de transporte o transportista estará obligado a:

a)

Realizar la debida comprobación de la validez y vigencia, tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, como, en su caso, del correspondiente visado, de los que habrán de ser titulares los extranjeros.

En razón de las especiales circunstancias de los transportes terrestres, las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior serán aplicables exclusivamente al transporte terrestre internacional de viajeros y sólo a partir del momento en que sean establecidas reglamentariamente por el Gobierno las modalidades, limitaciones, exigencias y condiciones de su cumplimiento.

b)

Hacerse cargo inmediatamente del extranjero que hubiese trasladado hasta la frontera aérea, marítima o terrestre correspondiente del territorio español, si a éste se le hubiera denegado la entrada por deficiencias en la documentación necesaria para el cruce de fronteras.

c)

Transportar a ese extranjero bien hasta el Estado a partir del cual le haya transportado, bien hasta el Estado que haya expedido el documento de viaje con el que ha viajado, o bien a cualquier otro Estado donde esté garantizada su admisión.»

60. El artículo 60 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre coordinación de los órganos de la Administración del Estado, cambia su numeración, convirtiéndose en el nuevo artículo 67.

61. El artículo 61 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre el Consejo Superior de Política de Inmigración, cambia su numeración, convirtiéndose en el nuevo artículo 68, añadiéndose un apartado 3, que queda redactado como sigue:

«Artículo 68.

3.

El Gobierno complementará y regulará, mediante Real Decreto, la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Superior de Política de Inmigración.»

62. El artículo 62 queda redactado como sigue, pasando a ser artículo 69:

«Artículo 69. Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes.

Los poderes públicos impulsarán el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los inmigrantes y apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y a las organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración social, facilitándoles ayuda económica, tanto a través de los programas generales como en relación con sus actividades específicas.»

63. El artículo 63 queda redactado como sigue, pasando a ser artículo 70:

«Artículo 70. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

1.

El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido, de forma tripartita y equilibrada, por representantes de las Administraciones públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas los sindicatos de trabajadores y organizaciones empresariales con interés e implantación en el ámbito inmigratorio, constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.

2.

Reglamentariamente se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.»

Se declara la inconstitucionalidad de los apartados 5, 6 y lo indicado del 9, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, y la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados de los apartados 7 y 16, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre. Ref. BOE-T-2007-21162.

Véase tambíen en cuanto a la inconstitucionalidad y/o nulidad de lo indicado de los apartados 5, 6 y 9, las siguientes sentencias:

Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1083.

Sentencia del TC 260/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1084.

Sentencia del TC 261/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1085.

Sentencia del TC 262/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1086.

Sentencia del TC 263/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1087.

Sentencia del TC 264/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1088.

Sentencia del TC 265/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1089.

Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 48 por el anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21533.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2001. Ref. BOE-A-2001-3663.

Artículo segundo. Reforma de la disposición adicional única de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, e introducción de una nueva disposición adicional.

La disposición adicional única de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que a continuación se relaciona, quedará redactada como sigue, añadiéndose además una disposición adicional segunda:

1. Se añade un nuevo apartado a la disposición adicional única, que, además, pasa a ser la disposición adicional primera:

«Disposición adicional primera. Plazo máximo para resolución de expedientes.

1.

El plazo general máximo para notificar las resoluciones de las solicitudes de permisos que formulen los interesados a tenor de lo previsto en esta Ley será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas podrán entenderse desestimadas.

2.

Las solicitudes de prórroga del permiso de residencia, así como la renovación del permiso de trabajo, que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.»

2. Se añade una nueva disposición adicional, redactada como sigue:

«Disposición adicional segunda. Subcomisiones de Cooperación.

En atención a la situación territorial y a la especial incidencia del fenómeno migratorio y a las competencias que tengan reconocidas en sus respectivos Estatutos de Autonomía en materia de ejecución laboral y en materia de asistencia social, y en concordancia con los mismos, se podrán constituir subcomisiones en el seno de las Comisiones Bilaterales de Cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en concordancia con lo que prevean sus respectivos Estatutos de Autonomía, para analizar cuestiones sobre trabajo y residencia de extranjeros que les afecten directamente.

En particular, en atención a la situación geográfica del archipiélago canario, a la fragilidad de su territorio insular y a su lejanía con el continente europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 de su Estatuto de Autonomía, en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado se constituirá una subcomisión que conocerá de las cuestiones que afecten directamente a Canarias en materia de residencia y trabajo de extranjeros.»

Artículo tercero. Reforma de Títulos, capítulos y artículos de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Se modifican los siguientes Títulos, capítulos y artículos de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:

1. El título I Derechos y libertades de los extranjeros'', comprende artículos 3 a 24. El capítulo I,Derechos y libertades de los extranjeros'', comprende los artículos 3 a 15. El capítulo II, Reagrupación familiar'', comprende los artículos 16 a 19. El capítulo III,Garantías jurídicas'', comprende los artículos 20 a 22. El capítulo IV, ``De las medidas antidiscriminatorias'', comprende artículos 23 y 24.

El Título II, «Régimen jurídico de los extranjeros», comprende los artículos 25 a 49. El capítulo I, «De la entrada y salida del territorio español», comprende los artículos 25 a 28. El capítulo II, «Situaciones de los extranjeros», comprende los artículos 29 a 35. El capítulo III, «Del permiso de trabajo y regímenes especiales», comprende los artículos 36 a 43. El capítulo IV, cuya rúbrica se modifica por la siguiente «De las tasas por autorizaciones administrativas», comprendiendo los artículos 44 a 49.

2. El Título III, «De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador», comprende los artículos 50 a 66.

3. El Título IV, «Coordinación de los poderes públicos», comprende los artículos 67 a 70.

4. El artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000 pasa a ser artículo 24.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2001. Ref. BOE-A-2001-3663.

Disposición adicional primera. Código Penal.

Los Ministerios de Justicia y del Interior adoptarán las medidas necesarias para que la Comisión Técnica, constituida en el seno del Ministerio de Justicia para el estudio de la reforma del sistema de penas del Código Penal, examine las modificaciones necesarias en relación con los delitos de tráfico ilegal de personas, en particular en los casos en los que intervengan organizaciones que, con ánimo de lucro, favorezcan dicho tráfico.

Disposición adicional segunda.

Se modifica el artículo 89 del Código Penal mediante la adición de este nuevo apartado:

«4. Las disposiciones establecidas en los apartados anteriores no serán de aplicación a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de delitos a que se refieren los artículos 312, 318 bis, 515.6.º, 517 y 518 del Código Penal.»

Disposición transitoria primera. Validez de los permisos vigentes.

1. Los distintos permisos o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley que tengan validez a la entrada en vigor de la misma, la conservarán por el tiempo para el que hubieren sido expedidas.

2. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo previsto en la presente Ley.

3. En su renovación, los titulares de permiso de trabajo B inicial podrán obtener un permiso de trabajo C, y los permisos de trabajo B renovado o C, un permiso permanente. Reglamentariamente se establecerá la tabla de equivalencias con los permisos anteriores a la Ley.

Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable a procedimiento en curso.

Los procedimientos administrativos en curso se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la iniciación, salvo que el interesado solicite la aplicación de la presente Ley.

Disposición transitoria tercera. Tasas.

Hasta tanto no se desarrollen las previsiones establecidas en el capítulo IV del Título II, seguirán en vigor las normas reguladoras de las tasas por concesión de permisos y autorizaciones de extranjería, así como sus modificaciones, prórrogas y renovaciones.

Disposición transitoria cuarta.

El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá los requisitos que permitan, sin necesidad de presentar nueva documentación, la regularización de los extranjeros que se encuentren en España y que habiendo presentado solicitud de regularización al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, hayan visto denegada la misma, exclusivamente, por no cumplir el requisito de encontrarse en España antes del 1 de junio de 1999.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a esta ley y, en especial, el apartado 4 del artículo único del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

2. Queda igualmente derogado el apartado D del artículo 5.III de la Ley 7/1987, de 29 de mayo, de tasas consulares.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187.

Disposición final primera. Artículos con rango de Ley Orgánica.

1. Tienen carácter orgánico los siguientes preceptos de la Ley 4/2000, según la numeración que establece esta Ley, los contenidos en el Título I, salvo los artículos 10, 12, 13 y 14; del Título II los artículos 25 y 31.2 y del Título III los artículos 53, 54.1 y 57 a 64. Asimismo, tienen carácter orgánico las disposiciones adicional segunda, derogatoria y el apartado primero de esta disposición final primera de la presente Ley, así como las disposiciones finales primera a tercera de la Ley 4/2000.

2. Los preceptos de la presente Ley, que no tengan carácter orgánico, se entenderán dictados al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 2.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Reglamento de la Ley.

El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Ley Orgánica, aprobará el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Disposición final tercera. Información sobre la Ley a organismos y organizaciones interesados.

Desde el momento de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para informar sobre la aplicación de la normativa anterior que supone la aprobación de esta Ley Orgánica.

Disposición final cuarta. Habilitación de créditos.

El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para hacer frente a los gastos originados por la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta Ley Orgánica entrará en vigor al mes de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, 22 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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