Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345
Téngase en cuenta que se deroga lo que se refiere a la declaración del modelo 198 de esta Orden por la disposición derogatoria única de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-20157.
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 29), aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar, en el ámbito de la Administración General del Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.
La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), en su disposición final quinta, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
La disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por otra parte, la disposición final segunda de la precitada Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las Entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a que se refiere el artículo 96 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En este sentido, el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), establece la forma en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá hacer efectiva la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En el apartado 4 del citado artículo se determina que, mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, se establecerán los supuestos y condiciones en que las Entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 del precitado artículo, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas, así como que otras personas o Entidades accedan a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas.
El apartado 8 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), en la redacción dada al mismo en el Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre, por el que se modifica el citado Real Decreto 1624/1992 («Boletín Oficial del Estado» del 16), regula la colaboración social en este Impuesto. Así, en dicho apartado se determina que, mediante Orden del Ministro de Hacienda se establecerán los supuestos y condiciones en que las Entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en la citada norma podrán presentar por medios telemáticos declaraciones-liquidaciones, declaraciones-resumen anual o cualquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas.
Por lo anterior, se hace necesario regular nuevamente los convenios o acuerdos de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a que se refiere el apartado séptimo y la disposición adicional primera de la Orden de 13 de abril de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 19), para dar cabida, además de las declaraciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de extender la validez de los convenios o acuerdos preexistentes, respecto a este último Impuesto. Así, las Entidades autorizadas para presentar declaraciones en representación de terceras personas ya podrán hacerlo, por ejemplo, respecto de los modelos 300 ó 330.
Por otra parte, mediante la presente Orden, en uso de las habilitaciones previstas en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro («Boletín Oficial del Estado» del 18), y en el artículo 5 del Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio («Boletín Oficial del Estado» del 30), se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones en euros, de acuerdo con las normas reguladoras de cada tributo.
La experiencia adquirida por la Agencia Tributaria en el desarrollo de los sistemas de presentación telemática de declaraciones unido a la demanda creciente de los ciudadanos respecto de la utilización de las nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración, hacen necesario ampliar el citado sistema de presentación telemática a otras declaraciones y modelos.
Asimismo, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, en la disposición derogatoria segunda de esta Orden se suprime la obligación de incorporar en el sobre anual los ejemplares para dicho sobre de la declaración-documento de ingreso, modelos 123 y 216, correspondientes al ejercicio a que se refiere el respectivo resumen anual, modelos 193 y 296.
Por último, el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28), establece que corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda.
En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:
Primero. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de declaraciones.
Uno. La presentación telemática, prevista en la presente Orden, será de aplicación a las siguientes declaraciones:
Modelos 117, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta/Pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. Declaración-documento de ingreso.
Modelos 123, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Declaración-documento de ingreso.
Modelos 124, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Declaración-documento de ingreso.
Modelos 126, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Declaración-documento de ingreso.
Modelos 128, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez. Declaración-documento de ingreso.
Modelos 216, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso.
Modelo 131. Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Actividades económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Declaración-liquidación.
Modelo 310. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen Simplificado. Declaración-liquidación ordinaria.
Modelo 311. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen Simplificado. Declaración-liquidación final.
Modelos 193, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual.
Modelos 198, en pesetas y en euros. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
Modelos 296, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.
Modelo 345. Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos y Mutualidades de Previsión Social. Declaración anual.
Dos. Las personas o Entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo y en las disposiciones adicionales segunda y tercera de esta Orden, únicamente podrán hacer uso de dicha facultad, de entre las declaraciones a que se refiere el subapartado anterior, en relación con las declaraciones correspondientes a los modelos 131, 310 y 311.
Segundo. Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310 y 311.
Uno. Carácter de la presentación. Los obligados tributarios que deban realizar la presentación de las declaraciones-liquidaciones a que se refiere este apartado, podrán, a su elección, efectuar la citada presentación en impreso o por vía telemática.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en el año inmediato anterior, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, supere los mil millones de pesetas, deberán realizar la presentación de la declaración correspondiente al modelo 117 por vía telemática, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones regulados en los apartados quinto y sexto de la Orden de 22 de febrero de 1999, modificada por la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta y del pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática («Boletín Oficial del Estado» del 23).
La declaración correspondiente a los modelos 117, 123, 124, 126, 128 y 216, podrá efectuarse tanto en pesetas como en euros, sin perjuicio de lo dispuesto en la Órdenes que aprueban los citados modelos respecto a la presentación de declaraciones en euros.
Dos. Requisitos para la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones. La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:
1.ª El declarante deberá disponer de número de Identificación fiscal (NIF).
2.ª El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 29 de abril).
3.ª Si el presentador es una persona o Entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
4.ª Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tres. (Derogado)
Cuatro. Contenido de las declaraciones. Los datos fiscales a transmitir en el formulario que, en cada caso, aparecerá en la pantalla del ordenador estarán ajustados al contenido de los modelos de declaración aprobados por las Órdenes siguientes:
Modelos 117, en pesetas y en euros: Aprobados por la Orden de 22 de febrero de 1999, modificada por la Orden de 15 de diciembre de 1999.
Modelos 123, en pesetas y en euros: Aprobados por Orden de 18 de noviembre de 1999.
Modelos 124, en pesetas y en euros: Aprobados por Orden de 18 de noviembre de 1999.
Modelos 126, en pesetas y euros: Aprobados por Orden de 26 de noviembre de 1999.
Modelos 128, en pesetas y euros: Aprobados por Orden de 17 de noviembre de 1999.
Modelo 216, en pesetas y euros: Aprobados por Orden de 9 de diciembre de 1999.
Modelo 131: Aprobado por Orden de 18 de marzo de 1999.
Modelo 310: Aprobado por Orden de 13 de marzo de 1998.
Modelo 311: Aprobado por Orden de 26 de marzo de 1998.
Cinco. Simultaneidad del ingreso o solicitud de devolución y la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones.–La transmisión telemática de la declaración-liquidación deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso o solicitud de devolución resultante de la misma.
Seis. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Tercero. Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones.
Uno. Si el resultado de las declaraciones-liquidaciones a que se refiere el apartado anterior es a ingresar, el procedimiento a seguir para su presentación será el siguiente:
El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, o bien personándose en la Entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuya circunscripción tenga el domicilio fiscal el sujeto pasivo o contribuyente, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
Número de identificación fiscal del obligado tributario (nueve caracteres).
Si el declarante es persona física: Las cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa.
Ejercicio fiscal (dos últimos dígitos).
Período (dos caracteres. Para presentaciones trimestrales los valores posibles son: 1T, 2T, 3T y 4T. Para presentaciones mensuales los valores son numéricos: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12).
Declaración a presentar:
Modelo 117.
Modelo 123.
Modelo 124.
Modelo 126.
Modelo 128.
Modelo 216.
Modelo 131.
Modelo 310.
Modelo 311.
Tipo de autoliquidación: «I» Ingreso.
Importe a ingresar (en valor absoluto y distinto de cero) con indicación de la moneda en que se expresa, euros o pesetas.
Código de Administración.
Con independencia de la forma en que el obligado tributario haga el pago en la Entidad colaboradora y de que realice posteriormente su declaración en pesetas o en euros, la Entidad colaboradora deberá utilizar siempre para el cálculo del Número de Referencia Completo (NRC), el importe abonado en pesetas en la cuenta del Tesoro.
La Entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará al obligado tributario un NRC que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.
Al mismo tiempo remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el anexo de esta Orden.
No obstante lo dispuesto en este punto, los obligados tributarios que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberán tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre).
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