Ley 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social

Rango Ley
Publicación 2001-06-06
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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Norma derogada, con efectos de 7 de noviembre de 2017, por disposición final 3 de la Ley 8/2017, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2017-13749

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta general del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Consejo Económico y Social.

PREÁMBULO

Esta Ley del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias, que, firmemente asentada sobre la base de un muy notable consenso político y sectorial, sustituye íntegramente a la que en 1988 lo creó, viene a dar a este relevante órgano consultivo de nuestra Comunidad Autónoma en materia socioeconómica y laboral un nuevo marco regulador, coherente con una más adecuada configuración organizativa y funcional del Consejo y una mejor inserción del mismo en el conjunto institucional del Principado, a la par que inspirado en los principios y directrices que informan, en otras Comunidades Autónomas y también a nivel estatal y europeo, el tratamiento legal de los Consejos Económicos y Sociales, cuya importancia no ha dejado de crecer, y debe ser justamente resaltada, en el contexto del Estado social y democrático de Derecho.

La Ley sitúa al Consejo Económico y Social del Principado de Asturias como órgano de participación y consulta en materia socioeconómica y laboral, con cuya colaboración puede contar tanto el Consejo de Gobierno como la Junta General del Principado. Con el fin de garantizar su independencia, se le reconoce al Consejo Económico y Social un amplio margen de decisión sobre su propio funcionamiento interno, se le dota de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y, asegurando la eficiencia y transparencia en su gestión, se le asigna el estatuto presupuestario y contable propio de los entes públicos, sometido, pues, en última instancia, a la fiscalización del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Autónoma.

En el ámbito de las funciones del Consejo Económico y Social diferencia la Ley, por un lado, aquellas en las que la intervención del Consejo es preceptiva, aunque no vinculante, y entre las que debe destacarse la participación del Consejo en la tramitación de normas que regulen materias socioeconómicas y laborales que sean competencia de la Comunidad Autónoma, y, por el otro, un denso haz de actuaciones, de naturaleza diferente, que permiten en conjunto disponer del criterio del Consejo en asuntos de la mayor significación para la realidad económica, social y laboral del Principado.

La organización interna del Consejo se estructura en Pleno, Comisión Permanente, Comisiones de Trabajo, Presidencia, Vicepresidencias y Secretaría General.

El Pleno es, sin duda, el órgano de más extenso arco competencial. Su composición viene integrada por dos primeros grupos cuya extracción se confía a las organizaciones sindicales y empresariales y un tercer grupo en cuya formación intervienen el Consejo de Gobierno, la Federación Asturiana de Concejos, la Universidad de Oviedo y la Fundación para el Fomento de la Economía Social, todo ello desde el propósito de hacer del Consejo Económico y Social un ente verdaderamente participativo y legitimado por el nutrido espectro institucional y social que aglutina.

La Comisión Permanente se configura como el órgano ejecutivo del Consejo Económico y Social y asume una función instructora y preparatoria de los trabajos del Pleno, a la que ha de añadirse las que el Pleno mismo pueda delegarle. Las Comisiones de Trabajo, que constituyen un útil instrumento de colaboración con la Comisión Permanente, tienen una estructura necesaria formada por las de Presupuestos, Análisis económico y social y Desarrollo regional y medio ambiente, sin perjuicio de que el Pleno pueda decidir la creación de otras para cuestiones concretas. La Presidencia, cuya estabilidad se refuerza con mayorías cualificadas y un fiable procedimiento de designación, asume la representación del Consejo, vela por el cumplimiento de sus acuerdos y administra convocatorias y órdenes del día. Las Vicepresidencias, tantas como grupos integran el Consejo, aseguran la cobertura de la Presidencia en casos de enfermedad, vacante y ausencia del titular del cargo. La Secretaría General presta la asistencia técnica y administrativa necesaria para el buen funcionamiento del Consejo, debiendo contar, en beneficio del desempeño de sus funciones, con el respaldo de una mayoría reforzada del Pleno.

Se prevé la financiación del Consejo Económico y Social a través de consignaciones específicas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, transferencias de otras Administraciones u organismos públicos, aportaciones de entidades privadas y de particulares, patrimonio adscrito por el Principado y operaciones de endeudamiento que, en su caso, le sean legalmente autorizadas, sin perjuicio de otros recursos que puedan serle atribuidos, garantizándose la sujeción de la contratación del Consejo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. En aras de su autonomía presupuestaria, la Ley prescribe que, cuando el Consejo de Gobierno modifique el anteproyecto del presupuesto propio que el Consejo Económico y Social haya aprobado, remita a la Junta General un informe explicativo de esa modificación. También dentro del régimen presupuestario, conviene insistir en que la gestión del presupuesto del Consejo Económico y Social, sujeta como ente público a las prescripciones del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, queda igualmente sometida a control del Tribunal de Cuentas o de la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Autónoma en el caso de que ésta la cree. Por último, y con el objetivo de proveer al Consejo Económico y Social de la adecuada planta administrativa que redunde en la mejor prestación de sus servicios, la Ley dispone que el Consejo cuente con personal propio de naturaleza laboral, reclutado con arreglo a los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad, y también con personal adscrito de la Administración del Principado.

El propio Consejo Económico y Social habrá de completar las previsiones de la Ley sobre su organización y funcionamiento elaborando en el plazo de seis meses su Reglamento, que habrá de ser finalmente aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno.

Con todo ello, se perfecciona el ordenamiento legal del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias de una manera tan significativa que esta Ley deroga en su integridad a la Ley del Principado de Asturias 10/1988, de 31 de diciembre, por la que se creó el Consejo, del mismo modo que el Reglamento que, en desarrollo de la Ley, elabore tras su entrada en vigor el Pleno del Consejo Económico y Social y apruebe mediante Decreto el Consejo de Gobierno habrá de derogar en su totalidad el Decreto 75/1989, de 15 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento, que esta nueva Ley, para evitar el vacío jurídico, deja momentáneamente vigente en lo que no se oponga a ella.

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

1.

El Consejo Económico y Social es un ente público del Principado de Asturias de carácter consultivo para la Comunidad Autónoma en materia socioeconómica y laboral, que se configura como órgano de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta, pudiendo pronunciarse, además, sobre cuantos asuntos le planteen tanto el Consejo de Gobierno como la Junta General del Principado en los términos que ésta prevea en su Reglamento.

2.

El Consejo Económico y Social tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones y se relaciona con el Consejo de Gobierno a través de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo.

CAPÍTULO II

De las funciones del Consejo

Artículo 3. Funciones.

1.

Corresponden al Consejo Económico y Social del Principado de Asturias las siguientes funciones:

a)

Emitir dictamen con carácter preceptivo y no vinculante sobre:

1.ª Anteproyectos de Ley y Proyectos de Decreto que regulen materias socioeconómicas y laborales que sean competencia de la Comunidad Autónoma, salvo el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

2.ª Anteproyectos de Ley que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo Económico y Social y Proyectos de Decretos que las desarrollen.

3.ª Cualquier otro asunto cuando expresamente así lo establezca una Ley.

Los dictámenes emitidos por el Consejo Económico y Social en anteproyectos de Ley serán enviados por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a la Junta General del Principado, junto con los correspondientes Proyectos de Ley. Los emitidos en otras materias seguirán el procedimiento legalmente establecido.

Los dictámenes requeridos al Consejo Económico y Social habrán de ser evacuados en el plazo que se fije en la resolución de remisión del expediente o en la solicitud de consulta. Dicho plazo no será inferior a un mes, transcurrido el cual sin que se produzca la emisión del mismo, el dictamen se entenderá evacuado, sin perjuicio de la posible incorporación posterior al expediente.

En todo caso, se establecerá también un procedimiento de urgencia para la emisión de los dictámenes, con una duración no superior a quince días, para los supuestos en que se solicitara su aplicación.

b)

Emitir dictamen no vinculante cuando sea requerido por la Junta general sobre proposiciones de Ley que regulen materias socioeconómicas que sean competencia de la Comunidad Autónoma.

c)

Conocer y valorar el proyecto de Ley de presupuestos generales del Principado de Asturias que le será remitido por el Consejo de Gobierno simultáneamente a su presentación ante la Junta General del Principado de Asturias.

El parecer emitido será enviado a la Junta General por conducto del Consejo de Gobierno.

d)

Formular propuestas al Consejo de Gobierno sobre todas aquellas materias que por su propia naturaleza le corresponden.

e)

Elaborar informes, dictámenes o estudios, de oficio o a instancia de parte, en cualesquiera clase de asuntos de carácter económico, social y laboral.

f)

Servir de cauce de participación y diálogo de los interlocutores sociales en el debate de asuntos sociolaborales, con el fin de obtener acuerdos tendentes a la búsqueda de soluciones a la problemática económico-laboral de la Comunidad Autónoma.

g)

Proponer, de forma motivada, criterios y prioridades de actuación para el impulso de sectores económicos, el impulso de sectores económicos, el incremento del empleo y el equilibrio territorial dentro de la Comunidad Autónoma.

h)

Conocer y valorar la información estadística de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la facultad de elaborar datos estadísticos propios.

i)

Conocer los programas financiados con fondos comunitarios que incidan en el desarrollo económico y social del Principado y la planificación de la actividad económica del sector público de la Comunidad Autónoma que elabore el Consejo de Gobierno.

j)

Emitir anualmente, dentro del primer semestre de cada año, un informe sobre la situación económica y social del Principado de Asturias, que remitirá al Consejo de Gobierno y a la Junta general.

2.

El Consejo Económico y Social podrá disponer de la información y documentación que hubiera servido de base para la elaboración de los anteproyectos de Ley y proyectos de Decreto que, conforme al apartado 1 ª) de este artículo, le hayan sido sometidos a dictamen.

Las solicitudes de información y de documentación serán tramitadas por el titular de la Presidencia del Consejo.

CAPÍTULO III

Organización y funcionamiento

Artículo 4. Órganos del Consejo Económico y Social.

Los órganos del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias son los siguientes:

a)

El Pleno.

b)

La Comisión permanente.

c)

Las Comisiones de trabajo.

d)

La Presidencia.

e)

Las Vicepresidencias.

f)

La Secretaría general.

Sección 1.ª Del Pleno

Artículo 5. Naturaleza y funciones.

1.

El Pleno es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo Económico y Social, y está integrado por la totalidad de los miembros que lo componen.

2.

Al Pleno le competen las siguientes funciones:

a)

Desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 4 de esta Ley.

b)

Aprobar la estructura orgánica del Consejo Económico y Social.

c)

Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento del titular de la Presidencia, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la presente Ley.

d)

La elección de los Vicepresidentes.

e)

Decidir la constitución y denominación de Comisiones de trabajo sobre las materias que considere oportunas, designando a sus miembros y a aquel que actuará como Presidente.

f)

El nombramiento de los miembros del Pleno que hayan de formar parte de la Comisión permanente.

g)

La elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social.

h)

La elaboración y aprobación de la memoria anual de actividades.

i)

La elaboración y aprobación del anteproyecto de presupuestos del Consejo Económico y Social.

j)

Las restantes funciones que resulten de lo establecido en la presente Ley y normativa que la desarrolle.

k)

Cuantas otras funciones correspondan al Consejo Económico y Social y no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 6. Composición.

El Pleno del Consejo Económico y Social estará constituido por el titular de la Presidencia y veinticuatro miembros, encuadrados en los siguientes grupos:

Grupo primero: Integrado por ocho miembros designados por los órganos competentes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma, según se establece en la legislación vigente, en proporción a la representación que ostenten.

Grupo segundo: Integrado por ocho miembros designados por los órganos competentes de las organizaciones empresariales intersectoriales de ámbito territorial en toda la Comunidad Autónoma, en proporción a la representatividad institucional que ostenten, según se establece en la legislación vigente.

Grupo tercero: Integrado por ocho miembros según la siguiente distribución:

a)

Cuatro designados por el Consejo de Gobierno.

b)

Dos designados por la Federación Asturiana de Concejos.

c)

Uno designado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Oviedo.

d)

Uno designado por la Fundación para el Fomento de la Economía Social.

Artículo 7. Miembros.

1.

Los miembros del Pleno serán nombrados y cesados mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de las organizaciones e instituciones que lo integran y en la proporción establecida en el artículo 6.

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