Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se dictan instrucciones para la presentación por los intermediarios financieros de las declaraciones de inversiones extranjeras en valores negociables cotizados en mercados españoles y de inversiones españolas en valores negociables cotizados en mercados extranjeros

Rango Resolución
Publicación 2001-06-13
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía
Fuente BOE
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Las inversiones extranjeras en España y las inversiones españolas en el exterior están reguladas por el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, desarrollado por la Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001 (en lo sucesivo, la Orden). Estas normas establecen las disposiciones aplicables a la tramitación y declaración de dichas inversiones, disponiendo la utilización a estos efectos de determinados procedimientos, modelos e impresos cuya aprobación se remite a una norma de rango inferior.

Por otra parte, las citadas normas sobre inversiones exteriores determinan quiénes son los sujetos obligados a declararlas a la Administración y es a éstos a los que se dirigen, principalmente, estas normas de desarrollo.

Teniendo en cuenta que la mayoría de las inversiones en valores negociables requieren, por sus características específicas, unos procedimientos de declaración diferentes a las demás y que el sujeto obligado a declararlas, generalmente, es el intermediario financiero que adquiere esos valores por cuenta del inversor, se ha considerado oportuno que sean objeto de tratamiento en una Resolución independiente.

En consecuencia, y teniendo en cuenta la diferencia de destinatarios de las normas, se ha optado por publicar dos resoluciones. En la presente, se regulan los procedimientos de declaración de las inversiones en valores negociables realizadas a través de intermediarios financieros y se aprueban los modelos impresos y procedimientos informáticos para la declaración de estas operaciones.

La Orden establece los requisitos de las comunicaciones mensuales de flujos de inversiones extranjeras en valores negociables y de los saldos a fin de año. Por otra parte, establece que la remisión de esta información se realizará de acuerdo con las instrucciones que se establezcan en la correspondiente Resolución de desarrollo.

También dispone la Orden que las declaraciones relativas a operaciones de inversión española en valores negociables cotizados en mercados extranjeros y las comunicaciones de saldos a fin de año se realizará de acuerdo con las instrucciones que se publicarán en la correspondiente Resolución de desarrollo.

Además, la Orden dispone que las entidades españolas o extranjeras autorizadas en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea que se propongan actuar en España como entidades depositarias o administradoras de valores representados mediante anotaciones en cuenta, adquiridos por no residentes en el mercado español, deberán notificarlo a la Dirección General de Comercio e Inversiones antes de comenzar a ejercer dicha actividad, según el modelo de escrito que se establezca en la correspondiente Resolución.

Análogamente, para la inversión española en el exterior, la Orden establece que las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades residentes que, en su caso, realicen algunas de las actividades propias de aquéllas y actúen por cuenta y riesgo del inversor como titular interpuesto de valores negociables calificables como inversión española en el exterior, así como respecto a las operaciones que efectúen por cuenta propia, deberán notificarlo a la Dirección General de Comercio e Inversiones antes de comenzar a ejercerla, según modelo de escrito que se publicará mediante Resolución de desarrollo de la Orden. Asimismo, deberán comunicar el cese en el ejercicio de dicha actividad.

Por último, la disposición final primera de la Orden faculta a la Dirección General de Comercio e Inversiones para dictar las normas de desarrollo y para establecer las especificaciones y requisitos necesarios que permitan que las declaraciones puedan también presentarse mediante la utilización de medios informáticos.

En consecuencia, haciendo uso de las autorizaciones conferidas, dispongo:

Primero.

Se aprueban las Instrucciones para las entidades declarantes de valores negociables españoles propiedad de no residentes sobre suministro a la Dirección General de Comercio e Inversiones de la información mensual y anual sobre dichos valores y los modelos impresos A1 y A2 con sus instrucciones, que figuran como anexo I de la presente Resolución.

Segundo.

Se aprueban las Instrucciones para las entidades depositarias de valores negociables calificables como inversión española en el exterior, propiedad de residentes, sobre suministro a la Dirección General de Comercio e Inversiones de la información mensual y anual sobre dichos valores y los modelos impresos E1 y E2 con sus instrucciones, que figuran como anexo II de la presente Resolución.

Tercero.

Se aprueba el modelo de escrito de inicio de actividad a que hace referencia el artículo 22.3 de la Orden, que figura como anexo III de la presente Resolución.

Cuarto.

Se aprueban los modelos de escrito de inicio y cese de actividad a que hace referencia el artículo 41.4 de la Orden, que figura como anexo IV de la presente Resolución.

Quinto.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de julio de 2001.

Madrid, 31 de mayo de 2001.–El Director general, Luis Cacho Quesada.

ANEXO I

CAPÍTULO I. Resumen mensual de operaciones de compra, suscripción, venta, amortización o reembolso de valores negociables por parte de no residentes y otras comunicaciones relativas a los depósitos o cuentas de valores (flujos)

I.1 Normas generales.

Las entidades declarantes deberán presentar la información de carácter mensual (información sobre flujos) relativa a las operaciones de no residentes en valores negociables, a que hace referencia el artículo 21.1.a) y c) de la Orden, ateniéndose a las normas que se establecen a continuación.

La información deberá presentarse utilizando los medios informáticos establecidos en las presentes normas. Excepcionalmente, si no hubiera más de 10 operaciones, podrá presentarse sobre modelo de papel impreso.

La presentación de las declaraciones deberá realizarse dentro de los veinte días naturales siguientes al término de cada mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden, conteniendo la información relativa a las operaciones realizadas durante el mes natural anterior.

Los soportes magnéticos o relaciones de operaciones sobre papel serán dirigidos a la Subdirección General de Inversiones Exteriores, y deberán ir acompañados por el modelo de impreso Al, adjunto a estas instrucciones.

Cuando la entidad declarante no haya realizado a lo largo del mes a que se refiere la comunicación ninguna operación, deberá presentar únicamente el impreso Al, adjunto a estas instrucciones, poniendo de manifiesto tal circunstancia, marcando con un aspa (x) el recuadro «SIN ACTIVIDAD».

El contenido de los registros de información vendrá depurado y comprobado de tal forma que la información de los campos cumpla con las condiciones exigidas en cada uno de ellos, y que no se produzcan omisiones en los datos que deben figurar.

Una vez recibida la información, si no se ajusta al diseño y demás especificaciones establecidas en las presentes instrucciones, se requerirá a la entidad declarante para que efectúe las rectificaciones correspondientes y remita nuevamente el total de la información debidamente rectificada, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para su presentación. Si el plazo de presentación hubiera finalizado, la remisión de esta información deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su devolución.

Excepcionalmente, previa aprobación por la Subdirección General de Inversiones Exteriores, podrán presentarse declaraciones complementarias a la inicialmente presentada, de acuerdo con las instrucciones que, para cada caso, reciba de la mencionada Subdirección General. En tales casos deberá marcarse con un aspa (x) el recuadro «COMPLEMENTARIA» del modelo impreso Al.

Las entidades declarantes deberán conservar una copia de la información remitida durante un período de seis meses a contar desde la fecha de la última presentación, con el fin de solventar los problemas técnicos que pudieran presentarse.

I.2 Formas de presentación

La información podrá presentarse sobre disquete, papel o por vía telemática.

I.2.1 Presentación sobre disquete

Cada disquete deberá contener la información correspondiente a una misma entidad declarante y periodo de información, esto es, en un mismo soporte deberán ser iguales las posiciones 65 a 79 de todos los registros, correspondientes a los campos «NIF entidad declarante», «año» y «mes» a que se refiere la comunicación. El conjunto de información de una entidad declarante compone un «fichero lógico».

Dentro de un «fichero lógico», los registros de tipo 1 vendrán acumulados en cuanto a «número de acciones o participaciones», «importe nominal» e «importe efectivo» por igualdad de las 23 primeras posiciones del registro. Esto es, en un mismo «fichero lógico», no puede haber más de un registro con igualdad en sus 23 primeras posiciones.

En cada disquete no podrá haber más de un «fichero lógico».

I.2.1.1 Características de los disquetes

– Formato y capacidad: de 3 ½” con formato MS-DOS. 1,44 MB de capacidad.

– Código: ASCII en mayúsculas.

– Sin etiqueta de volumen.

– Sin subdirectorios.

– El fichero irá grabado como secuencial de texto, separándose los registros por los caracteres CR/LF (en hexadecimal ASCII «0D0A»).

– El nombre del fichero será Feeeeamm.TXT, siendo:

«eeee»: código de la entidad declarante, según consta en los registros de entidades del Banco de España. Para las sociedades, agencias de valores y empresas de servicios de inversión que no tengan asignado código de 4 posiciones en el registro de entidades del Banco de España, la Subdirección General de Inversiones Exteriores asignará el código correspondiente que, salvo duplicados, será el resultado de sumar 3.500 al número del registro oficial asignado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

«a»: último dígito del año al que corresponde la información.

«mm»: dos dígitos correspondientes al mes de la información (01, 02,… 12).

– Se remitirán siempre debidamente protegidos para evitar que accidentalmente se pueda efectuar grabación.

En el caso de declaraciones complementarias, el nombre del fichero se ajustará a los criterios anteriormente establecidos, salvo en cuanto a la extensión del mismo, que será Cn, siendo «n» el número de orden de la declaración complementaria.

En los casos en que la información a enviar supere la capacidad de un disquete, la entidad declarante deberá ponerse en contacto con la Subdirección General de Inversiones Exteriores (Área de Informática) para acordar un sistema compatible de presentación.

I.2.1.2 Etiqueta externa del disquete:

Los disquetes deberán etiquetarse exteriormente mediante una etiqueta adherida que deberá contener los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a)

FLUJOS DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN VALORES.

b)

Nombre del fichero.

c)

NIF y Razón Social de la entidad declarante.

d)

Mes y año de las operaciones comunicadas.

e)

Número de registros de tipo 1.

En el caso de tratarse de una declaración complementaria deberá ponerse un apartado f) con el siguiente contenido, COMPLEMENTARIA n, siendo «n» el número de orden de la declaración complementaria.

I.2.2 Presentación sobre papel

Las entidades declarantes con un número de operaciones no superior a 10, podrán optar por presentar la información sobre modelo impreso A2, siguiendo sus instrucciones.

I.2.3 Presentación por vía telemática

La presentación de la información podrá realizarse por vía telemática en las condiciones que se establezcan en las instrucciones que serán facilitadas a las entidades declarantes que se acojan a este sistema, cuando el mismo sea operativo.

Hasta la implantación de este sistema, las declaraciones deberán realizarse sobre disquete o, excepcionalmente, sobre papel.

I.3 Registros

I.3.1 Tipos de registro:

Se definen dos tipos de registro (diseño F adjunto), con el siguiente contenido:

Registro de tipo 1: registro que contendrá la información acumulada de los campos «número de acciones o participaciones», «importe nominal» e «importe efectivo», por igualdad de las 23 primeras posiciones.

Registro de tipo 2: registro resumen de control que contendrá el NW de la entidad declarante y año y mes a que se refiere la declaración, y la totalización de los campos «número de acciones o participaciones», «importe nominal» e «importe efectivo» correspondientes a los registros de tipo 1 que le preceden.

I.3.2 Características de los registros:

Longitud fija: 80 posiciones.

Clasificación: 1) por la posición 80 en orden ascendente, 2) por las 23 primeras posiciones en orden ascendente.

Campos definidos como alfanuméricos: alineados a la izquierda y completados, en su caso, con blancos a la derecha.

Campos definidos como numéricos: alineados a la derecha y completados, en su caso, con ceros a la izquierda. En los campos numéricos con decimales la parte entera se alineará a la derecha del subcampo «entera» y la parte decimal se consignará en las dos posiciones correspondientes al subcampo «decimal», cumplimentándose éste con 00 (ceros) cuando no existan decimales.

I.3.3 Descripción de los registros:

I.3.3.1 Registro de tipo 1

Campo número 1: Clase de operación (posición 1).

Formato: Numérico de una posición.

Contenido: El código que corresponda a la clase de operación, según tabla C.1.

Campo número 2: Mercado de transacción (posición 2).

Formato: Numérico de una posición.

Contenido: El código que corresponda al mercado de la transacción, según tabla C.2.

Campo número 3: Código ISIN (posiciones 3 a 14).

Formato: Alfanumérico de doce posiciones.

Contenido: Se consignará el código ISIN del valor. En los casos en que éste no exista o esté pendiente de asignar, se consignará el NIF de la entidad emisora.

Campo número 4: Clase de valor (posiciones 15 a 16).

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: El código que corresponde a la clase de valor, según tabla C.3.

Campo número 5: Clase de inversor (posiciones 17 a 18).

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: El código que corresponde a la clase de inversor, según tabla C.4.

Campo número 6: País de residencia (posiciones 19 a 20).

Formato: Alfanumérico de dos posiciones.

Contenido: El código del país de residencia del titular del depósito, según tabla C.5.

Campo número 7: Moneda (posiciones 21 a 23).

Formato: Alfanumérico de tres posiciones.

Contenido: El código de la moneda en que se expresan los importes nominal y efectivo, según tabla C.6.

Campo número 8: Número de acciones o participaciones (posiciones 24 a 35).

Formato: Numérico de doce posiciones dos de ellas decimales.

Contenido: En acciones (clase de valor 01 y 02 de la tabla C3) se consignará el número de títulos objeto de la transacción. En fondos de inversión (clase de valor 03 de la tabla C3) se consignará el número de participaciones suscritas o reembolsadas.

Los demás valores: Rellenar con ceros.

Campo número 9: Importe nominal (posiciones 36 a 48).

Formato: Numérico de trece posiciones dos de ellas decimales.

Contenido: Importe nominal total de las operaciones, expresado en la moneda cuyo código aparezca en el campo número 7.

En los valores denominados en euros o en pesetas y que coticen en euros en el mercado español, el nominal se expresará en euros, cuyo código de moneda (EUR) deberá figurar en el campo número 7.

En los valores denominados en una moneda distinta del euro o de la peseta, si cotizan en esa moneda en el mercado español, el nominal se expresará en dicha moneda, cuyo código aparecerá en el campo número 7.

Este campo se cumplimentará con ceros en el caso de derechos de suscripción de acciones, de participaciones en fondos de inversión, y de valores emitidos en moneda distinta del euro o de la peseta y cotizados en euros en el mercado español.

Campo número 10: Importe efectivo (posiciones 49 a 61).

Formato: Numérico de trece posiciones dos de ellas decimales.

Contenido: Importe efectivo total de las compras o ventas, expresado en la moneda cuyo código aparece en el campo número 7.

En las altas y bajas por cambio de residencia y otras causas, este campo se cumplimentará con ceros (clases de operación 1,3,5,6, 7 y 8 de la tabla C1).

En los valores denominados en una moneda distinta del euro o de la peseta, si cotizan en euros en el mercado español, el efectivo se expresará en euros, cuyo código de moneda (EUR) es el que debe figurar en el campo número 7.

En los valores denominados en una moneda distinta del euro o de la peseta, si cotizan en esa moneda en el mercado español, el efectivo se expresará en dicha moneda, cuyo código aparecerá en el campo número 7.

Pagos aplazados y compras a crédito: se consignará el importe efectivo total que correspondería a la transacción si se hubiera efectuado al contado.

Las ventas a crédito se consignarán en el momento del pago final de la operación y por su importe total.

Suscripción de acciones totalmente liberadas: Se consignará cero.

Canjes dentro de una misma clase de valor, fusiones, absorciones y escisiones por entregas de títulos en proporción: Se consignará cero.

Canje de obligaciones convertibles por acciones: Se consignará el importe efectivo que corresponda según la valoración dada por el emisor.

Campo número 11: Filler (posiciones 62 a 64).

Formato: Alfanumérico de tres posiciones.

Contenido: Relleno a blancos.

Campo número 12: NIF de la entidad declarante (posiciones 65 a 73).

Formato: Alfanumérico de nueve posiciones.

Contenido: NIF de la entidad declarante que efectúa la comunicación.

Campo número 13: Año (posiciones 74 a 77).

Formato: Numérico de cuatro posiciones.

Contenido: Los cuatro dígitos del año al que corresponde la información.

Campo número 14: Mes (posiciones 78 a 79).

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: Los dos dígitos del mes al que se refiere la información: 01, enero; 02, febrero; … 12, diciembre.

Campo número 15: Tipo de registro (posición 80).

Formato: Numérico de una posición.

Contenido: Siempre 1.

I.3.3.2 Registro de tipo 2

Campo número 1: Clase de operación (posición 1).

Formato: Numérico de una posición.

Contenido: 9.

Campo número 2: Mercado de la transacción (posición 2).

Formato: Numérico de una posición.

Contenido: 9.

Campo número 3: Código ISIN (posiciones 3 a 14).

Formato: Alfanumérico de doce posiciones.

Contenido Rellenar con blancos.

Campo número 4: Clase de valor (posiciones 15 a 16).

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: 99.

Campo número 5: Clase de inversor (posiciones 17 a 18).

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: 99.

Campo número 6: País de residencia (posiciones 19 a 20).

Formato: Alfanumérico de dos posiciones.

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