Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
En un contexto de modernización integral de las Administraciones públicas, la aproximación de la Administración al ciudadano y la mejora de los procedimientos de gestión constituyen objetivos que requieren especial atención. En este sentido, la búsqueda de soluciones organizativas adecuadas obliga, cada día en mayor medida, a la incorporación decidida y a una utilización eficaz y eficiente de los sistemas y tecnologías para la información y las telecomunicaciones, tanto como instrumentos básicos para alcanzar un alto grado de eficacia y eficiencia en la gestión interna de la organización y en los servicios a prestar por las Administraciones públicas como en su condición de herramientas fundamentales para la estructuración de los territorios y su desarrollo económico y social.
La propia dinámica del sector y los requerimientos de especialización técnica que continuamente demandan las actividades a desarrollar por las Administraciones públicas aconsejan iniciar un proceso de racionalización de las inversiones y del gasto público en materia de telecomunicaciones corporativas e informática, lo que ha de permitir, en el marco establecido por el artículo 43.1 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con la optimización de los actuales recursos humanos y materiales propios, homogeneizar, coordinar y agilizar las actuaciones a realizar en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, como consecuencia directa e inmediata de todo ello, simultáneamente, promover el establecimiento de relaciones efectivas y fluidas con otras entidades públicas o privadas del sector.
En esta dirección, las resoluciones aprobadas por el Pleno de las Cortes de Aragón con motivo del debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma celebrado en septiembre de 1997, siguiendo la línea apuntada en el artículo 43.2 de la citada Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, instan al Gobierno de Aragón a la creación de un órgano específico para la gestión de los sistemas, servicios y aplicaciones de telecomunicaciones e informática.
Por todo ello, al amparo de lo previsto en el capítulo III del título VI de la mencionada Ley, modificado por la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, de medidas en materia de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la presente Ley se promueve la creación de una entidad de Derecho público, en la que, con sujeción a los principios de unidad de dirección y de gestión, se integran todos los recursos humanos, económicos y materiales hasta ahora adscritos al área corporativa de telecomunicaciones e informática de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la Gerencia de Telecomunicaciones e Informática, dependiente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, con los objetivos no sólo de proporcionar una solución satisfactoria a las necesidades internas que demanda la propia organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, sino, muy especialmente, de facilitar a todos los ciudadanos la comunicación con las organizaciones públicas mediante un acceso y utilización racional de las tecnologías de la información y, al propio tiempo, de contribuir decisivamente a la vertebración y al desarrollo socioeconómico del territorio aragonés.
Entre los recursos que van a ser gestionados por la entidad pública que se crea mediante esta Ley, merece una mención expresa la plataforma tecnológica denominada «Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales» (RACI). Esta red, que alcanza actualmente a un importante número de corporaciones locales, así como a otras entidades públicas y privadas en Aragón, constituye un fiel exponente de la consideración de las telecomunicaciones como un instrumento estratégico fundamental para la mejora de la gestión, la modernización de la Administración y su acercamiento al ciudadano, y permite una gestión administrativa unificada, homogénea y coherente.
Artículo 1. Creación, adscripción y naturaleza.
Se crea la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, adscrita al Departamento competente en materia de nuevas tecnologías.
La entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos tendrá la naturaleza de entidad de Derecho público, de acuerdo con lo previsto en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, gozando de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
La Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos dependientes, así como del resto de poderes adjudicadores dependientes de aquella y de estos, para la realización de servicios relacionados con las funciones previstas en esta ley.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos se regirá por esta Ley, por lo previsto en el título VI de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por sus Estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le sean aplicables.
En sus relaciones externas, contratación, tráfico patrimonial y mercantil, la entidad ajustará su actividad al Derecho privado que le sea aplicable, sin perjuicio de las excepciones que puedan derivarse de lo establecido en esta Ley.
En las relaciones internas de la entidad con la Administración autonómica a la que está adscrita, será aplicado el Derecho administrativo.
Artículo 3. Objetivos.
La entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos tiene como objetivos generales:
El cumplimiento y ejecución de las directrices estratégicas del Gobierno de Aragón en materia de servicios y sistemas corporativos de información y de telecomunicaciones, así como de la política que, en la materia, defina el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Actuar como proveedor principal ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la cobertura global de las necesidades de ésta en relación con los servicios, sistemas y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones.
La coordinación de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma con la de otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, en materia de servicios y sistemas para la información y las telecomunicaciones, en el ámbito de funciones de la entidad.
La promoción e impulso de la oferta y demanda de servicios y sistemas de información y de telecomunicaciones en el ámbito de Aragón, así como la contribución a la ejecución de las infraestructuras y la prestación de los servicios que se consideren necesarios para impulsar el desarrollo económico y social del territorio.
Artículo 4. Funciones.
Corresponden a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos las siguientes funciones:
La elaboración, para su elevación al Gobierno de Aragón, de los planes generales de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de infraestructuras, sistemas, servicios y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones.
La ejecución de los proyectos y actuaciones derivados de las directrices estratégicas aprobadas por el Gobierno de Aragón en relación con las infraestructuras, sistemas, servicios y aplicaciones en materia de información y telecomunicaciones, así como la ejecución de la política que, en este ámbito, defina el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Proponer, implantar y coordinar los medios técnicos que garanticen la seguridad, integridad, calidad y confidencialidad de los sistemas de información y telecomunicaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La gestión integrada de los servicios y sistemas para la información y las telecomunicaciones que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las atribuciones que le otorga su Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo que establece la legislación sobre la materia.
La planificación técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mantenimiento de las infraestructuras, equipos, sistemas, servicios y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones que precise la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos de ella dependientes, así como el establecimiento de la política de explotación de los mismos.
La definición de las especificaciones técnicas a cumplir por los equipos, sistemas, servicios y aplicaciones a implantar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, velando especialmente por la homogeneidad, estandarización y compatibilidad de las soluciones.
La contratación de los equipos, servicios, sistemas y aplicaciones corporativas que precise la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el establecimiento de normas y procedimientos para su utilización.
Formación de usuarios, asesoramiento, coordinación y soporte técnico a los Departamentos de la Diputación General de Aragón.
La promoción de la oferta e incentivación de la demanda de servicios y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones.
La coordinación técnica y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Aragón con otras Administraciones públicas y entidades, públicas o privadas, en materia de sistemas y servicios para la información y las telecomunicaciones.
Las funciones de gestión derivadas de los derechos y obligaciones de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en otras sociedades gestoras de servicios o de sistemas para la información y las telecomunicaciones.
Las actividades técnicas que le encomiende el Gobierno de Aragón relacionadas con las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía y, en su caso, en la normativa estatal en materia de telecomunicaciones.
Estas actividades se realizarán coordinadamente con el Departamento competente en la materia.
Mantener el inventario de los recursos corporativos de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones en los distintos Departamentos, organismos autónomos, entidades y empresas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cualquier otra actividad directamente relacionada con las funciones anteriores y que resulte necesaria, a criterio de sus órganos rectores, para la consecución de los fines generales de la entidad, incluidas las actividades comerciales e industriales ejercidas directamente o mediante la constitución o participación en sociedades mercantiles.
Artículo 5. Órganos rectores.
Los órganos rectores de Aragonesa de Servicios Telemáticos son:
El Consejo de Dirección.
El Presidente del Consejo de Dirección.
El Director Gerente.
Existirá, además, un Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática con funciones de carácter consultivo y de asesoramiento.
Artículo 6. El Consejo de Dirección.
El Consejo de Dirección, como órgano colegiado de dirección y control de la entidad, estará compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes y los siguientes miembros:
El Secretario General Técnico del departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.
El Director Gerente.
El Director General competente en materia de nuevas tecnologías.
Un vocal en representación de cada uno de los departamentos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a excepción del departamento de adscripción.
Un vocal en representación del Servicio Aragonés de Salud.
La Vicepresidencia Primera del Consejo de Dirección corresponderá al Director General competente en materia de nuevas tecnologías y la Vicepresidencia Segunda, al representante del departamento responsable de economía, que sustituirán al Presidente, por su orden, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Todos los miembros del Consejo de Dirección y sus suplentes serán nombrados mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.
Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio del departamento de adscripción designado por su titular.
Son causas de cese de los miembros del Consejo de Dirección las siguientes:
La revocación de su nombramiento.
La incompatibilidad para el ejercicio del cargo.
La renuncia del interesado.
El fallecimiento o la incapacitación.
Artículo 7. Competencias del Consejo de Dirección.
Corresponden al Consejo de Dirección las atribuciones siguientes:
Dirigir la actuación de Aragonesa de Servicios Telemáticos en el marco de las directrices que pueda establecer el Gobierno de Aragón y la política que defina el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Coordinar sus actuaciones con las iniciativas que, en relación con los objetivos de la entidad, planteen otras Administraciones públicas radicadas en Aragón.
Aprobar la planificación de las actuaciones de Aragonesa de Servicios Telemáticos.
Proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, para su aprobación, las tarifas a percibir por la entidad por la prestación de servicios.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad para su remisión al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Acordar la enajenación de los bienes y derechos de titularidad de la entidad.
Proponer al Gobierno de Aragón las retribuciones del Director Gerente y del restante personal directivo, así como las retribuciones complementarias del resto del personal al servicio de la entidad.
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