Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Rango Ley
Publicación 2001-07-03
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ley tiene por objeto la regulación de las áreas destinadas a prestar servicios al transporte de mercancías por carretera en el territorio andaluz, y se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas que le reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 diciembre, tanto en materia de transporte como en materia de ordenación del territorio y urbanismo, conforme a lo dispuesto en los apartados 10 y 8 del artículo 13 de dicho Estatuto.

La finalidad fundamental de la Ley es dar un tratamiento normativo adecuado a las áreas de transporte de mercancías por carretera, las cuales, por constituir una infraestructura de transporte de enorme importancia y potencialidad, precisan de un marco regulador más completo que posibilite su adecuada implantación, desarrollo y gestión, tal como ha podido constatarse en la experiencia acumulada desde el establecimiento de los dos centros de transporte de mercancías promovidos por la Comunidad Autónoma en Málaga y Sevilla, así como también en otros espacios e infraestructuras puestos al servicio de dicho transporte por los Ayuntamientos andaluces. Es por ello por lo que la aprobación de un nuevo y más apropiado marco normativo para dichas áreas resulta cardinal para lograr desarrollar una red andaluza, bien articulada con la red nacional e internacional de infraestructuras de transporte y de plataformas logísticas nodales, capaces de mejorar la eficiencia del sistema de transporte andaluz e impulsar el equilibrado desarrollo regional, a partir del establecimiento de puntos preferentes de servicios y de intercambios intra y suprarregionales.

Ante la carencia de normativa autonómica, la legislación que regula actualmente dichas áreas en Andalucía está constituida por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Esta legislación estatal integra las denominadas «estaciones de transporte de mercancías» dentro de las «actividades complementarias o auxiliares del transporte», y, por varios motivos, constituye un marco normativo que urge superar si es que se quiere facilitar el desarrollo y la adecuada implantación y gestión de áreas de transporte de mercancías en nuestro territorio.

En primer lugar, porque en dicha legislación no se regulan de forma individualizada y específica dichas áreas, quedando, por tanto, integradas, junto con las estaciones de autobuses para viajeros, bajo el concepto de «estaciones de transporte por carretera», definidas éstas como «centros destinados a concentrar las salidas y llegadas a una población de los vehículos de transporte público», por el artículo 127.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Hay que considerar, sin embargo, que las áreas de transporte de mercancías que demanda el sistema tienen mayor complejidad y entidad: Han de facilitar y potenciar la intermodalidad del sistema y adecuarse a las exigencias planteadas actualmente por la demanda de transporte de mercancías, la cual ya no se identifica, como tradicionalmente, con el mero desplazamiento físico de la mercancía, sino que incluye, cada vez más, actividades como las de almacenamiento, gestión de stocks, distribución, marketing, imagen corporativa y, últimamente, actividades que aumentan el valor añadido del producto: Embalaje, envasado, control de calidad, y otras.

Dicha concepción de las plataformas de transporte de mercancías, que se traduce en la sujeción de las mismas a un régimen jurídico muy simplificado, semejante al de las estaciones de autobuses para viajeros, a pesar de la diversa naturaleza de sus problemáticas y de sus requerimientos espaciales y funcionales, constituye precisamente la raíz fundamental de la necesidad de superar el vigente marco normativo.

Consecuentemente con ese concepto, tan apegado al modelo de la estación de autobuses de viajeros, dicha legislación concibe la promoción de las estaciones de mercancías como el producto normal de la iniciativa municipal que tiene carácter de preferente frente a la iniciativa subsidiaria de la Comunidad Autónoma, a la cual se le reserva un papel esencialmente fiscalizador y de auxilio económico de las iniciativas locales. Esa concepción de las estaciones de transporte de mercancías como un «asunto puramente local», sin tener en cuenta su posible trascendencia supramunicipal, lleva a dicha legislación a no tratar en concreto las exigencias y condicionamientos derivados de su ámbito de servicio que en las aglomeraciones urbanas es casi siempre «metropolitano» y, en el medio donde el efecto urbano es menor, «comarcal».

Finalmente, tiene que ser destacada, como una de las principales limitaciones de la referida legislación de transportes, su no atención a los aspectos urbanísticos y territoriales que la falta de competencia estatal en esta materia le impone, lo que le impide coordinar debidamente la regulación de las áreas de transporte de mercancías con la de dichos aspectos, ajustando disfuncionalidades de regulación y, sobre todo, aprovechar las potencialidades de localización y gestión que a dichas áreas puede suministrar su engarce con las técnicas de planificación territorial y urbanística.

Es por todo ello que las medidas principales que se contienen en la presente Ley para superar las insuficiencias del actual marco regulador de las estaciones de transporte de mercancías son variadas: Ofrecer una conceptuación legal de las áreas de transporte de mercancías más adecuada a su realidad y a su diversidad actuales, así como a sus potencialidades futuras; la superación de la perspectiva localista presente en la conceptuación actual de dichas áreas con reconocimiento de sus funciones supramunicipales, metropolitanas y/o regionales; el reconocimiento de la iniciativa de la Comunidad Autónoma en el establecimiento de los centros de transporte de mercancías; la potenciación de los instrumentos de gestión de la Comunidad Autónoma en relación con dichas áreas; la flexibilización del régimen jurídico de la gestión de los centros graduando y combinando convenientemente las técnicas de derecho público con las de derecho privado, y, finalmente, el tratamiento de los aspectos urbanísticos y territoriales del establecimiento y desarrollo de las áreas de transporte de mercancías.

El título preliminar de la Ley contiene unas disposiciones generales en las que, además de definirse el objeto de la misma, se destaca especialmente la importancia de la efectiva vigencia de los principios de coordinación y cooperación interadministrativas, así como el de participación de la iniciativa privada, en el establecimiento y gestión de las áreas de transporte de mercancías, a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación de los sectores implicados en la mejora de la infraestructura y los servicios del transporte por carretera, y favorecer la intermodalidad y la mayor productividad del sector, para lo cual los instrumentos de planificación territorial y urbanística se proclaman como marco de referencia para el establecimiento y desarrollo de dichas áreas.

En el título I se parte de un concepto amplio de áreas de transporte de mercancías como «zonas debidamente delimitadas, integradas por espacios continuos o discontinuos, destinadas a prestar servicios a los usuarios y a las empresas del sector del transporte, así como a facilitar la localización de éstas, en el ámbito de las cuales los distintos operadores pueden realizar, autónoma, conjunta o coordinadamente, actividades relativas al transporte, a la logística y a la distribución y contratación de mercancías», las cuales son concebidas con un carácter público, por lo que podrán ser utilizadas por cualquier transportista legalmente establecido.

La Ley distingue dos clases de áreas de transporte de mercancías en función de su nivel de complejidad y del grado de participación en las mismas de las empresas del sector del transporte y de la Administración Pública: Los centros y las estaciones de transporte de mercancías. Los primeros disponen de zonas complementarias de titularidad privada destinadas al establecimiento de aquellas empresas, además de una zona dotacional pública de dominio y uso público destinada a la prestación de servicios públicos al sector, mientras que las segundas disponen tan sólo de dicha zona dotacional.

Los centros de transporte de mercancías son conceptuados como plataformas logísticas complejas, integradoras de las empresas del sector transporte y de los espacios dotacionales públicos destinados a prestar servicios al transporte de mercancías, para dotar de una mayor eficiencia al sistema intermodal de transporte en su conjunto, potenciándolo como factor de desarrollo local y regional. En función de la importancia como tal factor se consideran de interés autonómico o local, y éstos, municipales o supramunicipales.

Las estaciones de transporte de mercancías son definidas por la Ley como aquellas áreas de transporte de mercancías caracterizadas, por su funcionalidad más limitada, como plataforma de concentración de las salidas y llegadas a una población o área territorial de los vehículos de transporte, para facilitar la coordinación intermodal y la mejora de las condiciones del transporte, la circulación y el tráfico en aquéllas.

En el título I se contiene también la regulación de la promoción y establecimiento de los centros y estaciones de transporte de mercancías, atribuyendo un papel decisivo a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en relación con los centros y, especialmente, cuando éstos tienen carácter regional, y también, pero en menor medida, en relación con las estaciones de carácter supramunicipal.

El título II de la Ley se dedica a la planificación territorial y desarrollo urbanístico de las áreas de transporte de mercancías, insistiendo en la función de la misma como marco de referencia espacial para la implantación y programación de dichas áreas, e introduciendo también algunos ajustes de la legislación urbanística para facilitar el planeamiento urbanístico de éstas, así como la obtención del suelo necesario para su implantación.

La gestión de las áreas de transporte de mercancías se regula en el título III de la Ley, estableciéndose que la dirección y control de las mismas, el mantenimiento y conservación de sus obras, infraestructuras e instalaciones, así como la gestión de sus dotaciones y servicios, corresponden a la instancia pública bajo cuya titularidad y responsabilidad se desarrolle su promoción, establecimiento y construcción, sin perjuicio de las fórmulas que se ofrecen de participación de la empresa privada y otras Entidades Públicas en el desarrollo de dichas funciones.

Mención especial merece a este respecto el establecimiento de la obligación de los propietarios de las parcelas lucrativas integradas en los centros de transporte de mercancías, y los concesionarios y usuarios de los espacios dotacionales integrados en sus recintos, de contribuir a los gastos de conservación de las obras e instalaciones del centro, así como al mantenimiento de los servicios de urbanización, mediante cuotas periódicas que recaudará la entidad a la que esté confiada la dirección y gestión del centro.

La disposición adicional primera declara como centros de transporte de mercancías de interés autonómico el Centro de La Negrilla, en el término municipal de Sevilla; el Centro de Trévenez, en el término municipal de Málaga, y el Centro del Campo de Gibraltar, en relación con los cuales la Empresa Pública de Puertos de Andalucía pasará a asumir un destacado papel.

En la disposición adicional segunda se contempla la ampliación del objeto social de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía a la gestión de las áreas de transporte de mercancías, con lo que la Administración del Transporte de la Junta de Andalucía se verá muy reforzada instrumentalmente en orden al desarrollo de sus políticas de fomento y promoción de las áreas de transporte de mercancías y, especialmente, para la gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico.

Las disposiciones adicionales tercera y cuarta prevén las posibles incidencias de los centros de las áreas de transporte de mercancías en cuanto a la ordenación del territorio y al medio ambiente, articulando su establecimiento con los procedimientos específicos previstos, respectivamente, en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.

Por último, la disposición derogatoria única contiene la genérica derogación de cuantas normas, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan a esta Ley, cerrándose el texto con una única disposición final, por la que se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.

1.

Es objeto de la presente Ley la regulación de las actividades de planificación, fomento, promoción, establecimiento, gestión y control, dentro del territorio andaluz, de las áreas destinadas a prestar servicios al transporte de mercancías por carretera.

2.

La regulación de las actividades objeto de la presente Ley tiene como finalidad estructurar, en el marco de la planificación territorial y de la planificación directora en materia de infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las áreas de transporte de mercancías en una red andaluza, bien articulada con la red nacional e internacional de infraestructuras de transporte y de plataformas logísticas nodales, a fin de mejorar la eficiencia del sistema de transporte andaluz e impulsar el equilibrado desarrollo regional, a partir del establecimiento de puntos preferentes de servicios y de intercambios intra y suprarregionales.

Artículo 2. Relaciones interadministrativas

En desarrollo de las actuaciones relativas a las áreas de transporte de mercancías, los órganos y Entidades competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía perseguirán el objetivo de la máxima coordinación de sus actuaciones con la Administración General del Estado, con las Corporaciones Locales y con todas aquellas otras Administraciones y Entidades Públicas que desarrollen actividades conexas con su objeto, a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación del sector público, en orden a la mejora de las infraestructuras y los servicios del transporte por carretera, y de propiciar el tratamiento intermodal de las mercancías y la mayor productividad del sector.

Artículo 3. Cooperación y participación municipal.

Los órganos y Entidades competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía fomentarán la máxima cooperación y participación de las Entidades Locales interesadas en orden a la planificación, promoción, establecimiento y explotación de las áreas de transporte de mercancías.

Artículo 4. Participación de la iniciativa privada.

En la promoción, desarrollo y explotación de las áreas de transporte de mercancías se promoverá la participación y colaboración de la iniciativa privada, tanto a través de los sistemas de actuación urbanística, como mediante las formas de gestión indirecta previstas para la gestión de los servicios públicos en la legislación vigente.

Artículo 5. La planificación territorial y urbanística, referencia espacial para el establecimiento de áreas de transporte de mercancías.

1.

En orden a asegurar la mayor coherencia de la actuación de las Administraciones Públicas y de las Entidades Públicas y privadas implicadas en el transporte de mercancías, los instrumentos de planificación territorial establecidos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, servirán como marco de referencia para el establecimiento de las áreas de transporte de mercancías reguladas en la presente Ley.

2.

Cuando la mejora de la eficiencia del sistema de transporte de mercancías en un ámbito urbano lo demande, los instrumentos de planeamiento urbanístico general contendrán las previsiones adecuadas en orden al establecimiento de las áreas de transporte de mercancías reguladas en la presente Ley.

TÍTULO I

De las áreas de transporte de mercancías

CAPÍTULO I

Concepto y clases

Artículo 6. Concepto.

1.

Las áreas de transporte de mercancías son zonas debidamente delimitadas, integradas por espacios continuos o discontinuos, destinadas a prestar servicios a los usuarios y a las empresas del sector del transporte, así como a facilitar la localización de éstas, en el ámbito de las cuales los distintos operadores pueden realizar, autónoma, conjunta o coordinadamente, actividades relativas al transporte, a la logística y a la distribución y contratación de mercancías.

2.

Las áreas de transporte de mercancías objeto de la presente Ley podrán ser utilizadas por cualquier transportista legalmente establecido con las únicas restricciones que, por la capacidad o carácter de las mismas, se establezcan en sus Reglamentos de Funcionamiento y Servicio, sin perjuicio de la posible titularidad y/o gestión privadas de los espacios integrados en ellas.

Artículo 7. Clases de áreas de transporte de mercancías.

Las áreas de transporte de mercancías pueden ser centros de transporte de mercancías o estaciones de transporte de mercancías, que habrán de reunir, según sus características y funciones y la clase a la que pertenezcan, las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ley y en su desarrollo reglamentario.

CAPÍTULO II

De los centros de transporte de mercancías

Artículo 8. Concepto.

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