Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante

Rango Orden
Publicación 2001-07-10
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Fomento
Fuente BOE
artículos 10
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El artículo 4 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establece los modelos de tarjetas profesionales de la Marina Mercante para quienes estén en posesión de un título profesional, y la disposición final segunda autoriza al Ministro de Fomento para dictar las normas complementarias del mismo, entre las que se encuentran los temas relativos a las tarjetas de Marina Mercante.

A su vez, el Real Decreto 2061/1981, de 4 septiembre, sobre títulos profesionales de la Marina Mercante, y el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero, facultan al Ministro de Fomento para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones sean precisas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en dichas normas.

Esta Orden viene a completar el régimen establecido en las normas anteriormente citadas, al regular el procedimiento de expedición de los títulos y las tarjetas profesionales de la Marina Mercante, de su renovación y revalidación, la acreditación de los períodos de embarco y la adquisición de la formación práctica exigida para la obtención de los títulos profesionales.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento de expedición de los títulos y de las tarjetas profesionales de la Marina Mercante, de su renovación y revalidación, las condiciones de validez de los períodos de embarco y la formación práctica necesaria para la obtención de los títulos profesionales.

Artículo 2. Expedición de títulos profesionales y tarjetas de la Marina Mercante.
1.

La Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Fomento, expedirá a instancias del interesado el título profesional respectivo, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I de esta Orden.

2.

Con la misma validez del título profesional, se expedirá asimismo la tarjeta profesional de la Marina Mercante, cuyo modelo figura en el anexo II. La tarjeta de la Marina Mercante será el documento requerido por las autoridades marítimas para ejercer profesionalmente en los buques o en las actividades que se determinen en la normativa vigente.

3.

En el reverso de la tarjeta de la Marina Mercante figurará expresamente el refrendo exigido para ejercer en buques dedicados al transporte marítimo a los que sea aplicable el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada (en adelante, Convenio STCW). Este refrendo internacional será el documento acreditativo de la competencia profesional y la aptitud física requerida por el citado Convenio y tendrá una validez de cinco años, pudiendo revalidarse transcurrido este período, de la manera que se determina en esta Orden.

4.

En el refrendo internacional se determinarán las limitaciones de las atribuciones del titulado que están en función de los períodos de embarco acreditados, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3. Procedimiento de expedición de títulos profesionales de la Marina Mercante.
1.

El interesado en obtener un título profesional deberá solicitarlo a la Dirección General de la Marina Mercante o a las Capitanías Marítimas, aportando la documentación siguiente:

I. Solicitud.

II. Dos fotografías tamaño pasaporte.

III. Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

IV. Copia compulsada de la titulación académica en los casos previstos en la normativa vigente, o certificación de examen en el resto de los casos.

V. Acreditación del ejercicio profesional requerido en la normativa vigente o la realización de prácticas profesionales, de la forma estipulada en esta Orden.

VI. Certificación de haber superado la prueba de idoneidad profesional, comprensiva del cumplimiento de las normas de competencia, para las titulaciones profesionales previstas en la normativa vigente.

VII. Certificado médico del Instituto Social de la Marina acreditativo de la aptitud física.

VIII. Justificación del abono de las tasas que correspondan.

2.

El título será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, que simultáneamente emitirá la tarjeta de Marina Mercante.

3.

A instancias del interesado, la Dirección General de la Marina Mercante podrá expedir copias de los diplomas acreditativos de un título profesional, para lo cual se deberán abonar las tasas vigentes correspondientes a la expedición de títulos.

4.

El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes a las que se hace referencia en los apartados anteriores será de tres meses. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido el mencionado plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.

Artículo 4. Procedimientos de revalidación o renovación de las tarjetas de la Marina Mercante.
1.

La tarjeta de la Marina Mercante podrá revalidarse o renovarse a instancias del interesado.

2.

La revalidación consistirá en la actualización de los datos de la tarjeta de la Marina Mercante, relativos al refrendo internacional y las atribuciones profesionales, y procederá en los siguientes casos:

a)

Cuando el interesado solicite actualizar el refrendo internacional exigido por el Convenio STCW, cuyo período de vigencia máximo es de cinco años. Para ello, el poseedor de la tarjeta deberá aportar pruebas documentales que demuestren la aptitud física y la competencia profesional según se determinan en esta Orden.

b)

Cuando el interesado solicite actualizar las limitaciones de las atribuciones determinadas en la tarjeta, debido a que ha realizado los períodos de embarco requeridos en la normativa vigente para adquirir mayores atribuciones profesionales.

3.

La renovación podrá realizarse también cuando el interesado lo solicite por causa de pérdida, deterioro o actualización de la fotografía o datos contenidos en la tarjeta, excepto en el caso de actualización del refrendo internacional. La renovación consistirá exclusivamente en la transcripción o copia literal de los datos que figuren en el momento de su emisión en el Registro de títulos profesionales y certificados de especialidad de la Dirección General de la Marina Mercante. En consecuencia, figurarán los mismos datos relativos a las fechas y caducidad del refrendo, así como las atribuciones y limitaciones determinadas en la última revalidación de la tarjeta de Marina Mercante.

4.

La revalidación o la renovación de una tarjeta de Marina Mercante deberá solicitarse a la Dirección General de la Marina Mercante o a las Capitanías Marítimas, aportando la documentación siguiente:

a)

Solicitud.

b)

Dos fotografías tamaño pasaporte.

c)

Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

d)

En los casos de revalidación, la acreditación del ejercicio profesional o de la competencia profesional requeridos en la normativa vigente, de la forma estipulada en esta Orden.

e)

Certificado acreditativo del reconocimiento médico periódico de aptitud física realizado por el Instituto Social de la Marina.

f)

Justificación del abono de las tasas que correspondan.

5.

Las revalidaciones y renovaciones de tarjetas de Marina Mercante serán realizadas por las Capitanías Marítimas de Primera categoría o por la Dirección General de la Marina Mercante.

6.

El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes a las que se hace referencia en los apartados anteriores será de tres meses. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido el mencionado plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.

Artículo 5. Acreditación de la competencia profesional requerida para la revalidación de la tarjeta de la Marina Mercante.
1.

La acreditación de la competencia profesional requerida por el Convenio STCW se podrá efectuar mediante una de las siguientes condiciones:

a)

Haber realizado un período de embarco de, al menos, un año dentro del curso de los últimos cinco años, ejerciendo funciones profesionales propias de la tarjeta a revalidar.

b)

Haber realizado un período de embarco de, al menos, tres meses en el último año, ejerciendo funciones profesionales propias del título profesional que se posee y ocupando cargos en buques en un máximo de dos niveles inferiores al de la tarjeta que se posee.

c)

Haber superado una prueba o un curso de actualización reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante.

2.

Las funciones profesionales serán las respectivas a Capitán, Jefe de máquinas u Oficial en buques civiles, así como Prácticos de puerto, funciones directamente relacionadas con la navegación y operaciones en el manejo de buques, tales como docencia teórica o práctica en centros de enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones marítimas, terminales de carga o descarga de buques, seguridad marítima y salvamento, administración marítima y portuaria. Los períodos de embarco citados anteriormente serán acreditados en la forma general determinada en esta Orden.

3.

Estarán exentos de acreditar la competencia profesional los poseedores de títulos y tarjetas profesionales de Marinero de puente o de máquinas de la Marina Mercante, debiendo cumplir no obstante el resto de requisitos determinados en esta Orden.

Artículo 6. Acreditación de los períodos de embarco exigidos para la obtención de los títulos profesionales y las tarjetas de la Marina Mercante.

Se aplicarán a la expedición de títulos profesionales y a la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante las reglas siguientes:

1.ª El ejercicio de funciones y actividades a desarrollar durante los períodos de embarco serán los determinados en la normativa vigente reguladora de los títulos profesionales respectivos.

2.ª Para el cómputo de los períodos de embarco exigidos por la normativa vigente, el buque deberá haber estado navegando, al menos, el 50 por 100 del respectivo período.

3.ª Los períodos de embarco realizados en buques civiles dedicados al recreo o al deporte deberán ser efectuados ejerciendo funciones profesionales, para lo cual el interesado deberá presentar documentación oficial acreditativa del ejercicio profesional, tales como contrato de trabajo y certificaciones de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

4.ª Para la validez y el cómputo de los períodos de embarco realizados en buques españoles o extranjeros, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

a)

Una declaración en el modelo oficial del anexo III comprensiva de los buques donde ha prestado servicios.

b)

Un certificado de la empresa naviera en el modelo del anexo IV, para cada uno de los buques que haya prestado servicios, firmada por el Capitán o la empresa naviera. En caso de buques extranjeros, esta certificación podrá emitirse en idioma inglés según el modelo del anexo IV.

c)

En caso de buques españoles, los asientos de embarco y desembarco de la libreta marítima, y cuando se trate de buques extranjeros, deberán acompañarse copias compulsadas de los contratos de trabajo y de la documentación oficial del enrolamiento en cada buque («discharge book» o «seamen book»).

5.ª A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, dejará de tener validez la «hoja de servicios» para el personal de la Marina Mercante, a efectos de verificar períodos de embarco y pruebas o exámenes profesionales.

Artículo 7. Condiciones de los buques para la validez de los períodos de embarco.
1.

Para la obtención del título profesional de Capitán de la Marina Mercante serán válidos los períodos de embarco realizados en buques mercantes españoles o extranjeros de arqueo bruto igual o superior a 100 GT o TRB, ejerciendo como Capitán u Oficial de puente.

2.

Para la obtención del título profesional de Jefe de máquinas de la Marina Mercante serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros de potencia igual o superior a 1.400 kW, así como en buques de guerra, ejerciendo como Jefe u Oficial de máquinas.

3.

Para la obtención del título profesional de Piloto de primera de la Marina Mercante serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros de arqueo bruto igual o superior a 100 GT o TRB, así como en buques de guerra o embarcaciones de la lista octava superiores a 20 GT o TRB, en todo caso ejerciendo como Capitán u Oficial de puente.

4.

Para la obtención del título profesional de Oficial de máquinas de primera de la Marina Mercante serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava, con una potencia igual o superior a 750 kW, en todo caso ejerciendo como Jefe u Oficial de máquinas.

5.

Para la obtención de los títulos profesionales de Oficiales Radioelectrónico de primera o de segunda clase de la Marina Mercante serán válidos los servicios profesionales en estaciones de radiocomunicaciones marítimas de tierra o a bordo de buques civiles.

6.

Para la revalidación de la tarjeta de la Marina Mercante de Patrón de Altura serán válidos los períodos de embarco realizados en los buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava, de arqueo bruto igual o superior a 20 GT o TRB, de conformidad con las disposiciones determinadas en la normativa vigente.

7.

Para la obtención del título profesional de Patrón Mayor de Cabotaje serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava, de arqueo bruto igual o superior a 20 GT o TRB, ejerciendo como Capitán, Patrón u Oficial de puente.

8.

Para la obtención del título profesional de Patrón de Cabotaje serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros de arqueo bruto igual o superior a 20 GT o TRB, ejerciendo como Marinero de puente o alumno de puente, siguiendo un programa de formación.

9.

Para la obtención de los títulos profesionales de Mecánico Naval Mayor de primera o de segunda clase serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava, de potencia igual o superior a 200 kW.

10.

Para la obtención del título profesional de Patrón portuario serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles de arqueo bruto superiora5 GTo TRBy 100 kW.

11.

Para la obtención de los títulos profesionales de Marinero de puente o de Marinero de máquinas de la Marina Mercante serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles de arqueo bruto superior a 10 GT o TRB y 150 kW, respectivamente.

12.

Quienes posean previamente una titulación profesional en una sección, de las reguladas en esta Orden, y pretendan obtener otra titulación profesional en diferente sección, se les podrá computar como válido el 50 por 100 del período de embarco previamente realizado en similar nivel del título y al objeto de obtener la nueva titulación profesional.

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