Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado

Rango Ley
Publicación 2001-07-13
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunidad Valenciana
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

Norma derogada, con efectos de 27 de mayo de 2025, por la disposición derogatoria única de la Ley 4/2025, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11648#dd

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

El compromiso de las personas con la solidaridad ha sido una constante en la historia de la humanidad. A lo largo de ella, pero especialmente en el último siglo, el movimiento voluntario lucha a favor de la libertad, la igualdad, la solidaridad y la justicia como aspectos esenciales del comportamiento del ser humano en la comunidad.

Este fenómeno tiene su reflejo en las diferentes instituciones supraestatales que se han ido configurando en el siglo XX. Así, los Estados firmantes de la Carta Social Europea (1961) se comprometieron a «estimular la participación de los individuos y de las organizaciones benéficas o de otra clase en la creación y mantenimiento de los servicios sociales». Por su parte, la resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (febrero 1986) para la institucionalización del Día Internacional del Voluntariado «apremia (a los gobiernos) a tomar medidas para que, mediante la concienciación, se ponga de relieve la importante contribución del servicio voluntario, estimulando a más personas de todas clases sociales, tanto en su país como en el extranjero». También, la Recomendación de 21 de junio de 1985 del Comité de Ministros del Consejo Europeo a los Estados miembros sobre el trabajo voluntario en actividades de bienestar social «recomienda a los gobiernos de los Estados miembros que reconozcan el papel, las características y el valor del trabajo realizado de manera desinteresada por personas que por su propia voluntad participan en la acción social».

Por tanto, nos encontramos ante una demanda que surge del carácter solidario de la sociedad y que ha calado con fuerza inusitada en las diferentes instituciones tanto de carácter nacional como internacional. A ello debemos añadir que el moderno Estado social y democrático de derecho ha dirigido su acción a la consecución de mejoras sociales para la mayoría de su población. Pero a su vez, debe garantizar el derecho que toda la ciudadanía tiene a participar en la erradicación de las situaciones de necesidad y en la mejora de la calidad de vida, en la construcción de una sociedad más solidaria y más justa, como manifestación del deber de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social recogido en el artículo 9.2 de la Constitución española. El propio Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 1.3, determina que nuestra Comunidad debe reforzar la democracia y garantizar la participación de la ciudadanía en la consecución de sus fines.

La Generalitat Valenciana, por su parte, sensible a los fenómenos que puedan redundar en una mayor cohesión social, reconoce el importante papel del voluntariado como mecanismo canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin ánimo de lucro en el desempeño de actividades altruistas y para el logro de una sociedad mejor y más solidaria.

Una buena prueba de ello son las variadas referencias al voluntariado que nuestra legislación recoge desde 1989. De una manera explícita, el voluntariado tiene su cabida en los diferentes campos de actuación social, como son la juventud, la política forestal, la infancia, las drogodependencias, los servicios sociales, la política económica y la cultura. Por otra parte, en diversas leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana se ha establecido un régimen más flexible en cuanto al pago de transferencias corrientes y de capital para las actividades del voluntariado rural o medio-ambiental.

Sin embargo, el voluntariado es una manifestación social de gran dinamismo y con gran capacidad de captación y adaptación a las nuevas necesidades que se plantean y que nace del compromiso de la ciudadanía. Por ello, cada día es más necesario promover y coordinar el voluntariado desde postulados flexibles que permitan unas reglas básicas para el desarrollo de su acción en campos como la salud, la educación, el deporte, la defensa del medio ambiente, la conservación del patrimonio, la atención social, la dinamización cultural y ciudadana o la cooperación al desarrollo.

La Ley pretende promover la libertad de los ciudadanos y ciudadanas a expresar su compromiso voluntario a través de los cauces y organizaciones que mejor satisfagan sus intereses y motivaciones. Asimismo, obliga a los poderes públicos a eliminar los obstáculos que impidan la participación a través de la acción voluntaria y a disponer de los medios y recursos para posibilitar su ejercicio efectivo y promoción de la sociedad civil, evitando establecer trabas que coarten el desarrollo de su autonomía y capacidad de iniciativa.

La Generalitat asume que la presencia de un movimiento voluntario, independiente y autónomo, es una necesidad para la mejora de la calidad de vida que los poderes públicos han de garantizar.

La presente Ley articula las medidas de apoyo, fomento y participación que permiten dar soporte a las distintas modalidades de solidaridad social, garantiza el respeto a los derechos de las personas voluntarias, delimita el régimen jurídico de quienes se integren en entidades que desarrollen actividades de voluntariado, establece los mecanismos de colaboración entre tales entidades y las administraciones públicas, favorece el desarrollo de la acción voluntaria en los distintos ámbitos de la vida ciudadana mediante fórmulas de colaboración, y, en definitiva, garantiza la calidad de la acción voluntaria para mejor cumplimiento de los fines que persiguen.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.

La presente Ley tiene por objeto promover y fomentar el voluntariado, regulando su estatuto y estableciendo los cauces de participación de los ciudadanos y ciudadanas que de forma solidaria y altruista quieran colaborar en la prestación de actividades incluidas en este ámbito de actuación, así como regular las relaciones que se establecen entre las administraciones públicas, las entidades que desarrollen la acción voluntaria y los voluntarios que participen en la misma.

2.

La presente Ley será de aplicación a toda actividad que, conforme a ésta, sea calificada como de voluntariado y se desarrolle en la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Concepto de voluntariado.

1.

Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general que, respetando los principios de no-discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, se desarrollen por personas físicas para la mejora de la calidad de vida de otras personas o de la colectividad, con arreglo a los siguientes requisitos:

a)

Que tengan carácter altruista y solidario.

b)

Que su realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada, y no traiga causa en una obligación personal o deber jurídico.

c)

Que se lleven a cabo de forma desinteresada y sin contraprestación económica, ni de cualquier otra índole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y pudiendo ser resarcido de los gastos originados por el desempeño de tal actividad.

d)

Que se desarrollen a través de organizaciones sin ánimo de lucro y con arreglo a programas o proyectos concretos.

2.

No tendrán consideración de actividades voluntarias las sujetas a retribución, ni aquellas actuaciones aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como aquellas ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.

3.

La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir prestaciones de trabajo o servicios profesionales remunerados que sean competencia de entidades públicas o privadas.

Artículo 3. Concepto de actividades de interés general.

A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entiende por actividades de interés general todas aquellas que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, de carácter cívico, social, cultural, educativo, de cooperación al desarrollo, científico, deportivo, de defensa y protección del medio ambiente, de protección civil, o cualquier otro de naturaleza análoga.

Artículo 4. Principios de actuación.

1.

La acción voluntaria se fundamenta en los siguientes principios:

a)

La libertad como principio fundamental de la expresión de una opción personal, tanto de las personas voluntarias como de las destinatarias de la acción.

b)

La autonomía de las entidades de voluntariado respecto de los poderes públicos.

c)

La participación como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su autonomía y pluralismo, así como la cooperación y coordinación con los profesionales del sector.

d)

La solidaridad, atendiendo a las necesidades de otras personas y grupos, y no exclusivamente de los miembros de la propia organización.

e)

El compromiso social, como principio de corresponsabilidad que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social, y que en ningún caso busque beneficio económico alguno, ni remuneración de prestación laboral encubierta.

f)

En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, moderna, participativa, justa, libre e igualitaria.

2.

La acción voluntaria, en ningún caso puede ser sustitutoria del trabajo remunerado que realizan quienes profesionalmente se dedican a la acción social o cívica.

TÍTULO II

Estatuto del voluntariado

CAPÍTULO I

De los voluntarios y voluntarias

Artículo 5. Concepto de voluntario.

A los efectos de la presente Ley se entiende por persona voluntaria toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico, realice cualquiera de las actividades contempladas en esta Ley, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma.

La condición de voluntario es compatible con la de ser socio o miembro de la entidad.

Artículo 6. Derechos de las personas voluntarias.

1.

Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:

a)

A recibir un trato sin discriminación dentro del respeto a su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

b)

En la medida que los programas o proyectos a realizar lo permitan, a desarrollar las actividades en su entorno más próximo.

c)

A disfrutar, cuando lo requiera la importancia o urgencia del servicio voluntario, de determinadas condiciones laborales que vengan establecidas en la legislación laboral para la realización de sus actividades en adecuadas condiciones de salud y seguridad, en función de la naturaleza y características de aquéllas.

d)

A cesar libremente, previo aviso, en su condición de persona voluntaria.

e)

En general, a disfrutar de todos aquellos derechos que deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.

f)

Recibir la formación, la orientación y el apoyo necesarios para el ejercicio de sus actividades.

2.

También son derechos de las personas voluntarias frente a la entidad de voluntariado en que se integren:

a)

Participar activamente en la organización en que estén integrados, colaborando en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que colabore.

b)

Acordar libremente, y de acuerdo con las necesidades de las entidades, las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito de su actuación, el tiempo y el horario que puedan dedicar a la actividad voluntaria.

c)

Estar asegurado mediante póliza que cubra los siniestros del propio voluntariado y los que se produzcan a terceros, en el ejercicio de las actividades encomendadas.

d)

Recibir compensación económica por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad, siempre que así se haya pactado entre la organización y la persona voluntaria con las características y los capitales que se determinen reglamentariamente.

e)

Variar las características de la actividad desarrollada, si las circunstancias de la entidad lo permiten, sin modificar las características constituyentes de una actividad voluntaria.

f)

Recibir acreditación identificativa de su actividad de voluntariado y disfrutar de los beneficios que esta Ley recoge.

g)

Los demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 7. Deberes de las personas voluntarias.

1.

En general, la persona voluntaria tiene las siguientes obligaciones:

a)

Realizar su actividad de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley.

b)

Observar las medidas de salud y seguridad que se adopten.

c)

Guardarla confidencialidad de la información recibida y conocida en desarrollo de su actividad.

d)

Respetar los derechos de las personas o grupos a quien dirija su actividad.

e)

Los demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.

2.

En particular, son obligaciones de la persona voluntaria ante la entidad en la que presta sus actividades como persona voluntaria:

a)

Cumplir con la máxima diligencia los compromisos adquiridos con la entidad de la que forme parte, respetando los fines y la normativa por la que se rige.

b)

Aceptar los objetivos y acatar las instrucciones de la entidad a la que pertenece y ser respetuoso con ella.

c)

Rechazar cualquier tipo de contraprestación por la prestación de su actividad voluntaria.

d)

Cuidar y hacer buen uso del material o equipo confiado por la entidad para el desarrollo de actividades del voluntariado.

e)

Participar en las actividades formativas previstas por la entidad y en las que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que se prestan.

f)

Utilizar adecuadamente el distintivo de la entidad en la que esté integrado.

g)

En caso de renuncia, comunicarlo con tiempo suficiente a la entidad, para que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar un perjuicio en la labor encomendada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.