Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma
Desde 1873, año en que fue creada, la Academia de España en Roma ha desempeñado un papel fundamental en la formación de diversas generaciones de artistas e intelectuales españoles. La Academia de España en Roma sigue siendo hoy día un instrumento esencial en la política cultural exterior española.
En las últimas décadas, la Academia ha pasado por varias fases, incluso por varias denominaciones:
«Academia Española de Bellas Artes de Roma», «Academia Española de Historia, Arqueología y Bellas Artes de Roma» y, por último, por el hasta ahora vigente Reglamento aprobado por Real Decreto 1565/1998, de 17 de julio, se restablece el nombre de «Academia de España en Roma».
El Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), ha supuesto la integración en ella de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, de forma que la planificación y gestión de la difusión de la cultura española en los países que no pertenecen al ámbito de la AECI es competencia directa del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, según la nueva redacción dada al apartado 6 del artículo 13 del Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto.
Esta nueva distribución de competencias exige modificar la adscripción de la Academia de España en Roma, que dependía hasta ahora funcional y orgánicamente del Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas. A tenor del Real Decreto 3424/2000, la Academia de España en Roma, ha de adscribirse directamente a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Ello entraña una serie de consecuencias, la más importante de las cuales es que la presidencia de la Academia pasará a ser ejercida por el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, en vez de por el Director general de Relaciones Culturales y Científicas, quien desempeñará la Vicepresidencia, cargo que se crea con esta nueva regulación.
Además, en el nuevo Reglamento de la Academia se introducen otras modificaciones con respecto a la composición del Patronato -en el que se incluye a los Embajadores de España en la República Italiana y ante la Santa Sede- y respecto al régimen del Director. Igualmente, se ha ampliado su ámbito geográfico, para empezar a desarrollar su actividad también con los países iberoamericanos, en consonancia con la política del Gobierno de fomentar relaciones cada vez más estrechas con las naciones iberoamericanas.
Por todo ello, ha parecido más oportuno proceder a una nueva redacción del Reglamento vigente, aprobado por el Real Decreto 1565/1998, de 17 de julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, de acuerdo con la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el nuevo Reglamento de la Academia de España en Roma, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
Queda derogado el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1565/1998, de 17 de julio.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o de inferior rango se opongan al presente Real Decreto.
Disposición final primera. Disposiciones complementarias.
El Ministro de Asuntos Exteriores, con el acuerdo del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, queda facultado para dictar las disposiciones complementarias que exija la ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 13 de julio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
JOSEP PIQUÉ I CAMPS
REGLAMENTO DE LA ACADEMIA DE ESPAÑA EN ROMA
CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Naturaleza, objeto y finalidad.
La Academia de España en Roma, que desarrolla su actividad principalmente en la República Italiana, es una institución de la Administración General del Estado en el exterior que tiene por objeto primordial contribuir a la formación artística y humanística de creadores, restauradores e investigadores, con la finalidad derivada de lograr una mayor presencia cultural española en Italia, un mejor entendimiento de las culturas de ambos países y una mayor vinculación cultural entre Europa e Iberoamérica.
Artículo 2. Dependencia orgánica y funcional.
La Academia de España en Roma depende funcional y orgánicamente del Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, a la que corresponde su superior dirección y, en cumplimiento del principio de unidad de acción en el exterior, del Embajador de España en la República Italiana.
Artículo 3. Relaciones institucionales.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Academia de España en Roma mantendrá especiales relaciones con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que contribuirá, de la manera que juzgue más conveniente, a la consecución de los objetivos de la institución.
La Academia mantendrá una colaboración especial con la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en todos aquellos asuntos que coadyuven al logro de los fines de ambas instituciones.
Del mismo modo, la Academia mantendrá una cooperación especial con cuantos organismos educativos y culturales españoles existan en Roma y otras ciudades italianas, así como con las instituciones análogas de otros países.
Artículo 4. Colaboración con instituciones.
La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica podrá aceptar la colaboración de otras instituciones públicas o privadas, en forma de becas o aportaciones que coadyuven a los fines de la Academia. Cuando dicha colaboración revistiere forma de becas, sus beneficiarios quedarán, en todo caso, obligados a cumplir las disposiciones reglamentarias internas de la Academia.
La institución pública o privada que colaborare mediante la dotación de becas tendrá derecho a que en las reuniones del Patronato convocadas para la selección de becarios se halle presente un representante de aquélla con voz y voto en las especialidades para las que dote una o más becas, siempre que la institución no estuviere ya representada en la persona de alguno de los Vocales elegidos según lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 5. Ingresos por actividades.
La Academia podrá, con autorización expresa del Presidente del Patronato, obtener ingresos por publicaciones y ediciones propias o por la cesión de sus locales para actividades compatibles con los fines de la Academia, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes en materia presupuestaria y sobre tasas y precios públicos.
CAPÍTULO II. Organización de la Academia
Artículo 6. Órganos.
Los órganos de la Academia de España en Roma son el Patronato, el Director, el Secretario y el Consejo de Dirección. Dichos órganos desarrollarán sus funciones de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.
Artículo 7. El Patronato.
El Patronato está compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Vicepresidente: El Director general de Relaciones Culturales y Científicas.
Vocales natos:
1.o El Embajador de España en la República Italiana.
2.o El Embajador de España ante la Santa Sede.
3.o El Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
4.o El Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.
5.o El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
6.o El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
7.o El Director de la Academia de España en Roma.
8.o El predecesor inmediato del Director de la Academia de España en Roma.
Hasta otros nueve Vocales, nombrados por el Ministro de Asuntos Exteriores por un período de tres años, elegidos entre académicos y personas de prestigio en las materias propias de la Academia o que contribuyan a su objeto y finalidad. A tales efectos, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando propondrá, de entre sus miembros, el nombramiento de hasta cuatro Vocales, y la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica propondrá el nombramiento de hasta cinco Vocales.
Secretario: El Subdirector general de Cooperación y Promoción Cultural Exterior de la AECI. El Secretario forma parte del Patronato con voz y voto.
Los miembros del Patronato no serán retribuidos por el desempeño de sus funciones como tales, pero podrán recibir las dietas correspondientes según la normativa en materia de indemnizaciones por razón del servicio.
El Patronato se reunirá al menos dos veces al año, pudiendo ser convocado con carácter extraordinario por el Presidente, en cualquier momento o a petición de los dos tercios de sus miembros.
El Patronato tendrá las siguientes atribuciones:
Asesorar al Ministerio de Asuntos Exteriores en cuantos asuntos concierna a la organización y labor de la Academia, al trabajo y a la formación de los becarios.
Seleccionar los candidatos y asesorar al Ministerio de Asuntos Exteriores sobre cuantos extremos de la convocatoria anual de becas estime conveniente.
Examinar los informes sobre los residentes que remita el Director de la Academia, pudiendo proponer la cancelación de una beca cuando su titular no desarrolle el trabajo adecuadamente.
Proponer, previo informe del Director de la Academia, la prórroga de las becas, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
Asesorar al Ministerio de Asuntos Exteriores sobre la eventual prórroga del mandato del Director.
Cuantas otras atribuciones le son encomendadas por este Reglamento.
En lo no previsto por este Reglamento, el Patronato se regirá por lo dispuesto sobre los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redactado el apartado 1.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 183, de 1 de agosto de 2001. Ref. BOE-A-2001-14973.
Artículo 8. El Director de la Academia.
El Director de la Academia será nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, previa convocatoria pública en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que determine la relación de puestos de trabajo en el exterior. A tal efecto, el Patronato presentará una terna de candidatos al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica que, atendiendo a su preparación, prestigio personal, conocimiento de la lengua italiana y condiciones profesionales, sean aptos para el desempeño del cargo.
El nombramiento del Director de la Academia será por un período de tres años, prorrogable por otros dos, pudiéndose ampliar esa prórroga por un nuevo período de hasta dos años cuando así lo aconsejen las circunstancias o el interés de la institución. Cesará en su cargo al expirar el plazo de nombramiento o el de la prórroga, si la hubiere, o por decisión del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Patronato.
El Director de la Academia tendrá estatuto diplomático y rango equivalente al de Consejero de la Embajada de España en la República Italiana.
El Director de la Academia, en cumplimiento del principio de unidad de acción en el exterior, mantendrá siempre informado al Embajador de España en la República Italiana, de quien depende, de la marcha y actividades de la institución.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido, provisionalmente, por el Secretario.
El Director de la Academia tendrá las siguientes funciones:
Garantizar la buena organización y el adecuado control de las actividades de los asuntos administrativos de la Academia.
Mantener una línea de actividad cultural de la Academia, acorde con la importancia de la institución.
Mantener relaciones y colaborar con cuantos organismos educativos y culturales españoles existan en Roma y otras ciudades italianas, así como con las instituciones análogas de otros países.
Elaborar informes semestrales sobre los trabajos de los becarios y, en general, sobre las actividades de la Academia dirigidos al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica a través del Embajador de España en la República Italiana.
Presentar al Patronato una memoria anual al término de cada curso sobre todas las actividades de la Academia, incluidas las culturales, administrativas y de gestión.
Artículo 9. El Secretario de la Academia.
El nombramiento del Secretario de la Academia se hará de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que determine la relación de puestos de trabajo en el exterior, por un período de cuatro años, prorrogable por un único período de dos años. El Secretario cesará cuando expire el plazo de su nombramiento, o de la prórroga si la hubiere. Igualmente, podrá ser cesado por el Subsecretario de Asuntos Exteriores, a propuesta del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y oído el Director de la Academia.
El Secretario desempeñará las siguientes funciones:
Ejercer la jefatura del personal de la Academia y vigilar el buen funcionamiento de sus servicios.
Organizar, bajo la supervisión del Director, y llevar a cabo, con pleno acuerdo de éste, los asuntos administrativos de la Academia.
Realizar y tener al día el inventario general de la Academia.
Auxiliar al Director en la organización de las actividades culturales propias de la Academia.
Artículo 10. Disposiciones comunes al Director y al Secretario.
El Director y el Secretario de la Academia están obligados a residir en las viviendas a ellos destinadas en la Academia. La recepción de las mismas se hará con sus dotaciones debidamente inventariadas.
Al Director y al Secretario de la Academia les será de aplicación el régimen de vacaciones, permisos y licencias establecido para los funcionarios de la Administración General del Estado. En el caso del Director, su disfrute estará supeditado a la previa autorización de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y a la conformidad de la Embajada de España en la República Italiana. En el caso del Secretario, su disfrute estará supeditado a la previa autorización del Director, debiendo informarse a la Embajada de España en la República Italiana.
Artículo 11. El Consejo de Dirección.
El Consejo de Dirección está integrado por el Director, el Secretario de la Academia, un representante de los becarios libremente elegido por ellos y el Consejero Cultural de la Embajada de España en la República Italiana.
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