Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
El 14 de abril de 1999 entró en vigor la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Ley se dictó en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.18 de la Constitución española para regular las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas de una parte y, directamente, de otra, el Procedimiento Administrativo Común. Las modificaciones más destacables de la Ley se refieren a la obligación de resolver, regulada en el artículo 42; al silencio administrativo, regulado en el artículo 43; y a la revisión de los actos en vía administrativa, regulada en el título VII. Estas novedades hacen precisa una intervención legislativa de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias que le reconocen el artículo 27.1 del Estatuto de Autonomía para Galicia respecto a la organización de sus instituciones de autogobierno y el artículo 27.5 respecto a los procedimientos administrativos que se deriven del específico derecho gallego y de la organización propia de los poderes públicos gallegos, además de los títulos competenciales referidos a las materias sustantivas afectadas por los respectivos procedimientos.
El contenido de la presente Ley se centra en los aspectos citados, sin perjuicio de la necesidad de adoptar otras iniciativas normativas, que no requieran norma con rango de ley, para adecuar otros aspectos de la Ley a esta Comunidad Autónoma. En cuanto al plazo máximo en que debe notificarse resolución expresa, el artículo 42 sufre una profunda modificación, estableciendo, a falta de norma reguladora específica, un plazo general supletorio de duración de los procedimientos administrativos de tres meses, sin que pueda superar en caso alguno el de los seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca lo contrario o así se contemple en la normativa comunitaria europea.
La necesidad de un procedimiento ágil y breve ha de compatibilizarse con la existencia de procedimientos especialmente complejos, en los cuales, como excepción, el plazo máximo con carácter general puede estimarse insuficiente para dictar una resolución ajustada a derecho y con las debidas garantías. Ello implica la necesidad de fijar un plazo superior, lo que necesariamente debe efectuarse por una norma de rango legal.
En el caso de las subvenciones y ayudas públicas, la necesidad de ampliar el plazo máximo de duración del procedimiento viene determinada por el hecho de que, computándose el plazo desde la fecha del acuerdo de iniciación, tal como se establece en el artículo 42.3.a) de la Ley 30/1992, que en este caso será la correspondiente convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes estará comprendido dentro del plazo de duración del procedimiento. Así las cosas, el mantenimiento de los plazos generales implicaría en muchos casos la necesidad de reducir estos plazos de solicitud, lo que resultaría contrario a los intereses de los ciudadanos.
En cuanto al silencio administrativo, el artículo 43 contempla con carácter general el silencio positivo, exceptuándose sólo cuando una norma con rango de ley o norma comunitaria europea establezca lo contrario. Una regulación equilibrada y razonable de esta institución lleva a excluir de la norma general aquellos procedimientos en los cuales la importancia de los intereses generales en juego, o la existencia de intereses particulares contrapuestos, impiden que la inactividad de la administración pueda conducir a la conculcación de este interés general o de intereses particulares igualmente merecedores de protección, lo que también hace necesaria la fijación en norma de rango legal de estos supuestos excepcionales. A mayor abundamiento, se incluyen determinados procedimientos en los cuales el silencio tiene efectos desestimatorios en aplicación de la propia Ley 30/1992, bien por ser iniciados de oficio o bien por ser incluidos en las excepciones que la misma establece, considerándose conveniente su inclusión por razones sistemáticas y, en definitiva, de seguridad jurídica.
También contempla la Ley la determinación de los órganos competentes para la revisión de actos en vía administrativa de forma semejante a la efectuada en otras administraciones públicas, si bien adaptándola a las propias necesidades organizativas de la Comunidad Autónoma.
El artículo 4 indica las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa, adaptando a la organización de la Comunidad Autónoma las previsiones de los párrafos c) y d) del artículo 109 de la Ley 30/1992.
De modo semejante, los artículos 5 y 6 adaptan la organización de esta Comunidad Autónoma a lo establecido en la Ley 30/1992 respecto a los órganos competentes para resolver las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial de la administración y reclamaciones previas a la vía judicial civil.
La disposición adicional primera especifica qué debe entenderse por registro del órgano competente para tramitar un procedimiento, en orden a facilitar a los interesados el cómputo de los plazos máximos en que debe notificarse resolución expresa.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo en nombre del Rey la Ley de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 1. Plazo máximo de duración de los procedimientos.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa en los procedimientos administrativos que se indican en el anexo de la presente Ley será el establecido para cada uno de los mismos en el anexo citado.
El plazo máximo de duración de los procedimientos de concesión de subvenciones o cualquier otra ayuda pública será el establecido en la correspondiente convocatoria o normativa reguladora, sin que pueda exceder en caso alguno de nueve meses, salvo lo dispuesto en la normativa comunitaria europea.
Este plazo se computará desde la fecha de la convocatoria o desde la solicitud del interesado cuando el procedimiento sea iniciado por éste y se indique así en la convocatoria o normativa reguladora.
Artículo 2. Silencio administrativo.
Sin perjuicio de la obligación de la administración de dictar resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los procedimientos en que así se establece en el anexo de la presente Ley si al vencimiento del plazo máximo establecido en cada caso no se ha notificado resolución expresa.
En los procedimientos de concesión de subvenciones o de cualquier otra ayuda pública que se inicien a solicitud del interesado, la misma se entenderá desestimada por silencio administrativo si al vencimiento del plazo establecido en cada caso no se ha dictado resolución expresa.
Artículo 3. Competencia para la revisión de actos administrativos.
Serán competentes para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables:
El Consello de la Xunta respecto a sus propios actos o los actos de sus comisiones delegadas.
Los conselleiros respecto a sus propios actos y los dictados por órganos dependientes de los mismos, así como a los actos de los órganos superiores de gobierno de los organismos autónomos y entes de derecho público que tengan adscritos, salvo que en la respectiva ley de creación se disponga otra cosa.
Los órganos superiores de gobierno de los organismos autónomos y entes de derecho público respecto a los actos dictados por órganos dependientes de los mismos.
La rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, corresponderá al propio órgano administrativo que dictó el acto.
Será competente para resolver el recurso extraordinario de revisión el propio órgano administrativo que dictó el acto recurrido.
Artículo 4. Fin de la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa, salvo que por ley especial se establezca lo contrario, las resoluciones de los órganos siguientes:
Las del Consello de la Xunta, las de su Presidente y las de sus Comisiones delegadas.
Las de los Conselleiros.
Las de los Secretarios generales y Directores generales en materia de personal.
Las de los órganos superiores de Gobierno de organismos autónomos y de los entes públicos cuando ejercitan competencias administrativas.
Las de las demás autoridades cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.
Artículo 5. Responsabilidad patrimonial.
Será competente para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial el Conselleiro respectivo, salvo que una ley especial atribuya la competencia al Consello de la Xunta.
En caso de los organismos autónomos o entes de derecho público, será competente el titular de la Consellería a que estén adscritos, salvo que su ley de creación disponga otra cosa.
Artículo 6. Reclamación previa a la vía judicial civil.
La reclamación se presentará ante el Conselleiro competente por razón de la materia objeto de la reclamación.
Disposición adicional primera. Determinación del registro del órgano competente para la tramitación de solicitudes.
En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos del artículo 42.3.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se entiende por registro del órgano competente para la tramitación de una solicitud cualquiera de los registros de la Consellería competente para iniciar su tramitación.
A estos efectos, el Registro General de la Xunta de Galicia será considerado como registro de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y de las Secretarías Generales dependientes del Presidente de la Xunta de Galicia.
A los mismos efectos, en caso de organismos autónomos y entes de derecho público, se entiende por registro del órgano competente para la tramitación de una solicitud cualquiera de los registros del órgano o ente competente para iniciar su tramitación.
Disposición adicional segunda. Normativa de aplicación para los procedimientos administrativos carentes de regulación específica.
Respecto a los procedimientos administrativos que carecen de regulación específica en normas autonómicas, será de aplicación lo que las leyes estatales dispongan respecto a su plazo máximo de duración y al sentido, estimatorio o desestimatorio, que se atribuya a la falta de resolución expresa en el plazo señalado.
Disposición final primera. Desarrollo normativo de la Ley.
La Xunta de Galicia dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 29 de junio de 2001.
MANUEL FRAGA IRIBARNE,
Presidente
ANEXO I
Relación de procedimientos de duración superior a seis meses
Consellería de la Presidencia y Administración Pública
Tipo de procedimiento: Proceso selectivo de personal funcionario o de personal laboral.
Plazo de duración: Nueve meses. Normativa reguladora: Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia.
Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Consellería de Economía y Hacienda
Tipo de procedimiento: Cesión gratuita de bienes inmuebles.
Plazo de duración: Doce meses. Normativa reguladora: Ley 3/1985, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Gallega.
Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Gallega.
Tipo de procedimiento: Deslinde de bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Plazo de duración: Doce meses.
Normativa reguladora: Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.
Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma Gallega.
Tipo de procedimiento: Concesión del premio previsto en relación con la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma.
Plazo de duración: Dieciocho meses.
Normativa reguladora: Decreto 94/1999, de 25 de marzo, sobre Régimen Administrativo de la Sucesión Intestada en favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda
Tipo de procedimiento: Adjudicación de viviendas de protección oficial de promoción pública.
Plazo de duración: Doce meses.
Normativa reguladora: Decreto 98/1992, de 26 de marzo, por el que se regula la financiación y la adjudicación de viviendas de promoción pública.
Tipo de procedimiento: Procedimiento sancionador en materia de vivienda.
Plazo de duración: Doce meses.
Normativa reguladora: Ley de Galicia 13/1996, de 30 de diciembre, de Infracciones y Sanciones en Materia de Vivienda.
Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por los Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre.
Tipo de procedimiento: Desahucios administrativos en materia de vivienda.
Plazo de duración: Doce meses.
Normativa reguladora: Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial; texto refundido aprobado por los Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre.
Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Consellería de Industria y Comercio
Tipo de procedimiento: Otorgamiento de permisos de investigación de las secciones C y D.
Plazo de duración: Doce meses.
Normativa reguladora: Ley estatal 22/1973, de 21 de julio, de Minas, modificada por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre.
Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
Tipo de procedimiento: Autorización/concesión de aprovechamiento de recursos mineros de la sección B (estructuras subterráneas).
Plazo de duración: Treinta y seis meses.
Normativa reguladora: Ley estatal 22/1973, de 21 de julio, de Minas, modificada por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre.
Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
Consejería de Innovación e Industria
Tipo de procedimiento: expediente sancionador o de caducidad en materia de minas.
Plazo de duración: doce meses.
Normativa reguladora: Ley de ordenación de la minería de Galicia.
Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria. Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo
Tipo de procedimiento: Concesión de emisoras municipales y comerciales de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
Plazo de duración: Tres años.
Normativa reguladora: Ley estatal 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.
Decreto 156/1989, de 27 de julio, por el que se establece el procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, modificado por el Decreto 35/1992, de 6 de febrero.
Tipo de procedimiento: Concesión de servicios de radiodifusión sonora y televisión digital terrenal.
Plazo de duración: Tres años.
Normativa reguladora: Ley estatal 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (disposición adicional 44).
Tipo de procedimiento: Procedimiento de delimitación del Camino de Santiago.
Plazo de duración: Cinco años.
Normativa reguladora: Ley 3/1996, de 10 de mayo, de Protección de los Caminos de Santiago.
Consellería de Sanidad y Servicios Sociales. Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales
Tipo de procedimiento: Autorización de alteración del término municipal.
Plazo de duración: Dos años.
Normativa reguladora: Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Tipo de procedimiento: Resoluciones de las cuestiones de deslindes de términos municipales que se planteen entre municipios.
Plazo de duración: Doce meses.
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