Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
PREÁMBULO I
La promoción y el fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación constituyen una prioridad estratégica para garantizar el progreso social y económico de cualquier sociedad moderna. Los cambios socioeconómicos verificados en las últimas décadas, los que están en curso y los que parecen avecinarse convierten la innovación en una necesidad para que el tejido productivo y empresarial pueda ser competitivo en una economía cada vez más global. En consecuencia, el desarrollo y estímulo de los factores generadores de una mayor capacidad innovadora devienen elemento clave para la mejora de la competitividad, el crecimiento económico y las posibilidades de creación de empleo, con la consiguiente mejora del bienestar social.
La investigación científica, la generación de conocimiento y la innovación se encuentran manifiestamente interrelacionados. Sólo las sociedades que cuenten con una oferta de conocimiento derivada de un sólido potencial investigador estarán en condiciones de generar innovación, aunque para ello resultará crucial la concurrencia de otro elemento: la fluidez en la transferencia de conocimientos al sector productivo y empresarial.
La investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación constituyen en sí mismos objetivos imprescindibles para cualquier sociedad, pero combinar todos ellos en las proporciones adecuadas y fomentar su interactuación constituye una ineludible exigencia de futuro a la que Canarias no puede permanecer ajena. La situación de partida de nuestra Comunidad no es especialmente favorable, ya que a los problemas derivados de las peculiaridades geográficas, sociales y económicas de nuestro territorio hay que añadir el escaso peso específico de las actividades de investigación y desarrollo en comparación a otras Comunidades españolas y europeas; la falta de correspondencia entre los resultados obtenidos y el volumen de recursos humanos disponibles; la ausencia de coordinación y gestión de los programas establecidos por los poderes públicos; el escaso esfuerzo en innovación de las empresas canarias; o el manifiesto desajuste entre las líneas de investigación desarrolladas y las necesidades reales del tejido empresarial, que impide o dificulta seriamente la transferencia de los conocimientos obtenidos.
En este contexto, parece fuera de dudas la oportunidad de una Ley que establezca un marco ordenador de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en Canarias, de manera similar a lo que ocurre en otras Comunidades o en el propio Estado. La finalidad de la Ley es establecer una regulación sistemática de la actuación de los poderes públicos canarios en la materia y articular los mecanismos necesarios para afrontar los endémicos problemas existentes, que constituyen un serio obstáculo para el desarrollo futuro de nuestra Comunidad Autónoma.
Para la consecución de los objetivos expuestos, la Ley sigue estas tres grandes líneas de actuación: a) la creación de una infraestructura organizativa en la Administración Pública canaria encargada de la planificación, coordinación y concentración de los recursos económicos y humanos en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en torno a objetivos definidos; la implantación de un sistema de planificación que defina las líneas prioritarias de actuación en convergencia con los planes de desarrollo regional y que programe la utilización de los recursos disponibles; y c) el establecimiento de una serie de medidas de carácter complementario, dirigidas a promocionar e incentivar la investigación científica y la innovación.
II
En el capítulo preliminar de la Ley se establece su ámbito de aplicación y los fines que persigue.
El capítulo primero aborda la regulación del organigrama administrativo, al que competerá coordinar las actuaciones entre las distintas administraciones públicas canarias y entre éstas y el sector productivo. En concreto, se establece la existencia de tres órganos: la Comisión de Coordinación; la Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Asesor.
La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, integrada por representantes de las consejerías principalmente implicadas en la materia, se configura como el órgano interdepartamental encargado de fijar las prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación de la Comunidad Autónoma canaria; y de coordinar las actividades de las distintas consejerías al respecto. En este sentido, le compete elevar al Gobierno autonómico el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y el Plan Canario de Formación del Personal Investigador para su aprobación.
La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación se contempla como órgano de apoyo a la Comisión de Coordinación para la planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad canaria. Para ello se le atribuyen, entre otras funciones, la elaboración del Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y del Plan Canario de Formación del Personal Investigador; así como realizar su seguimiento y evaluación. Además, se le encomienda la coordinación con los órganos competentes en la materia, tanto de la Administración General del Estado como de las restantes Comunidades Autónomas y de la Unión Europea.
El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación aparece como un órgano consultivo de la Comisión de Coordinación y por su composición está llamado a ser pieza clave para lograr una efectiva interconexión entre el tejido productivo y empresarial y los organismos públicos y privados de investigación. La participación activa de los agentes sociales y empresariales implicados en el desarrollo tecnológico y económico de Canarias constituye una exigencia fundamental para asegurar que la actividad investigadora y la oferta de conocimiento se ajusten a las demandas y necesidades de nuestra Comunidad. De ahí la importancia de canalizar a través de este órgano la injerencia efectiva de la sociedad canaria en la toma de decisiones en materia de política científica y tecnológica.
El capítulo segundo de la Ley parte de la consideración de que una adecuada planificación constituye la mejor herramienta para conseguir un nivel satisfactorio de coordinación entre las actividades no sólo de las distintas consejerías del Gobierno autónomo, sino también entre las de las otras administraciones y organismos públicos y privados de investigación. En este sentido, la Ley contempla la existencia de tres grandes planes, que deberán ser los catalizadores de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de la Comunidad Autónoma: el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y el Plan Canario de Formación del Personal Investigador.
Dichos planes se entienden como instrumentos que han de permitir, desde unos planteamientos realistas y participativos, el fomento, la programación y la coordinación de recursos y actuaciones en materia científica, de desarrollo tecnológico y de implantación de la cultura de la innovación en la empresa y en la Administración en Canarias, concertándolos a su vez con los programas homólogos de ámbito estatal, europeo e internacional.
El Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación será el instrumento para el fomento y la coordinación de las actividades de investigación científica e innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Plan contendrá, ordenadas por programas, las previsiones de actuación de las administraciones canarias en la materia, de acuerdo con las directrices que en cada caso se estimen oportunas en el marco de los planes de desarrollo regional.
El Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales promoverá la inclusión de grupos científicos canarios en grandes proyectos nacionales e internacionales que, por su magnitud y ámbito científico de desarrollo, superen el estrictamente autonómico, y favorecerá la interacción científica de las instituciones públicas de investigación en Canarias con otros centros de investigación nacional o internacional.
El Plan Canario de Formación del Personal Investigador contendrá las pautas de actuación en materia de formación y movilidad del personal investigador. En especial, el Plan deberá delimitar las áreas de conocimiento de atención prioritaria en función de las necesidades y perspectivas de desarrollo de la Comunidad Autónoma; promover la formación del personal investigador en el ámbito de las nuevas tecnologías; impulsar la formación de investigadores y su movilidad entre centros públicos y privados a través de políticas de becas, ayudas y convenios; y fomentar la creación de equipos de investigación para la realización de proyectos de investigación científica e innovación tecnológica.
Finalmente, en el capítulo tercero de la Ley se contemplan una serie de medidas y principios de actuación dirigidos a estimular y promover la investigación científica y la innovación tecnológica y su difusión y recepción por la sociedad canaria, como complemento a las actuaciones derivadas de la planificación.
III
La Ley se dicta en cumplimiento del mandato del artículo 44.2 de la Constitución española, que ordena a los poderes públicos promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. En concreto, se aprueba en virtud de la competencia exclusiva que le reconoce a Canarias el artículo 30.8 de su Estatuto de Autonomía en la materia, respetando las competencias que la Constitución reserva al Estado sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15).
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito y fines de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo un marco regulador unitario y sistemático de la actuación de los poderes públicos canarios que facilite su coordinación.
En particular, constituyen fines de la presente Ley:
Fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas de conocimiento, en beneficio del interés público.
Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.
Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica; y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.
Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.
Facilitar la convergencia de la política de investigación de Canarias con la desarrollada en el ámbito nacional, europeo e internacional.
Coordinar y racionalizar la asignación de recursos a las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Contribuir a la formación, cualificación, desarrollo y mejora de las capacidades del personal investigador de nuestra Comunidad.
Procurar que el desarrollo científico y tecnológico contribuya a solucionar los problemas económicos, sociales y culturales de Canarias y que se dirija a reconducir el crecimiento de nuestra región hacia fórmulas que aseguren un adecuado equilibrio y respeto del medio natural.
Promover la difusión y el reconocimiento social de la labor científica e investigadora desarrollada en el archipiélago y de los centros e investigadores que la llevan a cabo.
Potenciar la consolidación en nuestra Comunidad de una red de centros de investigación, estudios estratégicos y prospectiva, tales como institutos, centros tecnológicos, fundaciones u otros, enfocados a problemas y materias de interés específico para Canarias.
Fomentar la promoción de los becarios postdoctorales.
CAPÍTULO I
Órganos responsables en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación
Artículo 2. Órganos responsables.
Sin perjuicio de las competencias que puedan tener otros órganos en virtud de títulos genéricos con incidencia en la materia, son órganos responsables sobre investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación:
La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Sección 1.a De la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 3. Naturaleza.
La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación será el órgano colegiado interdepartamental de planificación y coordinación en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
Artículo 4. Competencias.
Son funciones de la Comisión:
Velar por el cumplimiento de los objetivos y prioridades fundamentales de la política de investigación, desarrollo e innovación de la Comunidad Autónoma canaria.
Evaluar e identificar las necesidades científicas y tecnológicas de Canarias y realizar la planificación, coordinación y actuaciones económicas y presupuestarias que permitan atenderlas.
Coordinar las actividades de las distintas consejerías en la materia.
Debatir e informar el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y el Plan Canario de Formación del Personal Investigador elaborados por la Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación para que sean elevados al Gobierno de cara a su aprobación.
Formular al Gobierno las propuestas que estime necesarias para lograr el adecuado cumplimiento de sus fines, a través del órgano competente.
Cuantas otras le atribuya la Ley.
Sección 2.a De la Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 5. La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano de apoyo a la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación para la planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad canaria. Además, tendrá las funciones precisas para la coordinación con los órganos competentes en la materia, de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, así como de las restantes Comunidades Autónomas y de la Unión Europea.
La gestión administrativa, presupuestaria y de régimen interior corresponderá a la propia Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.
Artículo 6. Funciones.
La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación prestará su apoyo a la Comisión de Coordinación y le corresponderán, en particular, las siguientes funciones:
Elaborar el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y el Plan Canario de Formación del Personal Investigador, así como realizar su seguimiento.
Articular los mecanismos necesarios para el control de la correcta aplicación de los fondos presupuestados, la disposición y la divulgación de las conclusiones obtenidas.
Fomentar la interrelación y sinergia de los organismos e instituciones públicos y privados de investigación y desarrollo y las empresas, de cara a conseguir un mayor aprovechamiento de los resultados de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
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