Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad
Creado por Real Decreto 1023/1976, de 9 de abril, el Real Patronato de Educación Especial, posteriores disposiciones introdujeron modificaciones en su ámbito de actuación y en su estructura orgánica.
Especialmente, la promulgación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, incidió sobre las actuaciones del Real Patronato, requiriendo la adaptación de su organización y funciones al objeto de conseguir una mayor adecuación tanto a los objetivos de colaboración, cooperación e intercambio entre los distintos ámbitos, como a las principales áreas de la política de prevención y de atención a las personas con minusvalía que define la ley. A tal efecto, se dictó el Real Decreto 1475/1986, de 11 de julio, por el que se reestructura el Real Patronato, que pasa a denominarse, en su virtud, Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.
La promulgación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, aconsejó modificar la regulación del Real Patronato, mediante el Real Decreto 2021/1997, de 26 de diciembre, que lo transformó en órgano colegiado de la Administración General del Estado.
Durante el tiempo transcurrido desde la citada modificación se han producido ciertos cambios que aconsejaban reformar tanto el cuadro de fines como la naturaleza jurídica del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía ; estos cambios han operado en los ámbitos de cuidados asistenciales, la aspiración al pleno desarrollo de la persona con deficiencias, la colaboración institucionalizada entre el movimiento asociativo de las personas con discapacidad y la Administración General del Estado a través del Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad, las transferencias de las políticas sociales a las Comunidades Autónomas, la mayor participación de la Administración Local en el ámbito de la discapacidad, la mejora de la prevención de dificiencias y la atención de las personas con discapacidad.
Dando respuesta a estas nuevas necesidades, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 57, crea, con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad, un Organismo autónomo de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con las funciones de: promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad, facilitar el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones así como entre éstas y el sector privado, prestar apoyos a organismos y entidades, especialistas y promotores, y emitir dictámenes técnicos y recomendaciones sobre las materias propias de su ámbito de actuación.
Por todo ello, y en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se hace necesaria la aprobación del Estatuto de este Organismo autónomo mediante Real Decreto.
Asimismo, el artículo 57.cinco de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, autoriza al Gobierno a dictar las normas necesarias para desarrollo del mismo.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 3 de agosto de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación del Estatuto.
Se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Funciones y personal.
El Real Patronato sobre Discapacidad sucederá al Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía en el ejercicio de las funciones que venía desarrollando.
Respecto del personal al servicio del Real Patronato sobre Discapacidad le será de aplicación lo previsto en el artículo 57.cuatro de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
La puesta en funcionamiento del Real Patronato sobre Discapacidad se realizará sin incremento de gasto público.
Disposición adicional tercera. Referencia a determinados órganos administrativos.
Las referencias que en este real decreto se realizan al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y al Ministerio de Sanidad y Política Social, se entenderán realizadas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Se añade por el art. único.15 del Real Decreto1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular:
El Real Decreto 2021/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la organización y funciones del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.
El Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, sobre Régimen Unificado de Ayudas Públicas a Disminuidos, y normas posteriores de desarrollo.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Órganos del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.
Según lo dispuesto en el artículo 57.cinco de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, a la entrada en vigor de este Real Decreto quedarán suprimidos los órganos del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Palma de Mallorca a 3 de agosto de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
ESTATUTO DEL REAL PATRONATO SOBRE DISCAPACIDAD
Artículo 1. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al ministerio con competencias en materia de derechos de las personas con discapacidad, a través de su titular. La denominación del organismo es Real Patronato sobre Discapacidad, O.A.
El organismo estará sometido al control de eficacia, que será ejercicio por el ministerio de adscripción, a través de su Inspección de Servicios, de acuerdo con el artículo 85.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, el organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Real Patronato sobre Discapacidad tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar. Dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
El Real Patronato sobre Discapacidad se rige conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el presente Estatuto, así como en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Se modifica por el art. 3.1 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928
Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por el art. único.1 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15441.
Artículo 2. Fines.
El Real Patronato sobre Discapacidad tiene por fines la promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad, en su más amplia extensión, de conformidad con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con el artículo 49 de la Constitución Española, con el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y sus desarrollos reglamentarios y con la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
El Real Patronato sobre Discapacidad constituye, en el ámbito de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, la instancia referencial para que las políticas, estrategias, programas, acciones y decisiones públicas se desplieguen conforme a un enfoque exigente de derechos, inclusión en la comunidad y bienestar social para este grupo humano.
En desarrollo y materialización de los citados fines, el Real Patronato sobre Discapacidad favorecerá la generación, transferencia y aplicación de conocimiento humanístico, científico y técnico valioso; impulsará estrategias y acciones de inclusión y de accesibilidad universal; promoverá acciones que contribuyan a la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos; prestará asesoramiento experto y fomentará la toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como una imagen social positiva de ellas.
En virtud del mandato expreso del apartado segundo del artículo 49 de la Constitución Española, el Real Patronato sobre Discapacidad, en el desarrollo de sus fines, atenderá particularmente la realidad de las mujeres y menores con discapacidad.
Para la consecución de estos fines, el Real Patronato sobre Discapacidad establecerá alianzas y acuerdos con los poderes, autoridades y Administraciones públicas; con instituciones académicas, científicas, culturales y deportivas; con los agentes sociales; con las empresas y el tejido productivo; con la sociedad civil y con el tercer sector social de la discapacidad y otras entidades sociales.
Se modifica por el art. 3.2 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756.
Artículo 3. Funciones.
El Real Patronato sobre Discapacidad desarrollará las siguientes funciones:
Generar, transferir y aplicar conocimiento valioso y transformador sobre discapacidad desde una perspectiva exigente de derechos humanos; así como impulsar la innovación social tecnológica orientada a la inclusión de las personas con discapacidad.
Promover los derechos humanos de las personas con discapacidad, especialmente los de las mujeres, niñas y niños.
Asesorar a las administraciones para la inclusión de las personas con discapacidad, con especial atención a los ámbitos educativo, laboral y de acceso a la justicia.
Contribuir a promover la accesibilidad universal como derecho humano y como presupuesto irrenunciable para el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad.
Fomentar la prevención, habilitación y rehabilitación orientadas a la promoción de la salud, la vida independiente y la inclusión en la comunidad y la participación plena en todos los aspectos de la vida de las personas con discapacidad.
Fomentar la salud de las personas con discapacidad, en especial, la atención temprana y el desarrollo infantil saludables, contribuyendo al bienestar personal, familiar y social.
Promover, dentro de los ámbitos definidos en el apartado anterior, el intercambio y la cooperación entre las distintas Administraciones públicas, así como entre estas, el sector privado y el tercer sector de acción social, tanto en el plano nacional y de la Unión Europea como en el internacional, con especial atención a Iberoamérica.
Prestar apoyos y asesoramiento a las administraciones y poderes públicos en materia de discapacidad.
Emitir dictámenes técnicos y recomendaciones sobre las materias propias de su ámbito de actuación.
Considerar, en todas sus funciones y actuaciones, las perspectivas de género, edad e interseccional.
Impulsar la toma de conciencia sobre la discapacidad y fomentar una imagen social positiva y respetuosa de las personas con discapacidad, desde el enfoque de los derechos humanos.
Reconocer la excelencia en materia de discapacidad mediante los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia.
Ejercer la dirección administrativa y económica de los Diplomas de Lengua de Signos Española (DLSE); organizar las pruebas para su obtención; aprobar los precios que se aplicarán por la realización de dichas pruebas y por cuantos gastos se deriven de estas; y expedir los mencionados diplomas, a través de su Dirección, en nombre de la persona titular del Ministerio competente en materia educativa.
Se añade la letra m) por la disposición final 1.1 del Real Decreto 262/2026, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2026-7824
Se modifica por el art. 3.3 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756.
Artículo 4. Estructura organizativa del Real Patronato sobre Discapacidad, O.A.
Los órganos de gobierno del Real Patronato sobre Discapacidad, O.A. son la presidencia, el Consejo Rector y la Secretaría General.
Los órganos ejecutivos del Real Patronato sobre Discapacidad, O.A. son la Dirección, la Gerencia y la Comisión Delegada para la Investigación y la Innovación.
Los órganos técnicos de carácter consultivo o de asesoramiento son los centros asesores y las Comisiones de personas expertas.
Se modifica por el art. 3.4 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.4 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.2 del Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15441.
Artículo 5. El Consejo Rector.
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