Orden de 29 de octubre de 2001 por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil

Rango Orden
Publicación 2001-11-06
Estado Derogada · 2013-03-19
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-2906#ddunica.

El Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, define, en su artículo 4, a la Dirección General de la Guardia Civil como el órgano del Ministerio del Interior, integrado en la Secretaría de Estado de Seguridad, encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que al Cuerpo de la Guardia Civil le encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de los Ministros del Interior y de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Se hace preciso, por tanto, adaptar la estructura orgánica básica de la Dirección General de la Guardia Civil a la nueva organización creada por el citado Real Decreto y establecer las funciones de las distintas Unidades y Servicios que la integran.

En su virtud, haciendo uso de la autorización concedida por la disposición final primera del Real Decreto 1449/2000, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y del Ministro de Defensa, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I. Dirección General de la Guardia Civil

Artículo 1. Organización.
1.

La Dirección General de la Guardia Civil se estructura a nivel central en los siguientes órganos directivos con rango de Subdirección General:

a)

Subdirección General de Operaciones.

b)

Subdirección General de Personal.

c)

Subdirección General de Apoyo.

2.

La organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil estará constituida por las Zonas, las Comandancias, las Compañías y los Puestos.

Artículo 2. Órganos colegiados.

Adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil estarán el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo Asesor de Personal, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.

Artículo 3. Órganos de apoyo al Director.
1.

Dependen directamente del Director general las siguientes Unidades:

a)

Gabinete Técnico.

b)

Asesoría Jurídica.

c)

Secretaría de Despacho.

2.

Gabinete Técnico.

a)

Le corresponde la asistencia y apoyo al Director general en el cumplimiento de sus funciones directivas, en particular para:

La coordinación entre los distintos órganos del centro directivo.

La gestión de las relaciones de carácter institucional.

El estudio, análisis y prospectiva de los planes y disposiciones que afectan a la Guardia Civil.

La coordinación del proceso de planificación, presupuestación y gestión de la calidad de la Dirección General.

b)

Dependen directamente del Jefe del Gabinete Técnico:

Oficina de Relaciones Informativas y Sociales. Le corresponde:

Establecer y mantener relaciones con los medios de comunicación social en aquellas materias que afecten a la Guardia Civil, recogiendo, analizando y proponiendo la utilización de la información.

Diseñar, desarrollar y orientar la política de comunicación interna, creando, editando y produciendo audiovisuales y multimedia.

Encargarse de las relaciones sociales y del protocolo de la Dirección General, y ser el cauce de relación con los órganos análogos de los Ministerios de Defensa y del Interior.

Secretaría de Cooperación Internacional. Tendrá como misión:

Centralizar, coordinar y canalizar todas las peticiones de cooperación internacionales que reciba la Guardia Civil.

Gestionar y coordinar la asistencia de miembros del Cuerpo a los grupos de trabajo europeos e internacionales, y

Centralizar todas las cuestiones relativas a los agregados y demás personal que preste su servicio en el extranjero.

Centro de Análisis y Prospectiva. Encargado de la investigación y prospectiva de asuntos relacionados con la seguridad y de la colaboración con otros centros de investigación y estudio sobre seguridad.

3.

Asesoría Jurídica.–Órgano consultivo y asesor, en materia jurídica, del Director general y de los Órganos y Unidades centrales, tiene por cometidos emitir los dictámenes e informes jurídicos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y evacuar aquellos que les sean encomendados, todo ello sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. También coordinará la actuación de las Asesorías Jurídicas de las Zonas y de otras Unidades, para lo que dictarán instrucciones y evacuarán las consultas que éstas formulen.

4.

Secretaría de Despacho.–Órgano de asistencia y apoyo inmediato, tiene por cometidos el acompañamiento y seguridad personal, la planificación y programación de la agenda, despacho y audiencias del Director general, así como cualesquiera otras funciones que dicha Autoridad le encomiende. Depende de la Secretaría de Despacho el Registro Central, órgano encargado del control, curso y reparto de la correspondencia oficial que tenga origen o destino en la Dirección General. También depende de dicha Secretaría la escolta del Director.

CAPÍTULO II. Subdirección General de Operaciones

Artículo 4. Organización.
1.

La Subdirección General de Operaciones, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director general, de la dirección, impulso y coordinación del servicio de las Unidades de la Guardia Civil.

2.

Del Subdirector general de Operaciones dependen las siguientes Unidades:

a)

Estado Mayor.

b)

Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.

c)

Jefatura de Información y Policía Judicial.

d)

Jefatura Fiscal y de Fronteras.

e)

Jefatura de la Agrupación de Tráfico.

f)

Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza.

g)

Las Zonas.

h)

Las Comandancias de Ceuta y Melilla.

3.

También depende del Subdirector general de Operaciones la Intervención Central de Armas y Explosivos, que tiene como misión específica la planificación, organización y control de las actividades encaminadas al ejercicio de las competencias que la normativa sobre armas y explosivos encomienda a la Guardia Civil en todo el territorio nacional.

4.

Las sustituciones del Subdirector general de Operaciones se efectuarán por los titulares de las Jefaturas y del Estado Mayor, de acuerdo con el criterio de empleo y antigüedad.

Artículo 5. Estado Mayor.
1.

El Estado Mayor, al mando de un Oficial general de la Guardia Civil en situación de servicio activo, como principal órgano auxiliar del titular de la Subdirección General de Operaciones, es responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento, centrando su actividad sobre la planificación operativa, apoyándole en la coordinación de las operaciones y servicios, y en la definición y priorización de las necesidades de recursos humanos y materiales de las Unidades de la Guardia Civil.

2.

Del Jefe del Estado Mayor de la Subdirección General de Operaciones depende la Sala de Operaciones y Servicios, que tiene como misión la recepción y transmisión de las novedades y órdenes relativas al servicio diario. Cuando las necesidades del mismo así lo aconsejen, se activará como Centro de Crisis, siendo responsable de mantener el enlace con otros centros operativos de los sistemas de gestión y control de crisis.

Artículo 6. Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.
1.

A la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde dirigir, coordinar y controlar las Unidades y Jefaturas de Servicios de ella dependientes, así como elaborar la doctrina para el empleo de dichas Unidades y Servicios.

2.

De la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva dependen:

a)

Agrupación de Reserva y Seguridad. Principal Unidad de Reserva de la Dirección General de la Guardia Civil, especialmente concebida, preparada y organizada para su empleo temporal en beneficio de la acción de otras unidades, tiene como misiones específicas la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento de la seguridad ciudadana, prestando colaboración en materia de protección civil, en particular en supuestos de gran riesgo, catástrofe o calamidad pública.

b)

Unidad de Acción Rural.–Tiene como misiones específicas la lucha especializada contra elementos terroristas y la intervención en operaciones que entrañen especial riesgo y requieran una respuesta rápida.

c)

Unidad Especial de Intervención.–Tiene como misión específica la ejecución de operaciones que exijan una actuación inmediata y altamente especializada o que por su peligrosidad y riesgo así lo requieran.

d)

Servicio Aéreo.–Tiene como misión específica la organización, coordinación y explotación de los medios aéreos con que cuenta la Guardia Civil, así como prestar asesoramiento técnico al desempeño de las competencias de policía administrativa aeronáutica que tenga asignadas el Cuerpo.

e)

Servicio Cinológico y Remonta.–Tiene como misión específica la dirección técnica e inspección de las Unidades dotadas de perros, y de la ejecución de los servicios en que éstos participen; así como la gestión, administración y apoyo al ganado y animales de utilidad para el servicio.

f)

Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa Nuclear, Biológica y Química (NBQ).–Tiene como misión específica organizar, gestionar y ejecutar las tareas de detección, neutralización y/o desactivación de artefactos explosivos, incendiarios, radiactivos, biológicos y químicos, así como el estudio y análisis de las técnicas de desactivación, difundiendo la información obtenida, y el estudio y especificación de las características del material de detección y desactivación.

g)

Servicio de Montaña.–Tiene como misión específica desempeñar las funciones propias de la Guardia Civil en las zonas de montaña, o en aquellas otras que, por su dificultad orográfica o climatológica, requieran de una especial preparación física y técnica, así como del empleo de medios técnicos adecuados.

h)

Servicio de Protección y Seguridad.–Tiene como misión específica elaborar y velar por el cumplimiento de las directrices técnicas que se dicten en relación con: La protección y seguridad de personalidades, medios e instalaciones; establecimientos penitenciarios; las conducciones de penados, presos y detenidos, así como las competencias que la Ley de Seguridad Privada y sus normas complementarias atribuyen a la Dirección General de la Guardia Civil, no encomendadas expresamente a otros órganos de la misma.

Artículo 7. Jefatura de Información y Policía Judicial.
1.

A la Jefatura de Información y Policía Judicial, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista en el ámbito nacional e internacional; organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas y desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, llevando a cabo las funciones de Policía Judicial específica de la Guardia Civil, así como la colaboración en dichas materias con otros cuerpos de policía, nacionales o extranjeros, Europol, Interpol y cualquier otra agencia internacional con cometidos similares, bajo la dirección y coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad.

2.

De la Jefatura de Información y Policía Judicial dependen:

a)

Servicio de Información, que tiene como misión específica organizar, dirigir y gestionar la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil, y la utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista, así como el establecimiento y mantenimiento del enlace, coordinación y colaboración operativa con otros Servicios de información, nacionales e internacionales.

b)

Unidad Central Operativa. Como Unidad específica de Policía Judicial, tiene como misión investigar y perseguir los asuntos relacionados con la delincuencia organizada, económica, internacional y aquella otra cuyas especiales características así lo aconsejen; así como el establecimiento y mantenimiento del enlace, coordinación y colaboración con otros servicios afines, nacionales e internacionales.

c)

Unidad Técnica de Policía Judicial. Tiene como misión auxiliar técnicamente al Jefe de la Policía Judicial en sus funciones; y como Unidad específica de Policía Judicial, centralizar los datos en el ámbito de la delincuencia que sean de interés para la acción del mando y la operatividad de las Unidades Orgánicas periféricas, elaborando las normas técnico-operativas de funcionamiento; centralizar la gestión de los archivos manuales o informáticos de delincuencia, y materializar la cooperación e intercambio de información con otros organismos afines, nacionales y extranjeros. Asimismo, encuadra a efectos administrativos al personal del Cuerpo de la Guardia Civil destinado en Interpol, Europol, Sirene y demás órganos compartidos con policías nacionales y extranjeras.

d)

Servicio de Criminalística. De las funciones específicas de Policía Judicial, tiene como misión prestar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación científica y la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados por los órganos judiciales.

e)

Técnicamente, las Unidades Orgánicas de Policía Judicial territoriales, que tienen como misión desarrollar las funciones específicas de Policía Judicial por razón del territorio o especialización técnica. Dicha dependencia será sin perjuicio de la funcional que estas unidades tengan respecto de los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal.

Artículo 8. Jefatura Fiscal y de Fronteras.
1.

A la Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar, dirigir y gestionar el resguardo fiscal del Estado; las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos; la custodia y vigilancia de los aeropuertos, puertos, costas, fronteras y mar territorial; el control de la inmigración irregular, en coordinación con el Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración; y la colaboración en materia fiscal con otros servicios afines, nacionales y extranjeros.

2.

De la Jefatura Fiscal y de Fronteras dependen los siguientes Servicios:

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