Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho Programa
Norma derogada, con efectos de 30 de septiembre de 2021, por la disposición derogatoria única.p) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15771#dd
El Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, ha establecido el Programa de Talleres de Empleo, en cumplimiento de las previsiones del Plan Nacional de Acción para el Empleo del Reino de España, como programa mixto que combina acciones de formación-empleo con la finalidad de mejorar las posibilidades de colocación de los desempleados de veinticinco o más años con especiales dificultades de inserción laboral o que se determinen como colectivos preferentes de actuación en los Planes Nacionales de Acción para el Empleo de cada año.
Para la adecuada aplicación de dicho Real Decreto, por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se dictó la Orden de 9 de marzo de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho Programa.
Las modificaciones normativas producidas desde entonces, fundamentalmente la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Mejora del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad; la inminente finalización del período transitorio para la introducción del euro el 31 de diciembre de 2001, y la adecuación de distintos aspectos del Programa, como la revisión del importe de los módulos económicos para la concesión de subvenciones, aconsejan dotar al Programa de una nueva regulación.
En la presente disposición se mantiene la estructura de la Orden de 9 de marzo de 1999 citada, recogiéndose los aspectos de carácter general del Programa y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a las entidades promotoras de estos proyectos.
En su virtud, en uso de la autorización prevista en la disposición final segunda del Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, y de conformidad con lo establecido en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objetivos y beneficiarios de los Talleres de Empleo.
1.De acuerdo con la definición establecida en el artículo 1 del Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco años o más años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.
Serán beneficiarios del Programa de Talleres de Empleo, según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, los desempleados de veinticinco o más años con especiales dificultades de inserción laboral o que se determinen como colectivos preferentes de actuación en los Planes Nacionales de Acción para el Empleo de cada año.
Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en los Talleres de Empleo deberán posibilitar a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.
La programación de los Talleres de Empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.
Artículo 2. Entidades promotoras.
Los proyectos de Talleres de Empleo podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
Órganos, Organismos Autónomos y otros Entes Públicos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y Entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales.
Consorcios.
Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 3. Contenido de los Talleres de Empleo.
1.Los Talleres de Empleo son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo productivo en actividades de interés público o social que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
Los Talleres de Empleo tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto de Taller de Empleo. En el caso de que la resolución inicial fuera por un período inferior a un año, se podrá prorrogar el Taller de Empleo, hasta agotar la duración máxima de un año, mediante nueva resolución dictada según el procedimiento establecido en los artículos 10 y 11 de esta Orden.
Desde el inicio del Taller de Empleo los alumnos trabajadores serán contratados por las entidades promotoras, utilizándose al efecto como modalidad contractual más adecuada la del contrato para la formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad, por lo que deberán reunir los requisitos establecidos en dicha disposición y normas de desarrollo.
La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos trabajadores no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto de Taller de Empleo.
Los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en la presente disposición.
Durante el desarrollo del Taller de Empleo los alumnos trabajadores recibirán formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 10 de la presente disposición. Dicha formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los Reales Decretos que regulen los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional, modificado por el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo.
Artículo 4. Alfabetización informática.
Con el fin de permitir el acceso de los alumnos trabajadores participantes en Talleres de Empleo a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, en todos los proyectos se impartirá un módulo de alfabetización informática. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de, al menos, treinta horas, se incluirá dentro del plan formativo exigido en el artículo 10 de la presente disposición, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determine el INEM.
Artículo 5. Formación básica.
Para los alumnos trabajadores participantes en un Taller de Empleo que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, previstos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), título I, capítulo III, sección primera, y de conformidad con lo que se establece en su artículo 23.2, así como en el artículo 11.2.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionales una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley Orgánica y especialmente a través de la prueba de acceso que prevé el artículo 32.1 de la misma.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a todos aquellos que no posean el título de Graduado Escolar, al tener este título los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/1990 citada.
Artículo 6. Certificaciones de la formación y cualificación.
Al término de su participación en un Taller de Empleo los alumnos trabajadores recibirán un certificado expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo 11.2.g) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En dicho certificado constará la duración en horas de su participación en el Programa, así como el nivel de formación teórico práctica adquirida y los módulos formativos cursados.
Este certificado podrá servir total o parcialmente y previos los requisitos que se determinen, para ser convalidado en su momento por el certificado de profesionalidad previsto en el Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional.
Artículo 7. Selección de los alumnos trabajadores, Director, docentes y personal de apoyo.
1.La selección de los alumnos trabajadores de los Talleres de Empleo, así como la del Director, docentes y personal de apoyo de los mismos, será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituirá para tal fin entre la entidad promotora y la Dirección Provincial del INEM, presidido por la perona que ésta designe. Este grupo podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El grupo de trabajo determinará los criterios para la realización de la selección, de acuerdo con lo establecido en esta Orden y normas que la desarrollen, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas y levantará acta por duplicado de la constitución del grupo mixto y de la determinación de los criterios de selección.
Finalizado el proceso de selección, el grupo de trabajo preparará la relación de seleccionados como alumnos trabajadores, personal directivo, docente y de apoyo, y levantará acta por duplicado de las actuaciones, trasladando un ejemplar a la entidad promotora, para su cumplimiento y otro a la Dirección Provincial del INEM, para su constancia.
La selección de los alumnos trabajadores será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de actividad o de empleo por la correspondiente oficina de empleo. Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
Tener veinticinco o más años.
Ser desempleados, entendiéndose como tales a los demandantes de empleo no ocupados, registrados en los Servicios Públicos de Empleo y que estén disponibles para el empleo.
Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación.
Además, y teniendo en cuenta la adaptabilidad a la oferta de puestos a desempeñar, se considerarán los beneficiarios, los colectivos prioritarios y criterios de selección que se determinen por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por el INEM, de acuerdo con lo que establezcan las directrices de empleo europeas, en el marco de la estrategia europea de empleo.
Los alumnos trabajadores seleccionados para el Taller de Empleo deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación.
Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, el grupo mixto establecerá el procedimiento de selección a seguir, utilizándose preferentemente oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, o bien convocatoria pública o ambas. Asimismo, se podrán tener en cuenta a personas incluidas previamente en ficheros de expertos existentes en las Direcciones Provinciales del INEM.
Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el INEM para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad promotora sea un Organismo Público. En este último caso, el personal y alumnos trabajadores seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por el grupo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.
Artículo 8. Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.
1.Los alumnos trabajadores de Talleres de Empleo recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, para lo cual los Talleres de Empleo deberán contar con el personal y métodos adecuados.
Una vez finalizados los Talleres de Empleo las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a los trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social. Para ello actuarán a través de sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con el INEM. En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo se podrá promover su inclusión en viveros de empresas, centros de iniciativa empresarial o actuaciones similares. A estos fines, las entidades promotoras podrán solicitar al INEM y a otras Administraciones Públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.
CAPÍTULO II. Procedimiento para la concesión de subvenciones
Artículo 9. Objeto de la subvención y beneficiarios.
El INEM podrá conceder, en los términos establecidos en la presente disposición, subvenciones a los entes promotores de Talleres de Empleo para gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los alumnos trabajadores, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne.
Artículo 10. Solicitud y documentación a presentar por las entidades promotoras de Talleres de Empleo.
1.Las entidades señaladas en el artículo 2 de esta Orden, cuando deseen promover un proyecto de Taller de Empleo y obtener las subvenciones previstas en esta disposición, deberán presentar la correspondiente solicitud por duplicado, suscrita por su representante legal y dirigida al Director general del INEM, ante la Dirección Provincial o Dirección General del INEM, en función de a quien corresponda la resolución del expediente, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Junto con la solicitud se deberá presentar, también por duplicado, la siguiente documentación, en original o copia que tenga el carácter de auténtica.
Proyecto, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos:
Denominación y datos de identificación del Taller de Empleo y de la entidad promotora.
Descripción detallada de la obra o servicio a realizar. En el caso de que la obra a ejecutar lo requiera, se acompañará proyecto básico firmado por técnico competente. Dicho proyecto básico constará, al menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.
Plan formativo del Taller de Empleo por especialidades y en relación con el proyecto de obra o servicio a desarrollar, de forma que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Los itinerarios formativos se adecuarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en los Reales Decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad, en los términos señalados en el artículo 3.4 de la presente disposición.
Fecha prevista para el comienzo del proyecto y duración del Taller de Empleo y de cada una de las fases en que se divida.
Presupuesto de gastos, expresando los costes máximos totales derivados de la contratación del personal directivo, docente y de apoyo, costes máximos totales derivados del funcionamiento y gestión del Taller de Empleo y costes máximos totales derivados de la contratación de alumnos trabajadores. Todos los costes se presentarán subdivididos por fases.
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