Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
Norma derogada, con efectos de 4 de agosto de 2019, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2019-11398#dd
El artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su apartado 1 atribuye al Ministerio del Interior la competencia para disponer todo lo concerniente a los destinos de la Guardia Civil. Correlativamente, el artículo 72.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que reglamentariamente se determinarán las normas generales de clasificación y provisión de destinos.
Se hace, por lo tanto, necesario, desarrollar los preceptos legales indicados a través de un Reglamento de provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil que, dentro del ámbito competencial definido por dichas Leyes, recoja los principios de mérito, capacidad y antigüedad a que hace referencia el artículo 6, apartado 6, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y el artículo 69.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, cuyo texto figura a continuación.
Disposición adicional única. Desarrollo normativo.
Se faculta al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que exija el desarrollo del Reglamento que se aprueba.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio general.
Los concursos de vacantes que, a la entrada en vigor de este Real Decreto, estén anunciados y no resueltos, se ajustarán a la normativa hasta ahora vigente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden del Ministerio del Interior de 19 de agosto de 1987, por la que se determinaba con carácter transitorio el régimen de provisión de vacantes en el Cuerpo de la Guardia Civil, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en cuanto se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 19 de noviembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior,
MARIANO RAJOY BREY
REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Sección 1.ª Ámbito de aplicación y clasificación de los destinos
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de clasificación y provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil de conformidad con lo dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 2. Clasificación por su forma de asignación.
Según su forma de asignación, los destinos pueden ser:
De libre designación.
De concurso de méritos.
De provisión por antigüedad.
Artículo 3. Destinos de libre designación.
Son destinos de libre designación aquéllos cuyo desempeño requiere condiciones personales de idoneidad, valoradas por la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto.
Serán destinos de libre designación los correspondientes a la categoría de Oficiales Generales; los de mando de unidad, servicio y centro docente que sea ejercido por Coronel o Teniente Coronel; los de Jefe de Estudios de los Centros Docentes de Formación y aquellos otros que exijan una especial responsabilidad y confianza por razón del cometido a desempeñar y así se determinen en la correspondiente Orden ministerial.
Artículo 4. Destinos de concurso de méritos.
Son destinos de concurso de méritos los que se asignan evaluando, con arreglo a los baremos previamente determinados, los méritos que posean los peticionarios en relación con los requisitos del puesto que ha de desempeñarse.
Como norma general, tendrán este carácter aquellos puestos de trabajo cuyo desempeño requiera la posesión de una titulación o conocimientos específicos.
La relación de méritos y la limitación mínima y máxima de su baremación por los que debe regirse la asignación de los destinos de concurso de méritos será aprobada por el Ministro del Interior.
El Director General de la Guardia Civil establecerá los baremos específicos por los que se regirán las bases de las convocatorias de asignación de destinos.
Los méritos se clasificarán en:
Méritos de carácter general, entre los que se incluirá, en todo caso, el de antigüedad en el empleo.
Méritos de carácter específico, que deberán estar directamente relacionados con los cometidos que han de desempeñarse en los destinos.
Artículo 5. Destinos de provisión por antigüedad.
Son destinos de provisión por antigüedad los que se asignan por el orden de escalafón de los interesados que cumplan los requisitos exigidos para desempeñar el puesto.
Sección 2.ª Requisitos para ocupar los destinos
Artículo 6. Norma general.
Los destinos se asignarán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad entre los miembros de la Guardia Civil que cumplan los requisitos exigidos para el puesto de que se trate.
Artículo 7. Exigencia de otros requisitos.
Para ocupar determinados destinos se podrá establecer previamente la exigencia de alguno de los siguientes requisitos:
Psicofísicos de carácter permanente o temporal.
Profesionales.
De edad.
Artículo 8. Limitaciones para ocupar determinados destinos.
Se establecerán limitaciones para ocupar determinados destinos a los guardias civiles en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Haber renunciado a asistir a determinados cursos de capacitación.
Haber sido excluido con carácter definitivo de una evaluación para el ascenso.
Ser retenido con carácter definitivo en su empleo en el ascenso por selección.
Ser declarado con carácter definitivo, no apto para el ascenso.
Ser evaluado con insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Ser declarado con insuficiencia de facultades profesionales.
CAPÍTULO II. Procedimiento
Sección 1.ª Anuncio de las vacantes
Artículo 9. Concepto de vacante.
Se entenderá por puesto de trabajo vacante el que carezca de titular.
El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil será el documento de referencia para la determinación de las vacantes.
Cuando exista diferencia entre las dotaciones del catálogo y el número de efectivos en cada empleo, o cuando circunstancias excepcionales hagan necesario una racionalización de la plantilla existente, se podrá limitar el anuncio de vacantes de acuerdo con los porcentajes de cobertura previamente establecidos para cada unidad.
Artículo 10. Momento del anuncio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.3, la Dirección General de la Guardia Civil anunciará periódicamente y, al menos una vez cada seis meses, las vacantes ya producidas, así como las que se prevea que vayan a producirse en los dos meses siguientes a la fecha de publicación del anuncio.
Cuando expresamente se determine en la resolución de anuncio de las vacantes, se considerarán incluidas en la misma las que se produzcan en la propia unidad y originadas por el movimiento del proceso de asignación de las vacantes específicamente anunciadas. La asignación de las vacantes incrementadas por esta causa se podrá efectuar únicamente a quienes hubieran solicitado las vacantes anunciadas con carácter voluntario.
Por necesidades del servicio u organizativas se podrán anunciar sin sujeción a periodicidad vacantes que ya se hayan producido.
Artículo 11. Contenido del anuncio.
El anuncio de vacantes contendrá los siguientes datos:
Número de orden de la vacante.
Denominación, características y clasificación del destino.
Localidad de residencia oficial.
Componente singular del complemento específico.
Requisitos necesarios para ocuparla.
Plazo de presentación de las solicitudes.
En su caso, baremo aplicable para la asignación del destino.
Tiempos máximo y mínimo de permanencia, cuando proceda.
Fecha de efectividad del destino, si es a vacante prevista.
Cualquier otra información que se considere necesaria.
Artículo 12. Publicidad del anuncio.
Todo anuncio de vacantes se publicará en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil". Efectuada la publicación, se difundirá entre el personal de las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil a través de cualquier medio de comunicación interna.
Al personal de nuevo acceso a una escala se le podrá otorgar destino, sin publicación previa de la vacante, entre las que hayan resultado desiertas como consecuencia del concurso anterior celebrado para la escala a la que se acceda. Excepcionalmente, en atención a necesidades del servicio, dichos destinos podrán corresponder a puestos de trabajo no incluidos en el inciso anterior.
Sección 2.ª Solicitud de destinos
Artículo 13. Condiciones para solicitar destino.
1.Podrán solicitar las vacantes que hayan sido anunciadas quienes, en la fecha límite de presentación de solicitudes, se encuentren en la situación administrativa de servicio activo o reserva, según corresponda, reúnan los requisitos que se exijan en la correspondiente publicación y, asimismo, tengan cumplido el tiempo de mínima permanencia en su actual destino dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la publicación.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán solicitar las vacantes que se publiquen del empleo superior quienes se estime que asciendan a dicho empleo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación del anuncio, especificándose los números del escalafón de los guardias civiles que puedan solicitarlas.
Cuando así se especifique en la correspondiente resolución del anuncio de vacantes, el personal que en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación esté previsto acceda a alguna de las escalas del Cuerpo una vez finalizado su periodo de formación por promoción interna, podrá solicitar las vacantes publicadas. En este supuesto, los destinos no podrán otorgarse antes del ingreso en la correspondiente escala.
Artículo 14. Imposición de condena por sentencia firme, medida de seguridad o sanción disciplinaria de suspensión de empleo o pérdida de destino.
No podrán solicitar destino:
Los condenados por sentencia firme a cualquiera de las penas de suspensión de empleo o cargo público o privación del derecho a la tenencia y porte de armas, hasta tanto las hubieren extinguido.
Quienes se hallen sujetos a cualquier medida de seguridad incompatible con el desempeño de sus cometidos profesionales.
El guardia civil al que se le haya impuesto la sanción disciplinaria de pérdida de destino o se determine el cese en el mismo como consecuencia de una sanción de suspensión de empleo, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 13.4 y 15 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, durante dos años, no podrá solicitar otro en la Unidad o especialidad que determine la resolución sancionadora.
(Suprimida)
Tampoco podrán solicitar destinos a unidades, centros u organismos radicados en las localidades a que afecte la pena o medida de seguridad consistente en la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
Artículo 15. Carácter de las solicitudes.
Los destinos podrán solicitarse con carácter voluntario, anuente o en preferencia forzosa.
Se entiende por solicitud con carácter anuente la del interesado que, siendo destinable forzoso, desee ocupar vacantes donde pueda extinguir esta condición.
Se entiende por solicitud en preferencia forzosa la manifestación de preferencia del interesado que sea destinable forzoso para el caso de que hubiera que asignarle un destino con carácter forzoso.
Artículo 16. Plazo para la solicitud.
Las solicitudes de destino deberán presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación del anuncio de la vacante correspondiente. Excepcionalmente, podrá establecerse un plazo distinto en tal anuncio.
Artículo 17. Tramitación de las solicitudes.
1.Las solicitudes de destino se efectuarán a través de la aplicación informática de provisión de destinos disponible en la intranet corporativa de la Guardia Civil. Con carácter general, dichas solicitudes, dentro del plazo establecido para la solicitud, se grabarán en el sistema, de forma individual, mediante la utilización de los medios de identificación profesionales disponibles en el Cuerpo, con el fin de asegurar la correcta identificación y confidencialidad. Excepcionalmente, este proceso se realizará mediante grabadores debidamente autorizados, a los que previamente se les ha comunicado, por cualquier medio, la solicitud en cuestión. En ambos supuestos, el interesado deberá comprobar el resultado de la grabación dentro del plazo de solicitud, a fin de poder subsanar los errores que, en su caso, pudieran existir.
Toda solicitud ya presentada podrá ser modificada o dejada sin efecto mientras no concluya el plazo establecido en el anuncio de la vacante, mediante el procedimiento definido en el apartado anterior.
En caso de que el mal funcionamiento de la aplicación informática impida efectuar la grabación de las solicitudes de destino dentro del plazo establecido, mediante la correspondiente resolución podrá ser ampliado; también podrá requerirse que las solicitudes afectadas sean enviadas al órgano competente de personal por cualquier medio de comunicación disponible para su correspondiente tratamiento.
Sección 3.ª Asignación de destinos
Artículo 18. Plazo de resolución.
Se dictará resolución expresa en relación con las vacantes que se hubieren anunciado, que se publicará dentro de los tres meses siguientes a la fecha límite de presentación de solicitudes.
Artículo 19. Carácter de la asignación.
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