Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

Rango Ley Orgánica
Publicación 2001-12-24
Última actualización 2023-04-12
Estado Derogada · 2023-04-12
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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La presente Ley tiene el carácter de Ley Orgánica, a excepción de los siguientes preceptos: apartado 1 del artículo 3, los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 4, los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 6, todos ellos del Título I; los artículos 7, 8, 9 y 10 del capítulo I del Título II; el capítulo I del Título III; los Títulos IV y V; el artículo 36 del Título VI, el artículo 41 del Título VII, el apartado 4 del artículo 46 del Título VIII; el capítulo I del Título IX; el Título X; el Título XI; el Título XII (salvo el apartado 2 del artículo 85); el artículo 89 del Título XIII, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta (salvo el apartado 2), quinta, sexta, séptima, octava, décima, undécima, duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimosexta, decimoséptima, decimoctava, decimonovena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima sexta y vigésima séptima; las disposiciones transitorias primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava; y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y quinta.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", salvo los apartados 2 y 3 del artículo 42, que entrarán en vigor en el momento en que la Ley 30/1974, de 24 de julio, sobre pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Colegios Universitarios y Escuelas Universitarias, con valor reglamentario en virtud del apartado 4 de la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, sea expresamente derogada. Entre tanto, se mantendrá vigente el actual sistema de acceso a los estudios universitarios.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, 21 de diciembre de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

Las referencias hechas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se entenderán sustituidas por la referencia al "ministerio competente en materia de universidades", según establece la disposición adicional 5 de la Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786.

Véase, sobre la contratación excepcional de profesores colaboradores, el Real Decreto 989/2008, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2008-11108

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