Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
I
La cooperación para el desarrollo es una de las expresiones de la solidaridad de la sociedad con los pueblos desfavorecidos del mundo, una expresión de la colaboración no lucrativa en la promoción de un desarrollo sostenible que permita alcanzar sociedades más justas y desarrolladas social y económicamente.
La política aragonesa de cooperación para el desarrollo es consecuencia de la responsabilidad que la sociedad ha asumido ante las situaciones de pobreza, violencia e injusticia en que vive gran parte de la población mundial. Por ello, esta política se orienta hacia una redistribución de la riqueza, a la atención de las necesidades básicas y, en definitiva, a la mejora de las condiciones de vida de los pueblos.
Este compromiso se ha concretado en la existencia de un amplio movimiento de solidaridad que genera compromisos crecientes tanto en las Administraciones públicas como en las organizaciones sociales.
II
La presente Ley supone la consolidación definitiva de la cooperación para el desarrollo en la política de la Comunidad Autónoma de Aragón; política que se fija como horizonte el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y de algunas de sus organizaciones, de destinar a la cooperación para el desarrollo el 0,7 por 100 del Producto Interior Bruto (PIB), y que constituye una reclamación sostenida en la actualidad por amplios sectores de la sociedad aragonesa. Como un avance hacia la deseable meta de destinar en un futuro a cooperación para el desarrollo el 0,7 por 100 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Ley establece que la cuantía de los créditos dedicados a esta finalidad alcanzará, en los Presupuestos del año 2003, como mínimo, el 0,7 por 100 de los gastos de inversión y transferencias de capital.
Esta política tiene como antecedentes el Decreto 180/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la cooperación al desarrollo y las ayudas a los países del tercer mundo, y el Decreto 68/2000, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la cooperación al desarrollo y la solidaridad con el tercer mundo; decretos que han dotado de estabilidad a las ayudas a los países del tercer mundo y donde se regulan las líneas de cooperación para el desarrollo contempladas, asimismo, en las sucesivas leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
III
La presente Ley de cooperación para el desarrollo se estructura en cinco títulos.
El título I tiene como finalidad regular el objeto y ámbito de aplicación de esta Ley, así como señalar los principios y objetivos de la política aragonesa de cooperación para el desarrollo.
El título II establece los mecanismos de planificación y los instrumentos y modalidades que adoptará la cooperación para el desarrollo realizada por la Comunidad Autónoma de Aragón.
El título III aborda las instituciones y órganos de gestión y coordinación. En su capítulo I señala a las Cortes y al Gobierno de Aragón como instituciones rectoras de la política aragonesa de cooperación; en el capítulo II designa a la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo como órgano de coordinación entre las distintas Administraciones aragonesas, y, finalmente, en su capítulo III establece el Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo como órgano social de consulta y asesoramiento en materia de solidaridad internacional y cooperación aragonesa para el desarrollo.
El título IV recoge los recursos materiales y financieros al servicio de la cooperación aragonesa para el desarrollo. El título V hace referencia a los mecanismos de participación social (organizaciones no gubernamentales, voluntariado y cooperantes) y a la educación y sensibilización social.
TÍTULO I
La cooperación para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Ley es establecer y regular el régimen jurídico de la cooperación aragonesa para el desarrollo.
Esta Ley se aplica al conjunto de actuaciones, iniciativas y recursos que las diferentes entidades, organizaciones y Administraciones públicas aragonesas ponen al servicio de los pueblos más desfavorecidos, con el fin de contribuir a su progreso humano, económico y social.
Artículo 2. Principios y criterios.
La cooperación para el desarrollo es una de las expresiones de la solidaridad del pueblo aragonés con los pueblos más desfavorecidos de otros Estados.
La cooperación para el desarrollo se basa en un amplio consenso social que garantiza la participación de la sociedad en el establecimiento y ejecución de esta política.
La cooperación aragonesa para el desarrollo se basa en los siguientes principios:
El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva como protagonista último de la cooperación para el desarrollo.
La defensa y promoción de todos los derechos humanos en toda su extensión.
La necesidad de promover un desarrollo humano global, interdependiente, participativo, sostenible y con equidad de género.
El respeto a los modelos de desarrollo social y político que los pueblos hayan adoptado, siempre que éstos contribuyan al fortalecimiento de la paz, la estabilidad de los pueblos y la justicia social.
La cooperación aragonesa para el desarrollo se lleva a cabo mediante la aplicación de mecanismos que permitan una equitativa redistribución de la riqueza mundial, asegurando el acceso a los recursos y bienes materiales, a los servicios básicos y a todos los derechos humanos de todos los hombres y mujeres.
Los principios en los que se basa la cooperación aragonesa para el desarrollo se regirán por los siguientes criterios:
Coordinación y complementariedad entre las Administraciones públicas y la acción de la sociedad civil aragonesa.
Corresponsabilidad y concertación entre los agentes de cooperación de los países donantes y los receptores de la ayuda.
Eficacia en la planificación, ejecución y evaluación de políticas y proyectos de cooperación.
Coherencia.
Los principios y criterios de la cooperación para el desarrollo señalados en la presente Ley vinculan a todas las políticas y actuaciones del Gobierno de Aragón e informan las de los entes locales de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3. Objetivos.
La cooperación para el desarrollo tiene como finalidad colaborar con el desarrollo de los países más desfavorecidos del planeta, promoviendo mayores garantías de estabilidad y participación democrática en el marco del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de mujeres y hombres.
La cooperación aragonesa para el desarrollo tiene los siguientes objetivos:
Apoyar a los países para que alcancen un desarrollo autosostenido y sostenible, respetuoso con el medio ambiente y movilizador de recursos endógenos.
Contribuir a un mayor equilibrio de las relaciones comerciales, políticas y estratégicas en la comunidad internacional.
Impulsar la participación ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo.
Atender las situaciones de emergencia de los países más desfavorecidos que requieran una cooperación externa.
Potenciar los recursos humanos de los pueblos, reforzando su estructura productiva y favoreciendo su desarrollo no dependiente.
Promover la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad aragonesa en las realidades de los pueblos más desfavorecidos.
Contribuir a una cultura de la paz basada en el diálogo y superadora de todo tipo de conflictos.
TÍTULO II
Planificación, instrumentos y modalidades
Artículo 4. Planificación de la cooperación para el desarrollo.
La cooperación aragonesa para el desarrollo se articula a través de planes directores cuatrienales y de planes anuales.
Los planes directores serán aprobados por las Cortes de Aragón a propuesta del Gobierno, previo informe del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo. Dichos planes contendrán los objetivos y prioridades, así como los recursos presupuestarios indicativos que orientarán la actuación de la cooperación aragonesa para el desarrollo durante su período de vigencia.
Los planes anuales serán aprobados por el Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo, y desarrollarán los objetivos, prioridades y recursos contenidos en el Plan director correspondiente.
Los planes contendrán los mecanismos y criterios básicos para la medición del impacto de la ayuda, la evaluación de la ejecución de dichos planes y la justificación y control del gasto, adaptados a la realidad de los países receptores.
Artículo 5. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.
La cooperación aragonesa para el desarrollo se desarrolla directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma e, indirectamente, a través de organizaciones no gubernamentales de desarrollo con implantación en el territorio de Aragón y entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que estas actuaciones tengan carácter no lucrativo.
La política de cooperación para el desarrollo se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos:
Ayudas que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas.
Ayudas dirigidas a programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos.
Ayudas de emergencia y humanitaria.
Programas de educación y sensibilización.
Ayudas a las iniciativas y redes de comercio justo.
Ayudas a la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo.
Artículo 6. Coordinación de la política de cooperación para el desarrollo.
La política aragonesa de cooperación para el desarrollo se coordinará con la del Estado en la forma prevista en la legislación estatal sobre cooperación internacional para el desarrollo.
La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá mecanismos de coordinación de las políticas de cooperación para el desarrollo con las de otras Comunidades Autónomas y con la Unión Europea.
La Comunidad Autónoma de Aragón establecerá mecanismos de colaboración activa con otras Administraciones públicas aragonesas para coordinar, de forma voluntaria, sus políticas de cooperación para el desarrollo dentro de los correspondientes planes directores o anuales.
Artículo 7. Prioridades.
La política aragonesa de cooperación para el desarrollo se articula en torno a dos ejes de prioridades que determinarán sus líneas de actuación preferente:
Geográficas, orientadas a las regiones y países que serán objeto preferente de la cooperación aragonesa.
Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación preferente.
Respecto a las prioridades geográficas se atenderá de forma preferente a los países con menor índice de desarrollo humano y, entre ellos, a aquellos con los que existen relaciones de tipo histórico y cultural.
En cuanto a las prioridades sectoriales, serán ámbitos de actuación preferente:
Los servicios sociales básicos (vivienda, salud, alimentación y educación).
El fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la participación de los pueblos y de sus organizaciones, así como el fomento del respeto y protección a los derechos humanos.
La dotación y mejora de las infraestructuras económicas, prestando especial atención al desarrollo de proyectos de economía social que permitan el desarrollo de los pueblos.
El respeto y promoción de la identidad cultural de los pueblos.
El enfoque de género que promueva la participación equitativa e igualitaria en los procesos de desarrollo.
La promoción de la igualdad de oportunidades y defensa de los grupos de población más vulnerables (infancia, refugiados, desplazados, retornados y comunidades indígenas).
El apoyo a los procesos de pacificación y reconstrucción del tejido social.
La educación y sensibilización de la sociedad aragonesa en materia de cooperación para el desarrollo.
El Plan anual concretará las prioridades correspondientes a cada año.
TÍTULO III
Instituciones y órganos de gestión y coordinación
CAPÍTULO I
Instituciones rectoras
Artículo 8. Las Cortes de Aragón.
Corresponde a las Cortes de Aragón la aprobación del Plan director de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
Las Cortes de Aragón serán informadas sobre el grado de ejecución del Plan director y del Plan anual.
Artículo 9. El Gobierno de Aragón.
Corresponde al Gobierno de Aragón:
Aprobar la propuesta de Plan director de cooperación para el desarrollo, previo informe del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo, y remitirla a las Cortes de Aragón para su aprobación.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.