Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha
Adecuar sus planes contables y presupuestarios al plan general contable y demás normativas que señale la Administración competente.
Cumplir la normativa vigente en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social.
Adecuarse a cuantas disposiciones y ordenanzas afecten a las actividades objeto de concierto.
Cumplir los criterios de calidad que el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha establezca.
2. En igualdad de condiciones, de eficacia, eficiencia y calidad, las entidades sin ánimo de lucro tendrán consideración preferente para la suscripción de convenios y conciertos.
Artículo 56. Contenido.
Los conciertos y convenios deberán recoger necesariamente los siguientes aspectos:
Los servicios, recursos y prestaciones objeto del concierto, además de señalar los objetivos cuantificados que se pretenden alcanzar.
Su duración, causas de finalización, sistema de renovación y revisión.
La periodicidad de abono de las aportaciones económicas.
El régimen de acceso de las personas con derecho a la asistencia sanitaria pública a los servicios y prestaciones, y asegurará que la asistencia sanitaria prestada lo sea en régimen de gratuidad.
El régimen de inspección de los centros y servicios objeto del concierto, que quedarán sujetos a los controles e inspecciones periódicas y esporádicas que convengan para verificar el cumplimiento de las normas de carácter sanitario, administrativo, económico, contable y de estructura que sean de aplicación.
El sistema de evaluación técnica y administrativa.
Los plazos de presentación de la memoria anual de actividades y de una memoria justificativa de los gastos con el detalle requerido.
Las formalidades a adoptar por las partes suscriptoras del concierto antes de la denuncia o rescisión.
El precio de los servicios a concertar.
Artículo 57. Incompatibilidades.
El régimen de convenios y conciertos será incompatible simultanearlo con el de subvenciones para la financiación de idénticas actividades o servicios que hayan sido objeto del concierto con la entidad o institución concertada.
Artículo 58. Extinción.
1. Los conciertos y convenios se extinguen automáticamente por:
La conclusión o cumplimiento del plazo.
El mutuo acuerdo entre la Administración Sanitaria y la entidad o institución objeto de convenio o concierto.
2. Son igualmente causa de extinción de los convenios o de resolución de los conciertos:
Prestar la atención sanitaria objeto del convenio o concierto contraviniendo el principio de gratuidad.
Establecer, sin autorización, servicios complementarios no sanitarios y percibir por ellos cantidades no autorizadas.
Infringir la legislación fiscal, laboral o de Seguridad Social con carácter grave.
Conculcar cualquiera de los derechos reconocidos a los usuarios de los servicios sanitarios por la presente Ley y en la legislación básica del Estado.
Incumplir las normas de acreditación vigentes en cada momento.
Para los conciertos, además, las causas de resolución previstas en los artículos 111 excepto los puntos e) y f), y 167 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Aquellas que se establezcan expresamente en sus cláusulas.
Artículo 59. Acreditación.
La Consejería competente en materia de sanidad aprobará las normas de acreditación específicas de los diferentes centros y servicios sanitarios. Los centros y servicios sanitarios, públicos o privados, podrán solicitar a la Administración Sanitaria la acreditación que les corresponda, según su especificidad, nivel de complejidad y demás criterios establecidos. Dicha acreditación será condición necesaria a efectos de poder realizar acuerdos o conciertos con la Administración Pública, de los que se deriven obligaciones económicas.
Artículo 60. Titularidad.
Cualquier institución u organismo vinculado mediante convenio o concierto al Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha mantendrá la plena titularidad de sus centros o servicios, así como de las relaciones laborales de su personal, sin perjuicio de que puedan colaborar en tales centros, en la forma que reglamentariamente se determine, el personal sanitario dependiente del Sistema Sanitario.
TÍTULO VII. De la docencia e investigación
Artículo 61. La docencia.
1. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha deberá colaborar con la docencia pregraduada, postgraduada y continuada a los colectivos de profesionales de la Comunidad Autónoma.
2. En la formación de los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del Sistema Sanitario se establecerá la colaboración permanente entre la Consejería competente en materia de sanidad y el resto de las Consejerías, en particular la competente en materia educativa.
3. La Consejería competente en materia de sanidad promoverá la formación continuada del colectivo de profesionales del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, con el fin de lograr su mayor y mejor adecuación a las prioridades que se establezcan en función de las necesidades de la población, y fomentará la utilización de nuevas tecnologías.
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de sanidad y de educación, establecerá el régimen de los conciertos entre la Universidad, centros de formación profesional sanitaria y las instituciones sanitarias en las que se debe impartir enseñanza sanitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de la medicina, enfermería y las enseñanzas técnico-profesionales relacionadas con las ciencias de la salud y otras enseñanzas que así lo requieran.
5. La Consejería competente en materia de sanidad garantizará un Sistema Regional de Acreditación de Formación Continuada de las profesiones sanitarias, de carácter voluntario con el fin de velar por la calidad de las actividades de formación continuada realizadas por los agentes públicos o privados.
Artículo 62. Investigación sanitaria.
1. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha deberá fomentar las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso y mejora de la calidad.
2. La Consejería competente en materia de sanidad, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, deberá desarrollar las siguientes funciones:
Fomentar la investigación de calidad en las instituciones sanitarias.
Definir las prioridades de investigación, basadas en el Plan de Salud y en el Plan Regional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
Potenciar la investigación coordinada y multicéntrica.
Formar y consolidar grupos y unidades de investigación, impulsando la formación de personal científico.
Facilitar la difusión de la actividad investigadora.
Potenciar una Red Regional de Fondos Documentales en Ciencias de la Salud.
Evaluar las investigaciones realizadas en el campo de las Ciencias de la Salud.
3. La Administración Regional fomentará la coordinación en materia de investigación sanitaria con otras instituciones, tanto de ámbito regional como nacional.
4. Para la financiación de la investigación sanitaria se destinará, al menos, un 2 por 100 de los presupuestos globales de las Administraciones Sanitarias Públicas de la Región de Castilla-La Mancha, que se alcanzará progresivamente en el plazo de cuatro años desde la promulgación de esta Ley.
Artículo 63. El Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha.
1. Se crea el Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha, que dependerá de la Consejería competente en materia de sanidad, con las siguientes funciones:
Fomento de la formación continuada del colectivo profesional sanitario.
Formación especializada en Salud Pública y Administración Sanitaria.
Fomento de las actividades de investigación en ciencias de la salud.
Participación en líneas de investigación relacionadas con las prioridades de salud en Castilla-La Mancha.
Evaluación de las tecnologías sanitarias.
Prestación de servicios y realización de actuaciones propias de la Consejería competente en materia de sanidad que le sean asignadas.
2. Reglamentariamente se establecerá su estructura y funcionamiento.
TÍTULO VIII. De las competencias de las Administraciones Públicas
CAPÍTULO I. De la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Artículo 64. Del Consejo de Gobierno.
Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento jurídico le confiere, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrá las siguientes:
Establecer las directrices y los criterios generales de la política sanitaria en Castilla-La Mancha.
Aprobar el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma.
Aprobar el reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en los términos marcados en la presente Ley.
Aprobar la delimitación geográfica de las Áreas de Salud y los municipios que las integran.
Nombrar y cesar a las personas que integran el Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Nombrar y cesar a la persona que ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad.
Aprobar el proyecto de presupuestos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Autorizar la celebración de convenios con otras Administraciones Públicas para la prestación de servicios sanitarios.
Aquellas otras funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 65. De la Consejería competente en materia de sanidad.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad de Castilla-La Mancha:
Programar, ejecutar y evaluar las directrices y los criterios generales de la política y la planificación sanitarias en Castilla-La Mancha.
Presentar al Consejo de Gobierno el anteproyecto de presupuestos de la Consejería, incluido el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Autorizar, catalogar y, en su caso, acreditar los centros, servicios y actividades sanitarias, así como el mantener los registros pertinentes.
Controlar e inspeccionar las actividades del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha y su adecuación al Plan de Salud.
Ejercitar las competencias sancionadoras y de intervención pública para la protección de la salud.
Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma.
Aprobar la delimitación, dentro de las Áreas de Salud, de las Zonas Básicas de Salud y de cualquier otra ordenación que resulte de la aplicación del artículo 44 de esta Ley.
Nombrar y cesar a los vocales del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha.
Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de la representación que le corresponda en el Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese de quien ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Aprobar a propuesta del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al mismo, cuando no sean competencia del Consejo de Gobierno.
Elaborar el reglamento de composición y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para su remisión al Consejo de Gobierno.
Aprobar, oído el Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, los reglamentos de organización y funcionamiento de los establecimientos sanitarios del servicio.
Fomentar y regular la participación ciudadana en el Sistema Sanitario.
Elaborar el Registro de Asociaciones Científicas de carácter sanitario de Castilla-La Mancha así como de las asociaciones de ayuda mutua y autocuidados, cuyos objetivos se relacionen con la salud, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Registro General de Asociaciones.
Aprobación y desarrollo de la estructura básica del Sistema de Información sanitaria de Castilla-La Mancha.
Regular y controlar la publicidad sanitaria.
Aprobar la cartera de servicios de los centros sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, a propuesta del mismo, oído el Consejo de Salud.
2. Corresponde a las Delegaciones Provinciales, en su ámbito territorial, el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios de la Consejería responsable en materia de sanidad, bajo la delegación y supervisión de ésta.
CAPÍTULO II. De las Corporaciones Locales
Artículo 66. De las Corporaciones Locales.
1. Corresponde a las Corporaciones Locales, en el marco del Plan de Salud de Castilla-La Mancha y de las directrices y Programas de la Administración Sanitaria Regional, las siguientes funciones:
A) Ejercer las competencias que en materia de salud pública les atribuye la legislación de Régimen Local. No obstante, los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades respecto al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios:
Control sanitario del medioambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales.
Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico-deportiva y de recreo.
Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como sus medios de transporte.
Control sanitario de los cementerios y de la sanidad mortuoria.
B) Formar parte de los órganos del Sistema Sanitario Público de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la forma que reglamentariamente se determine.
C) Colaborar en la construcción, remodelación y equipamiento de centros y servicios sanitarios, así como en su conservación y mantenimiento, en los términos que se acuerde en cada caso.
2. Para el desarrollo de estas funciones los Ayuntamientos solicitarán el apoyo técnico del personal y medios del Sistema Sanitario en cuya demarcación se encuentren comprendidos.
3. El Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá delegar en las Corporaciones Locales el ejercicio de cualesquiera funciones en materia sanitaria, en las condiciones previstas en la legislación de Régimen Local.
TÍTULO IX. Del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 67. Creación y objeto.
Se crea el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con el fin de proveer los servicios y gestionar los centros y establecimientos destinados a la atención sanitaria que le sean asignados, así como desarrollar los programas de salud que se le encomienden con el objetivo final de proteger y mejorar el nivel de salud de la población.
Artículo 68. Naturaleza jurídica.
1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha es un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha queda adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.
3. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá gestionar los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios:
Los de asistencia sanitaria a la población propios de la Administración Regional.
Los de asistencia sanitaria a la población de la Seguridad Social, cuya gestión sea transferida a la Comunidad Autónoma.
Los centros dependientes en la actualidad de las Corporaciones Locales en virtud de los acuerdos que se establezcan.
Todos los que se integren en el futuro, no contemplados en los apartados anteriores.
Artículo 69. Funciones.
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tiene las siguientes funciones:
1. La ejecución y gestión de las prestaciones sanitarias, que le sean asignadas, mediante las actuaciones de Promoción de la Salud, Prevención de la Enfermedad, Asistencia Sanitaria y Rehabilitación.
2. La adecuada gestión, conservación y mantenimiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios que le sean asignados, teniendo en cuenta las características socioeconómicas, geográficas, sanitarias y poblacionales de Castilla-La Mancha.
3. La óptima distribución de los medios económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones sanitarias asistenciales que le asigne el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.
4. La coordinación y correcta utilización de los recursos disponibles en el dispositivo sanitario asistencial adscrito al Servicio.
5. La mejora continua de la calidad y modernización de los servicios.
6. El estímulo a la formación continuada, a la docencia y a la investigación científica en el ámbito de la salud.
7. La promoción de la formación y la actualización de los conocimientos que requiere su personal sanitario y no sanitario.
8. La participación en programas de asistencia sociosanitaria, en las condiciones que se establezcan.
9. La ejecución y desarrollo de los programas y actividades de Salud Pública que le sean encomendados por la Consejería competente en materia de sanidad.
10. La gestión de las prestaciones farmacéuticas y complementarias que le correspondan en el ámbito de sus competencias.
11. La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignadas para el desarrollo de las funciones que le están encomendadas.
12. Las que le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por la Consejería competente en materia de sanidad en el ámbito de sus respectivas competencias.
CAPÍTULO II. Organización y estructura
Sección 1.ª Órganos de administración
Artículo 70. Órganos.
1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se estructura en los siguientes órganos:
Centrales:
– El Consejo de Administración.
– La Presidencia del Consejo de Administración.
– La Dirección-Gerencia, y
– Los órganos directivos que reglamentariamente se determinen.
Periféricos:
– Las Gerencias de centros, servicios o estructuras que reglamentariamente se determinen.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, aprobará el reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. El reglamento establecerá la organización precisa para dar cumplimiento a las funciones que debe desarrollar este organismo, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad, transparencia y cercanía.
Artículo 71. Del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno y administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
2. El Consejo de Administración estará integrado, en la forma que reglamentariamente se determine, por:
La Presidencia, cuyo cargo ejercerá la persona que sea titular de la Consejería competente en materia de sanidad, sus delegados provinciales, quien esté al cargo de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud y un número no superior a cinco representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Diez miembros en representación de las Corporaciones Locales, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Castilla-La Mancha, de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las asociaciones de vecinos.
3. La pertenencia al Consejo es incompatible con cualquier vinculación con empresas o entidades relacionadas con el suministro o la dotación de material sanitario, productos farmacéuticos y otros intereses relacionados con la sanidad, así como con todo tipo de prestaciones de servicios o relación laboral en activo en centros, establecimientos o empresas que presten servicios en régimen de concierto y convenio con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
4. Corresponde al Consejo de Administración del Servicio de Salud la planificación estratégica de los medios vinculados al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de sanidad, la dirección de sus actuaciones, el control superior de la gestión y las facultades necesarias para dirigir e impulsar el proceso e intensidad con la que se configuran sus servicios sanitarios.
Artículo 72. La Presidencia del Consejo de Administración.
Corresponde a la persona que ocupe la Presidencia del Consejo de Administración, la dirección del organismo autónomo y de su Consejo de Administración, la convocatoria de éste, así como la supervisión de todas las actuaciones del Servicio Regional.
Artículo 73. De la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
La persona que ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio es la representante legal del mismo y ejerce las funciones de: control, coordinación estratégica y gestión del Servicio.
Además convendrá con los órganos de la Dirección del Sistema Sanitario el contrato de gestión que establezca la prestación de los servicios sanitarios, que tenga encomendados el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Su nombramiento y cese corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
Reglamentariamente se establecerá la estructura, organización y funcionamiento de sus servicios.
Artículo 74. De las Gerencias.
1. Las Gerencias son los órganos periféricos territoriales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a quienes corresponde optimizar la gestión de los servicios y dirigir los recursos y centros que se le asignen, bajo la dependencia de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
2. Las Gerencias actuarán bajo los principios de autonomía y desconcentración de la gestión.
3. Cada Gerencia convendrá con la Dirección-Gerencia el contrato de gestión de los servicios, centros y establecimientos a su cargo, el cual fijará los objetivos sanitarios, la dotación de recursos necesarios, el plazo para su cumplimiento y su evaluación.
4. Las personas al cargo de las Gerencias serán designadas y cesadas por quien esté al frente de la Dirección-Gerencia del Servicio, de quien dependerán jerárquicamente.
5. Reglamentariamente se establecerá la estructura, organización y funcionamiento de las Gerencias, y se garantizará la participación de sus profesionales y de su personal.
Sección 2.ª Estructura asistencial
Artículo 75. De la estructura asistencial.
1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá proveer cualquier prestación o servicio que le sea encomendado por el Sistema Sanitario Regional, adoptará su estructura al desarrollo social y económico, así como a las necesidades y demandas de la población que vayan surgiendo, y asegurará la coordinación de los diferentes niveles y dispositivos que pudieran existir.
2. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, conforme a los criterios de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezca, podrá realizar conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios que le sean ajenos.
3. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá establecer objetivos que permitan:
Desarrollar medidas para evaluar el cumplimiento de las actuaciones y actividades que se realicen en cada uno de los centros y servicios sanitarios.
Garantizar la calidad de servicio, así como su aceptación por la población.
Incorporar en los diferentes niveles de atención la mejora constante de servicios atendiendo las necesidades de la ciudadanía, las demandas del conjunto de profesionales y el avance de la ciencia para conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los recursos.
Promover sistemas de información e instrumentos de gestión que permitan una mayor eficacia, eficiencia y efectividad de los centros y servicios.
Potenciar a los centros y servicios como referentes de formación y de investigación científica.
CAPÍTULO III. Del régimen jurídico de los actos y patrimonio
Artículo 76. Del régimen jurídico.
1. El régimen jurídico de los actos emanados de los órganos de dirección y gestión del Servicio será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en la normativa de organización y funcionamiento de la Administración Regional.
2. Ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por:
La Presidencia del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración.
El Director Gerente en materia de personal y de contratación.
3. Los actos y acuerdos de la persona a cargo de la Dirección-Gerencia del Servicio serán susceptibles de recurso ante el titular de la Consejería competente en materia de sanidad, excepto en los que se deriven de la aplicación del apartado anterior.
4. Los actos y acuerdos de los Gerentes asistenciales serán susceptibles de recurso ante el Director Gerente del Servicio.
5. La declaración de nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa corresponde al órgano que los dictó. La declaración de nulidad de los actos administrativos que no hayan sido recurridos en plazo y de las disposiciones administrativas corresponderá a quien esté al cargo de la DirecciónGerencia del Servicio de Salud.
6. La declaración de lesividad de los actos anulables del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
7. Corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la resolución de los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial.
Se modifica el apartado 2.c) por la disposicón final 1.4 de la Ley 5/2010, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2010-15622#dfprimera.
Artículo 77. Patrimonio.
1. El patrimonio del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se integra por los siguientes bienes y derechos:
Los bienes y derechos cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines.
Los bienes y derechos de toda naturaleza afectos a la gestión y ejecución de los servicios sanitarios transferidos de la Seguridad Social que les sean adscritos.
Cualesquiera otros adquiridos por otro título jurídico.
2. El régimen jurídico de los bienes y derechos del Servicio será el establecido en el Estatuto de Autonomía; en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha; en la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de Castilla-La Mancha, y normas que la desarrollen, y, en su defecto, por la legislación del Patrimonio del Estado o de la Seguridad Social.
3. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha dispondrá de un inventario de bienes y derechos propios o afectados, que permita conocer en todo momento su naturaleza y características así como su uso y destino.
CAPÍTULO IV. Del personal
Artículo 78. Composición.
El personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha estará integrado por:
El personal funcionario o laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que pase a prestar servicios en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
El personal transferido para la gestión y ejecución de las funciones y servicios sanitarios de la Seguridad Social que se le asigne.
El personal que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 79. Régimen jurídico.
El régimen estatutario será, con carácter general, el aplicable al personal que preste sus servicios en el Servicio Regional de Salud, sin perjuicio de que también pueda incorporarse personal funcionario o laboral.
La clasificación y régimen jurídico del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se regirá por las disposiciones que se regulen al efecto y por las que respectivamente les sean de aplicación atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de ocupación.
Artículo 80. Competencias.
Con respecto al personal dependiente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, corresponden a la Consejería competente en materia de sanidad las competencias reguladas en el artículo 11, puntos 1 y 2, de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y a la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha las competencias reguladas en el artículo 11.3 de la Ley anteriormente mencionada.
CAPÍTULO V. Del régimen económico y financiero
Artículo 81. De la financiación.
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se financiará con cargo a los recursos, aportaciones, rendimientos, subvenciones e ingresos ordinarios a los que se refiere el artículo 43 de esta Ley, que le sean asignados.
Artículo 82. Del presupuesto.
1. La elaboración del presupuesto del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se regirá por lo establecido en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de la Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. El proyecto del presupuesto del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se basará en las previsiones del Plan de Salud de Castilla-La Mancha y en la provisión de servicios sanitarios que se le haya encomendado, y deberá presentarse detallado de acuerdo con las clasificaciones presupuestarias establecidas incluyendo el adecuado desglose por niveles asistenciales y sus correspondientes órganos de gestión.
3. El presupuesto del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se integrará en la sección presupuestaria de la Consejería competente en materia de sanidad de una manera diferenciada. Asimismo, en el estado de ingresos quedarán debidamente reflejados los que procedan de los Presupuestos Generales del Estado asignados a la sanidad.
4. Podrá acordarse en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma un régimen especial de vinculación y modificaciones en los créditos presupuestarios, que permitan agilizar y simplificar la administración y gestión del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Artículo 83. Control interno.
1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha está sujeto a la función interventora de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Sanidad, podrá acordar la aplicación del control financiero permanente como único sistema de control.
Artículo 84. Control externo.
Las actuaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha estarán sujetas al control de la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Autónoma.
Artículo 85. Contabilidad.
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha está sometido al régimen de contabilidad pública y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de ésta.
Disposición adicional.
Los servicios y establecimientos sanitarios de que disponen las Corporaciones Locales quedan integrados en el Sistema Sanitario Público de Castilla-La Mancha, bajo la dirección y coordinación de la Consejería competente en materia de sanidad.
Las Corporaciones Locales que en la actualidad disponen de servicios y establecimientos destinados a la asistencia sanitaria continuarán desarrollando esta función hasta que, de mutuo acuerdo con el Gobierno Regional, se produzca su transferencia.
Lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende sin perjuicio de la posible integración previa de dichos servicios y establecimientos en la red sanitaria del Instituto Nacional de la Salud.
Disposición transitoria primera.
Hasta tanto se promulgue la regulación a la que se refiere el artículo 84 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente Ley y en la legislación estatal sobre personal estatutario con carácter básico, se podrán dictar las normas legales y reglamentarias que permitan un mayor desarrollo en las materias de gestión del personal del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, que garantizarán los procedimientos de negociación colectiva en los términos previstos por las normas legales vigentes.
Disposición transitoria segunda.
Hasta que se apruebe la estructura del Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha sus funciones serán desarrolladas por el Centro Regional de Salud Pública.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan la presente Ley.
Disposición final primera.
Se faculta al Consejo de Gobierno a dictar las normas de carácter reglamentario para desarrollar y aplicar la presente Ley.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 13 de diciembre de 2000.
JOSÉ BONO MARTÍNEZ,
Presidente
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