Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana

Rango Ley
Publicación 2001-01-05
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunidad Valenciana
Fuente BOE
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Norma derogada, con efectos de 21 de diciembre de 2022, por la disposición derogatoria primera de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-3348#dd

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

I

La producción de residuos ha aumentado en los últimos años de una forma considerable, evolucionando, paralelamente, hacia una mayor complejidad. Nuestros modos de comportamiento y costumbres han provocado un crecimiento progresivo en la generación de residuos. Además, los residuos producidos han cambiado hacia una composición más heterogénea. Uno de los efectos de esta evolución es la necesidad de una única regulación para todos los tipos de residuos.

La salud humana y la protección y mejora del medio ambiente requieren el establecimiento de un régimen jurídico de los residuos. Los poderes públicos deben centrar sus esfuerzos en prevenir la producción de nuevos residuos, disminuir la cantidad producida y la peligrosidad de las sustancias que los componen, valorizándolos en la medida de lo posible. La consecución de estos objetivos se enmarca dentro de una política de sostenibilidad y de racional utilización de los recursos naturales.

El conjunto de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye la expresión de la política de residuos de la Generalidad, proporcionando las bases para convertir la gestión de los residuos en una práctica adecuada que garantice la salud de las personas y un alto nivel de calidad en nuestro medio ambiente.

La Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana se enmarca en la normativa comunitaria, que responde a esta evolución, y en concreto en lo dispuesto en la Directiva 75/442/CEE, de 15 de julio, relativa a los residuos, modificada por la Directiva 91/156/CEE, de 18 de marzo, que proporciona el marco jurídico para la definición, prevención en la producción y gestión de residuos; la Directiva 91/689/CEE, de 12 de diciembre, relativa a los residuos peligrosos, que establece un mayor control y vigilancia para éstos; el Reglamento 259/93/CEE, del Consejo, de 1 de febrero, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, y la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril, que regula el vertido de residuos, que sin haber sido transpuesta por el Estado se incorpora ya al texto legal valenciano.

El Estado ha transpuesto al derecho interno español el resto de las normas citadas por medio de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, dictada con carácter básico, y que ha supuesto la adecuación del ordenamiento jurídico español a los principios derivados de estas normas comunitarias, estableciendo una norma común para todos ellos, que podrá ser completada con una regulación específica para determinadas categorías de residuos.

En el marco del mandato global de protección del artículo 45 de la Constitución Española, la competencia legislativa de la Generalidad sobre la materia viene establecida en el apartado 6 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y en el apartado 1.23 del artículo 149 de la Constitución Española, de dictar normas adicionales de protección, así como en el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en que se atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

II

En los últimos veinticinco años el concepto de residuo ha evolucionado en varios sentidos; el primero, más jurídico, ha permitido avanzar en la delimitación de las sustancias u objetos que pueden considerarse como tales y las consecuencias del aumento de su producción ha obligado a introducir nuevos sujetos jurídicos como el productor, poseedor o gestor. El segundo sentido, el de su gestión, lleva implícitas las operaciones a que se le somete y, en concreto, las distintas técnicas de gestión final del residuo, avanzando en la posibilidad de su reciclado, reutilización, recuperación y otras formas de valorización.

La ley comienza definiendo los conceptos básicos que serán aplicados en esta ley y en su posterior desarrollo reglamentario. Destaca el concepto de residuo, del que expresamente se excluyen los objetos o sustancias que no tienen modificadas sus propiedades y características originales y que se utilizan de forma directa sin someterse previamente a una operación de valorización o eliminación. Esta exclusión explícita da lugar a la distinción entre los residuos y los tradicionalmente denominados subproductos o materias primas secundarias, haciéndose eco de la evolución que dicho concepto está experimentando en el ámbito comunitario. Junto al concepto de residuo se define expresamente el vocablo desprenderse, crucial para considerar como residuo una sustancia y, sin embargo, huérfano de definición en la legislación estatal y comunitaria. Merece la pena destacar, por su importancia, el concepto de residuo peligroso, el cual se refiere no sólo a las materias y sustancias incluidas en la lista de residuos peligrosos, tal y como precisa la ley básica estatal, sino también a aquellas que, aun no figurando en ella, sean caracterizadas como tales en base a los criterios establecidos en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cubriéndose de esta forma las lagunas a las que podría dar lugar una interpretación restrictiva del concepto de residuo peligroso dispuesto en la ley básica estatal.

En el capítulo II del título I, dedicado a la organización y competencias de las administraciones públicas, se establece con carácter general la competencia de las entidades locales para la gestión de los residuos urbanos o municipales, siendo los municipios titulares del servicio público de recogida, transporte, valorización y eliminación de residuos urbanos. Como novedad de la presente ley se atribuye la valorización de esta categoría de residuos a la competencia municipal y se someten las actividades de valorización y eliminación de los residuos urbanos al régimen de autorización administrativa de la Comunidad Autónoma. Se aplica la previsión que al efecto existe en el artículo 13.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en línea con la exigencia de autorización que a nivel comunitario se establece para toda actividad de eliminación y valorización, sin distinguirse la naturaleza pública o privada de los sujetos que lleven a cabo las mismas. Asimismo, se prevé, de forma expresa, la posibilidad de que se constituyan voluntariamente consorcios entre los entes locales y la Generalidad para una más eficaz prestación de los mencionados servicios, así como la posibilidad de que los municipios soliciten su dispensa en los términos dispuestos en la vigente legislación de régimen local. Finalmente, las diputaciones provinciales contribuirán a la adecuada ejecución de las competencias locales, tal y como dispone al efecto la legislación de régimen local.

La Generalidad ostenta competencias sobre el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos, destacando la mayor intervención respecto de los peligrosos, de conformidad con la normativa básica estatal. Asimismo coordina mediante los diferentes planes autonómicos de residuos todas las actuaciones que desarrollen en materia de gestión de residuos, y colabora con las administraciones locales para lograr una adecuada prestación de los servicios de su competencia. Se prevé igualmente la posibilidad de que la Comunidad Autónoma declare servicio de titularidad autonómica o local todas o algunas de las actividades de gestión de residuos, disponiéndose al efecto de forma expresa la titularidad autonómica de las actividades de valorización y eliminación de los siguientes residuos: pilas botón y acumuladores, frigoríficos con clorofluorocarbonos, lámparas de mercurio y medicamentos caducados.

III

En el título II se regula la planificación, competencia de la Generalidad, cuyo objetivo es coordinar la actuación de las diferentes administraciones públicas en aras de una adecuada gestión de los residuos. Se prevén en el ámbito autonómico dos tipos de planes, el Plan Integral de Residuos y los planes zonales, ambos de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas y particulares, mediante los cuales se distribuyen en el territorio de la comunidad autónoma el conjunto de instalaciones necesarias para garantizar el respeto de los principios de autosuficiencia y proximidad. Ambos planes se elaboran previa audiencia de las entidades locales afectadas, y persiguen el cumplimiento de objetivos concretos de valorización, facilitándose la participación de la iniciativa privada en este ámbito y procurando una gestión correcta de los residuos que se generen en la Comunidad Valenciana, en todos los ámbitos de gestión, tanto públicos como privados.

Los planes zonales, que se constituyen como instrumentos de desarrollo y mejora del Plan Integral de Residuos, son documentos detallados que adaptarán las previsiones de éste a cada zona que delimiten, pudiendo modificar, cuando sea conveniente, aquellas previsiones del plan integral que no tengan un carácter vinculante o normativo. Mediante estos planes autonómicos la Generalidad garantiza una adecuada dirección de la gestión de los residuos en toda la Comunidad Valenciana.

Como instrumento bisagra entre las previsiones de los planes autonómicos y la gestión de los residuos de servicio público, se regulan los denominados proyectos de gestión. Son planes de alcance generalmente supramunicipal, que establecerán la forma en que se va llevar a cabo la construcción de las infraestructuras e instalaciones y el desarrollo de la gestión de los residuos. A través de estos planes se da cabida asimismo a la prestación del servicio por la iniciativa privada, mediante un sencillo procedimiento de concurso en el que se garantiza la pública concurrencia, para obtener la condición de adjudicatario de la gestión indirecta de este servicio.

IV

El título III regula el régimen de producción, posesión y gestión de los residuos, destacando, como novedades específicas, la posibilidad de la Consejería de obligar a cualquier productor o poseedor de residuos a caracterizarlos, en coherencia con la definición que de residuo peligroso se ha establecido; la creación del Registro de Productores de Residuos que incluya los no peligrosos cuya gestión plantee especiales dificultades; así como del Catálogo de Residuos de la Comunidad Valenciana, en el cual se especificarán las distintas categorías de residuos y las operaciones de gestión que obligatoriamente habrán de llevarse a cabo con cada uno de ellos; finalmente, se prevé la posibilidad de que se exija a los productores de residuos no peligrosos la constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la forma que se determine reglamentariamente.

En lo que respecta a la gestión de los residuos, la ley regula la creación del Registro General de Gestores de Residuos de la Comunidad Valenciana, y la obligación que tienen los gestores de llevar el registro de las operaciones realizadas; la previsión expresa de un posterior desarrollo reglamentario de las actividades de gestión llevadas a cabo internamente por los productores que podrán quedar exentas de autorización administrativa, así como del régimen jurídico de la gestión de determinados residuos particulares cuyas especiales características exigen una regulación específica. Asimismo, se dedica una sección entera a la regulación de los vertederos, transponiendo la Directiva comunitaria 1999/31/CE, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos y previendo la necesidad expresa de autorización de la Consejería competente en medio ambiente de todos los vertederos, con arreglo a la clasificación establecida en la ley y a los requisitos técnicos que se determinen reglamentariamente.

V

El título IV establece el régimen aplicable a los suelos contaminados, incluyéndose, además de las previsiones de la legislación básica, disposiciones específicas relativas a la declaración de suelos contaminados así como a su posterior inclusión en el Inventario de Suelos Contaminados de la Comunidad Valenciana. Se amplía el plazo fijado en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para resolver expresamente los mencionados procedimientos, señalándose un plazo máximo de un año, dadas las especiales dificultades que plantea la pronta finalización de los procedimientos en un ámbito tan complejo y necesitado de estudios técnicos como es el de los suelos contaminados.

VI

Por último, en el título V se establece el régimen de inspección, responsabilidad administrativa y sanciones; en él se determina la responsabilidad de los distintos intervinientes en el ciclo de los residuos y se tipifican las distintas infracciones que dan lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa. La consecuencia de las infracciones es la imposición de las correspondientes sanciones tras el previo procedimiento sancionador, que se concretan en multas que en ningún caso serán inferiores al beneficio obtenido por el ilícito y en la obligación de reponer o restaurar las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida.

VII

La ley concluye con un régimen de disposiciones adicionales y transitorias que completan y permiten una progresiva aplicación de algunas de las cuestiones más trascendentes reguladas en la ley, como las instalaciones existentes y el nuevo régimen de los vertederos.

Nos encontramos, por tanto, ante una disposición normativa que, desde la realidad de lo existente, establece un régimen para los residuos flexible y eficaz. Una norma que, dentro del marco de la normativa básica del Estado, respeta y amplía las competencias municipales y se adelanta al resto de España con la incorporación de la más reciente normativa europea en materia de vertederos. La ley es la manifestación de una política medioambiental sostenible, basada en el mantenimiento del crecimiento de la Comunidad Valenciana con pleno respeto al medio ambiente y desde una racional utilización de los recursos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Generalidad, establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos, así como la regulación de los suelos contaminados, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente.

Artículo 2. Objetivos.

Los objetivos generales de la presente ley son:

a)

Garantizar que los residuos se gestionarán sin poner en peligro la salud humana, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad Valenciana.

b)

Dar prioridad a las actuaciones tendentes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.

c)

Obtener un alto nivel de protección, utilizando procedimientos o métodos que no provoquen incomodidad por el ruido o los olores, no atenten contra los paisajes o lugares de especial interés, ni perjudiquen el medio ambiente creando riesgos para el agua, el aire, el suelo, la flora y la fauna.

d)

Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control que favorezcan la suficiencia, seguridad y eficiencia de las actividades de gestión de los residuos.

e)

Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1.

De conformidad con lo dispuesto con carácter básico por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, la presente ley será de aplicación a todo tipo de residuos que se originen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, con las siguientes excepciones:

a)

Las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Medio Ambiente Atmosférico.

b)

Los residuos radiactivos regulados en la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear.

c)

Los vertidos de efluentes líquidos a las aguas continentales regulados por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; los vertidos desde tierra al mar regulados por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y los vertidos desde buques y aeronaves al mar regulados por los tratados internacionales de los que España sea parte.

2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, la presente ley será de aplicación supletoria a las materias que se enuncian a continuación, que se regirán por su normativa específica:

a)

La gestión de los residuos resultantes de la prospección, extracción, valorización, eliminación y almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras, en lo regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

b)

La eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal, en lo regulado en el Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal y protección frente a agentes patógenos en piensos de origen animal.

c)

Los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materias fecales y otras sustancias naturales y no peligrosas, cuando se utilicen exclusivamente en el marco de las explotaciones agrarias, en lo regulado en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y en la normativa que apruebe el Gobierno en virtud de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

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