Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en sus artículos 31.1.6.ª y 32.2 respectivamente, la competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y el desarrollo legislativo y la ejecución en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de pastos. Asimismo, los artículos 31.1.28.ª, 32.1 y 32.2, de dicho texto legal, atribuyen a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, y el desarrollo legislativo y la ejecución de la normativa básica del Estado en materia de régimen local y montes.
El aprovechamiento de los recursos pastables tiene una gran importancia en Castilla-La Mancha, permitiendo la explotación rentable de especies y razas ganaderas mantenidas en régimen extensivo. Este subsector productivo, compatible con la protección del medio natural, genera un elevado número de puestos de trabajo y contribuye de manera sustancial al incremento de la renta agraria de la región, induciendo, además, actividad económica en los sectores de transformación y comercialización de productos alimentarios.
Sin embargo, la gestión administrativa de la utilización de los recursos pastables está regulada por la Ley de 7 de octubre de 1938 y por el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, aprobado por Decreto 1256/1969, de 6 de junio. Disposiciones ambas que han quedado obsoletas por el transcurso del tiempo y que es imprescindible adaptar a los tiempos actuales, tanto en la que respecta a la regulación del aprovechamiento de los pastos como, y fundamentalmente, a la gestión de los mismos actualizando el sistema de participación de los agricultores y ganaderos.
La presente Ley de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras se configura como instrumento al servicio de los agricultores y ganaderos que deben de ser los verdaderos artífices de la regulación de este sector tan importante para ambos. Para ello se crea la figura de la Comisión Local de Pastos, que deberá constituirse en todos los Municipios de Castilla-La Mancha, que estará constituida por representantes de los propietarios de tierras y de los ganaderos y serán ellos, en el seno de esta Comisión, los que decidirán cómo quieren que se articule en el territorio de su Municipio la gestión de los pastos. El presidente de esta Comisión será el Alcalde o Concejal en quien delegue y tendrá un papel fundamental en la Comisión Local puesto que al ser paritaria deberá acercar posturas entre ambas a fin de que se consigan los acuerdos necesarios en orden a la adjudicación y aprovechamiento de los pastos.
La Comisión Local tendrá competencias tan importantes como la redacción y modificación de las Ordenanzas de pastos, el establecimiento de las delimitaciones de los polígonos, así como establecer la tasación de los mismos, fijar las cuotas a satisfacer por cabeza de ganado, fijar las cargas ganaderas, adjudicar los aprovechamientos, celebrar subastas, cobrar los pastos y realizar los pagos, etc., etc. En definitiva, la articulación y gestión de los pastos.
La Comisión Local estará formada por representantes de los propietarios de tierras y ganaderos que serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas de ámbito provincial o regional. En este sentido se da carta de naturaleza a la representatividad de las organizaciones profesionales como entidades de representación de los sectores afectados. Las organizaciones profesionales agrarias han adquirido un protagonismo en la vida agraria que la Administración regional reconoce en esta Ley.
También es necesario resaltar la creación de la Comisión Provincial de Pastos como órgano armonizador de la gestión de los pastos en el ámbito provincial. Así, se le atribuyen competencias dirigidas a informar las ordenanzas que propongan las Comisiones Locales, determinar los precios mínimos y máximos que deben de regir por hectárea en cada zona ganadera de su provincia así como las cuotas máximas y mínimas por hectárea y cabeza de ganado, establecer directrices de carácter vinculante para las Comisiones Locales, etc., etc. En definitiva, adoptar decisiones que vayan dirigidas a que no existan grandes diferencias de criterios entre pueblos que sean limítrofes y evitar así posibles decisiones que rompan una cierta homogeneidad.
TÍTULO I. Principios generales
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 1.
Es objeto de la presente Ley la ordenación y regulación del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, y el establecimiento de los órganos competentes en la materia así como su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
Esta Ley se aplicará a todas las superficies que dentro del ámbito geográfico de Castilla-La Mancha estén sometidas al régimen común de aprovechamiento de pastos.
Artículo 2.
Dichos aprovechamientos se regirán por lo dispuesto en esta Ley, por las ordenanzas de pastos y por las normas consuetudinarias que deberán ser recogidas en las referidas ordenanzas.
CAPÍTULO II. Organización administrativa
Sección 1.ª Órganos competentes
Artículo 3.
Los órganos competentes en materia de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras son:
Las Comisiones Locales de Pastos.
Las Comisiones Provinciales de Pastos.
Las Delegaciones Provinciales competentes en materia de agricultura y ganadería.
La Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.
Sección 2.ª Comisión Local de Pastos
Artículo 4.
En todos los Municipios de Castilla-La Mancha, se constituirá una Comisión Local de Pastos.
Las Comisiones Locales de Pastos ejercen sus funciones sobre el respectivo término municipal y se les asignan competencias en materia de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras. Su mandato será por cuatro años.
Las Comisiones Locales de Pastos estarán compuestas por:
El Presidente, que lo será el Alcalde o Concejal, en quien delegue, que tendrá voz pero no voto.
Tres Vocales en representación de los propietarios de tierras del término municipal sujetas al régimen de ordenación de pastos.
Tres Vocales en representación de los ganaderos con explotación en el término o con pastos adjudicados en el municipio, con cartilla ganadera actualizada y libro-registro de explotación actualizado, que deberán estar al corriente de pagos por los pastos adjudicados, para poder ser elegidos.
El Secretario, nombrado por el Presidente, de entre los funcionarios del Ayuntamiento respectivo.
Los Vocales en representación de los propietarios de tierras sujetas al régimen de ordenación de pastos y los representantes de los ganaderos adjudicatarios de los mismos, serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento respectivo, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas, de ámbito provincial o regional, teniendo en cuenta la representación de las mismas en la localidad correspondiente.
En el supuesto de que no existiesen representantes de las organizaciones profesionales agrarias en el respectivo término municipal, o no hubiese propuestas, el puesto o puestos vacantes serán cubiertos por designación del Pleno de entre los vecinos que ostenten la condición de propietario o ganadero, y si tampoco hubiese vecinos que reuniesen tal condición, por uno o más Concejales del Ayuntamiento.
La condición de propietario, a estos efectos, se acreditará mediante certificación de la Comisión Local de Pastos, de ser propietario de tierras sujetas al régimen de ordenación de pastos del término municipal y la de ganadero mediante la correspondiente cartilla ganadera actualizada y libro-registro de explotación actualizado. La propiedad de la tierra se acreditará mediante la correspondiente escritura pública o por cualquier otro documento público o privado válido en derecho.
No se podrá compatibilizar la representación de propietarios y ganaderos en una misma persona, siendo requisito para poder ser elegido vocal de unos u otros, que las rentas que perciban procedan exclusiva o mayoritariamente del sector respectivo al que representa.
Artículo 5.
Corresponde a las Comisiones Locales:
Redactar y proponer la aprobación y modificación de las Ordenanzas de Pastos, Hierbas y Rastrojeras de su Municipio.
Establecer las delimitaciones de polígonos de pastos y formular tres meses antes del comienzo del año ganadero y dentro de los límites aprobados por la Comisión Provincial de Pastos, la propuesta de tasación, detallando el precio por hectárea y cabeza de ganado, que deberá regir para el disfrute de los pastos, hierbas y rastrojeras, así como los extraordinarios por cosechas deficientes no recolectadas.
Confeccionar un Registro público en el que consten todos los propietarios de tierras sujetas a ordenación, así como los ganaderos adjudicatarios de pastos, que deberá ser anualmente actualizado.
Fijar la cuota a satisfacer por cabeza de ganado de las diversas especies en el caso de las piaras concejiles o dulas, dentro de los precios mínimos y máximos establecidos por la Comisión Provincial.
Fijar las cargas ganaderas.
Adjudicar los aprovechamientos y resolver las reclamaciones que se hubiesen producido contra dicha adjudicación.
Celebrar las subastas de adjudicación de polígonos de pastos en aquellos casos en que la normativa reguladora prevea que se realicen.
Realizar el cobro de los pastos a los ganaderos adjudicatarios y realizar el pago a los propietarios de las tierras sujetas a ordenación. La Comisión podrá acordar que el cobro de los pastos sea previo a su aprovechamiento.
Determinar el porcentaje a detraer de los ingresos, dentro del límite fijado por esta Ley.
Proponer la exclusión e inclusión de fincas en el régimen común de ordenación de pastos.
Establecer, en relación con los cultivos herbáceos, el plazo durante el cual no podrá acceder el ganado a las fincas, una vez levantada la cosecha.
Informar a la Comisión Provincial de Pastos de cuantos asuntos estimen de interés para el fomento y mejora de la ganadería, proponiendo las soluciones a adoptar.
Remitir a la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente, una vez realizada, copia autenticada del documento acreditativo de la adjudicación.
Comunicar a la Comisión Provincial la composición de la Comisión Local.
Cuantas otras competencias que el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, aprobado por Decreto 1256/1969, de 6 de junio, atribuían a las extinguidas Comisiones Mixtas Locales y que no estén atribuidas por esta Ley a otro órgano.
Informar a la Delegación Provincial sobre la agrupación de fincas para su exclusión del régimen común de aprovechamiento. Si transcurridos dos meses no se hubiera evacuado el citado informe, se entenderá como silencio positivo.
En caso de empate entre los miembros de la Comisión, y de persistir éste durante un mes, la Comisión Local elevará el asunto a la Comisión Provincial, que dictará una resolución dirimente en el plazo de un mes.
Las Comisiones Locales de Pastos podrán detraer hasta un 20 por 100 de los ingresos del valor de adjudicación de aprovechamiento de pastos, para sufragar gastos de funcionamiento de la misma o para las mejoras de los aprovechamientos, que estimen pertinentes.
Si se ejerciese esta facultad se nombrará un Tesorero que junto con otro miembro de la Comisión serán los responsables de estos fondos.
Sección 3.ª De las Comisiones Provinciales de Pastos
Artículo 6.
Las Comisiones Provinciales de Pastos son órganos colegiados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, integrados en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
La Comisión Provincial de Pastos tiene competencias ejecutivas y de coordinación en el ámbito de su provincia en las materias relacionadas con la aplicación de la normativa reguladora de los pastos, hierbas y rastrojeras. Su mandato será por cuatro años.
Artículo 7.
Las Comisiones Provinciales de Pastos estarán compuestas:
El Presidente, que lo será el Delegado provincial de la Consejería competente en materia de Agricultura y Ganadería o persona que le sustituya.
Dos funcionarios de la Delegación Provincial con competencias en materia de Agricultura y Ganadería, uno de los cuales será nombrado Vicepresidente, por el Presidente, y cuyas funciones serán únicamente de asesoramiento.
Dos representantes de la Cámara Agraria Provincial, uno del sector agrícola y otro del sector ganadero, a propuesta del Pleno de la misma y nombrados por el Delegado Provincial de Agricultura.
Tres Vocales en representación de los propietarios de tierras sujetas a ordenación en cualquier término municipal de la provincia.
Tres Vocales en representación de los ganaderos de la provincia.
El Secretario, nombrado por el Presidente, de entre los funcionarios de la Delegación Provincial con competencias en materia de Agricultura y Ganadería.
Los Vocales en representación de los propietarios de tierras sujetas al régimen de ordenación de pastos y los representantes de los ganaderos adjudicatarios de los mismos, serán nombrados por el Delegado provincial de la Consejería competente en materia de Agricultura y Ganadería a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas, de ámbito provincial o regional, teniendo en cuenta la representación que las mismas ostenten en el respectivo ámbito provincial.
En el supuesto de que no existiese propuesta para alguno o algunos de los puestos a cubrir éstos serán designados por el Delegado provincial con competencias en materia de Agricultura y Ganadería.
Artículo 8.
Las Comisiones Provinciales de Pastos tendrán las siguientes competencias:
Informar las Ordenanzas y sus modificaciones, propuestas por las Comisiones Locales.
Informar las propuestas de las Comisiones Locales en las materias relacionadas con esta Ley, que deban elevarse a la aprobación del Delegado provincial.
Determinar los precios mínimos y máximos que deberán regir por hectárea en cada comarca ganadera de su provincia, así como los extraordinarios por cosechas deficientes no recolectadas.
Determinar los precios mínimos y máximos de la cuota que se deberá satisfacer por hectárea y por cabeza de ganado de las diversas especies en el caso de piaras concejiles o dulas.
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