Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears

Rango Ley
Publicación 2001-01-06
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 9.2 de la Constitución Española señala como uno de los deberes de los poderes públicos el facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece en el artículo 9 que las instituciones de autogobierno, en cumplimiento de las finalidades que les son propias, promoverán la libertad, la justicia y el progreso socioeconómico entre todos los ciudadanos de las Illes Balears, como principios de la Constitución, así como su participación en la vida política, cultural, económica y social.

El artículo 10.18 del mismo texto legal establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el fomento del desarrollo económico de la Comunidad, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica.

El artículo 11.8 del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y, cuando corresponda, en los términos que ésta establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación y planificación de la actividad económica de la Comunidad en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco del Estatuto.

Por otra parte, el artículo 42 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, introducido mediante la reforma realizada por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, dispone que el Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social, y deja la regulación de su composición, la designación de sus miembros, su organización y sus funciones a una Ley posterior, y con esto se cumple lo que establece en la norma institucional básica de la Comunidad. Por otra parte, la profunda imbricación entre el sistema productivo de Baleares y la problemática ecológica y ambiental, aconseja la incorporación de esta perspectiva a los criterios de composición del grupo III del Plan, de las comisiones de trabajo que en su momento se han de crear y, en definitiva, de los propios informes y trabajo del Consejo.

Es, pues, un deber de los poderes públicos facilitar instrumentos y reforzar, institucionalmente, las vías de comunicación y participación de los ciudadanos a través de las organizaciones y asociaciones representativas de intereses económicos y sociales.

Conscientes de ello, se crea, mediante esta Ley, el Consejo Económico y Social de las Illes Balears como marco estable y permanente de comunicación y diálogo, tanto de los agentes económicos y sociales entre sí, como de éstos con la Administración Autonómica, sin olvidar su configuración como órgano de consenso y refuerzo de la participación de estos agentes en la toma de decisiones. Responde, pues, a la legítima aspiración de los agentes económicos y sociales para que sus opiniones y planteamientos sean tenidos en cuenta a la hora de adoptar decisiones que puedan afectar a los intereses que les son propios.

La Ley atribuye al Consejo Económico y Social un conjunto de funciones que se adecuan a la finalidad y a los objetivos que al crearlo se persiguen, y se le dota de personalidad jurídica y organización propia y de un régimen de funcionamiento diferenciado, todo ello para garantizar la imparcialidad de este órgano en el ejercicio de sus funciones.

Las características básicas que informan sobre esta Ley son: La independencia y la imparcialidad, la variedad y la pluralidad en relación con el origen de sus miembros, una función consultiva amplia, que se materializa mediante la emisión de dictámenes en relación con la actividad normativa del Gobierno en materia socioeconómica y laboral y, para acabar, una capacidad de autonomía y de organización amplias, que se concretan en la elaboración de su Reglamento de organización y funcionamiento y en la previsión de un régimen presupuestario propio.

La regulación actual, en el marco expuesto anteriormente, supone la creación y la puesta en funcionamiento de un órgano consultivo, cuya máxima virtud reside en configurar una plataforma de encuentro y de diálogo con los agentes económicos y sociales que contribuya a la búsqueda de soluciones positivas para los intereses de toda la sociedad de las Illes Balears.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1.

El Consejo Económico y Social de las Illes Balears es un órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social de las Illes Balears.

2.

El Consejo Económico y Social se configura como ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar, que dispone de autonomía orgánica y funcional para cumplir sus finalidades. En cualquier caso, las relaciones entre éste y el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma se articularán a través de la Consejería competente en materia de trabajo.

3.

Su sede está en la ciudad de Palma, sin perjuicio de que pueda realizar sesiones en cualquier otra localidad de las Illes Balears.

Artículo 2. Funciones.

1.

Corresponden al Consejo Económico y Social de las Illes Balears las siguientes funciones:

a)

Emitir dictamen con carácter preceptivo y no vinculante, en relación con las materias siguientes:

Primero.- Anteproyectos de ley, salvo el anteproyecto de ley de presupuestos generales, así como proyectos de decreto legislativo, de decreto del Gobierno de las Illes Balears y de reglamento de los consejos insulares, independientemente de la denominación que adopten, siempre y cuando los mencionados anteproyectos y proyectos regulen de forma directa y estructural materias socioeconómicas, laborales y de empleo.

Segundo.- Anteproyectos de Ley o proyectos de disposiciones administrativas que afecten sustancialmente la organización, las competencias o el funcionamiento del Consejo Económico y Social.

Tercero.- Cualquier otra materia sobre la cual, de acuerdo con lo establecido en una Ley, sea obligatorio consultarlo.

b)

Emitir dictamen con carácter facultativo y no vinculante, en relación con las materias siguientes:

Primero.- Proyectos de orden de las consejeras y de los consejeros del Gobierno de las Illes Balears y de disposiciones reglamentarias de los consejos insulares, no incluidos en el apartado a), inciso primero, de este artículo, que regulen materias socioeconómicas, laborales y de empleo.

Segundo.- Cualquier otro asunto, cuando así lo soliciten el Gobierno o las entidades y las organizaciones que integran el Consejo, en la forma que se determine en el Reglamento de organización y funcionamiento.

c)

Elaborar dictámenes, informes o estudios, a solicitud del Gobierno, de los consejos insulares o a iniciativa propia, sobre cuestiones sociales, económicas y laborales de interés para las Illes Balears, respecto de las materias previstas en este artículo.

d)

Emitir un informe anual, con carácter previo a la aprobación del anteproyecto de Ley de Presupuestos generales, donde se incluirán propuestas y recomendaciones en relación con su contenido.

e)

Elaborar y remitir anualmente al Gobierno, en el primer semestre de cada año, una Memoria, en la cual dará cuenta de las actividades realizadas y podrá exponer las sugerencias y las observaciones que considere oportunas en relación con la situación socioeconómica y laboral de las Illes Balears.

f)

Elaborar su Reglamento de organización y funcionamiento.

g)

Elaborar anualmente la propuesta de presupuestos del Consejo Económico y Social.

h)

Promover y llevar a cabo iniciativas relacionadas con el estudio y la difusión de materias socioeconómicas, laborales y de empleo.

i)

Cualquier otra asignada por Ley.

2.

El Consejo Económico y Social, a través de su Presidencia, puede solicitar toda la información complementaria sobre los asuntos que se le sometan a consulta, siempre que esta información sea necesaria para que se emita el dictamen. Asimismo, puede solicitar la opinión de instituciones, de entidades o de personas con notoria competencia técnica en las materias relacionadas con los asuntos sometidos a consulta.

3.

Con carácter previo a la emisión de dictámenes, informes o estudios el Consejo Económico y Social podrá abrir un trámite de audiencia para que participen, según la materia tratada, las organizaciones sindicales y empresariales que no formen parte del Consejo y que sean representativas en un sector productivo o laboral específico en el ámbito de las Illes Balears, ya que superan el 10 por 100 de los Delegados sindicales o de la representatividad empresarial. Este trámite será preceptivo en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo.

4.

Al efecto de determinar las materias socioeconómicas, laborales y de empleo, que integran el ámbito material de las funciones del Consejo Económico y Social, se entienden incluidas todas aquéllas que son propias de las organizaciones más representativas de los trabajadores y de los empresarios y que afecten, entre otros, al desarrollo regional, la economía y los sectores productivos, la fiscalidad, las relaciones laborales y la seguridad y la salud laboral, la responsabilidad, la investigación, la economía social, la educación, las competencias y la formación profesional, la sanidad y el consumo, la vivienda, el medio ambiente, la ordenación territorial, los servicios sociales y la familia.

5.

Queda excluido el dictamen preceptivo respecto de los anteproyectos de ley, proyectos de decreto legislativo y de decreto del Gobierno de las Illes Balears, así como de reglamento de los consejos insulares, independientemente de la denominación que adopten, que traten sobre materias socioeconómicas, laborales y de empleo en los siguientes casos:

a)

Cuando se trate de disposiciones normativas que no regulen de manera directa y estructural materias socioeconómicas, laborales y de empleo, siempre y cuando no afecten directamente a las instituciones y a los órganos en los que se ejerce el derecho a la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

b)

Cuando se trate de disposiciones reglamentarias excluidas del trámite de audiencia por razones que deben hacerse constar a lo largo del proceso de elaboración de la norma por parte del órgano que la impulse.

c)

Cuando supongan la modificación o la reforma puntual, indirecta y no estructural de normas que hayan sido sometidas a dictamen preceptivo del Consejo Económico y Social.

Artículo 3. Plazo de evacuación de dictámenes.

1.

El Consejo Económico y Social emitirá los dictámenes previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 en el plazo de un mes. En caso de que en la remisión del expediente se haga constar de manera expresa y razonada la urgencia, el plazo para evacuarlos será de diez días hábiles desde su recepción. Transcurrido el correspondiente plazo sin que se haya emitido el dictamen, se entenderá evacuado con los efectos que legal o reglamentariamente sean procedentes.

Los dictámenes relativos a proyectos de disposiciones generales, de rango legal o reglamentario, se solicitarán y evacuarán en la fase procedimental establecida en la ley reguladora del Gobierno de las Illes Balears.

2.

Cuando un proyecto o un asunto de los contemplados en este artículo deba ser sometido al dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears, el expediente incluirá el dictamen correspondiente del Consejo Económico y Social, si lo hubiera.

TÍTULO II

Composición del Consejo Económico y Social

Artículo 4. Composición.

El Consejo Económico y Social está integrado por un total de treinta y siete miembros, que deben tener la condición política de ciudadanas o ciudadanos de las Illes Balears, de acuerdo con la siguiente distribución:

a)

El presidente o la presidenta.

b)

El grupo I está integrado por doce miembros en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma.

c)

El grupo II está integrado por doce miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma.

d)

El grupo III está integrado por doce miembros que se distribuyen de la siguiente manera:

Una persona representante del sector agrario.

Una persona representante del sector pesquero.

Una persona representante del sector de economía social.

Una persona representante de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

Una persona representante de la Universidad de las Illes Balears.

Una persona representante de las organizaciones representativas de los intereses de las entidades locales.

Una persona representante de las asociaciones y organizaciones que tengan como finalidad principal la protección del medio ambiente.

Cinco personas expertas en materia económica y social y medioambiental, elegidas entre personas con especial preparación y de prestigio reconocido en el ámbito correspondiente: cuatro a propuesta de los consejos insulares y una a propuesta del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 5. Designación y nombramiento.

1.

Los miembros del Consejo Económico y Social representantes del grupo serán designados por las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

2.

De la misma manera, se designarán a los miembros integrantes del grupo II, que corresponderá a las organizaciones sindicales más representativas, de conformidad con lo que disponen los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

3.

Los miembros del grupo III serán designados por el Gobierno de las Illes Balears, habiendo consultado las instituciones, entidades y asociaciones de relevancia en cada sector.

3 bis. La designación de los miembros del Consejo Económico y Social debe reflejar una presencia equilibrada de mujeres y hombres y de representantes de las cuatro islas en cada uno de los tres grupos.

4.

El Consejo de Gobierno de las Illes Balears, después de haber recibido las propuestas y las designaciones correspondientes, les nombrará mediante Decreto.

Artículo 6. Mandato.

1.

El mandato de los miembros del Consejo Económico y Social será de cuatro años, a partir de su nombramiento, y será renovable por períodos de la misma duración.

2.

Habiendo expirado el período del mandamiento correspondiente, los miembros del Consejo Económico y Social seguirán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

Artículo 7. Cese.

1.

Los miembros del Consejo Económico y Social cesarán en sus funciones por alguna de las causas siguientes:

a)

Expiración del plazo de su nombramiento.

b)

A propuesta de las organizaciones o instituciones que promovieron su nombramiento.

c)

Renuncia expresa, aceptada por la Presidencia del Consejo Económico y Social y, en caso de renunciar el Presidente o la Presidenta, por el Gobierno.

d)

Incapacidad declarada por decisión judicial firme.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.