Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento

Rango Ley
Publicación 2001-01-09
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.

El agua es el recurso natural más escaso en la Región de Murcia y su búsqueda constituye un afán permanente en la historia de su territorio donde la vida y la actividad socioeconómica han dependido siempre de su disponibilidad.

Por ello, la cuenca del río Segura, donde se ubica casi toda esta Región, es un mosaico de obras hidráulicas que testimonian la forma con que las culturas mediterráneas se aproximaron al déficit hídrico que afecta a esta parte de la Península Ibérica.

Presas, cauces, embalses de regulación, acueductos para trasvasar agua de otras cuencas y obras de defensa contra avenidas son realidades físicas sin las cuales no se entendería el desarrollo del regadío, la agricultura intensiva, el progreso de pueblos y ciudades, el turismo, la industria y todo cuanto sirve de fundamento para el bienestar de los murcianos.

Las características físicas naturales y, principalmente, las escasas lluvias propias del clima semiárido proporcionan recursos hídricos muy limitados a la Región de Murcia que son insuficientes para atender las demandas generadas por la agricultura y, por tanto, para la satisfacción de las necesidades del calendario de riegos, se ha de alterar el régimen natural de las aguas mediante importantes obras de regulación y conducción.

El importante desarrollo urbanístico y el crecimiento de las poblaciones ocurrido durante los últimos años ha incrementado a su vez la demanda de agua para abastecimiento urbano como lógica respuesta al progreso económico, el aumento de calidad de vida de los ciudadanos y la intensificación del turismo especialmente en el litoral regional.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, señala como competencia de los municipios el tratamiento de las aguas residuales. Una adecuada protección de la calidad de las aguas requiere infraestructuras de recogida y conducción de las aguas usadas y exige instalaciones adecuadas para su tratamiento. Pero no es suficiente con disponer de infraestructuras de saneamiento y depuración.

También hay que mantenerlas en funcionamiento y conservarlas adecuadamente. En la Región de Murcia destaca la insuficiencia de acciones de conservación y explotación de los sistemas e infraestructuras de depuración existentes, motivada por la escasez de los medios aplicados, por deficiencias técnicas y, sobre todo, por carecer la mayoría de los municipios de un régimen económico, basado en la exacción de un canon o tarifa, suficiente y finalista, que permita financiar los costes correspondientes.

El desarrollo industrial de la Región de Murcia ha sido importante en los últimos años. Sin embargo, la modernización e incremento de la producción de los sectores industriales no ha evolucionado al mismo ritmo que la demanda de adaptación medioambiental, principalmente en cuanto a la implantación de instalaciones de depuración en origen. La industria regional, fundamentalmente asociada a la agricultura, es una gran consumidora de agua y sus residuos líquidos incorporan altas cargas de contaminantes que, aunque biodegradables, exigen una depuración muy enérgica en origen que es preciso mejorar y, en algunos casos, debe tenerse en cuenta para introducir cambios en los procesos productivos en orden a la disminución del consumo de agua. Los convenios acordados recientemente entre los representantes de los sectores industriales y la Administración Regional permiten avanzar en esta dirección y, por tanto, en la adecuación medioambiental de sus procesos.

Los cambios culturales y sociales de los últimos tiempos han generado reivindicaciones en cuanto a una nueva cultura de conservación y protección del recurso agua y de desarrollo económico en armonía con el medio ambiente: es la cultura del desarrollo sostenible. Su implantación se considera como medio necesario para aumentar la calidad de vida de todos los ciudadanos. Por ello, en relación con el agua, el latente conflicto cantidad versus calidad debe ser resuelto por nuestra sociedad mediante políticas del agua que fomenten el ahorro, la reutilización, la lucha contra la contaminación y, en su caso, la depuración hasta niveles suficientes para que se integre limpiamente en el ciclo hidrológico.

Estos nuevos planteamientos y valores de la sociedad actual están presentes en las normas del derecho positivo. La Constitución Española recoge el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y manda a los poderes públicos que velen por la utilización racional de los recursos naturales. La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, modificada por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, prevé medidas para mejorar la calidad de las aguas continentales e, igualmente, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, también lo ordena en relación con las aguas marítimas.

La Unión Europea ha generado un derecho medioambiental que, a consecuencia de nuestra adhesión a la Comunidad Europea, es de aplicación en España. El Acta única Europea (1986) incorporó el medio ambiente al acervo comunitario consagrando como principios de actuación la prevención, la corrección en la fuente, quien contamina paga y el de subsidiariedad. El Tratado de Maastricht (1992), entre otros, introdujo el objetivo de desarrollo sostenible. El Tratado de Amsterdam (1997) y, en general, todas las actuaciones comunitarias en los últimos años han desarrollado e impulsado esta política.

La Directiva 91/271 CEE, del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece que los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar el tratamiento correcto del vertido, establece fechas concretas y niveles de calidad de las aguas depuradas de acuerdo con el medio receptor y la importancia de la correspondiente aglomeración urbana.

Además de las actuaciones normativas, la Unión Europea también ha establecido instrumentos de carácter económico para el fomento de las infraestructuras necesarias. La implantación y aplicación de fondos estructurales y de cohesión constituye un apoyo decisivo e imprescindible para las acciones de saneamiento y depuración que acometen las Administraciones públicas.

Potenciadas por estas ayudas comunitarias, las Administraciones locales y, fundamentalmente, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han ejecutado, o están ejecutando, importantes infraestructuras para el tratamiento de las aguas residuales urbanas en consonancia con las exigencias de la sociedad.

Asimismo, la Administración del Estado ha intervenido en la realización y financiación de estructuras, declaradas de interés general del Estado y, posteriormente de forma más ordenada, mediante las actuaciones previstas en al Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995. Este plan, además de realizar el diagnóstico de la cuestión en España, determina los objetivos y límites de la actuación futura, las medidas de fomento de reducción progresiva de la carga contaminante, los programas de infraestructuras y su financiación.

La Ley 1/1995 de Protección del Medio Ambiente es una importante referencia de la política de defensa del medio ambiente, y en particular, de la calidad de las aguas. Esta Ley regula, entre otros aspectos, los planes de incentivos a las inversiones para reducir la contaminación, para la recuperación y reutilización de los residuos así como establece los mecanismos de adecuación de las industrias a las exigencias medioambientales. También regula las condiciones de los vertidos de aguas residuales al alcantarillado y define los correspondientes instrumentos de disciplina ambiental.

El Decreto 16/1999, de 22 de abril, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales al alcantarillado, complementado por las correspondientes ordenanzas municipales, que desarrolla esta materia es uno de los instrumentos básicos para garantizar el tratamiento de las aguas residuales en las instalaciones públicas. Es preciso no obstante un decidido impulso para la puesta en práctica y aplicación de esta normativa lo cual exige la colaboración y la actuación coordinada entre las distintas administraciones.

Asimismo, la Ley 1/1995, regula los aspectos de estudio y evaluación del impacto ambiental. Efectivamente la Ley prevé expresamente la obligatoriedad de evaluación del impacto ambiental, tanto en los planes de saneamiento y depuración de aguas residuales como en los proyectos de obras de estaciones depuradoras de aguas residuales.

La tecnología de depuración avanza en cuanto a la perfección de los tratamientos propiamente dichos en orden a incrementar la calidad del efluente y a la disminución del impacto ambiental causado (olores, fangos, impacto visual) lo que se traduce en una mejora constante del diseño de las plantas de depuración de aguas y del tratamiento y destino de los fangos.

El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, además de trasponer la Directiva 91/271/CEE, antes mencionada, complementa el régimen jurídico establecido en la Ley de Aguas y en la Ley de Costas en cuanto a protección de la calidad de las aguas se refiere.

El Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, aprobó el Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura. Su contenido normativo, incluido en la Orden de 13 de agosto de 1999, determina el marco de actuación, en lo que se refiere a calidad de las aguas, ordenación de los vertidos, protección, conservación y recuperación del recurso y su entorno dentro de su ámbito territorial.

En relación sistemática con las distintas normas jurídicas y en armonía con los principios y criterios antes expuestos, esta Ley instaura el marco jurídico que permitirá el efectivo saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas generadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Además, da respuesta a dos resoluciones aprobadas por el Pleno de la Asamblea Regional, celebrado los días 9 y 10 de septiembre de 1998 para debatir la actuación política del Consejo de Gobierno. En esa ocasión la Asamblea instó al Ejecutivo para que promoviera una Ley de Saneamiento y Depuración de aguas residuales de la Región de Murcia que garantice una actuación coordinada y eficaz de las distintas administraciones públicas competentes en la materia y que regule el régimen económico-financiero preciso para asegurar el funcionamiento de las instalaciones de saneamiento y depuración.

La competencia para legislar en esta materia está prevista en el artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, modificado por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, que le atribuye el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del estado en materia de protección del medio ambiente.

2.

La Ley se compone de treinta y dos artículos estructurados en cuatro capítulos, seis disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

La Ley regula la intervención de la Comunidad Autónoma en lo referente al saneamiento y depuración de aguas residuales; declara de interés regional la planificación, construcción, gestión, conservación y explotación de las obras e instalaciones necesarias para conducir y depurar las aguas residuales urbanas procedentes de las redes municipales de alcantarillado.

De esta forma, siendo respetuosa con las competencias municipales, complementa y perfecciona lo establecido en la legislación de régimen local mediante una regulación normativa que garantiza la actuación coordinada de las distintas administraciones públicas y la armonía con los instrumentos de ordenación y protección del territorio.

3.

La Ley introduce el Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales como instrumento de la planificación que aportará la perspectiva global, territorial y temporal para dar respuesta a un problema que excede los límites municipales, el de una cuenca hidrográfica o, en el orden temporal, supera la vigencia del presupuesto anual. Este instrumento tiene naturaleza de directriz sectorial conforme a la legislación de medio ambiente y ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma. Asimismo es acorde con los criterios de las directivas comunitarias y la legislación básica del Estado.

La tramitación del Plan, presidida por la transparencia y la información, se verá enriquecida por la orientación medioambiental, territorial y del recurso hídrico que aportarán los respectivos consejos asesores regionales, así como la participación de administraciones afectadas y, en general, de la sociedad a través de la información pública.

4.

La Ley establece una Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales que desarrollará y complementará las funciones que en esta materia corresponden a la Comunidad Autónoma con la que se relacionará por medio de la Consejería competente en saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Se configura como una entidad de derecho público y, con las debidas garantías jurídicas, aportará agilidad y eficacia en el desarrollo de las actividades que se le encomiendan.

En su estructura administrativa superior participan representantes de las principales áreas afectadas de la Administración Regional y, en especial, de la Consejería que tiene encomendadas las competencias de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Además, para garantizar la coordinación con otras administraciones y sectores sociales, se establece la creación de un Consejo de Participación con representación de los municipios, de la Administración del Estado y de los usuarios.

El objetivo principal de la Entidad es garantizar la explotación y conservación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración. Para ello recauda el canon de saneamiento y se ocupa de gestionar la explotación y conservación, directamente o financiando la gestión de los propios municipios, inspeccionando, en este caso, el destino finalista de los fondos y controlando el resultado de la actividad. De forma complementaria, también se ocupará de ejecutar las obras que se le encomienden así como otras funciones acordes con su naturaleza.

5.

La Ley establece un canon de saneamiento, ingreso de derecho público finalista, cuyo objetivo fundamental será atender los gastos de explotación y conservación de las instalaciones de saneamiento y depuración. También puede ser un instrumento financiero para facilitar, en alguna medida, la construcción de nuevas infraestructuras públicas de saneamiento y depuración, complementando, en su caso, las aportaciones de los fondos de las distintas administraciones destinados a este menester.

El canon deberá ser abonado por los usuarios de las aguas, de acuerdo con el principio de que quien contamina paga.

De esta forma, el ciudadano contribuirá al cuidado y protección del medio ambiente que utiliza.

Será objeto de imposición el vertido a las redes municipales de saneamiento o sistemas públicos de colectores generales.

El canon se ha configurado de forma que los vertidos directos al dominio público hidráulico no serán objeto de imposición, quedando éstos regulados por la Ley de Aguas de 1985, modificada por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre. El canon de saneamiento es perfectamente coherente y compatible con el canon que prevé esa Ley.

La implantación de este instrumento se considera fundamental para la reducción de la contaminación en origen de las industrias que constituye uno de los principios más importantes para la mejora y recuperación de la calidad de las aguas en la Región de Murcia. Además, su implantación responde a la obligación contenida en el Plan Nacional de Saneamiento como requisito imprescindible para acceder a las ayudas estatales.

6.

En el proceso de racionalización de la estructura del sector público regional, a consecuencia de ello, se ha extinguido el Ente Público del Agua de la Región de Murcia, creado por la Ley 4/2005, de 14 junio, asumiendo la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales parte de los fines, funciones y competencias en materia de obtención de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua en la Región de Murcia y obtenidos por el procedimiento de la desalación de aguas marinas en instalaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1.

La presente ley tiene por objeto la fijación de las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades locales de esta Región, en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, garantizando su actuación coordinada mediante la planificación y creación de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, así como la implantación de un canon de saneamiento para la financiación del funcionamiento y, en su caso, ejecución de las infraestructuras de esta naturaleza.

A estos efectos, se entienden comprendidas en el ámbito de la ley:

a)

La construcción de instalaciones públicas de depuración de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad local, así como de colectores generales que unan las referidas redes de alcantarillado a dichas instalaciones.

b)

La gestión y explotación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad municipal.

2.

Asimismo, la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales asume las competencias del extinto Ente Público del Agua en materia de gestión, producción y explotación de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua en la Región de Murcia y obtenidos por el procedimiento de la desalación de aguas marinas, en instalaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A estos efectos, se entienden comprendidas en el ámbito de la ley:

La construcción de instalaciones, redes y conducciones públicas que se precisen para el cumplimiento de dicha finalidad.

Artículo 2. Interés regional.

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