Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística
Norma derogada, con efectos desde el 5 de octubre de 2022, por la disposición derogatoria única 1.a) del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16198#dd
Establecida la estructura del Ministerio de Economía en los Reales Decretos 689/2000, de 12 de mayo, y 1371/2000, de 19 de julio, corresponde abordar ahora una reorganización del Instituto Nacional de Estadística, con los mismos criterios de eficacia y racionalización de estructuras que presidieron aquéllos.
En los últimos años ha venido constatándose en la sociedad la existencia de una mayor exigencia de información estadística, tanto en cantidad como en calidad, como consecuencia de su mayor cultura económica y social. Esto ha planteado al Instituto Nacional de Estadística la necesidad de abordar nuevas investigaciones, ahondar en múltiples análisis de la realidad económica y social, y someter a todos sus datos a un estricto control de calidad capaz de mantener el alto grado de confianza del que disfruta la información estadística oficial.
Con este Real Decreto se aborda una reorganización del Instituto Nacional de Estadística basada en cuatro líneas de actuación fundamentales: a) la organización de las unidades en virtud del criterio proceso/producto, separándose más claramente las actividades de apoyo e infraestructura de las de producción del dato final ; b) la creación de una unidad específicamente encargada de la metodología, el diseño y el control de calidad del conjunto de las estadísticas elaboradas por el organismo ; c) la potenciación de las investigaciones estadísticas del sector servicios, las de precios y las correspondientes al mercado de trabajo ; y d) la agrupación de las actividades de gestión en la Presidencia del organismo.
Por otra parte, resulta conveniente aprobar el Estatuto del Organismo, en desarrollo de las previsiones normativas contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, incluyendo en un cuerpo normativo único todas las disposiciones estatutarias no contempladas expresamente en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación del Estatuto.
Se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Referencias normativas.
En todas las referencias del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, en todas las referencias del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, del Real Decreto 53/2005, de 21 de enero, por los que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística y, finalmente, en todas las referencias del Real Decreto 53/2005, de 21 de enero, en las que se establecen los representantes estatales en el Comité Interterritorial de Estadística:
Las menciones hechas al Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística del Instituto Nacional de Estadística deben entenderse hechas al titular de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios;
Las realizadas al Director General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deben entenderse hechas al titular de la Dirección General de Productos Estadísticos;
Y las realizadas al Jefe o Subdirector de Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística o al Subdirector General del INE que ejerza las funciones de coordinación y planificación estadística, deben entenderse realizadas al titular del Gabinete de la Presidencia.
Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos del Instituto Nacional de Estadística:
Direcciones Generales:
1.º Dirección General de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos.
2.º Dirección General de Estadísticas de Población e Información.
Subdirecciones Generales:
1.º Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
2.º Gabinete Técnico de la Presidencia.
3.º Subdirección General de Estadísticas de los Servicios, Precios y Salarios.
4.º Subdirección General de Muestreo y Recogida de Datos.
5.º Subdirección General de Estadísticas Sociales.
6.º Subdirección General de Estadísticas Demográficas.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes, y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que entre en vigor la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica establecida en este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante Resolución del Presidente del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 139/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística.
Disposición final primera. Comisión Interministerial de Estadística.
(Derogada).
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Economía para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de mayo de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
El Instituto Nacional de Estadística, según la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, es un Organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
El Instituto Nacional de Estadística tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.
El Instituto Nacional de Estadística se rige conforme a lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública ; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio ; en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ; en el Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba la Ley de Patrimonio del Estado, y en las demás disposiciones de aplicación de los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Artículo 2. Funciones.
El Instituto Nacional de Estadística ejercerá las funciones de coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado, la vigilancia, control y supervisión de las competencias de carácter técnico de los servicios estadísticos estatales, y las demás previstas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
A los efectos del desarrollo de sus competencias de carácter técnico y de preservación del secreto estadístico, gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa. Velará por el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, de 11 de marzo de 2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a la estadística europea y su posterior desarrollo en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.
Artículo 3. Órganos superiores.
Son órganos superiores del Instituto Nacional de Estadística:
El Consejo de Dirección.
El Presidente.
Artículo 4. El Consejo de Dirección.
El Consejo de Dirección estará formado por las personas titulares de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, la Dirección General de Productos Estadísticos, el Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo, el Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística, el Departamento de Cuentas Nacionales, la Secretaría General y el Gabinete de la Presidencia, cuyo titular actuará como Secretario de este órgano colegiado.
Corresponde al Consejo de Dirección:
Determinar los objetivos del Instituto en el terreno técnico, organizativo y de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como el estudio y propuesta de los medios necesarios para ello.
Aprobar la memoria de actividades, el plan de actuación anual del Instituto y de la Oficina del Censo Electoral, así como la propuesta de presupuesto del Organismo.
Conocer periódicamente las actividades y resultados de todas las unidades del Organismo y adoptar las medidas necesarias para su mejor desarrollo.
Asesorar al Presidente en las materias de la competencia de éste.
Elevar a los órganos colegiados estadísticos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional, el del programa anual a que hace referencia el artículo 8.2 de la Ley citada y demás proyectos de estadística para fines estatales.
Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del Organismo.
El régimen de funcionamiento y acuerdos del Consejo de Dirección será el que determina, con carácter general, el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Subdirectores Generales, de la que formarán parte todos los Subdirectores generales del Instituto, y en la que se debatirán cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por el Presidente. Conocerá periódicamente las actividades de todas las unidades del Organismo.
Artículo 5. El Presidente.
El Presidente, con rango de Subsecretario, es nombrado y separado por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Economía.
Corresponde al Presidente:
La representación legal del Instituto.
La Presidencia del Consejo de Dirección, de la Comisión Interministerial de Estadística y del Comité Interterritorial de Estadística, así como la Vicepresidencia del Consejo Superior de Estadística.
Velar por el adecuado cumplimiento del Plan Estadístico Nacional.
La potestad sancionadora a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
La contratación en nombre del Instituto y la disposición de gastos y ordenación de pagos, así como la rendición de cuentas.
Ostentar la dirección de la Oficina del Censo Electoral y asegurar el adecuado desarrollo de las competencias que a ésta le confiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral, bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.
Velar por el buen funcionamiento de todas las unidades del Instituto en el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de las competencias que a éste se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Representar al Instituto Nacional de Estadística en los foros estadísticos internacionales de alto nivel de la Unión Europea, Naciones Unidas y otros organismos internacionales. En particular, el titular de la Presidencia será miembro del Comité del Sistema Estadístico Europeo y de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, en los términos señalados por el artículo 47 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, o por cualquier otra norma legal o reglamentaria.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será suplido por los titulares de las Direcciones Generales por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, sin que ello implique alteración de la competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Órganos directivos y otros órganos.
La estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística está formada por los siguientes órganos directivos, dependientes de la Presidencia del organismo:
Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, de la cual dependen:
1.º Subdirección General de Estadísticas de Precios y de Presupuestos Familiares.
2.º Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral.
3.º Subdirección General de Difusión Estadística.
Asimismo la Dirección General ejercerá labores de coordinación sobre el Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo, el Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística y la Secretaría General.
Dirección General de Productos Estadísticos, de la cual dependen:
1.º Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas.
2.º Subdirección General de Estadísticas de Turismo y Ciencia y Tecnología.
3.º Subdirección General de Estadísticas Industriales y de Servicios.
4.º Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.
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