Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Cooperación al Desarrollo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El proceso de creciente globalización de problemas a escala mundial, tales como la pobreza, las presiones demográficas y migratorias, el deterioro medioambiental, los crecientes conflictos interétnicos, la extensión de epidemias, la proliferación de armamento nuclear y otras cuyas consecuencias desbordan las fronteras nacionales, exigen la colaboración entre todos los miembros de la comunidad internacional para ofrecer soluciones eficaces y justas para todos. Por otra parte, las diferencias en los niveles de desarrollo económico y social entre los países más industrializados se han visto agravadas, en la mayoría de los casos, en el transcurso de los últimos años. Abordar un tratamiento eficaz en la lucha contra el subdesarrollo es reconocer las interdependencias que mediatizan y en multitud de casos limitan las soluciones que se intentan esbozar para enfrentar este grave problema. Romper con el subdesarrollo implica hoy concebir sus consecuencias como potencialmente catastróficas para el conjunto de la comunidad humana.
En respuesta a estos hechos la Comunidad Internacional viene reaccionando con políticas y planes de Cooperación Internacional al Desarrollo, estructurados en torno a dos elementos: por una parte, mediante el flujo de recursos financieros cifrados en la cuota deseable del 0,7 por 100 del Producto Nacional Bruto como Ayuda Oficial al Desarrollo; y por otra, en la promoción del desarrollo humano (proceso de ampliación de las opciones y posibilidades de las personas en una determinada sociedad: poder tener una vida larga y saludable, poder adquirir conocimientos, tener acceso a los recursos necesarios para disfrutar de un nivel de vida decoroso, poder disfrutar de las libertades políticas, económicas y sociales, tener la oportunidad de ser creativos y productivos, de disfrutar de autorrespeto personal y de derechos humanos garantizados). Con todo ello, se pretende la inversión de la tendencia a la marginalización de los pobres y la obtención de avances hacia objetivos realistas de desarrollo humano; poniendo en marcha, entre otros, programas de seguridad alimentaria, acceso a servicios básicos de educación, salud o vivienda, programas de empleo y de acceso a recursos productivos tales como crédito o tecnología, programas para el fortalecimiento institucional y para la participación política, programas dirigidos hacia la igualdad entre hombres y mujeres, o programas de regeneración medioambiental.
En este contexto, el Título XVII del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Cooperación al Desarrollo) fija como metas el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo y, particularmente de los más desfavorecidos; su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial; la lucha contra la pobreza en tales países; y la consolidación de la democracia. Por su parte, y tal y como señala la Exposición de Motivos de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional, «la política española de Cooperación para el Desarrollo tiene básicamente su origen en la declaración contenida en el preámbulo de la Constitución de 1978, en la que la Nación española proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra (...) dicha política constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los Estados democráticos en relación con aquellos países que no han alcanzado el mismo nivel de desarrollo, basada en una concepción interdependiente y solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones que en ella se desarrollan».
Un hecho que es de destacar en el conjunto de la cooperación española es la evolución extraordinaria de la denominada Cooperación Descentralizada, tanto por la implicación de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, como la de una sociedad civil, en la que los sentimientos y valores de la cooperación y solidaridad internacional son cada vez mayores. En ese panorama la Cooperación Navarra ocupa un lugar preeminente, en 1998 representó algo más del 11 por 100 del total de la Cooperación Descentralizada, situándose a la cabeza de las Comunidades Autónomas en lo que respecta a Ayuda Oficial al Desarrollo per cápita. La presencia internacional de Navarra a través de su programa de cooperación es un hecho claro, tal y como queda reflejado en el millar aproximado de proyectos financiados por el Gobierno de Navarra desde el inicio de su programa, y distribuidos en 35 países africanos, 20 de América Latina, 7 europeos y 7 asiáticos.
La Cooperación Descentralizada, en la que se enmarca la Cooperación arbitrada desde la Comunidad Foral de Navarra, está caracterizada por cinco elementos diferenciales respecto a los sistemas bilaterales y multilaterales de la Cooperación de los Estados: La participación activa de todos los actores y agentes de desarrollo, comenzando por los propios beneficiarios de estas políticas sociales; la búsqueda de una concertación y de una complementariedad entre los diferentes actores; una gestión descentralizada basada en el principio de la Subsidiariedad; la adopción de una aproximación-proceso, frente a la clásica aproximación-proyecto; y la prioridad dada al refuerzo de las capacidades y al desarrollo institucional. Elementos todos ellos presentes en alguna medida en la Cooperación Navarra, cuya andadura institucional se sitúa a mediados de la década de los ochenta, cuando se inician los primeros proyectos de cooperación al desarrollo cofinanciados con fondos públicos navarros.
Desde la perspectiva de la cooperación al desarrollo, es necesario impulsar nuevas propuestas en los ámbitos del comercio, la economía, la regulación de los mercados financieros, la puesta en marcha de políticas sociales y de redistribución de la riqueza que acompañen al proceso de crecimiento que se registra en las sociedades emergentes de los países en desarrollo.
Asimismo, será prioritaria la consecución de la participación y vinculación a los programas de las poblaciones protagonistas en su propio desarrollo, incorporando objetivos transformadores que impliquen un mayor fortalecimiento de la democracia y de desarrollo institucional en los países objeto de la ayuda.
La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, si bien establece unas normas comunes; sienta las bases de la acción de la Cooperación realizada desde las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en virtud de los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución. Asimismo, regula aspectos como son el régimen fiscal de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, o el Voluntariado, materias de competencia atribuida a la Comunidad Foral de Navarra.
En la actualidad, las normas y reglamentos aplicables a la Cooperación Navarra se encuentran dispersos en diferentes textos legales, como son la Ley Foral de Subvenciones, la Ley Foral del Voluntariado, la Ley Foral del Régimen Tributario de las Fundaciones, la Ley Foral que regula el Régimen Tributario de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, el Decreto Foral 95/1992, por el que se establece el régimen de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo, o el Decreto Foral 222/1996, por el que se crea el Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.
En consecuencia con todo ello, se hace preciso contar con una norma que vertebre y unifique el conglomerado de principios, actores y medios de esta cooperación, objeto básico de esta Ley Foral.
La misma comienza con un primer Capítulo dedicado a recoger los principios, objetivos y ámbito de aplicación; lo que configura la cooperación navarra dentro del modelo de cooperación descentralizada aludido en párrafos anteriores, y siendo de destacar los principios de par ticipación social tanto en Navarra como en los países y zonas con quienes se colabora, de respeto a la soberanía de los pueblos para determinar su desarrollo y de coherencia con el conjunto de políticas y acciones que afecten a las relaciones de Navarra con éstos; asimismo es destacable como objetivo principal la lucha contra la pobreza como fenómeno multidimensional, en el marco de la promoción del desarrollo humano y sostenible. Disposiciones generales que son complementadas con el contenido del Capítulo II sobre las prioridades geográficas y sectoriales y que tienen por caracterísitica principal sentar las bases para una planificación estratégica que se hará operativa a través de los planes y programas que se establecen en el articulado del Capítulo IV.
Seguidamente, se aborda el marco institucional (Capítulo III), determinando las funciones de la Administración de la Comunidad Foral y de los Entes Locales de Navarra en esta materia. Así como del Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo, como órgano consultivo-asesor en esta materia con que se dota al Gobierno de Navarra, y mediante el cual se hace operativo el principio de participación social.
El Capítulo IV está dedicado a la determinación de las áreas de acción (programas y proyectos de cooperación al desarrollo en sentido estricto, ayuda humanitaria de emergencia y acciones de educación y sensibilización de la sociedad navarra respecto a esta materia), y a los medios con los que pueden contar las Administraciones Públicas para hacer efectivas esas acciones. Asimimo, destaca en este Capítulo la presencia de los principios de eficiencia, control y planificación.
Las condiciones para la actuación en el ámbito de la cooperación al desarrollo, motor activo de la cooperación navarra, están reguladas en el Capítulo V, que además enumera los diferentes agentes de la cooperación e instaura el registro de las ONG que posibilitará su acceso a los fondos públicos, y el régimen fiscal de éstas que queda asimilado al de las Fundaciones. Este Capítulo cuenta además con una serie de requisitos garantías para que otros agentes sociales diferentes a las ONGD y de las Administraciones Públicas se impliquen en acciones de cooperación al desarrollo.
El Capítulo VI y la disposición adicional establecen las reglas referentes a los recursos humanos de la cooperación navarra, distinguiendo entre las diferentes situaciones administrativas o laborales del personal al servicio de las Administraciones Públicas y los recursos humanos de otras entidades, diferenciando en este caso entre el personal contratado, el cual se regirá por el Estatuto del Cooperante a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 23/1998, del personal voluntario. En este último supuesto, y cuando realice sus funciones directamente en proyectos de cooperación en países en desarrollo, la entidad a la que esté vinculado en Navarra deberá garantizarle una serie de derechos que expresamente se enuncian en el articulado de este Capítulo.
Y finalmente, la Ley Foral se cierra con un último Capítulo que recoge las infracciones y sanciones aplicables a este ámbito de la acción social, que es la Cooperación Internacional al Desarrollo.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta Ley Foral tiene por objeto regular las acciones por las cuales la Comunidad Foral de Navarra asume la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza, propiciando un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cuotas de libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.
Artículo 2. Objetivos de la cooperación.
La cooperación regulada por esta Ley Foral tiene como objetivo fundamental la contribución al desarrollo de los países más empobrecidos y en particular:
Apoyar a los países en desarrollo para que puedan alcanzar un desarrollo autosostenido y sostenible, respetuoso con el medio ambiente, dentro de un marco democrático, participativo y de respeto a los derechos humanos, y con la participación de las poblaciones afectadas en su propio proceso de desarrollo.
Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones comerciales, políticas y estratégicas de la comunidad internacional, fomentando la justicia y la paz internacionales.
Impulsar la participación ciudadana en las acciones de cooperación al desarrollo, apoyando las iniciativas que surgen desde la sociedad a favor de un mayor compromiso social con los pueblos de los países en desarrollo.
Potenciar los recursos humanos de los países en desarrollo, reforzar sus estructuras productivas, fortalecer sus instituciones públicas, apoyar procesos de integración regional y favorecer el desarrollo no dependiente.
Colaborar en la atención de las situaciones de emergencia, mediante ayuda humanitaria, que se presenten en los países en desarrollo.
Artículo 3. Principios rectores.
La cooperación al desarrollo impulsada desde la Comunidad Foral de Navarra, expresión de la solidaridad de la sociedad navarra con los sectores sociales más desfavorecidos de los países y pueblos histórica y estructuralmente empobrecidos, se regirá por los siguientes principios:
Se deberá respetar la plena soberanía de los pueblos.
Se planificarán y realizarán las actuaciones de conformidad con los objetivos convenidos con los propios pueblos afectados.
Se orientará a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y de las familias y se insertará de forma integral tanto en las acciones sociales, como en las culturales, económicas y técnicas, sean éstas emprendidas por los poderes públicos o por las organizaciones privadas.
La Administración de la Comunidad Foral promoverá la participación de sectores significativos de la sociedad civil en la concepción y en la acción de cooperación al desarrollo.
La cooperación al desarrollo promoverá las condiciones necesarias para que la igualdad entre las personas en todos los pueblos llegue a ser real y efectiva, respetando a la vez las características propias de cada pueblo para conseguir la integración plena de los individuos en su comunidad.
La cooperación al desarrollo asumirá el compromiso con la democracia y apoyará a los pueblos empobrecidos para que se desarrollen en un marco sociopolítico participativo, basado en el ejercicio de todos los derechos humanos y libertades.
Todas las acciones de cooperación al desarrollo no serán más que un elemento subsidiario y complementario de los propios esfuerzos de los pueblos con los que se coopere para conseguir así para éstos un desarrollo sostenible y autosostenido.
Todas las Administraciones Públicas de Navarra con competencias en el ámbito de la cooperación al desarrollo colaborarán para conseguir el máximo aprovechamiento de los recursos públicos de que disponen en su conjunto.
Las acciones en materia de Cooperación al Desarrollo estarán regidas por el principio de gratuidad, en el sentido de que la cooperación al desarrollo no estará orientada, ni directa ni indirectamente, a la recepción de una contraprestación económica por parte de las instituciones, organizaciones o empresas navarras.
Deberá respetarse el principio de coherencia, de forma que todas las políticas generales y sectoriales que se desarrollan en Navarra estarán de acuerdo con los principios y objetivos de la cooperación al desarrollo.
CAPÍTULO II
Prioridades geográficas y sectoriales
Artículo 4. Prioridades de la cooperación al desarrollo.
La cooperación navarra al desarrollo debe articularse con arreglo a una doble prioridad, que deberá ser concretada en los planes y programas a los que se hace referencia en los artículos 17 y 18 de esta Ley Foral:
Geográfica, definida por las áreas y países que de manera preferente serán objeto de la cooperación navarra.
Sectorial, representada por los ámbitos de actuación en los que aquélla se desarrollará.
Artículo 5. Prioridades geográficas.
La cooperación navarra asume una concepción mundialista de la misma, aunque se priorizarán actuaciones en los países y regiones con los más altos índices de pobreza.
Artículo 6. Prioridades sectoriales.
La cooperación articulada desde la Comunidad Foral se orientará principalmente hacia los siguientes ámbitos de actuación:
Programas y proyectos al desarrollo humano básico, como seguridad alimentaria, educación básica y capacitación de recursos humanos, reciclaje, formación y especialización de profesionales locales, atención sanitaria, suministro y potabilización de agua, y otros.
Estrategias para reducir la pobreza, promover oportunidades de empleo productivo y generación de excedentes.
Actuaciones en favor de la infancia y de otros colectivos especialmente vulnerables.
Programas y proyectos que favorezcan el desarrollo propio de grupos indígenas autóctonos.
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