Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente
| Código | Beneficiarios | Compromiso de las medidas | Primas (Euros/ha) | Primas (Euros/ha) |
|---|---|---|---|---|
| Código | Beneficiarios | Compromiso de las medidas | Básica | Complementaria |
| 9.1 | Titulares de explotaciones dedicadas de forma estable y permanente a la producción ganadera. | Mejora y conservación del medio físico Cargas ganaderas a respetar: a) Carga ganadera mínima (UGM/ha) Monte comunal: 0.1 Pradera natural: 0.5 Pasto y rastrojera: 0.1 Dehesa: 0.1 Prado y pastizal: 0.2 b) Cargas ganaderas máximas (UGM/ha) Prado y pastizal: Comunal: 1 (1,4 * Cornisa Cantábrica) No comunal: 1.4 (2* Cornisa Cantábrica) Dehesa: Precipitación < 600 mm 0.45 Precipitación > 600 mm 0.75 Pasto y rastrojera : 0.4 | ||
| 9.1.1 | Actuaciones sobre las zonas de pastos y rastrojeras - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de siembra y aprovechamiento. La siembra se retrasara sobre el calendario habitual. - Llevar cuaderno de explotación. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y refleje todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación 15 ha. - Respeto a cargas ganaderas máximas y mínimas establecidas: - No superar la carga ganadera de la explotación fijada en el plan de gestión de la explotación, durante los años que dure el compromiso. - Aprovechamiento racional de las rastrojeras y resto de superficies pastables, respetando el calendario de pastoreo - No levantar los rastrojos hasta 5 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. | 40,27 € | ||
| 9.1.1 | Actuaciones sobre las zonas de pastos y rastrojeras - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de siembra y aprovechamiento. La siembra se retrasara sobre el calendario habitual. - Llevar cuaderno de explotación. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y refleje todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación 15 ha. - Respeto a cargas ganaderas máximas y mínimas establecidas: - No superar la carga ganadera de la explotación fijada en el plan de gestión de la explotación, durante los años que dure el compromiso. - Aprovechamiento racional de las rastrojeras y resto de superficies pastables, respetando el calendario de pastoreo - No levantar los rastrojos hasta 5 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. | |||
| 9.1.1 | - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | 20% incent. | ||
| 9.1.1 | - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. | 8,05 € | ||
| 9.1.1 | - Realizar un aprovechamiento de pastos racional contemplando las superficies estensificadas. - Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adicional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75%, de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registro de las Razas Oficiales. | |||
| 9.1.1.1 | Transformación de cultivos herbáceos en praderas permanentes para consumo a diente - Esta medida se llevará a cabo en aquellas explotaciones que se acojan a la 9.1.1. Actuaciones en pastos y rastrojeras, exigiéndose en estas superficies el cumplimiento de los compromisos generales que corresponden, pero no será acumulable la percepción de prima general. - Comprometerse a mantener la superficie de pradera durante los 5 años que dure el compromiso. - Sustitución de al menos 1 ha. de cultivos herbáceos por praderas permanentes de secano o cultivos forrajeros o de grano (Anejo 9.3.II). | 76,33 € | ||
| 9.1.1.2 | Transformación de cultivos herbáceos en cultivos forrajeros para consumo a diente por elganado. - Sustitución de al menos 1 ha. de cultivos herbáceos por cultivos forrajeros o de grano, para consumo a diente por el ganado (Anejo 9.3.II). - Cuando se realice la transformación, se exigirá el cumplimiento de los compromisos generales que sean de aplicación, pero no será acumulable la percepción de prima general. - Esta medida se llevará a cabo en aquellas explotaciones que se acojan a la 9.1.1. Actuaciones en pastos y rastrojeras, exigiéndose en estas superficies el cumplimiento de los compromisos generales que corresponden. - Comprometerse a mantener la superficie de pradera durante los 5 años que dure el compromiso. | 63,11 € | ||
| 9.1.1.3 | Transformación de cultivos herbáceos en pastizales naturales Sustitución de al menos 1 ha. de cultivos herbáceos por praderas permanentes de secano o cultivos forrajeros o de grano (Anejo 9.3.II). - Cuando se realice la transformación, se exigirá el cumplimiento de los compromisos generales que sean de aplicación, pero no será acumulable la percepción de prima general. - Esta medida se llevará a cabo en aquellas explotaciones que se acojan a la 9.1.1. Actuaciones en pastos y rastrojeras, exigiéndose en estas superficies el cumplimiento de los compromisos generales que corresponden. - Comprometerse a mantener la superficie de pradera durante los 5 años que dure el compromiso. | 51,09 € | ||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | 48,08 € | ||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | - Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adicional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75% por ciento, de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registros de las Razas Oficiales. | 20% incentivo 9,62 € | ||
| 9.1.2.1 | Regeneración del arbolado de los géneros quercus (especialmente alcornoque, encina yquejigo) y olea (exclusivamente acebuche) - La regeneración del arbolado se realizará mediante la protección de rebrotes de raíz y semillado espontáneo, en un número no inferior a 40 pies/ha. - La densidad mínima total (regeneración más arbolado consolidado) no deberá ser inferior a 100 pies/ha. | 48,08 € | ||
| 9.1.2.2 | Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE). 1251/99 en praderas permanentes de secano - Sustituir cultivos de cereales por la implantación de praderas permanentes de secano. - Transformación de, al menos, una superficie de 1 ha. | 60,10 € | ||
| 9.1.2.3 | Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE). 1251/99 encultivos forrajeros para consumo a diente. - Sustituir cultivos de cereales grano por siembras de leguminosas y/o cereales para consumo a diente sobre el terreno por el ganado. - Transformación de al menos una superficie de 1 ha. | 43,87 € | ||
| 9.1.2.4 | Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE) 1251/99 enpraderas espontáneas de secano. - Sustituir cultivos herbáceos por praderas espontáneas en las zonas donde la desaparición del laboreo permita la regeneración del pasto natural. - Transformación de al menos una superficie de 1 ha. | 24,04 € | ||
| 9.1.3 | Actuaciones sobre zonas de prados y pastizales - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. Superficie mínima de actuación de 7 hectáreas en las explotaciones con aprovechamientos de montes comunales y de 3 hectáreas en las restantes - Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el Calendario de aprovechamientos. - Comprometerse a mentener al menos el 75% de la S.A.U. de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado (incluidos los aprovechamientos comunales). - Conservación y mantenimiento de elementos ganaderos necesarios para un adecuado manejo de los pastos (evitar sobre y sub pastoreo) - Respecto de las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas del código 9.1. - Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adicional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75%, de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registros de las Razas Oficiales. | 36,06 € | ||
| 9.1.3 | Actuaciones sobre zonas de prados y pastizales - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. Superficie mínima de actuación de 7 hectáreas en las explotaciones con aprovechamientos de montes comunales y de 3 hectáreas en las restantes - Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el Calendario de aprovechamientos. - Comprometerse a mentener al menos el 75% de la S.A.U. de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado (incluidos los aprovechamientos comunales). - Conservación y mantenimiento de elementos ganaderos necesarios para un adecuado manejo de los pastos (evitar sobre y sub pastoreo) - Respecto de las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas del código 9.1. - Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adicional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75%, de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registros de las Razas Oficiales. | |||
| 9.1.3 | Actuaciones sobre zonas de prados y pastizales - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. Superficie mínima de actuación de 7 hectáreas en las explotaciones con aprovechamientos de montes comunales y de 3 hectáreas en las restantes - Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el Calendario de aprovechamientos. - Comprometerse a mentener al menos el 75% de la S.A.U. de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado (incluidos los aprovechamientos comunales). - Conservación y mantenimiento de elementos ganaderos necesarios para un adecuado manejo de los pastos (evitar sobre y sub pastoreo) - Respecto de las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas del código 9.1. - Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adicional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75%, de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registros de las Razas Oficiales. | |||
| 9.1.3 | Actuaciones sobre zonas de prados y pastizales - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. Superficie mínima de actuación de 7 hectáreas en las explotaciones con aprovechamientos de montes comunales y de 3 hectáreas en las restantes - Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el Calendario de aprovechamientos. - Comprometerse a mentener al menos el 75% de la S.A.U. de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado (incluidos los aprovechamientos comunales). - Conservación y mantenimiento de elementos ganaderos necesarios para un adecuado manejo de los pastos (evitar sobre y sub pastoreo) - Respecto de las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas del código 9.1. - Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adicional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75%, de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registros de las Razas Oficiales. | |||
| 9.1.3 | Actuaciones sobre zonas de prados y pastizales - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. Superficie mínima de actuación de 7 hectáreas en las explotaciones con aprovechamientos de montes comunales y de 3 hectáreas en las restantes - Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el Calendario de aprovechamientos. - Comprometerse a mentener al menos el 75% de la S.A.U. de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado (incluidos los aprovechamientos comunales). - Conservación y mantenimiento de elementos ganaderos necesarios para un adecuado manejo de los pastos (evitar sobre y sub pastoreo) - Respecto de las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas del código 9.1. - Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adicional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75%, de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registros de las Razas Oficiales. | 20% incentivo 7,21 € | ||
| 9.1.3.1 | Desbrozado | |||
| - Se podrán completar las acciones de pastoreo equilibrado, cuando la ocasión lo requiera, con desbroces. - Se autorizará el desbroce cuando la superficie de matorral o la ocupada por especies rechazadas por el ganado, supere el 15% de la superficie total considerada. - Los desbroces se podrán realizar de forma mecánica o manual; cuando la pendiente sea mayor del 10%., se podrá excepcionalmente realizar un tratamiento químico localizado con productos de baja toxicidad autorizados por el Comité Técnico - Superficie mínima de 0,2 ha. - En los Perímetros de Protección Prioritaria, se exigirá autorización para el desbroce, por parte de la autoridad competente. | ||||
| 9.1.3.1.1 | Cuando la superficies de matorral no supere el 50% a desbrozar. | 120,20 € | ||
| 9.1.3.1.2 | Cuando la superficie de matorral supere el 50% a desbrozar. | 180,30 € | ||
| 43,87€/ha adicionales con siembra de forrajeras | ||||
| 9.1.3.2 | Superficies prados inundadas. | Mantenimiento de pastizales inundados. - Cumplimentar cuadernos de explotación. - Mantener los prados inundados al menos un período adicional de tres meses, a partir de mediados de marzo a mediados de junio. - Pastoreo controlado y respeto cargas ganaderas. - Condicionar las épocas de siega de prados a las limitaciones biológicas de las especies vegetales anuales a conservar. - Mantenimiento y siembra de la cubierta vegetal con especies autóctonas recogidas en Anejo 9.3.II. | 24,04 € | |
| 9.1.3.2 | Superficies prados inundadas. | Mantenimiento de pastizales inundados. - Cumplimentar cuadernos de explotación. - Mantener los prados inundados al menos un período adicional de tres meses, a partir de mediados de marzo a mediados de junio. - Pastoreo controlado y respeto cargas ganaderas. - Condicionar las épocas de siega de prados a las limitaciones biológicas de las especies vegetales anuales a conservar. - Mantenimiento y siembra de la cubierta vegetal con especies autóctonas recogidas en Anejo 9.3.II. | ||
| 9.1.4 | Mejora de praderas en zona de montaña para protección del paisaje y la biodiversidad | 108,18 € | ||
| 9.1.4 | - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de siembra y aprovechamiento, así como de las especies ganaderas auxiliables (vacuno, ovino, caprino y equino) y sus cargas ganaderas mínimas, siempre que estas cargas sean superiores a 0,1 UGM/ha y no sobrepasen las 0,5 UGM/ha. - Presentar un plan agroambiental de la explotación, que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma. - Llevar cuaderno de explotación. - Superficie mínima de actuación: 3 has. - Explotaciones con pendientes superiores al 20% o que toda la superficie de pastoreo susceptible de primase se encuentre por encima del paralelo 42, con una altitud entre 1.000 y 1500 metros sobre el nivel del mar y que su aprovechamiento ganadero se realice, al menos, durante los meses de mayo a octubre de cada año. - Limpieza de bordes sin empleo de herbicidas. - Comprometerse a mantener, al menos, el 75% de la SAU de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación del volumen del ganado, incluidos los aprovechamientos comunales. - Realizar un solo corte al año, cuya fecha será fijada por el Comité Técnico, en todo caso después del semillado y pasado el período de nidificación de aves. - Completar el aprovechamiento mediante el pastoreo controlado. - Prohibición de cercados que impliquen barreras para el libre paso de la fauna. | |||
| 9.2 | Titulares de explotaciones con razas autóctonas en peligro de extinción declarado Conforme a lo establecido en el Anexo I, en relación con el artículo 14 del Reglamento (CE) 445/2002. | Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. - Realizar las actuaciones de pastoreo con animales de especies autóctonas en peligro extinción incluidas en el Anejo 9.3.IV. - Mantener el censo ganadero de las razas acogidas - Respetar las cargas ganaderas establecidas. - Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sea la mejora y conservación de las razas autóctonas. Inscripción en Libro Registro Oficial de la Raza correspondiente. - Mantener en pureza los efectivos reproductores machos y hembras de estas razas. - Participar en un programa de mejora genética, con la obligación de aportar información para seguimiento de la raza, así como para elaboración de valoraciones. | 120,20 €/UGM | |
| 9.3 | El beneficiario de esta medida deberá cumplir a priori con los requisitos establecidos para acogida a la Producción vegetal ecológica descritos en el Reglamento (CEE) 2092/91 de Producción Ecológica. | Ganadería ecológica. - Antes de la aplicación de la medida se creará un Comité Técnico que establecerá condiciones de las limpiezas, períodos de realización, especies vegetales recomendadas, calendarios de pastoreo, etc. - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. - Presentar un plan agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y respetar todos los compromisos de estas medidas. - Cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1804/99 de 24 de agosto, sobre producción ganadera ecológica. | ||
| El beneficiario de esta medida deberá cumplir a priori con los requisitos establecidos para acogida a la Producción vegetal ecológica descritos en el Reglamento (CEE) 2092/91 de Producción Ecológica. | Ganadería ecológica. - Antes de la aplicación de la medida se creará un Comité Técnico que establecerá condiciones de las limpiezas, períodos de realización, especies vegetales recomendadas, calendarios de pastoreo, etc. - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. - Presentar un plan agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y respetar todos los compromisos de estas medidas. - Cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1804/99 de 24 de agosto, sobre producción ganadera ecológica. | |||
| El beneficiario de esta medida deberá cumplir a priori con los requisitos establecidos para acogida a la Producción vegetal ecológica descritos en el Reglamento (CEE) 2092/91 de Producción Ecológica. | Ganadería ecológica. - Antes de la aplicación de la medida se creará un Comité Técnico que establecerá condiciones de las limpiezas, períodos de realización, especies vegetales recomendadas, calendarios de pastoreo, etc. - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. - Presentar un plan agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y respetar todos los compromisos de estas medidas. - Cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1804/99 de 24 de agosto, sobre producción ganadera ecológica. | |||
| - Cumplimiento de las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 2092/91 sobre la producción ecológica en agricultura. - Estar inscrito en el CRAE correspondiente. - Llevar la Contabilidad adecuada. - Notificar su actividad y someterse al control de la autoridad u organismo de control. - Suscribir un contrato en el que se comprometan a cumplir con el Reglamento. - Disponer de un certificado expedido por el organismo de control acreditando, si fuera procedente, que ha venido cumpliendo satisfactoriamente con los compromisos. - Participar en actividades de formación. - Comercialización de la producción ecológica, pasado el periodo obligatorio de reconversión - Obligatoriedad de la realización de análisis. | ||||
| 9.3.1 | Pastos y rastrojeras | 125,85 € | ||
| 9.3.2 | Sistemas adehesados | 140,64 € | ||
| 9.3.3 | Zona de prados y pastizales | 180,3 € | ||
| 9.3.4 | Titulares de explotaciones apícolas que se comprometan durante 5 años, estén inscritos en el registro oficial de explotaciones apícolas, dispongan de cartilla ganadera, estén inscritos en el CRAE y comercialicen sus productos como ecológicos. | Apicultura ecológica - Constitución del Comité Técnico. - Gestionar cuaderno de explotación y contabilidad, y presentar un plan de explotación. - Presentación de una memoria o plan de explotación. - Cumplir los compromisos establecidos respecto a la apicultura dentro del Reglamento (CE) 1804/99 - Mantener más de 50 colmenas - Densidad: una colmena por hectárea. - Localizar las colmenas en superficies cultivadas ecológicamente y/o pastizales ecológicos. - No utilizar alimentos compuestos que contengan polen - Sólo se podrá pagar la prima, por superficie cultivada o por el pastizal, ecológicos, sobre los que pecoreen las abejas. | 28,50 € | |
| Titulares de explotaciones apícolas que se comprometan durante 5 años, estén inscritos en el registro oficial de explotaciones apícolas, dispongan de cartilla ganadera, estén inscritos en el CRAE y comercialicen sus productos como ecológicos. | Apicultura ecológica - Constitución del Comité Técnico. - Gestionar cuaderno de explotación y contabilidad, y presentar un plan de explotación. - Presentación de una memoria o plan de explotación. - Cumplir los compromisos establecidos respecto a la apicultura dentro del Reglamento (CE) 1804/99 - Mantener más de 50 colmenas - Densidad: una colmena por hectárea. - Localizar las colmenas en superficies cultivadas ecológicamente y/o pastizales ecológicos. - No utilizar alimentos compuestos que contengan polen - Sólo se podrá pagar la prima, por superficie cultivada o por el pastizal, ecológicos, sobre los que pecoreen las abejas. | 28,50 € | ||
| 9.4 | Limitado a explotaciones que deseen disminuir su carga ganadera por debajo de las exigidas en las B.P.A. | Reducción de cabaña ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera. - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación - Tenencia de cartilla ganadera de la explotación. | ||
| 9.4 | Limitado a explotaciones que deseen disminuir su carga ganadera por debajo de las exigidas en las B.P.A. | Reducción de cabaña ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera. - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación - Tenencia de cartilla ganadera de la explotación. | ||
| 9.4 | Limitado a explotaciones que deseen disminuir su carga ganadera por debajo de las exigidas en las B.P.A. | - Identificación de los animales acogidos a la actuación. | ||
| 9.4 | Limitado a explotaciones que deseen disminuir su carga ganadera por debajo de las exigidas en las B.P.A. | - Disminución de la carga ganadera ligada a la tierra por unidad de superficie en pastos en al menos 0,3 UGM/ha, respecto a las cargas existentes al inicio del compromiso, respetando las cargas máximas de las B.P.A. Este objetivo deberá cumplirse antes de finalizar el primer año de compromiso, y manteniéndose hasta el final del mismo. Podrá reducirse la carga a través de siembra o aprovechamiento de pastos para disminuir aquellas sin reducción de efectivos del rebaño ampliando la superificie forrajera. También podrá reducirse por eliminación temporal de presencia de ganado. - Cumplir con calendario de pastoreo establecido. Posibilidad de transferencia de derechos derivados de la O.C.M. - Por sus especiales características agroecológicas, se establece para Galicia un incentivo para la prima de vacuno del 20% | ||
| 9.4.1 | Reducción cabaña bovina | 180,30 € para Galicia | ||
| 9.4.1 | Reducción cabaña bovina | 216,36 € | ||
| 9.4.2 | Reducción cabaña ovina y caprina | 63,11 € | ||
| 9.5 | Titulares que acogidos a la 9.1 tengan cartilla ganadera, guía de traslado y aporten licencia de pastos. | Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna. | 60,1 € | |
| 9.5 | Titulares que acogidos a la 9.1 tengan cartilla ganadera, guía de traslado y aporten licencia de pastos. | - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. - Estar acogido a alguna de las modalidades de la medida 9.1. de mejora y conservación del medio físico. Realizar la práctica de la gestión tradicional de pastos con desplazamiento estacional del ganado con el mismo número de animales durante al menos 5 años consecutivos. - Tener cartilla ganadera y que figure una guía de traslado. - Aportar licencia de pastos. - Realizar el movimiento del ganado de acuerdo a las prácticas tradicionales de aprovechamiento de forma optima de los recursos naturales. - Permanecer fuera de la explotación de origen al menos 4 meses, a contar desde junio. - Durante estos cuatro meses es obligatorio cambiar de pastos, desplazando los animales a pastizales de montaña con aprovechamiento estacional. - Reducir la carga ganadera al menos en un 25% en la explotación de origen, durante el período que dura el aprovechamiento de pastos fuera de la explotación. - No mantener el ganado en las superficies liberadas de la finca de origen entre esas fechas. - Mantener una carga ganadera en la zona de destino que no supere 1,4 U.G.M./ha. Respeto cargas establecidas. | ||
| 9.5 | Titulares que acogidos a la 9.1 tengan cartilla ganadera, guía de traslado y aporten licencia de pastos. | - Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adicional en la prima correspondiente, cuando éste realice con efectivos al menos en su 75% de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registros de las Razas Oficiales. | 12 € | |
| 9.6. | Titulares de explotaciones apícolas que se comprometan durante 5 años, estén inscritos en el registro oficial de explotaciones apícolas, dispongan de cartilla ganadera con un mínimo de 150 colmenas. | Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles. - Constitución del Comité Técnico. - Presentación de un plan de explotación y gestionar cuaderno de explotación y contabilidad. - Tener debidamente marcadas de forma indeleble todas y cada una de las colmenas para adecuado control zoosanitario. - La superficie de acogida será de vegetación entomófila, caracterizada por ecosistemas con biodiversidad frágil propios de praderas, pastizales y agroecosistemas adehesados, así como, todas las zonas con biodiversisdad frágil y vegetación autóctona que determine el Comité Técnico. - Densidad: una colmena cada 2 hectáreas de vegetación autóctona para pecoreo. - Cada colmenar no tendrá más de 80 colmenas y la distancia entre ellos será superior a un km., debiendo ubicarse permanentemente en zonas de biodiversidad frágil; excepto durante los seis meses de trashumancia que pueden realizar el 80% de las colmenas, como máximo. - No suministrar alimentación estimulante que contenga polen. - Aplicar un sistema de lucha integrada contra la varroasis y enfermedades asociadas, incorporando métodos de manejo y lucha biológica; utilizando productos químicos de síntesis sólo cuando se considere necesario a juicio del Comité Técnico. | 10,52 € |
Se sustituye por el art. 2 y el anexo II del Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19351.
Se sustituye por el anexo II del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722., en la redacción dada por el art. único.3 y el anexo del Real Decreto 172/2004, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2004-2587.
Redactados los apartados 3.3 y 3.4.4 conforme a la corrección de errores publicada en B0E núm. 87, de 10 de abril de 2004. Ref. BOE-A-2004-6383.
Se sustituye por la disposición derogatoria única.3 y el anexo II del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.
ANEXO III. Relación de las principales incompatibilidades entre medidas en el conjunto de las medidas agroambientales
Se ha estudiado la compatibilidad de medidas sobre una parcela de cultivo, considerando compatibles aquellas medidas que puedan aplicarse sobre una misma superficie, sin incurrir en duplicidad de primas por el mismo objetivo. Lo que permitirá controlar y evitar dobles primas innecesarias por conceptos similares o evitar desarrollos incorrectos de las medidas. Las posibilidades que permite la agricultura con el medio ambiente son innumerables y pueden presentarse casos en los que la relación de incompatibilidad se modifique en aras de una mejor consecución del programa, determinándolo en ese caso, la Administración gestora competente.
Entre las propiedades de las combinaciones de las medidas, una muy importante es la posibilidad de extrapolar los resultados para las combinaciones de medidas, no sólo tomadas de dos en dos sino también de n en n elementos, ya que sólo podrán ser posibles aquellas combinaciones en las que todas las medidas que tomemos sean compatibles entre sí, puesto que si algún par de ellas no lo fuese invalidaría toda la combinación. Salvo en la ganadería ecológica esta premisa no se cumple ya que medidas que hacen referencia a determinadas prácticas agrícolas no pueden compatibilizarse con este tipo de ganadería al no implicar una agricultura ecológica ; sólo se compatibilizarán en una misma explotación las medidas de ganadería ecológica y agricultura ecológica.
Las incompatibilidades que se han encontrado entre las distintas actuaciones del programa pueden agruparse en los siguientes criterios:
Incompatibilidad agronómica: debida a que las medidas actúan sobre cultivos distintos, o por que las labores propuestas no pueden desarrollarse simultáneamente.
Incompatibilidad por duplicidad de primas: debido a que las medidas fomentan elementos que son similares primándose por tanto dos veces.
Incompatibilidad agroambiental: las medidas tienen objetivos ambientales distintos, lo que produciría un correcto desarrollo del programa y por tanto incompatibles o no deseables para el logro de los fines del programa.
A continuación se relacionan y explican, para que sirva de referencia, las principales incompatibilidades observadas entre medidas agroambientales:
[(1.2 X 1.3) X 1.4] Incompatibilidad sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna (1.2) y actuaciones en apoyo al girasol de secano (1.3) con retirada de tierras de la producción (1.4).
Incompatibles agronómicamente, ya que los compromisos se contraponen ; en una se aboga por la retirada de tierras de cultivo (medida retirada de tierras de la producción (1.4)) mientras que en la medida 1.2/1.3 se busca mantener unos cultivos para conservar la flora y fauna.
[(1.2 X 1.3) X 9.1.3.2] Incompatibilidad sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna (1.2) y actuaciones en apoyo al girasol de secano (1.3) con transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano (9.1.3.2).
Incompatible, ya que los compromisos son agronómicamente contrarios, en la medida transformación de cultivos herbáceos en pastos (9.1.3.2) se busca la conversión de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano y en cambio en la medida sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna (1.2/1.3) se busca una mejora ambiental en el manejo de los cultivos herbáceos, no su transformación.
(1 X 4.3) Incompatibilidad mantenimiento de tierras abandonadas (4.3) con extensificación de la producción agraria (1).
Incompatible agronómicamente.
(1 X 5.1) Incompatibilidad mantenimiento de cultivos tradicionales inundados (5.1) con extensificación de la producción agraria (1).
Incompatible, al tratarse una medida de cultivo en secano y otra de las medidas de regadío.
(1 con 5.2) Incompatibilidad cultivo de la caña de azúcar (5.2) con extensificación de la producción agraria (1).
Incompatible, al actuar sobre cultivos distintos.
(1 con 9) Incompatibilidad gestión integrada de las explotaciones (9) con extensificación de la producción agraria (1)
Incompatible por causas ambientales, y duplicidad de primas, al actuar en medios distintos. Unas tierras de secano de labor y otras en dehesas gestión integrada de las explotaciones (9).
También en pastos y rastrojeras ya que se prima por elementos similares como no quemar rastrojos y enterrar restos de cosecha anterior.
[1.1 X (1.2 X 1.3)] Incompatibilidad sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional (1.1) con sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna (1.2) y actuaciones en apoyo al girasol de secano (1.3).
Incompatibles. Los objetivos agroambientales son similares: evitar la degradación de los suelos, aumento de su fertilidad, protección de las aves esteparias, la medida 1.2 está más enfocada a la protección de aves lo que hace que sus compromisos sean más exigentes respecto 1.1. Si en una misma parcela se aplicasen estas dos medidas a la vez, se subvencionaría dos veces conceptos iguales o muy similares.
(1.1 X 1.4) Incompatibilidad sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional (1.1) con retirada de tierras de la producción (1.4).
Incompatibles agronómicamente, ya que los compromisos se contraponen ; en una se aboga por la retirada de tierras de cultivo medida (1.4) mientras que en la medida (1.1) se trata de modificar determinadas técnicas agrícolas.
(1.1 X 9.1.3.2) Incompatibilidad sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional (1.1) con transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano (9.1.3.2).
Incompatible, ya que los compromisos son similares.
En la medida 9.1.3.2 se busca la conversión de cultivos herbáceos en praderas permanentes de secano y en cambio en la medida 1.1 se busca una mejora ambiental en el manejo de los cultivos herbáceos y no su transformación.
(1.1 X 4.1) Incompatibilidad lucha contra la erosión en cultivos leñosos en pendientes o terrazas (4.1) con sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional (1.1).
Incompatible. Se prima dos veces por conceptos iguales como no erosionar, menos laboreo, etc.
(1.1 X 9.3) Incompatibilidad sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional (1.1) con ganadería ecológica (9.3).
Incompatible agronómicamente, ya que la ganadería ecológica necesita alimentarse de productos ecológicos y la medida sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional (1.1) no produce este tipo de productos, por lo que sobre esta superficie no podría asentarse una ganadería de estas características.
(1.2 X 9.3) Incompatibilidad sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna (1.1) con ganadería ecológica (9.3).
Incompatible agronómicamente, ya que la ganadería ecológica necesita alimentarse de productos ecológicos y la medida sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna (1.2) no produce este tipo de productos, por lo que sobre esta superficie no podría asentarse una ganadería de estas características.
(1.4 X 9.1.3.2 X 5.3) Incompatibilidad sobresiembra de cereal (5.3) con retirada de tierras de la producción (1.4) y (9.1.3.2) transformación de cultivos herbáceos del Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano (9.1.3.2).
Incompatible, al tratar de objetivos diferentes una medida de la retirada de tierras y la otra de cultivo de pastos y siembra de cereal.
(1.4 X 2) Incompatibilidad retirada de tierras de la producción (1.4) con especies autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética (2).
Incompatible. Los objetivos son opuestos, especies autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética (2) está orientada a la producción mientras que la retirada de tierras de la producción (1.4) no.
(1.4 X 4.1) Incompatibilidad lucha contra la erosión en cultivos leñosos en pendientes o terrazas (4.1) con retirada de tierras de la producción (1.4).
Incompatible, por primar elementos opuestos: producción y retirada.
(1.4 X 9.4) Incompatibilidad retirada de tierras de la producción (1.4) con extensificación de la producción ganadera por reducción de carga ganadera (9.4).
Incompatible, ya que se primaría dos veces por la reducción de la carga ganadera.
(1.4 X 9.1.3.2) Incompatibilidad retirada de tierras de la producción (1.4) con transformación de cultivos herbáceos en praderas permanentes de secano (9.1.3.2).
Incompatible, ya que los compromisos y objetivos son agronómicamente contrarios. En la medida transformación de cultivos herbáceos en praderas permanentes de secano se busca la conversión de cultivos herbáceos en pastos y en cambio en la medida retirada de tierras de la producción (A1C) una retirada de tierras de cultivo.
(1.3 X 5.3) Incompatibilidad sobresiembra de cereal (5.3) con actuaciones en apoyo al girasol de secano (1.3).
Incompatible, la medida 5.3 está destinada a la sobresiembra de cereal y no a la de actuaciones en apoyo al girasol de secano.
(1.3. X 9.3) Incompatibilidad de actuaciones en apoyo al girasol de secano con ganadería ecológica (9.3).
Incompatible, ya que la ganadería ecológica necesita asentarse sobre agricultura ecológica.
(3 X 5.2) Incompatibilidad cultivo de la caña de azúcar (5.2) con racionalización en el uso de productos químicos (3).
Incompatible, al existir ya control de fitosanitarios propio para la caña de azúcar.
(3.1 X 3.2 X 3.3) Incompatibilidad control integrado de productos fitopatológicos (3.1) con producción integrada (3.2) y agricultura ecológica (3.3).
Incompatible, al estar contenidas unas en otras al aumentar el nivel de exigencia.
Nivel de exigencia: Ag. Ecológica > Prod. Integrada > Control integrado. Sin embargo, se facilitará la acogida dentro de la medida, y el paso con conversión de compromisos, a actuaciones más rigurosas.
(3.1 X 9.3) Incompatibilidad control integrado de productos fitopatológicos (3.1) con ganadería ecológica (9.3).
Incompatible. La ganadería ecológica se desarrolla sobre agricultura ecológica, que es más exigente que el control integrado. Se primaría dos veces lo mismo.
(3.2 X 3.3) Incompatibilidad de producción integrada (3.2) con producción ecológica (3.3).
Incompatible, al ser la producción ecológica más exigente.
(3.2 X 9.3) Incompatibilidad de producción integrada (3.2) con ganadería ecológica (9.3).
Incompatible, la ganadería ecológica necesita asentarse en una agricultura ecológica más exigente.
(3.3.1 X 9.3.1) Incompatibilidad de la producción ecológica de herbáceos de secano (3.3.1) con ganadería ecológica sobre pastos y rastrojeras (9.3.1).
Incompatible, por producirse duplicidad de prima.
(3.3 X 9.4) Incompatibilidad producción ecológica (3.3) con extensificación de la producción ganadera (9.4).
Incompatible. La medida producción ecológica (3.3) ya tiene racionalización de la carga ganadera. Se primaría dos veces lo mismo.
(4.1 X 6) Sistemas especiales de explotación con alto interés medioambiental (6) con lucha contra la erosión (4.1).
Incompatible, al hacer referencia a cultivos y manejos similares adaptados a sistemas especiales.
(4.1 X 5.1) Incompatibilidad lucha contra la erosión en superficies cultivadas (4.1) actuaciones en arrozales (5.1).
Incompatible agronómicamente.
(4.1. X 9) Incompatibilidad lucha contra la erosión en superficies cultivadas (4.1) con gestión integrada de las explotaciones (9).
Incompatible, por objetivos similares en cuanto a protección del medio físico.
(4.1 X 5) Incompatibilidad lucha contra la erosión en superficies cultivadas protección de flora y fauna en humedales (5).
Incompatible, al hacer referencia a cultivos con asentamientos diferentes.
(5 X 9) Incompatibilidad gestión integrada de las explotaciones (9) con protección de fauna y flora en humedales (5).
Incompatible agronómicamente, al hacer referencia a unos cultivos muy específicos cuyas condiciones de manejo ya aparecen en 5. Excepto con 5.3 que es compatible.
(5.1 X 5.2) Incompatibilidad cultivo de la caña de azúcar (5.2) con actuaciones en arrozales (5.1).
Incompatibles los compromisos son similares se produce doble prima.
(5.1 X 6) Incompatibilidad mantenimiento de cultivos tradicionales inundados (5.1) con sistemas especiales de explotaciones con alto interés medioambiental (6).
Incompatible agroambientalmente.
(5.1 X 9.3) Incompatibilidad de mantenimiento de cultivos tradicionales inundados (5.1) con ganadería ecológica (9.3).
Incompatible, al necesitar la ganadería ecológica de una agricultura también ecológica.
(5.1 X 9.4) Incompatibilidad de mantenimiento de cultivos tradicionales inundados (5.1) con extensificación de la producción ganadera (9.4).
Incompatible agronómicamente.
(4.1 X 9.3) Incompatibilidad racionalización de empleo de fertilizantes y fitosanitarios (4.1) con ganadería ecológica (9.3).
Incompatible, porque racionalización de empleo de fertilizantes y fitosanitarios (4.1) no es cultivo ecológico y la ganadería ecológica necesita asentarse en una agricultura ecológica.
(4.3 X 2, 3.2, 3.3, 3.4, 4.1, 5.1, 5.2, 5.3, 7, 9.3) Incompatibilidad de mantenimiento de tierras abandonadas con las anteriores medidas.
(5.2. X 5.3) Incompatibilidad sobresiembra de cereal (5.3) con cultivo de la caña de azúcar (5.2).
Incompatible agronómicamente, al hacer referencia a cultivos distintos.
(5.2 X 7.1) Incompatibilidad cultivo de la caña de azúcar (5.2) con ahorro de agua de riego (7.1).
Incompatible agronómica y agroambientalmente.
Se sustituye por la disposición derogatoria única.3 y el anexo III del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.
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