Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente
| Código | Beneficiarios | Compromiso de las medidas | Primas (Euros/ha) | Primas (Euros/ha) |
| Código | Beneficiarios | Compromiso de las medidas | Básica | Complementaria |
| 7.1 | Explotaciones en acuíferos sobre explotados y en aquellas cuencas hidrográficas o partes de la misma, donde el órgano gestor haya efectuado declaración como zona sobre explotada y la concesión o plan de extracciones de agua para riego no supere anualmente los 4.200 m3/ha. | Ahorro de agua de riego en zonas de humedal y acuíferos subterráneos - Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de explotación, en el que quedarán reflejadas todas las actuaciones y operaciones que se realicen en los cultivos. - Elaboración de un plan de explotación que abarque todos los años de duración del compromiso y que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma. - Disponer de contadores de consumo de agua homologados, realizando mensualmente las correspondientes lecturas de consumo y anotaciones en el libro de explotación. Las lecturas se utilizarán para establecer una base de datos histórica que se tendrá en cuenta para la futura aplicación de la medida. - Las explotaciones agrarias que rieguen con aguas subterráneas tomadas de alumbramientos ilegales no podrán beneficiarse de esta medida. Ello dará origen, además, a la retirada de la explotación del Programa y a la devolución por su titular de la totalidad de las ayudas recibidas, sin perjuicio de otras actuaciones que en Derecho correspondan. - Adopción durante 5 años, de una alternativa de cultivos menos exigentes en necesidades hídricas, en toda la explotación. - El consumo de agua no podrá superar los 2.100 m3/ha de superficie cultivada en riego. La superficie agraria en barbecho (set aside) no podrá disponer de concesión de agua para riego, ni acumular su dotación teórica a otra superficie agraria, propia o de terceros. - La dotación teórica de agua no utilizada por la superficie en barbecho se destinará, exclusivamente, a mejorar la reserva del acuífero para alcanzar la homeostasis del humedal, objetivo prioritario de ésta medida. - La superficie de regadío deberá estar inscrita como tal en el catastro de rústica. | ||
| - Pertenecer a una agrupación o comunidad de regantes. | ||||
| - La reducción de agua se llevará acabo tomando como base la concesión de agua de riego por hectárea que esté asignada a esa explotación, por el organismo encargado de la gestión de la cuenca hidrográfica, respetando las restricciones que puedan establecerse (sequía u otras), y que en ningún caso la dotación podrá ser mayor a 4.200 m3/ha y año, para poder acogerse a esta medida. | ||||
| - La ayuda directa por superficie para cultivos herbáceos en regadío es compatible con las dos opciones de esta medida. | ||||
| I. Reducción del 50% de la dotación. Máximo consumo autorizado: 2.100 m3/ha y año de de superficie agraria cultivada en regadío. | 209 € | |||
| II. Reducción del 100% de la dotación. Ningún consumo de agua para riego en toda la explotación. | 518 € |
8. PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y PRÁCTICAS DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS
| Código | Beneficiarios | Compromiso de las medidas | Primas (Euros/ha) | Primas (Euros/ha) |
| Código | Beneficiarios | Compromiso de las medidas | Básica | Complementaria |
| 8.1 | Titulares de explotaciones agrarias que se comprometan a conservar durante 5 años los elementos paisajísticos de su explotación. Así mismo se comprometerán a mantener, durante 5 años, la actividad agraria en la parcela donde se encuentre ubicado el elemento o elementos objeto de esta ayuda. | Protección del paisaje: mantenimiento de elementos de singular valor paisajístico de la explotación. - Antes de la aplicación de la medida, se creará un Comité Técnico para el mejor fin y cumplimiento de la medida, como organismo de asesoramiento específico en el que participarán fundamentalmente, los servicios técnicos de la comunidad autónoma y expertos de la administración etc. los cuales podrán solicitar información a otras unidades sociales y de investigación. Establecerá condiciones de las limpiezas, períodos de realización, especies vegetales recomendadas, calendarios de pastoreo etc. - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación con las actuaciones realizadas, fecha de ejecución, etc.... - Elaboración de un Plan agroambiental de la explotación que recoja y describa la totalidad de los elementos a conservar, singularidad de los mismos y su significado medioambiental, su dimensionado y presupuesto para su mantenimiento y calendario para cumplir los compromisos. - Conservar la cubierta vegetal, los setos y bosquetes, mediante el: Control del crecimiento de la vegetación mediante pastoreo controlado. Eliminación de la maleza de los pies de los árboles y capa arbustiva. - Enterrado y/o recogida o elaboración de compost con restos de poda, residuos agrícolas y restos de alimentos del ganado. - Mantener durante 5 años la actividad agraria en la parcela donde se encuentre ubicado el elemento objeto de la ayuda. - Contendrá, al menos, el mínimo de unidades para elegibilidad de los elementos significativos del paisaje que viene determinado en el punto correspondiente. - Se podrán combinar varios elementos cumpliendo sus respectivos compromisos. - En todo caso se limitará la prima a los máximos establecidos en el Anejo del Reglamento (CE) 1257/99. | ||
| 8.1.1 | Protección y mantenimiento del arbolado no productivo de la explotación. - Cumplimiento de los compromisos generales de la actuación, referidas en el apartado 8.1. - Para poder acogerse a la medida será necesario que el número medio de árboles por hectárea en el conjunto de la explotación, o la parte de la explotación acogida a la misma, sea superior a 5 pies/ha. - Conservar la vegetación natural, los árboles o arbustos aislados y las isletas de zarzas o matorral arbustivo. - Conservar durante 5 años los elementos paisajísticos de la explotación que a continuación se especifican: Poda de árboles y eliminación de ramas muertas y enfermas y reposición de pies enfermos y muertos. Recogida de restos de poda y ramas caídas. | 18,03 € | ||
| 8.1.2 | Mantenimiento y conservación de cercas y muretes tradicionales, antiguos caminos agrícolas y pasos de ganado. - Cumplimiento de los compromisos generales de la actuación, referidas en el apartado 8.1. - Para poder acogerse a la medida será necesario que la explotación, o la parte de la explotación acogida a la misma, disponga, al menos, de una longitud media de cercas y muretes de piedra de 100 ml/ha y, de caminos agrícolas y pasos de ganado, de, al menos, 20 ml/ha. - Mantenimiento y reconstrucción de cercas y muros de piedra tradicionales que serán revisados y reparados anualmente. - Mantenimiento de antiguos caminos agrícolas y pasos de ganado, mediante limpieza de la vegetación de los mismos y mantenimiento de las cunetas. | 84,14 € | ||
| 8.1.3 | Conservación y mantenimiento de construcciones de palozas o teitos y construcciones asimiladas - Reparación y conservación de las obras de fábrica de pallozas o teitos de uso agro ganadero, turístico, etc.. - Reparación y sustitución periódico de la cubierta vegetal. - En el caso de que en la Comunidad Autónoma en que se aplique la medida existiera un Registro de Recursos Etnográficos, se procederá a inscribir la construcción que va a ser objeto de la ayuda. - Para poder acogerse a esta medida, será necesario que el número medio de pallozas sea de una por cada 5 hectáreas en el conjunto de la explotación o en la parte de la misma, acogida a esta medida. | 36,06 € | ||
| 8.2 | Ser titular de explotaciones ganaderas extensivas en zonas con presencia de osos y/o lobos. | Compatibilización de los sistemas de pastoreo tradicionales en el entorno del lobo y el oso. - Antes de la aplicación de la medida se creará por cada Comunidad Autónoma en la que se aplique la misma, un Comité Técnico para el mejor fin y cumplimiento de la medida, que establecerá las condiciones de limpiezas, períodos de realización, especies vegetales recomendadas, calendarios de pastoreo, etc. - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. - El ganado deberá estar correctamente identificado. - Realizar ordenación del pastoreo para evitar el sobre pastoreo. - Ordenar los aprovechamientos ligando la cabaña a las disponibilidades reales de terreno. - Mantener una carga ganadera media de 1 UGM mes/ha, durante la época de utilización de los pastos. La permanencia del ganado en los pastos será al menos de 100 días. - Los rebaños han de estar vigilados por un pastor que recoja diariamente el ganado en un redil. - Se complementará la protección del ganado con la presencia de perros adiestrados y con la instalación de pastores eléctricos en las áreas de descanso y reposo dentro de los pastizales. - Renunciar a las indemnizaciones por ataques de osos o lobos. - Dejar en la montaña las ovejas que hayan muerto por causas naturales siempre que se cumplan las recomendaciones de Sanidad Animal. - Llevar un libro de gestión del ganado, donde se inscribirán los lugares de pastos, las altas y bajas, el lugar donde ha habido un posible ataque de oso, y el lugar donde se hayan dejado las ovejas muertas en caso de bajas. - Prohibida la destrucción de construcciones tradicionales (cercas, majadas, refugios, etc.) y la quema del matorral. | 10,22 € | |
| 8.3 | Propietarios o arrendatarios, titulares de parcelas agrarias incluidas y limítrofes de los PPP definidos para la prevención y extinción de incendios, | Mantenimiento de cultivos alternativos en perímetros de protección prioritaria. - Antes de la puesta en práctica de la medida se creará un Comité Técnico para el mejor fin y cumplimiento de la medida. - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. Siembra en los terrenos agrícolas afectados de alfalfa y esparceta, que mantengan la masa vegetal verde durante todo el verano. - Asegurar una densidad normal de vegetación Conservación de linderos y bancales en su estado original. - No recolectar o pastorear entre el 30 de Mayo y el 15 de septiembre. - Acreditar el respeto a la rotación de cultivos, - Prohibición de abonos nitrogenados. - Establecer un plan de cultivo anual para las parcelas objeto de ayuda y anotarlo en un cuaderno de registro de la explotación - Presentar un plan integral de lucha contra incendios para toda la explotación. | 102,17 € |
9. GESTIÓN INTEGRADA DE LAS EXPLOTACIONES
| Código | Beneficiarios | Compromiso de las medidas | Primas (Euros/ha) | Primas (Euros/ha) |
| Código | Beneficiarios | Compromiso de las medidas | Básica | Complementaria |
| 9.1 | Titulares de explotaciones dedicadas de forma estable y permanente a la producción ganadera. | Mejora y conservación del medio físico Cargas ganaderas a respetar: a) Carga ganadera mínima (UGM/ha) Monte comunal: 0.1 Pradera natural: 0.5 Pasto y rastrojera: 0.1 Dehesa: 0.1 Prado y pastizal: 0.2 b) Cargas ganaderas máximas (UGM/ha) Prado y pastizal: Comunal: 1 (1,4 * Cornisa Cantábrica) No comunal: 1.4 (2* Cornisa Cantábrica) Dehesa: Precipitación < 600 mm 0.45 Precipitación > 600 mm 0.75 Pasto y rastrojera : 0.4 | ||
| 9.1.1 | Actuaciones sobre las zonas de pastos y rastrojeras - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de siembra y aprovechamiento. La siembra se retrasara sobre el calendario habitual. - Llevar cuaderno de explotación. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y refleje todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación 15 ha. - Respeto a cargas ganaderas máximas y mínimas establecidas: - No superar la carga ganadera de la explotación fijada en el plan de gestión de la explotación, durante los años que dure el compromiso. - Aprovechamiento racional de las rastrojeras y resto de superficies pastables, respetando el calendario de pastoreo - No levantar los rastrojos hasta 5 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. | 40,27 € | ||
| 9.1.1 | Actuaciones sobre las zonas de pastos y rastrojeras - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de siembra y aprovechamiento. La siembra se retrasara sobre el calendario habitual. - Llevar cuaderno de explotación. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y refleje todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación 15 ha. - Respeto a cargas ganaderas máximas y mínimas establecidas: - No superar la carga ganadera de la explotación fijada en el plan de gestión de la explotación, durante los años que dure el compromiso. - Aprovechamiento racional de las rastrojeras y resto de superficies pastables, respetando el calendario de pastoreo - No levantar los rastrojos hasta 5 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. | |||
| 9.1.1 | - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | 20% incent. | ||
| 9.1.1 | - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. | 8,05 € | ||
| 9.1.1 | - Realizar un aprovechamiento de pastos racional contemplando las superficies estensificadas. - Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adicional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75%, de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registro de las Razas Oficiales. | |||
| 9.1.1.1 | Transformación de cultivos herbáceos en praderas permanentes para consumo a diente - Esta medida se llevará a cabo en aquellas explotaciones que se acojan a la 9.1.1. Actuaciones en pastos y rastrojeras, exigiéndose en estas superficies el cumplimiento de los compromisos generales que corresponden, pero no será acumulable la percepción de prima general. - Comprometerse a mantener la superficie de pradera durante los 5 años que dure el compromiso. - Sustitución de al menos 1 ha. de cultivos herbáceos por praderas permanentes de secano o cultivos forrajeros o de grano (Anejo 9.3.II). | 76,33 € | ||
| 9.1.1.2 | Transformación de cultivos herbáceos en cultivos forrajeros para consumo a diente por el ganado. - Sustitución de al menos 1 ha. de cultivos herbáceos por cultivos forrajeros o de grano, para consumo a diente por el ganado (Anejo 9.3.II). - Cuando se realice la transformación, se exigirá el cumplimiento de los compromisos generales que sean de aplicación, pero no será acumulable la percepción de prima general. - Esta medida se llevará a cabo en aquellas explotaciones que se acojan a la 9.1.1. Actuaciones en pastos y rastrojeras, exigiéndose en estas superficies el cumplimiento de los compromisos generales que corresponden. - Comprometerse a mantener la superficie de pradera durante los 5 años que dure el compromiso. | 63,11 € | ||
| 9.1.1.3 | Transformación de cultivos herbáceos en pastizales naturales Sustitución de al menos 1 ha. de cultivos herbáceos por praderas permanentes de secano o cultivos forrajeros o de grano (Anejo 9.3.II). - Cuando se realice la transformación, se exigirá el cumplimiento de los compromisos generales que sean de aplicación, pero no será acumulable la percepción de prima general. - Esta medida se llevará a cabo en aquellas explotaciones que se acojan a la 9.1.1. Actuaciones en pastos y rastrojeras, exigiéndose en estas superficies el cumplimiento de los compromisos generales que corresponden. - Comprometerse a mantener la superficie de pradera durante los 5 años que dure el compromiso. | 51,09 € | ||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | 48,08 € | ||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | Actuaciones en sistemas adehesados - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10% - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | |||
| 9.1.2 | - Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adicional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75% por ciento, de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registros de las Razas Oficiales. | 20% incentivo 9,62 € | ||
| 9.1.2.1 | Regeneración del arbolado de los géneros quercus (especialmente alcornoque, encina y quejigo) y olea (exclusivamente acebuche) - La regeneración del arbolado se realizará mediante la protección de rebrotes de raíz y semillado espontáneo, en un número no inferior a 40 pies/ha. - La densidad mínima total (regeneración más arbolado consolidado) no deberá ser inferior a 100 pies/ha. | 48,08 € | ||
| 9.1.2.2 | Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE). 1251/99 en praderas permanentes de secano - Sustituir cultivos de cereales por la implantación de praderas permanentes de secano. - Transformación de, al menos, una superficie de 1 ha. | 60,10 € | ||
| 9.1.2.3 | Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE). 1251/99 en cultivos forrajeros para consumo a diente. - Sustituir cultivos de cereales grano por siembras de leguminosas y/o cereales para consumo a diente sobre el terreno por el ganado. - Transformación de al menos una superficie de 1 ha. | 43,87 € | ||
| 9.1.2.4 | Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE) 1251/99 en praderas espontáneas de secano. - Sustituir cultivos herbáceos por praderas espontáneas en las zonas donde la desaparición del laboreo permita la regeneración del pasto natural. - Transformación de al menos una superficie de 1 ha. | 24,04 € | ||
| 9.1.3 | Actuaciones sobre zonas de prados y pastizales - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. Superficie mínima de actuación de 7 hectáreas en las explotaciones con aprovechamientos de montes comunales y de 3 hectáreas en las restantes - Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el Calendario de aprovechamientos. - Comprometerse a mentener al menos el 75% de la S.A.U. de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado (incluidos los aprovechamientos comunales). - Conservación y mantenimiento de elementos ganaderos necesarios para un adecuado manejo de los pastos (evitar sobre y sub pastoreo) - Respecto de las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas del código 9.1. - Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adicional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75%, de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registros de las Razas Oficiales. | 36,06 € | ||
| 9.1.3 | Actuaciones sobre zonas de prados y pastizales - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. Superficie mínima de actuación de 7 hectáreas en las explotaciones con aprovechamientos de montes comunales y de 3 hectáreas en las restantes - Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el Calendario de aprovechamientos. - Comprometerse a mentener al menos el 75% de la S.A.U. de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado (incluidos los aprovechamientos comunales). - Conservación y mantenimiento de elementos ganaderos necesarios para un adecuado manejo de los pastos (evitar sobre y sub pastoreo) - Respecto de las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas del código 9.1. - Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adicional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75%, de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registros de las Razas Oficiales. | |||
| 9.1.3 | Actuaciones sobre zonas de prados y pastizales - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. Superficie mínima de actuación de 7 hectáreas en las explotaciones con aprovechamientos de montes comunales y de 3 hectáreas en las restantes - Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el Calendario de aprovechamientos. - Comprometerse a mentener al menos el 75% de la S.A.U. de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado (incluidos los aprovechamientos comunales). - Conservación y mantenimiento de elementos ganaderos necesarios para un adecuado manejo de los pastos (evitar sobre y sub pastoreo) - Respecto de las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas del código 9.1. - Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adicional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75%, de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registros de las Razas Oficiales. | |||
| 9.1.3 | Actuaciones sobre zonas de prados y pastizales - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. Superficie mínima de actuación de 7 hectáreas en las explotaciones con aprovechamientos de montes comunales y de 3 hectáreas en las restantes - Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el Calendario de aprovechamientos. - Comprometerse a mentener al menos el 75% de la S.A.U. de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado (incluidos los aprovechamientos comunales). - Conservación y mantenimiento de elementos ganaderos necesarios para un adecuado manejo de los pastos (evitar sobre y sub pastoreo) - Respecto de las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas del código 9.1. - Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adicional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75%, de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registros de las Razas Oficiales. | |||
| 9.1.3 | Actuaciones sobre zonas de prados y pastizales - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. Superficie mínima de actuación de 7 hectáreas en las explotaciones con aprovechamientos de montes comunales y de 3 hectáreas en las restantes - Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el Calendario de aprovechamientos. - Comprometerse a mentener al menos el 75% de la S.A.U. de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado (incluidos los aprovechamientos comunales). - Conservación y mantenimiento de elementos ganaderos necesarios para un adecuado manejo de los pastos (evitar sobre y sub pastoreo) - Respecto de las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas del código 9.1. - Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adicional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75%, de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registros de las Razas Oficiales. | 20% incentivo 7,21 € | ||
| 9.1.3.1 | Desbrozado | |||
| - Se podrán completar las acciones de pastoreo equilibrado, cuando la ocasión lo requiera, con desbroces. - Se autorizará el desbroce cuando la superficie de matorral o la ocupada por especies rechazadas por el ganado, supere el 15% de la superficie total considerada. - Los desbroces se podrán realizar de forma mecánica o manual; cuando la pendiente sea mayor del 10%., se podrá excepcionalmente realizar un tratamiento químico localizado con productos de baja toxicidad autorizados por el Comité Técnico - Superficie mínima de 0,2 ha. - En los Perímetros de Protección Prioritaria, se exigirá autorización para el desbroce, por parte de la autoridad competente. | ||||
| 9.1.3.1.1 | Cuando la superficies de matorral no supere el 50% a desbrozar. | 120,20 € | ||
| 9.1.3.1.2 | Cuando la superficie de matorral supere el 50% a desbrozar. | 180,30 € | ||
| 43,87€/ha adicionales con siembra de forrajeras | ||||
| 9.1.3.2 | Superficies prados inundadas. | Mantenimiento de pastizales inundados. - Cumplimentar cuadernos de explotación. - Mantener los prados inundados al menos un período adicional de tres meses, a partir de mediados de marzo a mediados de junio. - Pastoreo controlado y respeto cargas ganaderas. - Condicionar las épocas de siega de prados a las limitaciones biológicas de las especies vegetales anuales a conservar. - Mantenimiento y siembra de la cubierta vegetal con especies autóctonas recogidas en Anejo 9.3.II. | 24,04 € | |
| 9.1.3.2 | Superficies prados inundadas. | Mantenimiento de pastizales inundados. - Cumplimentar cuadernos de explotación. - Mantener los prados inundados al menos un período adicional de tres meses, a partir de mediados de marzo a mediados de junio. - Pastoreo controlado y respeto cargas ganaderas. - Condicionar las épocas de siega de prados a las limitaciones biológicas de las especies vegetales anuales a conservar. - Mantenimiento y siembra de la cubierta vegetal con especies autóctonas recogidas en Anejo 9.3.II. | ||
| 9.1.4 | Mejora de praderas en zona de montaña para protección del paisaje y la biodiversidad | 108,18 € | ||
| 9.1.4 | - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de siembra y aprovechamiento, así como de las especies ganaderas auxiliables (vacuno, ovino, caprino y equino) y sus cargas ganaderas mínimas, siempre que estas cargas sean superiores a 0,1 UGM/ha y no sobrepasen las 0,5 UGM/ha. - Presentar un plan agroambiental de la explotación, que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma. - Llevar cuaderno de explotación. - Superficie mínima de actuación: 3 has. - Explotaciones con pendientes superiores al 20% o que toda la superficie de pastoreo susceptible de primase se encuentre por encima del paralelo 42, con una altitud entre 1.000 y 1500 metros sobre el nivel del mar y que su aprovechamiento ganadero se realice, al menos, durante los meses de mayo a octubre de cada año. - Limpieza de bordes sin empleo de herbicidas. - Comprometerse a mantener, al menos, el 75% de la SAU de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación del volumen del ganado, incluidos los aprovechamientos comunales. - Realizar un solo corte al año, cuya fecha será fijada por el Comité Técnico, en todo caso después del semillado y pasado el período de nidificación de aves. - Completar el aprovechamiento mediante el pastoreo controlado. - Prohibición de cercados que impliquen barreras para el libre paso de la fauna. | |||
| 9.2 | Titulares de explotaciones con razas autóctonas en peligro de extinción declarado Conforme a lo establecido en el Anexo I, en relación con el artículo 14 del Reglamento (CE) 445/2002. | Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. - Realizar las actuaciones de pastoreo con animales de especies autóctonas en peligro extinción incluidas en el Anejo 9.3.IV. - Mantener el censo ganadero de las razas acogidas - Respetar las cargas ganaderas establecidas. - Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sea la mejora y conservación de las razas autóctonas. Inscripción en Libro Registro Oficial de la Raza correspondiente. - Mantener en pureza los efectivos reproductores machos y hembras de estas razas. - Participar en un programa de mejora genética, con la obligación de aportar información para seguimiento de la raza, así como para elaboración de valoraciones. | 120,20 €/UGM | |
| 9.3 | El beneficiario de esta medida deberá cumplir a priori con los requisitos establecidos para acogida a la Producción vegetal ecológica descritos en el Reglamento (CEE) 2092/91 de Producción Ecológica. | Ganadería ecológica. - Antes de la aplicación de la medida se creará un Comité Técnico que establecerá condiciones de las limpiezas, períodos de realización, especies vegetales recomendadas, calendarios de pastoreo, etc. - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. - Presentar un plan agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y respetar todos los compromisos de estas medidas. - Cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1804/99 de 24 de agosto, sobre producción ganadera ecológica. | ||
| El beneficiario de esta medida deberá cumplir a priori con los requisitos establecidos para acogida a la Producción vegetal ecológica descritos en el Reglamento (CEE) 2092/91 de Producción Ecológica. | Ganadería ecológica. - Antes de la aplicación de la medida se creará un Comité Técnico que establecerá condiciones de las limpiezas, períodos de realización, especies vegetales recomendadas, calendarios de pastoreo, etc. - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. - Presentar un plan agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y respetar todos los compromisos de estas medidas. - Cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1804/99 de 24 de agosto, sobre producción ganadera ecológica. | |||
| El beneficiario de esta medida deberá cumplir a priori con los requisitos establecidos para acogida a la Producción vegetal ecológica descritos en el Reglamento (CEE) 2092/91 de Producción Ecológica. | Ganadería ecológica. - Antes de la aplicación de la medida se creará un Comité Técnico que establecerá condiciones de las limpiezas, períodos de realización, especies vegetales recomendadas, calendarios de pastoreo, etc. - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. - Presentar un plan agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y respetar todos los compromisos de estas medidas. - Cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1804/99 de 24 de agosto, sobre producción ganadera ecológica. | |||
| - Cumplimiento de las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 2092/91 sobre la producción ecológica en agricultura. - Estar inscrito en el CRAE correspondiente. - Llevar la Contabilidad adecuada. - Notificar su actividad y someterse al control de la autoridad u organismo de control. - Suscribir un contrato en el que se comprometan a cumplir con el Reglamento. - Disponer de un certificado expedido por el organismo de control acreditando, si fuera procedente, que ha venido cumpliendo satisfactoriamente con los compromisos. - Participar en actividades de formación. - Comercialización de la producción ecológica, pasado el periodo obligatorio de reconversión - Obligatoriedad de la realización de análisis. | ||||
| 9.3.1 | Pastos y rastrojeras | 125,85 € | ||
| 9.3.2 | Sistemas adehesados | 140,64 € | ||
| 9.3.3 | Zona de prados y pastizales | 180,3 € | ||
| 9.3.4 | Titulares de explotaciones apícolas que se comprometan durante 5 años, estén inscritos en el registro oficial de explotaciones apícolas, dispongan de cartilla ganadera, estén inscritos en el CRAE y comercialicen sus productos como ecológicos. | Apicultura ecológica - Constitución del Comité Técnico. - Gestionar cuaderno de explotación y contabilidad, y presentar un plan de explotación. - Presentación de una memoria o plan de explotación. - Cumplir los compromisos establecidos respecto a la apicultura dentro del Reglamento (CE) 1804/99 - Mantener más de 50 colmenas - Densidad: una colmena por hectárea. - Localizar las colmenas en superficies cultivadas ecológicamente y/o pastizales ecológicos. - No utilizar alimentos compuestos que contengan polen - Sólo se podrá pagar la prima, por superficie cultivada o por el pastizal, ecológicos, sobre los que pecoreen las abejas. | 28,50 € | |
| Titulares de explotaciones apícolas que se comprometan durante 5 años, estén inscritos en el registro oficial de explotaciones apícolas, dispongan de cartilla ganadera, estén inscritos en el CRAE y comercialicen sus productos como ecológicos. | Apicultura ecológica - Constitución del Comité Técnico. - Gestionar cuaderno de explotación y contabilidad, y presentar un plan de explotación. - Presentación de una memoria o plan de explotación. - Cumplir los compromisos establecidos respecto a la apicultura dentro del Reglamento (CE) 1804/99 - Mantener más de 50 colmenas - Densidad: una colmena por hectárea. - Localizar las colmenas en superficies cultivadas ecológicamente y/o pastizales ecológicos. - No utilizar alimentos compuestos que contengan polen - Sólo se podrá pagar la prima, por superficie cultivada o por el pastizal, ecológicos, sobre los que pecoreen las abejas. | 28,50 € | ||
| 9.4 | Limitado a explotaciones que deseen disminuir su carga ganadera por debajo de las exigidas en las B.P.A. | Reducción de cabaña ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera. - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación - Tenencia de cartilla ganadera de la explotación. | ||
| 9.4 | Limitado a explotaciones que deseen disminuir su carga ganadera por debajo de las exigidas en las B.P.A. | Reducción de cabaña ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera. - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación - Tenencia de cartilla ganadera de la explotación. | ||
| 9.4 | Limitado a explotaciones que deseen disminuir su carga ganadera por debajo de las exigidas en las B.P.A. | - Identificación de los animales acogidos a la actuación. | ||
| 9.4 | Limitado a explotaciones que deseen disminuir su carga ganadera por debajo de las exigidas en las B.P.A. | - Disminución de la carga ganadera ligada a la tierra por unidad de superficie en pastos en al menos 0,3 UGM/ha, respecto a las cargas existentes al inicio del compromiso, respetando las cargas máximas de las B.P.A. Este objetivo deberá cumplirse antes de finalizar el primer año de compromiso, y manteniéndose hasta el final del mismo. Podrá reducirse la carga a través de siembra o aprovechamiento de pastos para disminuir aquellas sin reducción de efectivos del rebaño ampliando la superificie forrajera. También podrá reducirse por eliminación temporal de presencia de ganado. - Cumplir con calendario de pastoreo establecido. Posibilidad de transferencia de derechos derivados de la O.C.M. - Por sus especiales características agroecológicas, se establece para Galicia un incentivo para la prima de vacuno del 20% | ||
| 9.4.1 | Reducción cabaña bovina | 180,30 € para Galicia | ||
| 9.4.1 | Reducción cabaña bovina | 216,36 € | ||
| 9.4.2 | Reducción cabaña ovina y caprina | 63,11 € | ||
| 9.5 | Titulares que acogidos a la 9.1 tengan cartilla ganadera, guía de traslado y aporten licencia de pastos. | Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna. | 60,1 € | |
| 9.5 | Titulares que acogidos a la 9.1 tengan cartilla ganadera, guía de traslado y aporten licencia de pastos. | - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. - Estar acogido a alguna de las modalidades de la medida 9.1. de mejora y conservación del medio físico. Realizar la práctica de la gestión tradicional de pastos con desplazamiento estacional del ganado con el mismo número de animales durante al menos 5 años consecutivos. - Tener cartilla ganadera y que figure una guía de traslado. - Aportar licencia de pastos. - Realizar el movimiento del ganado de acuerdo a las prácticas tradicionales de aprovechamiento de forma optima de los recursos naturales. - Permanecer fuera de la explotación de origen al menos 4 meses, a contar desde junio. - Durante estos cuatro meses es obligatorio cambiar de pastos, desplazando los animales a pastizales de montaña con aprovechamiento estacional. - Reducir la carga ganadera al menos en un 25% en la explotación de origen, durante el período que dura el aprovechamiento de pastos fuera de la explotación. - No mantener el ganado en las superficies liberadas de la finca de origen entre esas fechas. - Mantener una carga ganadera en la zona de destino que no supere 1,4 U.G.M./ha. Respeto cargas establecidas. | ||
| 9.5 | Titulares que acogidos a la 9.1 tengan cartilla ganadera, guía de traslado y aporten licencia de pastos. | - Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adicional en la prima correspondiente, cuando éste realice con efectivos al menos en su 75% de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registros de las Razas Oficiales. | 12 € | |
| 9.6. | Titulares de explotaciones apícolas que se comprometan durante 5 años, estén inscritos en el registro oficial de explotaciones apícolas, dispongan de cartilla ganadera con un mínimo de 150 colmenas. | Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles. - Constitución del Comité Técnico. - Presentación de un plan de explotación y gestionar cuaderno de explotación y contabilidad. - Tener debidamente marcadas de forma indeleble todas y cada una de las colmenas para adecuado control zoosanitario. - La superficie de acogida será de vegetación entomófila, caracterizada por ecosistemas con biodiversidad frágil propios de praderas, pastizales y agroecosistemas adehesados, así como, todas las zonas con biodiversisdad frágil y vegetación autóctona que determine el Comité Técnico. - Densidad: una colmena cada 2 hectáreas de vegetación autóctona para pecoreo. - Cada colmenar no tendrá más de 80 colmenas y la distancia entre ellos será superior a un km., debiendo ubicarse permanentemente en zonas de biodiversidad frágil; excepto durante los seis meses de trashumancia que pueden realizar el 80% de las colmenas, como máximo. - No suministrar alimentación estimulante que contenga polen. - Aplicar un sistema de lucha integrada contra la varroasis y enfermedades asociadas, incorporando métodos de manejo y lucha biológica; utilizando productos químicos de síntesis sólo cuando se considere necesario a juicio del Comité Técnico. | 10,52 € |
Se sustituye por el art. 2 y el anexo II del Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19351.
Se sustituye por el anexo II del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722., en la redacción dada por el art. único.3 y el anexo del Real Decreto 172/2004, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2004-2587.
Redactados los apartados 3.3 y 3.4.4 conforme a la corrección de errores publicada en B0E núm. 87, de 10 de abril de 2004. Ref. BOE-A-2004-6383.
Se sustituye por la disposición derogatoria única.3 y el anexo II del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.
ANEXO III. Relación de las principales incompatibilidades entre medidas en el conjunto de las medidas agroambientales
Se ha estudiado la compatibilidad de medidas sobre una parcela de cultivo, considerando compatibles aquellas medidas que puedan aplicarse sobre una misma superficie, sin incurrir en duplicidad de primas por el mismo objetivo. Lo que permitirá controlar y evitar dobles primas innecesarias por conceptos similares o evitar desarrollos incorrectos de las medidas. Las posibilidades que permite la agricultura con el medio ambiente son innumerables y pueden presentarse casos en los que la relación de incompatibilidad se modifique en aras de una mejor consecución del programa, determinándolo en ese caso, la Administración gestora competente.
Entre las propiedades de las combinaciones de las medidas, una muy importante es la posibilidad de extrapolar los resultados para las combinaciones de medidas, no sólo tomadas de dos en dos sino también de n en n elementos, ya que sólo podrán ser posibles aquellas combinaciones en las que todas las medidas que tomemos sean compatibles entre sí, puesto que si algún par de ellas no lo fuese invalidaría toda la combinación. Salvo en la ganadería ecológica esta premisa no se cumple ya que medidas que hacen referencia a determinadas prácticas agrícolas no pueden compatibilizarse con este tipo de ganadería al no implicar una agricultura ecológica ; sólo se compatibilizarán en una misma explotación las medidas de ganadería ecológica y agricultura ecológica.
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