Orden de 14 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación de los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos
La Ley 23/1999, de 6 de julio, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, prevé en su disposición transitoria primera la constitución de una Comisión Gestora integrada por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Biólogos actualmente existentes, la cual deberá elaborar unos Estatutos Provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, que remitirá al Ministerio de Educación y Cultura. En cumplimiento de ese mandato, la Comisión Gestora ha elaborado unos Estatutos Provisionales que han obtenido la conformidad de todos los Colegios Oficiales de Biólogos.
Este Ministerio ha verificado la adecuación a la legalidad de los Estatutos provisionales, por lo que procede, conforme a lo previsto en el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 23/1999, de 6 de julio, ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, dispongo:
Primero.
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, que figuran como anexo a esta Orden.
Segundo.
Esta Orden y los Estatutos Provisionales que figuran en el anexo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de mayo de 2001.
DEL CASTILLO VERA
ANEXO
Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Definición.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, creado por la Ley 23/1999, de 6 de julio, agrupa a todos los Colegios Oficiales de Biólogos y es el órgano representativo y coordinador de los mismos. Tiene a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, y posee personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
La estructura interna y funcionamiento del Consejo serán democráticos.
Artículo 2. Sede.
La sede del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos radica en Madrid, sin perjuicio de poder celebrar sus reuniones en cualquier otro lugar del territorio nacional.
Artículo 3. Relaciones con la Administración.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de poder hacerlo también a través de otro Departamento ministerial en razón de la materia de que se trate.
Artículo 4. Funciones.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos tiene las siguientes funciones:
De carácter general.
La elaboración de los Estatutos previstos tanto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, como en la disposición transitoria segunda de la Ley 23/1999, de 6 de julio, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos. Estos Estatutos definitivos deberán elaborarse por el Consejo General en el plazo de tres meses desde la constitución de sus órganos de gobierno, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos Provisionales, y serán sometidos a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Las atribuidas por el artículo 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, que hace referencia específica a las funciones de los Consejos Generales de Colegios, a excepción de las señaladas en los apartados 9.1.b) y 9.1.c) de dicha Ley.
Cuantas otras fueren pertinentes por virtud de disposiciones legales.
En relación con la finalidad de representación y defensa de los intereses legítimos de la profesión de Biólogo, le compete en su ámbito específico:
Representar y defender la profesión de Biólogo a nivel estatal.
Promover ante la Administración General del Estado la mejora y perfeccionamiento de la legislación sobre Colegios Profesionales como portavoz de los Colegios Oficiales de Biólogos.
Informar preceptivamente cualquier proyecto de disposición que afecte a las condiciones generales del ejercicio profesional y participar, cuando sea requerido para ello por el órgano administrativo competente, en la elaboración de las directrices generales de los planes de estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Licenciado en Biología y otros que provengan del desglosamiento de otros títulos homologados a este en lo referente a áreas concretas de la Biología.
Velar por el prestigio de la profesión de Biólogo.
Estudiar los problemas de la profesión, adoptando dentro de su ámbito competencial las soluciones generales precisas o proponer, si procede, las reformas pertinentes. Intervenir en cuantos conflictos afecten a la Biología en el ámbito global español, mediante el ejercicio de los derechos de petición y de exposición en la representación que ostenta, sin perjuicio del derecho que corresponda a los distintos Colegios Oficiales de Biólogos o individualmente a cada Biólogo.
Conocer los acuerdos sobre las regulaciones de la profesión que aprueben los Colegios Oficiales de Biólogos.
Establecer relaciones con los Organismos, Entidades y Corporaciones de otros países sin perjuicio de las relaciones que los distintos Colegios Oficiales de Biólogos pudieran establecer con los mismos.
Representar a los profesionales españoles ante las Entidades similares de otros Estados, dando cuenta, si corresponde, al Colegio Oficial de Biólogos en que estén inscritos.
Conocer y resolver los recursos que quepa interponer ante el mismo contra actos de sus propios órganos, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III de estos Estatutos, así como los recursos de alzada contra acuerdos de los Colegios Oficiales de Biólogos, cuando así proceda.
Ostentar con plena legitimación la representación de los Colegiados en la defensa de sus intereses profesionales, cuando rebase la competencia de su Colegio Oficial respectivo.
Emitir los informes que procedan en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente, y cuantos otros le sean solicitados por las autoridades administrativas o judiciales y Corporaciones Públicas, con respecto a los asuntos que sean de su competencia.
Informar de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de Colegios Profesionales, los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a la profesión de Biólogo, en el ámbito estatal.
Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros del propio Consejo.
Cooperar con los otros Consejos Generales de Colegios Profesionales para el estudio de problemas comunes e instrumentación de medios conjuntos para su solución.
Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios Oficiales de Biólogos.
Adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para que los Colegios Oficiales de Biólogos cumplan las resoluciones del propio Consejo General.
Aprobar sus presupuestos y fijar proporcionalmente al número de Colegiados las aportaciones de los Colegios Oficiales de Biólogos.
En relación con la finalidad de orientación y vigilancia deontológica del ejercicio profesional:
Establecer las normas deontológicas generales ordenadoras del ejercicio de la profesión de Biólogo, las cuales tendrán carácter obligatorio, y aplicar dichas normas, velando por su observancia y uniforme ejecución.
Cuidar o promover la difusión de la imagen adecuada de la profesión de Biólogo y de la divulgación de los avances de la Biología que estén científicamente avalados.
Perseguir la competencia ilícita, velando por la dignidad y decoro del ejercicio profesional, vigilando la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades y ejercitando las acciones legales precisas contra el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio de la profesión.
En relación con la promoción social, científica, cultural y laboral de la profesión:
Estimular la solidaridad, previsión social y progreso profesional, impulsando las iniciativas de los distintos Colegios Oficiales de Biólogos y promoviéndolas en el ámbito estatal.
Organizar con carácter estatal instituciones y servicios de asistencia y previsión y, en su caso, colaborar con la Administración General del Estado, conforme a la legislación vigente, para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de seguridad social más adecuado.
Colaborar con los Colegios Oficiales de Biólogos en la función de perfeccionamiento profesional educativo, sanitario, medioambiental, alimentario, productivo e investigador de los Biólogos, participando en la elaboración de las directrices generales de los planes de estudios conducentes a la obtención de sus títulos, cuando sea requerido para ello, contribuyendo a la formación continuada y participando en la formación y registro de especialistas y su titulación, en el ámbito de sus competencias, conforme a la legislación vigente.
Organizar cuantos servicios fueren necesarios o convenientes para la mejor orientación y defensa de los Colegios Oficiales de Biólogos y de sus Colegiados, así como la publicación de cuantos medios informativos estimare pertinentes.
Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los Colegiados, colaborando con la Administración General del Estado en la medida que resulte necesario.
En relación con la finalidad de promocionar el derecho a una mayor calidad de vida, en los ámbitos educativo, sanitario, medioambiental y alimentario:
Cooperar con los poderes públicos de ámbito estatal en la formulación de las políticas educativa, sanitaria, medioambiental, alimentaria, investigadora y de desarrollo sostenible, participando, cuando sea requerido para ello, en la elaboración de cuantas disposiciones afecten o se relacionen con la promoción de estos ámbitos.
Contribuir, en el ámbito de sus atribuciones, al proceso de transformación social, cultural y económica, en especial lo relacionado con la defensa y tutela de los intereses generales en materia de investigación, educación, salud y medio ambiente.
CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento
Artículo 5. Organización.
El Pleno y la Comisión Permanente son los órganos colegiados del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.
Artículo 6. El Pleno.
El Pleno del Consejo General de Colegios de Biólogos, al que corresponden las funciones determinadas en el artículo 4 de estos Estatutos, está integrado por los Decanos-Presidentes de los Colegios Oficiales de Biólogos y un miembro de la Junta de Gobierno de cada Colegio Oficial de Biólogos. En ningún caso una misma persona física podrá ostentar la representación de dos Colegios.
El Pleno del Consejo es un órgano colegiado y toma sus acuerdos por mayoría simple de los votos ponderados excepto en lo previsto en el artículo 18, según la tabla siguiente:
Hasta 500 Colegiados, dos votos.
De 501 a 1.000 Colegiados, tres votos.
De 1.001 a 3.000 Colegiados, cuatro votos.
De 3.001 a 6.000 Colegiados, cinco votos.
A partir de 6.000, un voto más respecto al anterior, por cada tramo de 2.000 o fracción.
Para este cómputo se tendrán en cuenta solamente los Colegiados que estén al corriente de pago de sus cuotas correspondientes a los años anteriores, lo que será certificado a 31 de diciembre de cada año por el Secretario de la Junta de Gobierno de cada Colegio Oficial de Biólogos.
Cada Colegio Oficial de Biólogos podrá establecer cuál de sus dos representantes es el depositario de los votos no personales a que dicho Colegio tuviera derecho. En otro caso, se entiende que el Decano-Presidente es el depositario de los votos no personales que correspondan a su Colegio Oficial.
Cuando se renueve total o parcialmente la Junta de Gobierno de un Colegio Oficial de Biólogos, la nueva Junta de Gobierno deberá proceder a la designación de los miembros que la representen en el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.
Quienes desempeñen cargos dentro del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión, cesando automáticamente si, por cualquier causa, son baja como colegiados.
El Pleno se reunirá, como mínimo, dos veces al año, a convocatoria de su Presidente, para estudiar y, en su caso, resolver propuestas de los Colegios Oficiales de Biólogos y de la Comisión Permanente. Quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes, y en segunda convocatoria, cuando asistan una tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias habrá de mediar, al menos, un plazo de media hora. En el supuesto de que no asistan un tercio de los miembros del Consejo, el único acuerdo que pueden adoptar los presentes es la convocatoria de una nueva sesión, a celebrarse en un plazo no inferior a treinta días.
También podrá reunirse el Pleno, a petición del 20 por 100 de sus miembros personales o a petición de representantes en el Consejo de un 20 por 100 del total de Colegiados del Estado, a 31 de diciembre del año anterior.
La convocatoria se cursará por escrito con quince días al menos de antelación a la fecha de la reunión, salvo en los casos de urgencia, pudiendo en todo caso utilizarse cualquier medio técnico para ello, siempre que permita dejar constancia de haberse practicado.
El Presidente informará a los Colegios Oficiales de Biólogos de los acuerdos que adopte el Pleno.
A las reuniones del Pleno podrá convocarse con carácter asesor, con voz y sin voto, a cualquier persona que aquel considere conveniente.
El Pleno del Consejo General elegirá por votación secreta de entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, previa presentación de candidaturas colectivas o individuales. El mandato de estos cargos es de cuatro años.
En caso de haber más de dos candidaturas, será elegida la que obtenga mayoría absoluta en primera vuelta y en segunda vuelta la que resulte elegida de entre las dos más votadas de la primera votación.
Cuando el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario o el Tesorero dejen de ser miembros del Pleno, quedarán en funciones hasta el siguiente Pleno ordinario, en el que obligatoriamente se procederá a la elección de quienes les sustituyan.
Cualquiera de estos cargos deberá cesar inmediatamente cuando así lo decida la mayoría absoluta del Pleno.
Artículo 7. La Comisión Permanente.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.