Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias
Norma derogada, desde el momento de la constitución efectiva de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, según establece la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2022, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-1605#dd
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en desarrollo del mandato constitucional que encomienda a los poderes públicos atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, cuando enumera en el artículo 10.1.15 las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma, establece de forma explícita, entre otras, la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general; asimismo, recoge la creación y gestión de un sector público de la Comunidad Autónoma.
Al amparo de este texto y en aplicación de los principios generales expuestos, la Ley del Principado de Asturias 6/1983, de 9 de agosto, creó el Instituto de Fomento Regional como instrumento para ejecutar la labor de fomento y desarrollo de la economía regional, constituyéndolo como un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, con personalidad jurídica propia y autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines.
Los trascendentales cambios acaecidos desde su creación en la realidad socioeconómica regional sobre la que pretende actuar el organismo han puesto de manifiesto la necesidad de adecuar su estructura y régimen de organización y funcionamiento, adaptándolo a los nuevos retos con arreglo a un marco general de actuación capaz de movilizar todos los recursos disponibles, mejorar la posición competitiva de las empresas asturianas y diversificar el tejido industrial de la región, estableciendo los cauces para la generación de empleo y, en definitiva, la obtención de un desarrollo sostenido y equilibrado de la Comunidad Autónoma.
Esta necesidad de adaptación a los nuevos requerimientos de una sociedad más plural, competitiva e innovadora hace preciso arbitrar un marco jurídico idóneo que permita al organismo la consecución de varios objetivos.
Así, en primer lugar, el nuevo marco jurídico, que, con una nueva denominación -Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias-, configura el organismo como entidad pública del Principado de Asturias, y el régimen de gestión que se establece pretenden adecuar el funcionamiento del Instituto a las nuevas necesidades, permitiéndole actuar con mayor flexibilidad y capacidad de respuesta a las demandas empresariales ; en suma, se trata de conseguir un organismo más operativo, capaz de desarrollar políticas activas y eficaces de promoción regional que defiendan el tejido industrial existente y propicien nuevas inversiones productivas que incentiven su diversificación.
En segundo lugar, esta Ley persigue obtener una coordinación real de todas aquellas entidades y organismos regionales dependientes del Principado de Asturias que actúan en el campo de la promoción industrial, a fin no sólo de evitar interferencias o solapamientos en la puesta en marcha de medidas y programas, sino de lograr una optimización de todos los recursos disponibles, haciendo del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias el organismo cabecera para articular su funcionamiento de forma coordinada.
En esta línea, además de establecer fórmulas que permitan una intervención efectiva del Instituto en los órganos de decisión de estas entidades, en las disposiciones adicionales se prevé la inmediata adscripción a la entidad pública que se crea del Servicio de Asesoramiento y Promoción Empresarial, como medida aglutinadora de los principales instrumentos de carácter financiero regionales dirigidos a coadyuvar a la generación de nuevos proyectos empresariales en la Comunidad Autónoma.
En tercer lugar, la presente Ley permite la incorporación a los órganos rectores de la entidad de los principales agentes económicos y sociales de la región, facilitando su participación en las tareas que le son propias, colaboración que supone, sin duda, una importante coordinación y suma de esfuerzos en la obtención de la mejora y desarrollo de las actividades vinculadas a la promoción económica regional.
Por último, al tratarse de un nuevo marco jurídico que pretende actualizar y adecuar el funcionamiento de un organismo de promoción regional ya existente, la Ley también regula en las disposiciones adicionales la integración del personal destinado actualmente en el Instituto de Fomento Regional y en el Servicio de Asesoramiento y Promoción Empresarial en la nueva entidad pública.
En definitiva, a través de este nuevo marco de funcionamiento se pretende dotar a la Comunidad Autónoma de un organismo de desarrollo regional moderno, ágil, eficaz y aglutinador de los esfuerzos y estrategias que se desarrollen en la región en los próximos años en aplicación de la política de promoción económica e industrial. Para ello, se parte de la experiencia acumulada del Instituto en estos últimos años y de otros organismos similares del resto del Estado, todo ello teniendo muy en cuenta la singularidad de la situación económica regional y la necesidad de hacer frente a los nuevos retos que para el sector productivo plantean la innovación, la internacionalización y, en definitiva, todos aquellos factores que afectan a su competitividad.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Es objeto de la presente Ley la regulación del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias del Principado de Asturias, a fin de dotarlo de los medios necesarios para responder con agilidad y eficacia a sus necesidades actuales y futuras, como instrumento que ejecuta la labor de fomento y desarrollo de la economía regional que el artículo 10.1.15 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía, atribuye al Principado de Asturias.
Artículo 2. Naturaleza.
El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se configura como una entidad pública del Principado de Asturias, adscrita a la Consejería que en cada momento tenga atribuidas las competencias sobre promoción económica e industrial en la Comunidad Autónoma, a la que, como órgano de adscripción, corresponde realizar la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre sus actuaciones.
Artículo 3. Régimen jurídico.
El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos de esta Ley, para la realización de sus fines.
El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se regirá por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de régimen económico y presupuestario de la Administración del Principado de Asturias, en cuanto le sea de aplicación.
Artículo 4. Modificación y refundición.
La modificación o refundición con otros organismos públicos del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias deberá realizarse por Ley cuando para el Instituto suponga la alteración de sus fines generales, de su naturaleza o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal, así como aquellas que supongan modificación del régimen jurídico establecido en la presente Ley, y cualesquiera otras que exijan normas con rango de Ley.
Las modificaciones o refundiciones con otros organismos públicos no comprendidas en el apartado anterior se llevarán a cabo por Decreto acordado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de promoción económica e industrial.
Artículo 5. Extinción y liquidación.
La Ley que acuerde, en su caso, la extinción del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias establecerá el destino del personal de la entidad pública, con excepción del personal contratado de alta dirección, dentro de la Administración del Principado de Asturias, determinando, asimismo, la integración en su patrimonio de los bienes y derechos que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación de la entidad, para su afectación a los servicios que procedan conforme a lo previsto en las disposiciones reguladoras del patrimonio del Principado de Asturias, ingresando en la Tesorería General el remanente líquido resultante si lo hubiere.
TÍTULO II
Fines y facultades del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias
Artículo 6. Fines.
El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias tiene como fines el desarrollo económico equilibrado del Principado de Asturias, así como la promoción, creación y consolidación de un tejido industrial y empresarial diversificado, moderno y competitivo, como marco idóneo generador del incremento y la consolidación del empleo en la Comunidad Autónoma.
En el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se integran los organismos y servicios de la Administración del Principado de Asturias generadores de ayudas a la promoción y a la innovación tecnológica. Igualmente, el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias participará en las sociedades y entidades que incluyan entre sus objetivos los anteriormente citados y que cuenten con participación de la Administración del Principado de Asturias. A estos efectos, se constituye en el ente rector que coordina las actuaciones de todos los instrumentos de promoción dependientes del Principado de Asturias, pudiendo llevar a cabo la realización de las actividades y la prestación de los servicios siguientes:
Promover iniciativas públicas y privadas de creación, ampliación y modernización de empresas en los distintos sectores de la actividad económica regional, favorecedoras del desarrollo e impulsoras de la generación de empleo.
Fomentar la mejora de la gestión y de las estructuras empresariales, especialmente de las pequeñas y medianas empresas, con prioridad de las de carácter industrial, estimulando su adaptación a la evolución tecnológica y a las exigencias del mercado, así como impulsar actuaciones y acuerdos de cooperación.
Mejorar la competitividad empresarial, fomentando los proyectos de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, impulsando la calidad y el diseño, y promoviendo la prestación de servicios a empresas y el desarrollo de proyectos especialmente basados en el conocimiento.
Promover directa e indirectamente infraestructuras industriales, equipamientos y servicios colectivos para las empresas regionales, participando en la elaboración de planes que permitan la ordenación del suelo industrial de la Comunidad Autónoma.
Facilitar y contribuir a la financiación de proyectos empresariales mediante la concesión de subvenciones.
Proporcionar información y asesoramiento sobre ayudas a la inversión que ofrezcan las distintas Administraciones y la Unión Europea, así como acerca de asuntos comunitarios de interés empresarial.
Promover medidas específicas de apoyo a la pequeña y mediana empresa, así como a las sociedades cooperativas y sociedades laborales.
Realizar el estudio, propuesta y seguimiento de ayudas a los proyectos empresariales, solicitadas al amparo de los diversos programas que convoque o gestione el Instituto, actuando de organismo intermedio ante otras Administraciones, a efectos de la gestión de subvenciones y programas.
Realizar, promover y apoyar el desarrollo de cursos, seminarios o jornadas dirigidos a la formación empresarial continua, y a la incorporación a las empresas de conocimientos y nuevas tecnologías a través de la formación del capital humano.
Promover, apoyar y participar en estudios de mercado y actividades destinados a mejorar la promoción empresarial, así como en la elaboración de trabajos sobre planificación económica de la Comunidad Autónoma.
Impulsar proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma cooperando en la coordinación de las actuaciones que desarrollen los organismos y entidades regionales en ese campo.
Fomentar el desarrollo de la relación científica y tecnológica del sector productivo y servicios conexos, con la Universidad y demás centros de investigación, estimulando y contribuyendo al desarrollo de institutos y parques tecnológicos regionales, en el marco de los planes de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Contribuir a la relación y coordinación entre la Administración del Principado de Asturias y los departamentos de investigación y desarrollo de productos y secciones de desarrollo empresarial de las empresas regionales públicas y privadas.
Fomentar la implantación empresarial en la región, así como la captación de capitales e inversiones productivas nacionales y extranjeros.
Impulsar la internacionalización de las empresas regionales favoreciendo la promoción exterior de sus productos, la participación en programas internacionales, la cooperación con empresas extranjeras y la inversión en el exterior, sin perjuicio de la competencia que el artículo 149.1.10.ª de la Constitución reserva al Estado en materia de comercio exterior.
Cualesquiera otras que le sean encomendadas y que guarden relación con sus fines.
La realización de las actividades y la prestación de los servicios enumerados en las letras d), i), j) y p) del apartado 2 de este artículo podrá ser susceptible de contraprestación.
Para llevar a cabo las actividades y prestaciones de servicios relacionados en el apartado 2 de este artículo el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se regirá por los principios de coordinación y cooperación con las Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas, especialmente con aquellas que por Ley tienen atribuidas funciones coincidentes con los fines del Instituto.
Artículo 7. Facultades.
En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias podrá, bien directamente o a través de las sociedades mercantiles operativas y otras entidades de promoción:
Realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitaciones que las impuestas por esta Ley y por las disposiciones que le sean de aplicación, pudiendo celebrar todo tipo de contratos y, dentro del límite máximo fijado en las Leyes presupuestarias, contraer préstamos.
Promover, en los términos previstos en la presente Ley, la creación de sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro, o participar en sociedades ya constituidas.
Realizar y contratar estudios y asesoramientos sobre la promoción económica del Principado de Asturias.
Suscribir convenios con Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas, especialmente con aquellas que por razón de sus actividades puedan coadyuvar a la mejora de su gestión.
Obtener subvenciones, préstamos y garantías de la Administración del Principado de Asturias y de otras entidades e instituciones públicas y privadas, locales, regionales, nacionales o comunitarias.
Conceder subvenciones de capital y corrientes.
Participar en programas e iniciativas de la Unión Europea.
Artículo 8. Sociedades mercantiles operativas.
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