Ley 10/2002, de 3 de mayo, de Creación de la Comarca del Bajo Aragón

Rango Ley
Publicación 2002-06-05
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno que se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como Entidad Local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.

Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, así como la aplicación del artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que modifica a la anterior, establecen los municipios que integran la Comarca del Bajo Aragón. Este mismo artículo remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las comarcas.

En aplicación de las normas citadas, más de las dos terceras partes de los municipios integrantes de la delimitación comarcal del Bajo Aragón, prevista en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 28, y que representan más de dos tercios del censo electoral del territorio correspondiente, mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos, adoptado con el quórum legalmente previsto, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca del Bajo Aragón.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca del Bajo Aragón fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

Este territorio, que se asienta sobre el curso medio del río Guadalope y que toma su nombre del espacio geográfico de mayor extensión así denominado históricamente, comprende una serie de núcleos de población cuya distribución espacial y número de habitantes hacen que se encuentre entre los más equilibrados del mapa comarcal de Aragón. Su economía se basa en el sector agrícola, que oferta productos, como el melocotón y el aceite, de calidad y fama reconocidas; en la ganadería estabulada, con un peso cada día creciente, y, sobre, todo en el sector de servicios, donde la ciudad de Alcañiz ejerce el papel preponderante. Todas estas circunstancias contribuyen a configurar una comarca dinámica que, a pesar de su déficit secular de comunicaciones con el resto de Aragón y con el Mediterráneo, ha mantenido su población en unos niveles aceptables frente a la regresión demográfica sufrida por la Comunidad Autónoma en los últimos años. Por otra parte, la positiva experiencia a lo largo de la década pasada de las mancomunidades constituidas en esta delimitación comarcal es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.

El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 27 de marzo de 2001, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca del Bajo Aragón, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 2 abril de 2001 («Boletín Oficial de Aragón» número 43, del 11), se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.

Con anterioridad a este trámite y durante el periodo de información pública del anteproyecto de ley de creación de la Comarca del Matarraña, los Ayuntamientos de Monroyo y Torre de Arcas, pertenecientes a la delimitación comarcal de Bajo Aragón, solicitaron su incorporación a la delimitación comarcal de Matarraña.

A la vista de estas peticiones, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, conforme al acuerdo alcanzado con los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón sobre el procedimiento a seguir en las solicitudes de cambio de delimitación comarcal, procedió a consultar a los Ayuntamientos integrantes de las delimitaciones comarcales de Bajo Aragón y Matarraña su parecer sobre que los municipios de Monroyo y Torre de Arcas pudieran llegar a formar parte de esta última delimitación comarcal mediante la aprobación de la ley correspondiente.

Sobre la base de los resultados de esta consulta, favorables al cambio de delimitación comarcal solicitado, el proyecto de ley ha excluido a los municipios de Monroyo y Torre de Arcas de la Comarca del Bajo Aragón, modificando la composición de esta delimitación comarcal recogida en la Ley 8/1996, de Delimitación Comarcal de Aragón, y que ya fue modificada anteriormente por la aplicación del artículo 75.2 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón.

Como consecuencia de la experiencia procedente de la aprobación por las Cortes de Aragón de las primeras leyes de creación de comarcas, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ha realizado una serie de modificaciones sobre el texto sometido a información pública. Estos cambios tienen en cuenta las enmiendas aprobadas en los diferentes proyectos de Ley de creación de comarcas ya tramitados y que no pudieron, por tanto, ser recogidos en el anteproyecto de Ley que, simultáneamente, estaba sometido a exposición pública. Su justificación está en la conveniencia de evitar debates sobre cuestiones ya discutidas en el parlamento aragonés y en armonizar los sucesivos proyectos de Ley de creación de comarcas que se vayan tramitando.

El proyecto crea la Comarca del Bajo Aragón como Entidad Local territorial y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.

En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.

En las normas relativas a organización, se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca.

En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

La asunción por parte de la comarca de competencias que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la delimitación comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades que existen en la delimitación comarcal de Bajo Aragón.

En definitiva, el proyecto configura la nueva Entidad Local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca del Bajo Aragón como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y denominación.

1.

Se crea la Comarca del Bajo Aragón integrada por los municipios de Aguaviva/Aiguaviva de Bergantes, Alcañiz, Alcorisa, Belmonte de San José/Bellmunt de Mesquí, Berge, Calanda, La Cañada de Verich/la Canyada de Beric, Castelserás, La Cerollera, La Codoñera/la Codonyera, Foz-Calanda, La Ginebrosa/la Ginebrosa, Mas de Las Matas, La Mata de Los Olmos, Los Olmos, Las Parras de Castellote, Seno, Torrecilla de Alcañiz, Torrevelilla/Torre de Vilella y Valdealgorfa.

2.

El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2. Capitalidad.

1.

La Comarca del Bajo Aragón tiene su capitalidad en el municipio de Alcañiz donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.

2.

Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1.

La Comarca del Bajo Aragón, como Entidad Local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2.

En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca del Bajo Aragón todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 4. Competencias de la comarca.

1.

La Comarca del Bajo Aragón tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.

2.

Asimismo, la Comarca del Bajo Aragón representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Competencias propias.

1.

La Comarca del Bajo Aragón podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

1) Ordenación del territorio y urbanismo.

2) Transportes.

3) Protección del medio ambiente.

4) Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

5) Sanidad y salubridad pública.

6) Acción Social.

7) Agricultura, ganadería y montes.

8) Cultura.

9) Patrimonio cultural y tradiciones populares.

10) Deporte.

11) Juventud.

12) Promoción del turismo.

13) Artesanía.

14) Protección de los consumidores y usuarios.

15) Energía, promoción y gestión industrial.

16) Ferias y mercados comarcales.

17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.

18) Enseñanza.

19) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente Ley, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

2.

Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

Artículo 6. Asistencia y cooperación con los municipios.

1.

La Comarca del Bajo Aragón creará un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten en las materias jurídico-administrativa, económica, financiera y técnica.

2.

Igualmente, cooperará con los municipios que la integran estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento, en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre Administración Local. Con tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones económicas que procedan.

3.

La Comarca del Bajo Aragón prestará las funciones correspondientes al puesto de Secretaría-Intervención en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre comarcalización. En ese caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará en las oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su importancia o la especial necesidad de asesoramiento jurídico y técnico.

4.

A estos efectos y para mejorar la gestión administrativa, se fomentará la firma de convenios de colaboración para el intercambio de servicios y aplicaciones de gestión administrativa a través de la Red Autónomica de Comunicaciones Institucionales (RACI) con todos los Ayuntamientos de la Comarca del Bajo Aragón en el menor plazo de tiempo posible.

Artículo 7. Competencias transferidas y delegadas.

1.

La Comarca del Bajo Aragón podrá asumir competencias transferidas o delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la provincia de Teruel y de los municipios que la integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, con el alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación aragonesa sobre Administración Local.

2.

En todo caso, en la transferencia o delegación de competencias se estará a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón, tanto en lo relativo a los medios precisos para su ejercicio como a la aceptación expresa por parte del Consejo Comarcal.

Artículo 8. Encomienda de gestión.

1.

La Comarca del Bajo Aragón, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la provincia de Teruel, previa la tramitación procedente, cuando, por sus características, no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo.

2.

Igualmente, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.

Artículo 9. Ejercicio de las competencias.

1.

Los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la Comarca del Bajo Aragón, en el ejercicio de sus competencias, obligarán tanto a los Ayuntamientos que la integran como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.

2.

La Comarca del Bajo Aragón podrá utilizar, para el desarrollo de sus fines, cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

3.

En los casos en que la prestación de los servicios así lo requiera, el Consejo Comarcal aprobará el correspondiente Reglamento en que se recoja su normativa específica.

CAPÍTULO III

Organización comarcal

Artículo 10. Órganos.

1.

Son órganos de la comarca:

a)

El Consejo Comarcal.

b)

El Presidente.

c)

Los Vicepresidentes.

d)

La Comisión de Gobierno.

e)

La Comisión Especial de Cuentas.

2.

El Consejo Comarcal, mediante la aprobación por mayoría absoluta del Reglamento orgánico comarcal, podrá regular los órganos complementarios que considere necesarios, la estructura administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los órganos comarcales y los municipios respectivos.

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