Ley 13/2002, de 10 de junio, de creación de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro

Rango Ley
Publicación 2002-07-05
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como Entidad Local y nuevo nivel de Administración Pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.

Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, modificada por el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.

Asimismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.

En aplicación de las normas citadas, un número de municipios integrantes de la Delimitación Comarcal de Ribera Baja del Ebro superior a las dos terceras partes de los que aparecen en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 18, y que representan más de las dos terceras partes del censo electoral, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quórum legalmente previsto.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

Esta comarca es una de las cuatro en las que se compartimenta administrativamente la parte central de la depresión del Ebro teniendo algunos rasgos que le confieren una personalidad propia. Entre ellos destaca el carácter ribereño de sus núcleos de población, emplazándose todos a la vera del gran río, aunque, paradójicamente, la superficie de secano aventaje notablemente a la de regadío; además, la particular configuración del Ebro en esta parte de su curso, pródiga en meandros, en la que progresivamente van disminuyendo los terrenos aluviales y las terrazas cuaternarias se aproximan al cauce, determina un paisaje insólito a la vez que condiciona las comunicaciones de las poblaciones de la comarca entre sí y con el resto de Aragón.

La base tradicional de la economía de la zona es agraria, aventajando la producción final ganadera a la agrícola, aunque también una creciente actividad industrial se reparte entre varios municipios de la comarca, destacando el sector químico y la producción de electricidad, sin olvidar el futuro que puede deparar la explotación del alabastro.

Monumentos de la importancia de la antigua colonia romana de Celsa o el monasterio cisterciense de Rueda pueden identificarse como símbolos culturales de la comarca, los cuales, junto con la singularidad del curso del Ebro y otros parajes naturales como las lagunas endorreicas de Sástago, constituyen una invitación a su conocimiento.

Por otra parte, la experiencia positiva de la Mancomunidad de Meandros del Ebro, que inició su actividad a principios de la pasada década, es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.

El Gobierno de Aragón, por Acuerdo de 22 de mayo de 2001, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 29 de mayo de 2001 («Boletín Oficial de Aragón» número 66, de 6 de junio), se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.

En este período, el Ayuntamiento de Monegrillo, perteneciente a la Delimitación Comarcal de Ribera Baja del Ebro, solicitó pasar a formar parte de la Delimitación Comarcal de Monegros y el Ayuntamiento de Escatrón, perteneciente a la Delimitación Comarcal de Caspe, solicitó su incorporación a la Delimitación Comarcal de Ribera Baja del Ebro.

A la vista de estas peticiones, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, conforme al acuerdo alcanzado con los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón sobre el procedimiento a seguir en las solicitudes de cambio de delimitación comarcal, procedió a consultar a los Ayuntamientos de las Delimitaciones Comarcales de Ribera Baja del Ebro, Caspe y Monegros su parecer sobre la segregación o integración, en su caso, de los municipios de Monegrillo y Escatrón con respecto a la Delimitación Comarcal de Ribera Baja del Ebro, mediante la aprobación de la leyes correspondientes.

Sobre la base de los resultados de estas consultas, favorables tanto a la segregación de Monegrillo como a la integración de Escatrón en la Delimitación Comarcal de Ribera Baja del Ebro, la Ley ha excluido al Municipio de Monegrillo e incluido al Municipio de Escatrón en la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, modificando la composición de esta delimitación comarcal recogida, en la Ley 8/1996, de Delimitación Comarcal de Aragón.

Como consecuencia de la experiencia procedente de la aprobación por las Cortes de Aragón de las primeras Leyes de Creación de Comarcas, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ha realizado una serie de modificaciones sobre el texto sometido a información pública. Estos cambios tienen en cuenta las enmiendas aprobadas en los diferentes proyectos de Ley de Creación de Comarcas ya tramitados, y que no pudieron, por tanto, ser recogidos en el anteproyecto de Ley que simultáneamente estaba sometido a exposición pública. Su justificación está en la conveniencia de evitar debates sobre cuestiones ya discutidas en el Parlamento Aragonés y en armonizar los sucesivos proyectos de Ley de Creación de Comarcas que se vayan tramitando.

La Ley crea la Comarca de la Ribera Baja del Ebro como Entidad Local Territorial y regula dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón sus aspectos peculiares: Su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda Comarcal.

En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes Comisiones Mixtas.

En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal, con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los Alcaldes de las Entidades Locales de la comarca.

En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda Comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

La asunción de competencias por parte de la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la Delimitación Comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con la mancomunidad existente en la Delimitación Comarcal de Ribera Baja del Ebro.

En definitiva, la Ley configura la nueva Entidad Local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro como Entidad Supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y denominación.

1.

Se crea la Comarca de la Ribera Baja del Ebro integrada por los municipios de Alborge, Alforque, Cinco Olivas, Escatrón, Gelsa, Pina de Ebro, Quinto, Sástago, Velilla de Ebro y La Zaida.

2.

El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2. Capitalidad.

1.

La Comarca de la Ribera Baja del Ebro tiene su capitalidad en el Municipio de Quinto, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.

2.

Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1.

La Comarca de la Ribera Baja del Ebro, como Entidad Local Territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2.

En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca de la Ribera Baja del Ebro todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 4. Competencias de la comarca.

1.

La Comarca de la Ribera Baja del Ebro tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.

2.

Asimismo, la Comarca de la Ribera Baja del Ebro representará los intereses de la población y del territorio comprendido en la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Competencias propias.

1.

La Comarca de la Ribera Baja del Ebro podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

1) Ordenación del territorio y urbanismo.

2) Transportes.

3) Protección del medio ambiente.

4) Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

5) Sanidad y Salubridad pública.

6) Acción social.

7) Agricultura, ganadería y montes.

8) Cultura.

9) Patrimonio cultural y tradiciones populares.

10) Deporte.

11) Juventud.

12) Promoción del turismo.

13) Artesanía.

14) Protección de los consumidores y usuarios.

15) Energía, promoción y gestión industrial.

16) Ferias y mercados comarcales.

17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.

18) Enseñanza.

19) Aquellas otras que con posterioridad a la presente Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

2.

Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

Artículo 6. Asistencia y cooperación con los municipios.

1.

La Comarca de la Ribera Baja del Ebro creará un Servicio de Cooperación y Asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten en las materias jurídico-administrativa, económica, financiera y técnica.

2.

Igualmente cooperará con los municipios que la integran estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento, en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre Administración Local. Con tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones económicas que procedan.

3.

La Comarca de la Ribera Baja del Ebro prestará las funciones correspondientes al puesto de Secretaría-Intervención en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre comarcalización. En ese caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará en las oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su importancia o la especial necesidad de asesoramiento jurídico y técnico.

4.

Para mejorar la gestión administrativa, se fomentará la firma de convenios de colaboración para el intercambio de servicios y aplicaciones de gestión administrativa a través de la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales (RACI) con todos los Ayuntamientos de la Comarca de Ribera Baja del Ebro en el menor plazo de tiempo posible.

Artículo 7. Competencias transferidas y delegadas.

1.

La Comarca de la Ribera Baja del Ebro podrá asumir competencias transferidas o delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Provincia de Zaragoza y de los municipios que la integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, con el alcance, contenido y condiciones establecidos en la legislación aragonesa sobre Administración Local.

2.

En todo caso, en la transferencia o delegación de competencias se estará a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón, tanto en lo relativo a los medios precisos para su ejercicio como a la aceptación expresa por parte del Consejo Comarcal.

Artículo 8. Encomienda de gestión.

1.

La Comarca de la Ribera Baja del Ebro, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Provincia de Zaragoza, previa la tramitación procedente, cuando por sus características no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo.

2.

Igualmente, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.

Artículo 9. Ejercicio de las competencias.

1.

Los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, en el ejercicio de sus competencias, obligarán tanto a los Ayuntamientos que la integran como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.

2.

La Comarca de la Ribera Baja del Ebro podrá utilizar para el desarrollo de sus fines cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

3.

En los casos en que la prestación de los servicios así lo requiera, el Consejo Comarcal aprobará el correspondiente Reglamento en que se recoja su normativa específica.

CAPÍTULO III

Organización comarcal

Artículo 10. Órganos.

1.

Son órganos de la Comarca:

a)

El Consejo Comarcal.

b)

El Presidente.

c)

Los Vicepresidentes.

d)

La Comisión de Gobierno.

e)

La Comisión Especial de Cuentas.

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