Ley 3/2002, de 13 de junio, del libro
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
La Constitución Española, en su artículo 44.1, recoge la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura que, como derecho, tienen todos los españoles. El artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat Valenciana competencias exclusivas en materia de cultura. Toda esta normativa concede a la Generalitat Valenciana el derecho y el deber de legislar en esta materia.
No se puede dudar que, entre los bienes culturales e intelectuales, el libro es el principal. Toda la civilización humana resulta inexplicable sin él y toda la cultura moderna, con su aspiración democrática progresiva, habría sido imposible sin su reproducción técnica masiva a través de la imprenta. Frente a otros medios, que estimulan la pasividad y la receptividad de contenidos, el libro sigue siendo hoy una garantía de interpretación activa, creativa y plural del mundo, del saber y de la cultura. Ningún otro medio permite como él la personalización del trabajo cultural. El libro es, en definitiva, una fuente de libertad. De su defensa y uso depende en buena medida la configuración de ese tipo humano sin el que resulta imposible la democracia en nuestras sociedades complejas.
Pero además de ser un bien cultural fundamental que hay que preservar y promover, el libro es un bien económico que, en nuestra comunidad, mueve una industria cada vez más solvente. Este bien económico debe ser específicamente regulado y apoyado, de tal manera que se garantice que su producción, distribución y disfrute se realice en consonancia con su condición de derecho cultural de todos los valencianos y con las exigencias de pluralismo y diversidad propios de una sociedad libre. Es por ello que la dimensión económica del libro no puede ser meramente entregada a la ley de la libre competencia, lo que redundaría sin género de dudas en la configuración de una cultura unilateral, en asfixiante dependencia de los objetivos económicos. En este sentido, el sector industrial y comercial del libro debe ser regulado de tal manera que se produzca una equilibrada competencia, capaz de considerar aquellos elementos que hacen del libro un bien cultural.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 7.1, establece el derecho de todos los ciudadanos de nuestra Comunidad a conocer y usar el valenciano. El punto 2 de dicho artículo garantiza el uso normal de las dos lenguas y el 4 otorga especial protección y respeto a la recuperación y normalización del uso del valenciano, tal como se prevé en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, en el dictamen de 13 de julio de 1998 del Consell Valencià de Cultura y en la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de creación de la Academia Valenciana de la Lengua. Ninguna de estas previsiones puede cumplirse si no se disfruta de una producción editorial suficiente en valenciano.
Por lo tanto, la previsión estatutaria impone la especial protección del libro escrito en valenciano, verdadero soporte para que nuestra lengua disfrute de igualdad en relación con el castellano y, acrecentando su condición de lengua literaria activa, aumente la estima y el respeto de todos los valencianos, y pueda canalizar las exigencias culturales como lengua materna y propia.
Por lo tanto, la exclusividad de las competencias en materia cultural, la necesidad de promover el libro como bien cultural, la exigencia de proteger y alentar la recuperación plena del valenciano, todo ello reclama la regulación del sector y la organización de una política efectiva de promoción y fomento del libro y de la lectura por parte de los poderes públicos y, especialmente, por la Generalitat Valenciana. En este sentido, los objetivos de la presente Ley son garantizar la competencia equilibrada dentro del sector, por una parte, entre las grandes superficies y las librerías, concebidas como agentes culturales activos y únicos canales capaces de garantizar el acceso de todos los valencianos al libro en condición de igualdad y pluralidad ; y por otra, entre la producción literaria en valenciano y en castellano.
El Depósito Legal, cuya competencia en el ámbito de la Comunidad Valenciana es exclusiva del Consell, ofrece un instrumento fundamental de cualquier política del libro. Sin una práctica rigurosa del mismo no cabe conocer ni custodiar de forma oportuna el patrimonio bibliográfico valenciano. Por eso, esta Ley, regula el Depósito Legal en el ámbito específico de la Comunidad Valenciana.
La presente Ley no alberga la pretensión de atribuir a la administración autonómica valenciana una función dirigista en la materia, ni reclama papeles interventores. Únicamente aspira a organizar las funciones de apoyo y de ayuda al sector del libro y garantiza a todos los implicados en él, desde autores, traductores, diseñadores y editores, hasta distribuidores, libreros y bibliotecarios, la participación y asesoramiento en el desarrollo de esas funciones. En este sentido, crea el Consejo Asesor del Libro como órgano de cooperación entre todos los implicados en el sector y la administración. Esta cooperación se manifestará, entre otros modos, mediante la Guía del Libro Valenciano.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Finalidad de la Ley.
La presente Ley tiene como objetivo definir un marco jurídico para promover la creación, edición, distribución, venta y difusión del libro, el fomento de la lectura y regulación del Depósito Legal en el ámbito de la Comunidad Valenciana, así como aplicar al sector del libro las previsiones estatutarias de especial promoción y respeto a la recuperación y dignificación literaria del valenciano.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de la presente Ley serán de aplicación a las publicaciones, periódicas o no, tanto impresas como editadas en cualquier soporte susceptible de lectura, así como a los materiales complementarios que se editen conjuntamente con el libro.
Artículo 3. Planes y programas.
Con el fin de programar y coordinar las medidas de promoción del libro y el fomento de la lectura previstos en la presente Ley, la Generalitat, a través de la Consellería competente, elaborará y aprobará, previa audiencia de los colectivos afectados, planes y programas de actuación, anuales o plurianuales, con la dotación presupuestaria adecuada.
La Generalitat realizará investigaciones y estudios sobre los diversos aspectos que rodean al libro y la lectura para ponerlos al alcance de los profesionales implicados y para basar los programas y planes propios.
CAPÍTULO II
De las medidas de promoción del libro y de los agentes del libro
Artículo 4. De los autores.
La Generalitat, a través de la Consellería competente, promoverá aquellas acciones que tiendan a sensibilizar a la opinión pública a favor de los derechos de los autores y que promoverán la identificación y rechazo de cualquier iniciativa que lesione los derechos de los mismos.
La Generalitat, a través de la Consellería competente, articulará una política de promoción de los autores valencianos.
La Generalitat, a través de la Consellería competente, apoyará a las asociaciones de autores valencianos en aquellas iniciativas que potencien su actividad.
Con el objeto de promover el uso del valenciano, la Generalitat, a través de la Consellería competente en esta materia, potenciará a los autores en esta lengua.
Artículo 5. De las editoriales.
El Consell colaborará con las asociaciones de editores valencianos en aquellas actuaciones que se articulen en torno a la actividad editorial.
Con el objeto de promover el uso del valenciano, la Generalitat, a través de la Consellería competente en esta materia, potenciará la producción editorial en esta lengua. Con este fin elaborará una línea de ayudas que tendrán carácter anual y se regularán mediante orden de la Consellería competente en materia de cultura.
La Generalitat, a través de la Consellería competente en materia de cultura, y en colaboración con los departamentos que ostentan las competencias de economía, industria y comercio, apoyará aquellas iniciativas y actividades que potencien la producción editorial valenciana, considerada en su doble aspecto de bien cultural y bien industrial y económico.
El Consell fomentará mediante convenio la cooperación editorial entre instituciones públicas y privadas para la publicación de libros y otros soportes editoriales.
El Consell apoyará los cursos de formación y puesta al día, seminarios y foros de debate, con el objeto de que los editores y editoras valencianos mantengan un adecuado nivel profesional.
El Consell colaborará con los editores valencianos mediante acciones específicas encaminadas a la promoción del libro valenciano tanto en la Comunidad Valenciana como fuera de ella. También apoyará las iniciativas que posibiliten nuevos mercados.
La Generalitat, a través de la Consellería competente en materia de cultura, premiará la actividad editorial que suponga una mejora del libro valenciano, tanto en su aspecto material como artístico e intelectual.
La Generalitat promoverá los procesos de I + D en la edición del libro valenciano, especialmente, en lo que se refiere al libro educativo, adoptando las medidas necesarias para contribuir al perfeccionamiento de este proceso y de su producto.
Artículo 6. De las distribuidoras.
El Consell apoyará aquellas iniciativas de las distribuidoras que propicien una mejor organización profesional y una coordinación más fluida con los editores y libreros.
El Consell apoyará los cursos de formación y puesta al día, seminarios y foros de debate, con el objeto de que los distribuidores y distribuidoras valencianos mantengan un adecuado nivel profesional.
En la medida en que beneficie a la difusión del libro valenciano, tanto en la Comunidad Valenciana como fuera de ella, el Consell favorecerá la organización y actividad de las distribuidoras valencianas.
Artículo 7. De las librerías.
El Consell, mediante las campañas adecuadas, promoverá la imagen de la librería como punto esencial de venta de libros, así como agente cultural activo indispensable para que la industria del libro mantenga su pluralidad y creatividad.
La Generalitat, a través de la Consellería competente en materia de cultura, procurará a las librerías valencianas la información suficiente sobre novedades del libro valenciano, así como sobre sus empresas distribuidoras.
El Consell fomentará la adecuada relación entre las bibliotecas y las librerías valencianas, con el fin de garantizar que el libro tenga una difusión conveniente y equilibrada en todo el territorio valenciano.
El Consell, mediante convocatorias anuales de ayudas, apoyará aquellas iniciativas de las asociaciones de libreros que posibiliten la organización de ferias del libro.
El Consell promoverá la implantación y desarrollo de los soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en las relaciones comerciales del sector de las librerías.
El Consell apoyará los cursos de formación y puesta al día, seminarios y foros de debate, con el objeto de que los libreros y libreras valencianos mantengan un adecuado nivel profesional.
El Consell impulsará la colaboración con las bibliotecas públicas y las librerías, agentes culturales activos, para desarrollar programas y campañas de promoción de la lectura en los ámbitos de su actividad. Con este fin elaborará una línea de ayudas que tendrán carácter anual y se regularán mediante Orden de la Consellería competente en materia de cultura.
El Consell de la Generalitat apoyará a las librerías en la elaboración del material promocional y campañas publicitarias que tengan como protagonista específico al libro y la promoción cultural de la librería.
CAPÍTULO III
De la promoción de la lectura
Artículo 8. Las bibliotecas como lugar de lectura.
La Generalitat, a través de la Consellería competente en materia de cultura, y en coordinación con las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario Valenciano, elaborará programas de fomento de la lectura tanto para el conjunto de la población como para sectores específicos de la misma.
Las bibliotecas escolares que forman parte del Sistema Educativo Valenciano, además de atender las necesidades de los centros escolares, han de relacionarse con la comunidad en que estén ubicados los centros educativos.
El Consell promoverá la lectura en las bibliotecas escolares.
El Consell realizará actuaciones para universalizar la red informatizada de los centros bibliotecarios que conforman el Sistema Bibliotecario Valenciano.
Artículo 9. De los medios de comunicación y otras medidas.
La Generalitat, por medio de la Consellería competente en materia de cultura, cooperará con los medios de comunicación social de la Comunidad Valenciana en la producción de programas de difusión del libro, la lectura y la creación literaria. Se le dará un tratamiento especial a los autores, títulos y editores de la Comunidad Valenciana y a la producción en valenciano.
La Generalitat, a través de los organismos competentes, establecerá acuerdos con Radiotelevisión Valenciana para la realización de programas que propicien el fomento del libro y de la lectura.
La Generalitat, por medio de la Consellería competente en materia de cultura, promoverá con motivo del Día del Libro, u otras celebraciones, actuaciones que fomenten la lectura y normalicen la presencia del libro en todos los sectores de la sociedad.
CAPÍTULO IV
Del Consejo Asesor del Libro
Artículo 10. Consejo Asesor del Libro.
Se crea el Consejo Asesor del Libro, dependiente de la Consellería competente en materia de cultura, como órgano de carácter consultivo, cuya función será canalizar de forma estable y permanente las relaciones entre la administración y todas las partes implicadas en el sector del libro.
El Consejo Asesor del Libro estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y un Secretario.
Será Presidente el titular de la Consellería con competencias en materia de cultura.
Será Vicepresidente el Director General con competencias en política del libro.
Serán Vocales:
Un representante del Consell Valencià de Cultura.
Un representante de la Academia Valenciana de la Lengua.
Un representante de la Dirección General con competencias en materia de ordenación educativa.
Un representante de la Dirección General con competencias en materia de centros educativos.
Un mínimo de cinco y un máximo de diez miembros en representación de las asociaciones de escritores, ilustradores, editores, distribuidores, libreros y bibliotecarios más representativas de la Comunidad Valenciana designados por el Conseller con competencias en materia de cultura.
Será Secretario el Jefe del Servicio con competencias en materia del libro.
El Consejo Asesor del Libro se reunirá, al menos, dos veces al año.
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