Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales

Rango Orden
Publicación 2002-07-18
Estado Derogada · 2024-04-18
Departamento Ministerio de Sanidad y Consumo
Fuente BOE
artículos 26
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Norma derogada, con efectos de 18 de abril de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril. Ref. BOE-A-2024-7594#dd

La Ley 2/2001, de 26 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, prevé en su disposición transitoria primera la constitución de una Comisión gestora, compuesta por un representante de cada uno de los Colegios de Protésicos Dentales existentes en el territorio nacional, que elaborará unos Estatutos Provisionales que incluyan las normas de constitución y funcionamiento de los Órganos de Gobierno de dicho Consejo General.

Elaborados, por dicha Comisión gestora, los indicados Estatutos Provisionales y verificada su adecuación a la legalidad, procede, conforme a lo previsto en el apartado tres de la citada disposición transitoria, ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud dispongo:

Primero.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, que figuran como anexo a esta Orden.

Segundo.

La Comisión gestora del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales remitirá a este Ministerio copia certificada de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de los Estatutos Provisionales. Se remitirá, asimismo, a este departamento, copia certificada del acta de la sesión constitutiva de la Asamblea general del Consejo General.

Tercero.

Esta Orden y los Estatutos Provisionales que figuran en el anexo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de julio de 2002.

VILLALOBOS TALERO

ANEXO

ESTATUTOS PROVISIONALES DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE PROTÉSICOS DENTALES

Disposiciones generales

CAPÍTULO I. Naturaleza y Funciones

Artículo 1. Naturaleza.
1.

El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España es el órgano coordinador y representativo, tanto en el ámbito nacional como internacional, de los Colegios Profesionales de Protésicos Dentales existentes en España.

2.

El Consejo General tiene la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales.

3.

El domicilio del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España radicará en la capital de España temporalmente, sin perjuicio de que pueda cambiar y que se puedan celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.

Artículo 2. Competencias y funciones.

Las competencias y funciones del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales son las que atribuye la Ley 2/1974 de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

CAPÍTULO II. Composición

Artículo 3. Composición del Consejo General.
1.

El Gobierno del Consejo General está presidido por los principios de democracia, autonomía y participación de sus miembros integrantes.

2.

El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España está constituido por órganos colegiados y cargos unipersonales.

3.

Los Órganos colegiados del Consejo General son:

a)

La Asamblea general.

b)

El Comité Ejecutivo.

4.

Los cargos unipersonales del Consejo General, que en conjunto constituyen el Comité Ejecutivo, son:

a)

El Presidente.

b)

El Vicepresidente primero.

c)

El Vicepresidente segundo.

d)

El Secretario.

e)

El Vicesecretario.

f)

El Tesorero.

g)

El Interventor de Cuentas.

CAPÍTULO III. De la Asamblea general

Artículo 4. Competencias.
1.

La Asamblea general es el órgano de representación de la colegiación en el Consejo General. Por consiguiente, asume todas las competencias de este que requieren contribución o participación directa de los colegiados, y en particular, las siguientes:

a)

La aprobación de créditos extraordinarios para actuaciones que exigieran derramas de los colegiados.

b)

Las funciones de carácter normativo con respecto a la colegiación, elaboración de los Estatutos, Código Deontológico y sus desarrollos en reglamentos y normativas correspondientes.

c)

Establecer el marco de honorarios orientativos que garanticen una actuación profesional compatible con la calidad del servicio, sin perjuicio de los principios de libre competencia en el ejercicio profesional que declaran la ley de Colegios Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia.

d)

Elegir al Comité Ejecutivo.

e)

Cesar al Comité Ejecutivo o a algunos de sus cargos mediante la adopción de voto de reprobación o censura.

f)

La aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y las cuentas anuales del Consejo General.

g)

Designar al Comité Central de Ética.

h)

Establecer el régimen de condecoraciones, premios y galardones, otorgados por el Consejo General.

2.

Las decisiones de la Asamblea son vinculantes para todos los Colegios y para toda la estructura de la organización colegial.

3.

La Asamblea general podrá delegar alguna de sus funciones en el Comité Ejecutivo.

Artículo 5. Composición y cuota de votos.

La Asamblea general está integrada por los siguientes miembros:

1.

Los Presidentes de todos los Colegios Profesionales de Protésicos Dentales, que podrán estar representados por sus Vicepresidentes o el miembro de la Junta en quien deleguen, contando cada uno con un voto.

2.

Los miembros del Comité Ejecutivo. Como tales no tendrán voto en las decisiones relativas a la Asamblea general, pero sí el de su Colegio respectivo.

Artículo 6. Reuniones.
1.

La Asamblea se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, sin perjuicio de poder ser convocada con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario.

2.

El Presidente deberá convocar la Asamblea con carácter extraordinario cuando así lo solicite:

a)

El Comité Ejecutivo.

b)

Un tercio de los miembros de la Asamblea previsto en el artículo 5.1.

3.

La convocatoria se notificará por escrito junto con el Orden del día correspondiente, por la Secretaría General, por mandato de la Presidencia con, al menos, quince días de antelación, salvo en casos de urgencia, en que podrá realizarse por cualquier medio escrito que deje constancia, con cuarenta y ocho horas de anticipación.

4.

Tanto las Asambleas ordinarias, como las extraordinarias se constituirán válidamente en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros que representen la mayoría de los votos posibles y siempre que entre ellos se encuentren el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan. En segunda convocatoria, que deberá celebrarse después de transcurridos treinta minutos de la hora anunciada para la primera, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de miembros presentes.

5.

En caso de ausencia, los Presidentes de los Colegios podrán estar representados por los Vicepresidentes respectivos, o por el miembro de su Junta de Gobierno en quien hayan delegado expresa y especialmente para dicha Asamblea, debidamente acreditados.

6.

Salvo disposición contraria en estos Estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes y representados.

CAPÍTULO IV. Del Comité Ejecutivo

Artículo 7. Del Comité Ejecutivo.

Al Comité Ejecutivo le compete:

a)

La representación oficial del Consejo General.

b)

La ejecución de los acuerdos de la Asamblea general.

c)

El control y supervisión de los órganos de expresión oficial del Consejo General.

d)

La coordinación entre los Colegios Profesionales.

e)

La elaboración de borradores de anteproyectos de reglamentos, códigos y demás normas de ámbito estatal.

f)

La aprobación de los anteproyectos de presupuestos del Consejo General.

g)

El cuidado y mantenimiento de los bienes inmuebles, mobiliario, instalaciones y patrimonio, en general, del Consejo.

h)

La coordinación y el apoyo a las sociedades científicas vinculadas al Consejo.

i)

La elaboración y emisión de informes sobre las propuestas legislativas de la Administración General del Estado.

j)

La ejecución de los presupuestos del Consejo General.

k)

Resolver los recursos ante el Consejo General, cuando sea competencia de este.

l)

Ejercer las funciones disciplinarias que los Estatutos atribuyan al Consejo General, para lo que nombrará, en su caso, instructor y secretario, quienes instruirán el expediente y confeccionarán la propuesta de resolución que presentarán al Comité Ejecutivo.

m)

Promover medidas de imagen de la profesión.

n)

Informar a los Colegios de cuantas cuestiones les afecten.

Artículo 8. Reuniones.
1.

El Comité Ejecutivo elaborará y aprobará un Reglamento para regular sus reuniones y organización de trabajo.

2.

El Comité Ejecutivo deberá reunirse en pleno, como mínimo, una vez al mes, sin perjuicio de que pueda hacerlo, en pleno o en Comisión permanente, con mayor frecuencia.

3.

La Comisión permanente estará constituida, al menos, por el Presidente o el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y un Vocal, y entenderá, por delegación del Pleno del Comité, los asuntos que en el Reglamento se le deleguen.

4.

Las convocatorias, con el orden del día, serán cursadas por el Secretario por cualquier medio de comunicación escrito, con una semana de antelación, salvo en casos de urgencia, en que podrá acortarse el plazo a veinticuatro horas.

5.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, debiendo estar presentes como mínimo la mitad más uno de los miembros del Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO V. De los cargos unipersonales

Artículo 9. Del Presidente.
1.

Corresponde al Presidente:

a)

Representar al Consejo General en todos los actos y contratos, así como ante las autoridades o Tribunales y Juzgados de la clase que sea, pudiendo otorgar los mandatos que sean necesarios.

b)

Autorizar los informe y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos adoptados por los órganos colegiados.

c)

Autorizar las comunicaciones y escritos que por no ser de mero trámite le corresponde.

d)

Visar, junto con el Tesorero o cualquier otra persona a la que el Comité Ejecutivo hubiera facultado expresamente para ello, los pagos para satisfacer las obligaciones del Consejo General y sus órganos filiales.

e)

Autorizar actas y certificados que procedan.

f)

Convocar, presidir y levantar las sesiones de los órganos colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias, así como mantener el orden y otorgar el uso de la palabra, salvo que delegue expresamente en otro miembro de los mismos.

g)

Nombrar por acuerdo del Comité Ejecutivo, las comisiones, ponencias y grupos de trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo de la función de la organización colegial y el estudio y resolución de los asuntos o intereses que competen al Consejo, pudiendo hacerlo directamente, en caso de urgencia, en cuyo caso dará cuenta al Comité Ejecutivo en la primera reunión de este que se celebre.

h)

Presidir o delegar la presidencia de cualquier comisión, ponencia o grupo de trabajo.

i)

Informar al Consejo y a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del propio Consejo General.

j)

Todas aquellas acciones que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento administrativo y económico del Consejo General.

2.

El Presidente se esforzará específicamente en mantener la mayor armonía y hermandad entre los miembros del Consejo General, procurando que todo litigio entre los mismos, sea cual fuere la índole o naturaleza, se resuelva dentro de la organización colegial, y velará por que las actuaciones del Consejo y de los Colegios se atemperen a los fines de la coligación.

Artículo 10. De los Vicepresidentes.
1.

El Vicepresidente primero llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.

2.

El Vicepresidente segundo llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, del Presidente y del Vicepresidente primero, sin necesidad de justificación ante terceros.

Artículo 11. Del Secretario.

Corresponde al Secretario:

a)

Velar por la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia.

b)

Custodiar la documentación del Colegio.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.