Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria

Rango Real Decreto
Publicación 2002-07-26
Estado Derogada · 2014-02-04
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 46
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Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2014-1092#ddunica.

La Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, instituye dicho organismo autónomo, al que se atribuyen competencias en materia de seguridad alimentaria.

El objetivo general de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria es promover la seguridad alimentaria como aspecto fundamental de la salud pública, ofreciendo garantías e información objetiva a los consumidores y a los agentes económicos del sector agroalimentario, desde el ámbito de actuación de las competencias de la Administración General del Estado, con arreglo a lo establecido en la Ley 14/1986, de 14 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en las disposiciones que las desarrollan, así como a la normativa sobre seguridad alimentaria de la Unión Europea y las disposiciones que la incorporan al ordenamiento español.

El presente Real Decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, aprueba el Estatuto de dicha Agencia y dicta las disposiciones necesarias para su efectiva constitución, puesta en marcha, organización y funcionamiento, siempre teniendo en cuenta la obligada e ininterrumpida continuidad de los servicios y funciones que integra.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad y Consumo y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de julio de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 11/2001, se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia.
1.

La constitución efectiva de la Agencia de Seguridad Alimentaria tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto. A partir de dicha fecha, se entenderán atribuidas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y a sus órganos, unidades, centros o servicios las competencias y funciones señaladas en el Estatuto.

2.

El personal funcionario de los órganos del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previstos en la disposición adicional segunda, en las áreas que afecten a la competencia y funciones de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, pasará a formar parte, con carácter provisional en tanto no se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo, del personal al servicio de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria con la misma situación, antigüedad y grado que tuviera, quedando en la situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de procedencia.

Igualmente, la Agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con personal sujeto al derecho laboral, en las referidas áreas, en sus propios términos y sin alteración alguna de sus condiciones.

3.

La integración del personal a que se refiere el apartado 2 se producirá a efectos administrativos desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto. A efectos económicos, se tendrá en cuenta la fecha de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y la correspondiente transferencia de créditos. Entre tanto, el pago del personal de la Agencia se realizará con cargo a los créditos de procedencia.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos, centros y servicios.
1.

Una vez constituida de forma efectiva la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del presente Real Decreto, quedarán suprimidos los siguientes órganos, centros y servicios:

a)

Secretaría Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de su Comité Consultivo.

b)

Dirección General de Relaciones Institucionales y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo.

c)

Subdirección General de Seguridad Alimentaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.

d)

Subdirección General de Sanidad Exterior y Veterinaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.

e)

Subdirección General de Fomento y Desarrollo Agroindustrial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

f)

Subdirección General de Mercados y Producción Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2.

Como consecuencia de las transferencias de la asistencia sanitaria a las Comunidades Autónomas, se adecua parcialmente la estructura orgánica del INSALUD hasta que se efectúe un planteamiento general de dicho organismo, quedando suprimidas las siguientes unidades orgánicas:

a)

Subdirección General de Coordinación Administrativa del INSALUD (Ministerio de Sanidad y Consumo).

b)

Subdirección General de Asistencia Sanitaria del INSALUD (Ministerio de Sanidad y Consumo).

c)

Subdirección General de Atención Especializada del INSALUD (Ministerio de Sanidad y Consumo).

d)

Subdirección General de Obras, Instalaciones y Suministros del INSALUD (Ministerio de Sanidad y Consumo).

3.

Las funciones que venían siendo desarrolladas por las Subdirecciones Generales del INSALUD que resultan suprimidas se reasignan de la forma siguiente:

a)

Las de la Subdirección General de Coordinación Administrativa pasarán a ser desempeñadas por la Subdirección General Económica y de Personal.

b)

Las de la Subdirección General de Asistencia Sanitaria se adscriben directamente a la Dirección General del INSALUD.

c)

Las de la Subdirección General de Atención Especializada pasarán a ser desempeñadas por la Subdirección General de Desarrollo.

d)

Las de la Subdirección General de Obras, Instalaciones y Suministros se asignan a la Subdirección General Económica y de Personal.

Disposición adicional tercera. Modificación de la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
1.

Se modifica el párrafo a) del apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, que quedará redactado del modo siguiente:

«a) La Subdirección General de Sanidad Exterior.»

2.

Se suprime el actual párrafo b) del apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 1450/2000. Los actuales párrafos c) y d) pasarán a ser b) y c), respectivamente.

3.

Se modifica el apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 1450/2000, que quedará redactado del modo siguiente:

«5. La Subdirección General de Sanidad Exterior tendrá las siguientes funciones:

a)

Las que en materia de sanidad exterior se derivan de lo establecido en la legislación internacional, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sin perjuicio de las que corresponden a la inspección farmacéutica.

b)

La elaboración y seguimiento de programas de carácter nacional e internacional de lucha contra las antropozoonosis de transmisión no alimentaria.

c)

La producción normativa en materia de sanidad exterior, así como el seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.»

4.

En el artículo 10, apartado 3, del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, el párrafo c) pasa a ser párrafo b), modificándose el enunciado del párrafo a) en los siguientes términos:

«a) La Secretaría Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de su Comité Consultivo y Alta Inspección.»

5.

El artículo 11 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, pasa a titularse "Secretaría Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de su Comité Consultivo y Alta Inspección". Dicha Secretaría asume las funciones de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Alta Inspección, así como las unidades dependientes de la citada Dirección General, recogidas en el actual artículo 12 del citado Real Decreto.

6.

En el apartado primero de la Orden de 27 de diciembre de 2001 (Creación de Centros del Instituto de Salud «Carlos III») se suprime el actual número 3, así como el apartado quinto de la citada Orden ministerial.

Disposición adicional cuarta. Modificación de la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que quedará redactado del modo siguiente:

«1. La Dirección General de Alimentación tiene como funciones elaborar la normativa básica estatal y desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con las industrias y mercados alimentarios y la política alimentaria, así como cooperar con las Comunidades Autónomas en el desarrollo de dichas funciones en lo que sea de su competencia y elaborar en colaboración con la Secretaría General de Agricultura las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea en relación con las mismas, dentro de las competencias del Departamento, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.»

2.

Se modifican los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 6, que quedan redactados del modo siguiente:

«a) La Subdirección General de Planificación Alimentaria, a la que corresponden las funciones de coordinación sectorial y comunitaria y la determinación de la posición española ante la Unión Europea sobre nuevos alimentos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de las que corresponden a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria relativas a la evaluación de su seguridad. Le corresponde, asimismo, la propuesta y elaboración de la normativa básica relativa a los nuevos alimentos, ingredientes y procesos en el ámbito mencionado ; y, con carácter general, la de desarrollo del Código Alimentario Español en ámbitos distintos de los que la Ley 11/2001, de 5 de julio, atribuye a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

b)

Subdirección General de Fomento Agroindustrial y Mercados Agroalimentarios, a la que corresponden funciones de organización, asesoramiento, apoyo y coordinación interna de la Dirección General, la elaboración de planes y programas de actuación en las materias competencia de la Dirección General, así como las funciones propias del Departamento en relación con la ordenación y fomento de las distintas industrias agroalimentarias. Asimismo, le corresponde la coordinación y supervisión de los órganos que determine el Director general y sustituir a éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.»

3.

Se suprime el actual párrafo c) del apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 1282/2000. Los actuales párrafos d), e) y f) pasarán a ser c), d) y e), respectivamente.

Disposición adicional quinta. Adscripción del Centro Nacional de Alimentación.

El Centro Nacional de Alimentación, del Instituto de Salud «Carlos III», queda adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, pudiendo continuar con la participación en las convocatorias de financiación de proyectos de investigación I+D+I nacionales y de la Unión Europea.

Disposición adicional sexta. Secretaría de la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria (CIOA).

Se adscribe a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria la Secretaría de la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria (CIOA).

Disposición adicional séptima. Funciones no transferidas.

Las funciones desempeñadas por los órganos mencionados que no pasan a ser desempeñadas por la Agencia corresponderán a las Subdirecciones Generales o unidades que se determinan en los correspondientes Reales Decretos de estructura y funciones de los Departamentos afectados.

Disposición adicional octava. Gasto público.

Las previsiones contenidas en el presente Real Decreto y en el Estatuto que mediante el mismo se aprueba no deben suponer en su desarrollo incremento del gasto público.

Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades, centros y servicios.
1.

La constitución efectiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y sus órganos, centros y servicios se realizará sin interrumpir, en ningún caso, los cometidos y funciones que vienen desarrollando los actualmente encargados de su realización.

2.

Corresponderá al Ministro de Sanidad y Consumo determinar la efectiva puesta en marcha y la ordenada sucesión de los correspondientes servicios y funciones.

3.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura prevista en el Estatuto que se aprueba mediante este Real Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados:

a)

El párrafo b) del apartado 2 del artículo 7 ; el apartado 6 del artículo 7 ; el artículo 12 y los párrafos a), e), h) y l) del apartado 6 del artículo 15, del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

b)

El Real Decreto 1910/2000, de 24 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial de Seguridad Alimentaria.

Disposición final primera. Desarrollo normativo y aplicación.

Se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación para que adopten las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 19 de julio de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

MARIANO RAJOY BREY

ESTATUTO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción orgánica.
1.

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo a través de su titular, con personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad de obrar.

2.

Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de dicho organismo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

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