Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores

Rango Ley
Publicación 2002-08-06
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores.

PREÁMBULO

La pesca costera en Cataluña se organiza en torno a las cofradías de pescadores, instituciones con una profunda tradición histórica que son las entidades asociativas sucesoras de los pósitos de pescadores y de las antiguas asociaciones y gremios de mareantes, navegantes y pescadores, muy vivas en el sector pesquero, del cual son, también, un órgano de participación democrático conjunto de los distintos sectores, artes y actividades extractivas y productivas de un mismo ámbito territorial.

La antigüedad de este modelo asociativo, su permanencia en el tiempo y su capacidad de adaptación han dado a estas entidades el valor representativo que tienen actualmente.

La actividad asociativa del sector pesquero catalán gira fundamentalmente alrededor de las cofradías. Su ámbito de actuación cubre todo el litoral de Cataluña y forman parte de las mismas todos los profesionales del sector pesquero extractivo catalán, tanto los armadores como los trabajadores.

Las cofradías son instituciones de vertebración del sector pesquero y de interlocución con la Administración, de la cual son entidades colaboradoras y reciben su tutela ; organizan, dentro del marco legal, los sistemas de producción de sus afiliados, y son las titulares de las lonjas pesqueras en régimen de concesión administrativa. Pueden llegar a cubrir todos los servicios que requieren los pescadores para desarrollar su actividad, sin perjuicio de la función que corresponde a los sindicatos y a otras asociaciones.

La presente Ley, dictada de conformidad con el artículo 9.21 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva sobre pósitos, eleva a la máxima jerarquía normativa la estructura organizativa y estatutaria de que las cofradías ya se han dotado a lo largo de los años, y refuerza así su permanencia, ya que su propia existencia y su representatividad indican que el modelo funciona.

El capítulo I de la presente Ley regula la naturaleza, las funciones y el ámbito territorial de las cofradías de pescadores, y una de las principales novedades que se introducen, considerando su condición de corporaciones de derecho público, es que puedan ejercer funciones delegadas por la Administración. La Ley, atendiendo a los principios que actualmente guían a las administraciones públicas, de acercamiento progresivo de la gestión a los administrados, propicia que las cofradías puedan actuar como oficina pública de la Administración de la Generalidad, y permite así que los pescadores resuelvan una parte importante de las necesarias relaciones administrativas en su propia corporación. La presente Ley da un paso más en el proceso de externalización de las funciones de la Generalidad.

El principio de subsidiariedad está presente en todo el articulado de la Ley y se traduce en la posibilidad de que la Administración delegue en las cofradías de pescadores actuaciones que hasta ahora le pertenecían.

En este sentido, la Ley permite un avance progresivo, no sólo al mantener la definición de las cofradías como corporaciones de derecho público colaboradoras de la Administración, sino también al hacer posible que ejerzan, por delegación, competencias que hasta ahora eran exclusivas de las administraciones y, por convenio, presten servicios concretos de éstas.

Las nuevas necesidades del sector pesquero, tanto en el campo extractivo como en el comercializador, requieren que se disponga de información sobre unos servicios que son de imposible obtención a título individual y aconsejan que las cofradías de pescadores puedan asumir esta función. Por este motivo, la Ley posibilita que las cofradías se conviertan también en entidades que ofrecen servicios integrales al sector pesquero.

Otro aspecto innovador es el que introduce el artículo 5, que establece la posibilidad de que las cofradías de pescadores puedan constituir voluntariamente, dentro de su estructura, una unidad de producción y comercialización con un funcionamiento diferenciado del resto, y que dé cumplimiento a los requerimientos que establece el Reglamento CE 104/2000, de 14 de diciembre, para las organizaciones de productores. La creación de esta unidad permitirá otorgar a las cofradías el reconocimiento como organizaciones de productores.

La constitución de las organizaciones de productores dentro de la propia estructura de las cofradías de pescadores ha de hacer posible disponer de servicios comunes, con el consiguiente abaratamiento de gastos, ha de ser un incentivo para la mayor implicación de los pescadores en la comercialización de sus productos, ha de permitir gozar de los beneficios que la reglamentación europea reserva a las organizaciones de productores y ha de tener aun un valor añadido, que es el de no entorpecer la vertebración del sector y su interlocución.

El capítulo II regula la fusión, la disolución, la supresión y la nueva creación de las cofradías de pescadores y establece su organización y sus órganos de representación, manteniendo el modelo que existe actualmente, que está formado por la junta general, el capítulo y el patrón o patrona mayor, y las funciones que corresponden a cada uno de estos órganos y al secretario o secretaria.

El capítulo III efectúa una relación detallada de los derechos y las obligaciones de los miembros de las cofradías, que recoge básicamente el derecho de todos los miembros a participar activamente en todas las actuaciones de la cofradía y la posibilidad de cualquier miembro de elegir y ser elegido para sus puestos de representación. También, como contrapartida, hace mención de la necesaria regulación que han de realizar los estatutos sociales sobre el régimen disciplinario aplicable en los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas.

La vertebración del sector pesquero ha de disponer de estructuras asociativas fuertes que tiendan a su agrupación. Por este motivo, el capítulo IV apuesta claramente por la necesaria agrupación de las cofradías de pescadores alrededor de las federaciones territoriales, y la de éstas en la catalana, como camino de fortalecimiento de estas agrupaciones, para evitar las disfunciones que puede provocar una ordenación inadecuada.

La transparencia, la objetividad y el establecimiento de las garantías suficientes de procedimiento son, junto al derecho de sufragio universal, libre, directo, igual y secreto, los pilares básicos de cualquier proceso electoral. El capítulo V determina de forma objetiva, mediante el establecimiento de una fórmula matemática, la representatividad de las distintas modalidades de pesca en los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, atendiendo al número de miembros de la modalidad y a su importancia económica, siempre respetando la representación paritaria entre empresarios y trabajadores.

La administración electoral se encomienda a un comité y a una mesa electoral por cada cofradía y federación, integrados única y exclusivamente por miembros del sector, sobre los cuales recae todo el proceso electoral, y a una junta electoral única para toda Cataluña, con funciones de supervisión, integrada básicamente por miembros del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, como órgano tutelar de las cofradías.

El capítulo VI regula al personal de las cofradías, que es de carácter laboral, y el capítulo VII, considerando la personalidad jurídica de las cofradías de pescadores como corporaciones de derecho público, al regular los recursos económicos, establece que la propia Ley determine su gestión presupuestaria.

La tutela que la Administración ejerce sobre las cofradías se concreta mediante el control contable que se lleva a cabo bajo las directivas de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

Las lonjas pesqueras garantizan los controles de los desembarques, las tallas mínimas del pescado, su idoneidad para el consumo como consecuencia del correcto estado sanitario, la primera venta y el etiquetado. Por estas razones y por otras, históricas y sociales, la Ley considera como mérito a favor de las cofradías de pescadores la concesión de las lonjas pesqueras.

El capítulo VIII garantiza la seguridad jurídica necesaria para los terceros que se relacionan con las cofradías de pescadores mediante la creación de un registro administrativo donde han de inscribirse sus actos de constitución, sus estatutos y sus modificaciones y los miembros que integran sus órganos de gobierno.

CAPÍTULO I

Naturaleza, funciones y ámbito territorial

Artículo 1. Naturaleza.

Las cofradías de pescadores de Cataluña, constituidas como corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro, tienen personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, ejercen la representación del sector pesquero, sin perjuicio de lo que pueda corresponder a otros entes asociativos, y actúan en los respectivos ámbitos territoriales como órganos de consulta y colaboración con las administraciones públicas, con el objetivo de promover e impulsar los intereses pesqueros.

Artículo 2. Normas de aplicación.

1.

Las cofradías de pescadores se rigen por la presente Ley, por las normas reglamentarias que la desarrollen y por sus respectivos estatutos.

2.

Las cofradías de pescadores están sujetas a la tutela de la Generalidad, que la ejerce por medio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Dicha tutela comprende el control de la legalidad de los actos referentes a la constitución, la organización y el procedimiento electoral, así como de los actos que implican el ejercicio de funciones públicas por parte de las cofradías. Todos estos actos son susceptibles de revisión en vía administrativa, de acuerdo con lo que disponen la presente Ley, la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo de la Administración de la Generalidad.

3.

Las cofradías de pescadores están dotadas de autonomía para la gestión de sus intereses y recursos propios y su actuación está sometida al derecho privado.

Artículo 3. Estatutos.

1.

Los estatutos de las cofradías de pescadores han de regular, como mínimo, los siguientes aspectos:

a)

La denominación.

b)

El ámbito territorial.

c)

El domicilio.

d)

Los requisitos para adquirir la condición de miembros de la cofradía.

e)

Los derechos y las obligaciones de sus miembros y su régimen disciplinario.

f)

Los órganos rectores, su funcionamiento y el quórum para la toma de decisiones.

g)

El régimen electoral, en todo aquello que no está regulado expresamente por la presente Ley ni por las disposiciones que la desarrollen.

h)

El régimen económico y contable.

i)

El patrimonio y los recursos previstos.

j)

Las causas y el procedimiento de fusión y disolución, así como el destino final de su patrimonio, que ha de revertir en acciones de interés social dentro del ámbito de la cofradía disuelta. En aplicación de esta reversión, y mientras el patrimonio no se extinga, éste ha de adscribirse a la federación territorial de la cual formaba parte la cofradía, a efectos de custodia.

2.

Los estatutos han de ser ratificados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y su posterior inscripción en el Registro establecido por el artículo 44 determina su eficacia jurídica.

Artículo 4. Funciones.

1.

Son funciones de las cofradías de pescadores como entidades colaboradoras de la Administración:

a)

Actuar como órganos consultivos de la Administración en todas aquellas cuestiones que afectan al sector pesquero.

b)

Establecer un régimen disciplinario en sus estatutos.

c)

Emitir informe previo en relación a las disposiciones de carácter general que regulan la pesca cuando afectan a los respectivos ámbitos territoriales.

d)

Elevar informes y propuestas a la Administración sobre las materias objeto de su competencia.

e)

Velar, en los respectivos ámbitos territoriales, por el cumplimiento de la obligación de desembarco en los puertos y de venta en la lonja de todas las capturas, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de pesca y de comercialización hasta la primera venta.

f)

Actuar como oficina pública de la Administración cuando así se establezca mediante delegación de competencias, convenio de prestación de servicios o cualquier otra figura jurídica, en asuntos que afecten al sector pesquero.

g)

Confeccionar las estadísticas de captura y venta de acuerdo con las instrucciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

h)

Las otras funciones que la Administración les delegue.

2.

Son funciones de las cofradías de pescadores en el ámbito de las actividades pesqueras y asistenciales, de fomento y de comercialización:

a)

Elaborar normas internas de regulación de la actividad pesquera dentro del marco legal vigente. Estos acuerdos han de ser notificados al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

b)

Informar a sus miembros sobre las ayudas, los programas, las obligaciones y la normativa que les afecta.

c)

Someter a la Administración competente, para su consideración y aprobación, en su caso, propuestas de planes de pesca con la finalidad de equilibrar los recursos marinos vivos, los medios de reproducción y las capturas y favorecer la pesca sostenible.

d)

Planificar las actividades que tienden a incrementar la rentabilidad del esfuerzo pesquero mediante la explotación racional de los recursos y la mejora de las condiciones de trabajo.

e)

Dar la cobertura necesaria a las exigencias de comercialización de las capturas con la mejora de los sistemas organizativos en beneficio de las propias cofradías y de sus afiliados, así como de los consumidores.

f)

Favorecer la formación cultural y profesional de sus miembros y facilitarles el conocimiento de la tecnología adecuada en cada caso.

g)

Promover los servicios necesarios para conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de las actividades pesqueras.

h)

Favorecer la creación de empresas, asociaciones o cooperativas con profesionales del sector, con la posibilidad de participar en las mismas.

i)

Promover la creación de servicios sociales, recreativos, culturales o análogos para sus miembros.

j)

Impulsar y tutelar procesos asociativos internos o externos, y formalizar acuerdos interprofesionales con otras organizaciones y empresas, con la finalidad de conseguir eficacia y rentabilidad en la actividad pesquera y más participación en los procesos de transformación y comercialización de los productos pesqueros.

k)

Las demás funciones que les atribuyan sus estatutos o el ordenamiento jurídico.

Artículo 5. Organizaciones de productores.

1.

Las cofradías de pescadores pueden crear dentro de su estructura interna una unidad de producción y comercialización, que se constituye por la libre iniciativa de los productores que integran la cofradía en la forma que se determine por reglamento.

2.

La creación de la unidad definida por el apartado 1 requiere el acuerdo mayoritario de los miembros de la Junta general. La unidad de producción y comercialización ha de contar con órganos diferenciados y sus normas específicas de funcionamiento, que también han de ser ratificadas por la junta general.

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