Ley 18/2002, de 5 de julio, de Creación de la Comarca de Campo de Daroca
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.
En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como Entidad Local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.
Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada Comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.
Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, modificada por el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.
Asimismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.
En aplicación de las normas citadas, un número de municipios superior a las dos terceras partes de los que deben constituir la comarca y representando más de las dos terceras partes del censo electoral de los municipios integrantes de la delimitación comarcal de Campo de Daroca, prevista en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 24, mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quórum legalmente previsto, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de Campo de Daroca.
Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de Campo de Daroca, fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.
En las sierras occidentales de la cordillera ibérica se sitúa el territorio comarcal, que queda compartimentado entre la cuenca endorreica de Gallocanta, de gran importancia ecológica, y por varios cursos fluviales, de los que destaca el río Jiloca. En este espacio, hoy en día escasamente poblado, los municipios que forman la comarca y cuyos vínculos históricos se remontan a la medieval Comunidad de aldeas de Daroca, tienen el reto de buscar soluciones que les permitan afrontar de nuevo un futuro común, liderados por esta ciudad, que ha sido el tradicional centro administrativo y de servicios de la zona y que guarda la herencia monumental y cultural de un rico pasado.
El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 10 de abril de 2001, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de Campo de Daroca, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.
Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 18 de abril de 2001 («BOA» número 53, de 7 de mayo de 2001) se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.
Con posterioridad a la exposición pública del anteproyecto de ley de creación de la Comarca de Campo de Daroca, las Cortes de Aragón han aprobado la Ley 23/2001, de Medidas de Comarcalización, que tiene el carácter de regulación complementaria de la legislación de comarcalización vigente y constituye el marco de referencia para las posteriores leyes de creación de comarcas. Esta circunstancia ha obligado a realizar una revisión del citado anteproyecto para adecuar su articulado a la Ley de Medidas de Comarcalización. La adecuación a la nueva ley no debe suponer una mayor complejidad del texto legal resultante, y conviene mantener, por otra parte, una estructura similar a las leyes de creación de comarcas ya aprobadas, lo que se traduce en que en la mayoría de los artículos de la Ley que pueden verse afectados y que se corresponden con materias como competencias de la comarca, personal, Comisión mixta de transferencias, mancomunidades, etc., se hace una remisión al articulado de la Ley de Medidas de Comarcalización, en la que se desarrollan plenamente.
Además de la adecuación a la Ley de Medidas de Comarcalización y como consecuencia de la experiencia procedente de la aprobación por las Cortes de Aragón de las primeras leyes de creación de comarcas, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ha realizado una serie de modificaciones sobre el texto sometido a información pública. Estos cambios tienen en cuenta las enmiendas aprobadas en los diferentes proyectos de Ley de creación de comarcas ya tramitados y que no pudieron, por tanto, ser recogidos en el anteproyecto de Ley que simultáneamente estaba sometido a exposición pública. Su justificación está en la conveniencia de evitar debates sobre cuestiones ya discutidas en el parlamento aragonés y en armonizar los sucesivos proyectos de Ley de creación de comarcas que se vayan tramitando.
La Ley crea la Comarca de Campo de Daroca, como Entidad Local territorial, y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.
En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.
En las normas relativas a organización, se fija el número de miembros del Consejo Comarcal, con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva, integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca.
En relación con el personal se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.
Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.
La asunción de competencias por la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la Delimitación Comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades que existen en la delimitación comarcal de Campo de Daroca.
En definitiva, el proyecto configura la nueva Entidad Local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de Campo de Daroca, como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Creación y denominación.
Se crea la Comarca de Campo de Daroca, integrada por los municipios de Acered, Aldehuela de Liestos, Anento, Atea, Badules, Balconchán, Berrueco, Cerveruela, Cubel, Las Cuerlas, Daroca, Fombuena, Gallocanta, Herrera de los Navarros, Langa del Castillo, Lechón, Luesma, Mainar, Manchones, Murero, Nombrevilla, Orcajo, Retascón, Romanos, Santed, Torralba de los Frailes, Torralbilla, Used, Val de San Martín, Valdehorna, Villadoz, Villanueva de Jiloca, Villar de los Navarros, Villarreal de Huerva y Villarroya del Campo.
El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.
Artículo 2. Capitalidad.
La Comarca de Campo de Daroca tiene su capitalidad en el municipio de Daroca, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.
Artículo 3. Personalidad y potestades.
La Comarca de Campo de Daroca, como Entidad Local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
En el ejercicio de sus competencias corresponden a la Comarca de Campo de Daroca todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.
CAPÍTULO II
Competencias
Artículo 4. Competencias de la comarca.
La Comarca de Campo de Daroca tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.
Asimismo, la Comarca de Campo de Daroca representará los intereses de la población y del territorio comprendido en la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 5. Competencias propias.
1) La Comarca de Campo de Daroca podrá ejercer competencias en las siguientes materias:
1) Ordenación del territorio y urbanismo.
2) Transportes.
3) Protección del medio ambiente.
4) Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.
5) Sanidad y salubridad pública.
6) Acción social.
7) Agricultura, ganadería y montes.
8) Cultura.
9) Patrimonio cultural y tradiciones populares.
10) Deporte.
11) Juventud
12) Promoción del turismo.
13) Artesanía.
14) Protección de los consumidores y usuarios.
15) Energía y promoción y gestión industrial.
16) Ferias y mercados comarcales.
17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.
18) Enseñanza
19) Aquellas otras que con posterioridad a la presente Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.
Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal, y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.
En todos los casos, la atribución y ejercicio de las competencias que se regulan en esta Ley se entienden referidas al territorio de la comarca y a sus intereses propios, sin perjuicio de las competencias del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, de las competencias de los municipios que resultan de su autonomía municipal, garantizada constitucionalmente y reflejada en las prescripciones específicas de la legislación sectorial aplicable.
El contenido y la forma en que la Comarca de Campo de Daroca podrá ejercer estas competencias es el regulado en el Título I de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
Artículo 6. Asistencia y cooperación con los municipios.
La Comarca de Campo de Daroca creará un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten en las materias jurídico-administrativa, económica, financiera y técnica.
Igualmente, cooperará con los municipios que la integran estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento, en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre Administración Local. Con tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones económicas que procedan.
La Comarca de Campo de Daroca prestará las funciones correspondientes al puesto de Secretaría-Intervención en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre comarcalización. En ese caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará en las oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su importancia o la especial necesidad de asesoramiento jurídico y técnico.
Para mejorar la gestión administrativa se fomentará la firma de convenios de colaboración para el intercambio de servicios y aplicaciones de gestión administrativa a través de la Red Autonómica de Comunicaciones Institucionales (R.A.C.I.) con todos los Ayuntamientos de la Comarca de Campo de Daroca en el menor plazo de tiempo posible.
Artículo 7. Competencias transferidas y delegadas.
La Comarca de Campo de Daroca podrá asumir competencias transferidas o delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Provincia de Zaragoza y de los municipios que la integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, con el alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación aragonesa sobre Administración Local.
En todo caso, en la transferencia o delegación de competencias se estará a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, tanto en lo relativo a los medios precisos para su ejercicio como a la aceptación expresa por parte del Consejo Comarcal.
Artículo 8. Encomienda de gestión.
La Comarca de Campo de Daroca, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Provincia de Zaragoza, previa la tramitación procedente, cuando por sus características no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo. En el caso de determinadas competencias y en tanto la comarca no cuente con personal propio necesario para su ejercicio, se podrá establecer una encomienda de gestión con la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
Igualmente, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.
Artículo 9. Ejercicio de las competencias.
Los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la Comarca de Campo de Daroca, en el ejercicio de sus competencias, obligarán tanto a los Ayuntamientos que la integran como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.
La Comarca de Campo de Daroca podrá utilizar para el desarrollo de sus fines cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
En los casos en que la prestación de los servicios así lo requiera, el Consejo Comarcal aprobará el correspondiente Reglamento en que se recoja su normativa específica.
CAPÍTULO III
Organización comarcal
Artículo 10. Órganos.
Son órganos de la Comarca:
El Consejo Comarcal.
El Presidente.
Los Vicepresidentes.
La Comisión de Gobierno.
La Comisión Especial de Cuentas.
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