Ley 11/2002, de 14 de mayo, de Creación de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.
En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como Entidad Local y nuevo nivel de Administración Pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.
Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.
Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.
Por último, el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.
En aplicación de las normas citadas, todos los municipios integrantes de la delimitación comarcal de Andorra, prevista en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 27, mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos, adoptado con el quórum legalmente previsto, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.
Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.
El territorio de la comarca, ya poblado desde épocas remotas, siendo testigos de ello las pinturas rupestres de Alacón o los poblados íberos de Alloza y Oliete, se asienta principalmente sobre la cuenca media del río Martín y su afluente el río Escuriza. La economía de la zona, que hasta mediados del pasado siglo, se basó en el cultivo del cereal y del olivo, cambió radicalmente con la explotación de las minas de lignito y la construcción del complejo termoeléctrico. Consecuencia de ello ha sido el crecimiento de la población de Andorra como uno de los núcleos más importantes de la provincia de Teruel. Hoy en día, la comarca, que ha conseguido mantener una de las cotas de densidad de población más altas de Aragón, se enfrenta a un futuro, tras la crisis del sector minero, en el que la diversificación de actividades, entre las que se encuentran el turismo, con el parque cultural del río Martín como importante atractivo, la extracción de nuevos materiales o la recuperación del sector agropecuario, representan el reto para el nuevo siglo. Por otra parte, la positiva experiencia de la Mancomunidad de Sierra de Arcos es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.
El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 19 de septiembre de 2000, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.
Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 27 de noviembre de 2000 («Boletín Oficial de Aragón» número 147, de 4 de diciembre), se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.
La denominación que, en la Ley 8/1996, de Delimitación Comarcal de Aragón, figuraba para esta comarca era la de Andorra; sin embargo, en el período de información pública del Anteproyecto de Ley, la Mancomunidad de Sierra de Arcos, donde se encuentran representados todos los municipios de la delimitación comarcal, presentó una alegación en la que se proponía para la comarca la denominación de Andorra-Sierra de Arcos a fin de no identificar absolutamente la comarca con su cabecera y asumir la denominación de la actual mancomunidad cuyo ámbito territorial es coincidente. La Ley 10/1993, de Comarcalización de Aragón, en sus artículos 4.3 y 5.1, permite establecer en la ley de creación de cada comarca una nueva denominación de la misma, y dado que el nombre de Andorra-Sierra de Arcos ha sido apoyado por todos los municipios integrantes de la comarca y que no induce a confusión con el resto de las delimitaciones comarcales, se acepta el mismo para denominar la nueva comarca.
También, en el período de información pública, los Ayuntamientos de Ejulve, Estercuel y Gargallo, pertenecientes a la delimitación comarcal de Cuencas Mineras, solicitaron su incorporación a la delimitación comarcal de Andorra.
A la vista de estas peticiones, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, conforme al acuerdo alcanzado con los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón sobre el procedimiento a seguir en las solicitudes de cambio de delimitación comarcal, procedió a consultar a los Ayuntamientos integrantes de las delimitaciones comarcales de Cuencas Mineras y Andorra su parecer sobre que los municipios de Ejulve, Estercuel y Gargallo pudieran llegar a formar parte de esta última delimitación comarcal mediante la aprobación de la ley correspondiente.
Sobre la base de los resultados de esta consulta, en la que se reconocía expresamente la potestad de las Cortes de Aragón, si así lo creía conveniente, para proceder al cambio de delimitación comarcal solicitado, la Ley ha incluido a los municipios de Ejulve, Estercuel y Gargallo en la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, modificando la composición de esta delimitación comarcal recogida en la Ley 8/1996, de Delimitación Comarcal de Aragón.
Por otra parte, y como consecuencia de la experiencia procedente de la aprobación por las Cortes de Aragón de las primeras leyes de creación de comarcas, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ha realizado una serie de modificaciones sobre el texto sometido a información pública. Estos cambios tienen en cuenta las enmiendas aprobadas en los diferentes Proyectos de Ley de Creación de Comarcas ya tramitados y que no pudieron, por tanto, ser recogidos en el Anteproyecto de Ley que, simultáneamente, estaba sometido a exposición pública. Su justificación está en la conveniencia de evitar debates sobre cuestiones ya discutidas en el Parlamento Aragonés y en armonizar los sucesivos proyectos de ley de creación de comarcas que se vayan tramitando.
La Ley crea la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos como Entidad Local Territorial y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: Su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda Comarcal.
En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes Comisiones Mixtas.
En las normas relativas a organización, se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los Alcaldes de las Entidades Locales de la comarca.
En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.
Entre los preceptos relativos a la Hacienda Comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.
La asunción por parte de la comarca de competencias que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la delimitación comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades que existen en la delimitación comarcal de Andorra.
En definitiva, la Ley configura la nueva Entidad Local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos como Entidad Supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Creación y denominación.
Se crea la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos integrada por los municipios de Alacón, Alloza, Andorra, Ariño, Crivillén, Ejulve, Estercuel, Gargallo y Oliete.
El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.
Artículo 2. Capitalidad.
La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos tiene su capitalidad en el municipio de Andorra, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.
Artículo 3. Personalidad y potestades.
La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, como Entidad Local Territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.
CAPÍTULO II
Competencias
Artículo 4. Competencias de la comarca.
La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.
Asimismo, la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 5. Competencias propias.
La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos podrá ejercer competencias en las siguientes materias:
1) Ordenación del territorio y urbanismo.
2) Transportes.
3) Protección del medio ambiente.
4) Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.
5) Sanidad y salubridad pública.
6) Acción social.
7) Agricultura, ganadería y montes.
8) Cultura.
9) Patrimonio cultural y tradiciones populares.
10) Deporte.
11) Juventud.
12) Promoción del turismo.
13) Artesanía.
14) Protección de los consumidores y usuarios.
15) Energía, promoción y gestión industrial.
16) Ferias y mercados comarcales.
17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.
18) Enseñanza.
19) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente Ley, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.
Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.
Artículo 6. Asistencia y cooperación con los municipios.
La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos creará un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten en las materias jurídico-administrativa, económica, financiera y técnica.
Igualmente, cooperará con los municipios que la integran estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento, en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre Administración Local. Con tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones económicas que procedan.
La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos prestará las funciones correspondientes al puesto de Secretaría-Intervención en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre comarcalización. En ese caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará en las oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su importancia o la especial necesidad de asesoramiento jurídico y técnico.
Para mejorar la gestión administrativa, se fomentará la forma de convenios de colaboración para el intercambio de servicios y aplicaciones de gestión administrativa a través de la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales (RACI) con todos los Ayuntamientos de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos en el menor plazo de tiempo posible.
Artículo 7. Competencias transferidas y delegadas.
La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos podrá asumir competencias transferidas o delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la provincia de Teruel y de los municipios que la integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, con el alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación aragonesa sobre Administración Local.
En todo caso, en la transferencia o delegación de competencias se estará a lo previsto en el artículo
9.4 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, tanto en lo relativo a los medios precisos para su ejercicio como a la aceptación expresa por parte del Consejo Comarcal.
Artículo 8. Encomienda de gestión.
La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la provincia de Teruel, cuando, por sus características, no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo.
Igualmente, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.
Artículo 9. Ejercicio de las competencias.
Los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos en el ejercicio de sus competencias obligarán tanto a los Ayuntamientos que la integran como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.
La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos podrá utilizar, para el desarrollo de sus fines, cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
En los casos en que la prestación de los servicios así lo requiera, el Consejo Comarcal aprobará el correspondiente Reglamento en que se recoja su normativa específica.
CAPÍTULO III
Organización comarcal
Artículo 10. Órganos.
Son órganos de la comarca:
El Consejo Comarcal.
El Presidente.
Los Vicepresidentes.
La Comisión de Gobierno.
La Comisión Especial de Cuentas.
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