Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela
La designación de Santiago de Compostela como sede de las instituciones autonómicas, por la Ley de Galicia 1/1982, de 24 de junio, de fijación de la sede de las instituciones autonómicas de Galicia, supuso un hito que vino a añadir a la tradicional dinámica de la ciudad, determinada por su singularidad monumental, condición de capital espiritual y meta de peregrinos, ciudad universitaria y símbolo de cultura, civilización y progreso, la necesidad de afrontar nuevos retos, particularmente en relación con la prestación de servicios públicos, así como con la implantación de dotaciones y equipamientos, directamente determinados por la presencia de las instituciones autonómicas en el término municipal.
Es preciso poner de manifiesto la importante acción coordinada que, para la preservación y potenciación del papel que corresponde a esta urbe singular, vienen realizando las diferentes administraciones públicas; acción que se materializa desde el año 1992 a través del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.
Partiendo, por tanto, de la anterior constatación, la presente Ley, por la cual se dota a la ciudad de Santiago de Compostela de un estatuto especial de capitalidad, tiene como objeto, en primer lugar, la plasmación normativa expresa, el reconocimiento formal de Compostela como capital de la Comunidad Autónoma, con lo que tal declaración significa en el proceso de identificación de Galicia como pueblo, completando a nivel normativo las determinaciones contenidas en la Ley 1/1982, de 24 de junio, de fijación de la sede de las instituciones autonómicas de Galicia.
Este carácter emblemático que corresponde a la ciudad como capital de Galicia se refleja también en los principios rectores de la organización y funcionamiento del Ayuntamiento santiagués, reforzando su autonomía al servicio de una gestión administrativa eficaz, moderna y solidaria, con una efectiva participación ciudadana, y con una opción decidida por el reconocimiento y la aplicación de las nuevas técnicas y tecnologías que permita afrontar los retos de la sociedad del nuevo milenio desde la tradición que Compostela representa.
Debe destacarse, igualmente, la creación por la Ley de un órgano colegiado estable de relación entre las administraciones autonómica y municipal, el Consejo de la Capitalidad, al cual se encomienda la adecuada coordinación de las políticas respectivas en aquellos aspectos que se estimen de interés concurrente de las dos administraciones en relación con el hecho de la capitalidad. Su composición, así como el sistema de adopción de acuerdos, hacen compatible el ejercicio de las competencias que la presente Ley atribuye a este órgano con el obligado respeto al principio de autonomía municipal.
Finalmente, el estatuto establece una previsión de financiación específica en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, en atención, precisamente, a la condición de capital de la Comunidad Autónoma, y sede de sus instituciones, circunstancia que, como ya se ha dicho, implica la necesidad por parte de Santiago de Compostela de establecer una serie de servicios para cuyo sostenimiento se pretende contribuir con esta previsión.
Se establecen, por tanto, los mecanismos adecuados para el tratamiento jurídico-administrativo y financiero de este específico hecho, la capitalidad, dotando a la ciudad de Santiago de Compostela de un estatuto especial, como, por otro lado, ya contempló el artículo 89.2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela.
TÍTULO I
De la ciudad de Santiago de Compostela
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto regular el estatuto especial de la ciudad de Santiago de Compostela como sede de las instituciones autonómicas y por su reconocimiento como capital de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 89.2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
Artículo 2. Capitalidad.
Santiago de Compostela es la capital de Galicia.
Artículo 3. Régimen jurídico especial y símbolos.
La ciudad de Santiago de Compostela gozará del régimen jurídico especial establecido por la presente Ley.
La Corporación municipal compostelana gozará de la preeminencia honorífica y protocolaria que le corresponda de acuerdo con las leyes.
Como distintivo de la capitalidad el escudo de Santiago de Compostela está conformado por dos cuarteles, el derecho con las armas de Galicia, cáliz con Sagrada Hostia con siete cruces periféricas; y el izquierdo con el sepulcro del Apóstol en mármol blanco, con forma de arqueta sobre nubes, y en lo alto una estrella de oro radiante; sobre el escudo, la corona de los Reyes Católicos, por detrás, la Cruz Espada de Santiago.
La bandera de Santiago de Compostela es de color granate y lleva bordado, en su centro, el escudo.
La ciudad de Santiago de Compostela ostentará los títulos concedidos en atención a su historia y tradición, y en concreto los de muy noble, muy leal y fidelísima ciudad de Santiago de Compostela.
El escudo y la bandera de Santiago de Compostela podrán modificarse por acuerdo del Pleno de la Corporación municipal, previo informe de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia.
Artículo 4. Término municipal.
El territorio del municipio está constituido por el actual término municipal de Santiago de Compostela.
Artículo 5. Régimen jurídico.
El Ayuntamiento de Santiago de Compostela tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo dispuesto en la Ley de bases de régimen local, en la presente Ley, en la Ley de Administración local de Galicia y en las normas que las desarrollen.
Artículo 6. Idioma.
El gallego, lengua propia de Galicia, lo es también del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
El Ayuntamiento de Santiago de Compostela debe normalizar y potenciar el uso del gallego en el ámbito de sus competencias en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa.
El Ayuntamiento de Santiago de Compostela, dentro del marco constitucional y estatutario, debe garantizar que nadie sea discriminado por causa del uso de las lenguas gallega o castellana.
TÍTULO II
Organización, competencias e información
Artículo 7. Principios generales.
El Gobierno municipal actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración y coordinación. Deben ser criterios esenciales de su organización diferenciar las funciones deliberantes de ordenación, programación y control de las ejecutivas de gobierno y administración y fomentar la participación ciudadana.
Artículo 8. Órganos de corporación.
El gobierno y la administración municipal de Santiago de Compostela corresponden al Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales.
Los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela son:
El Pleno municipal.
El alcalde.
Los tenientes de alcalde.
La Comisión de Gobierno.
Los demás que establezca el Reglamento orgánico de la corporación de acuerdo, en todo caso, con las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
Las competencias y el funcionamiento de los órganos del Ayuntamiento de Santiago de Compostela se ajustarán a lo dispuesto en la normativa de régimen local y en el Reglamento orgánico de la corporación.
Artículo 9. Áreas de servicios.
De acuerdo con lo que establezca el Reglamento orgánico de la corporación, el alcalde podrá crear áreas funcionales para la gestión de aquellos servicios o competencias que se estimen convenientes, bajo la dependencia de los órganos municipales que se establezcan.
Al frente de cada área podrá existir un gerente, nombrado y cesado libremente por el alcalde, que ejercerá las funciones que se le atribuyan en el Reglamento orgánico.
Artículo 10. Autonomía municipal.
Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente y del régimen de capitalidad reconocido en la presente Ley, así como para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 2 de la Ley reguladora de las bases de régimen local y en la Carta europea de autonomía local, el municipio de Santiago de Compostela ostentará las competencias procedentes en atención a las características de su actividad pública y capacidad de gestión.
Artículo 11. Atribución competencial.
El Ayuntamiento de Santiago de Compostela tiene las competencias establecidas en la presente Ley y en las disposiciones legales en materia de régimen local y podrá ostentar también aquellas otras que las demás administraciones públicas puedan transferirle o delegarle.
Artículo 12. Información a los ciudadanos.
Los ciudadanos tienen derecho a ser informados de las actividades municipales, acceder a los archivos públicos y utilizar todos los medios de información general que el Ayuntamiento establezca mediante el uso de cualquiera de las tecnologías al servicio de la comunicación, en los términos y condiciones y con el alcance que determinen la legislación general sobre la materia, el Reglamento orgánico y las ordenanzas.
A fin de asegurar la máxima participación, la información municipal puede realizarse de las siguientes formas:
Información pública.
Información pública individualizada, que debe utilizarse en las actuaciones urbanísticas de singular relevancia y en otros supuestos que se establezcan por el reglamento.
Consulta directa de los ciudadanos, mediante sistemas telefónicos y telemáticos, de las bases de datos, ficheros y registros que el Ayuntamiento disponga abrir al acceso público. El Ayuntamiento debe regular los efectos de las comunicaciones enviadas mediante correo electrónico.
Los vecinos tienen derecho a ser informados de los resultados de la gestión municipal. A fin de hacer efectivo este principio de transparencia, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela debe definir un conjunto de indicadores de actividad, costes, eficacia, eficiencia y calidad, y sus valores deben ser publicados anualmente. Esta información se difunde por los medios y redes de comunicación para asegurar su conocimiento general.
El Ayuntamiento de Santiago de Compostela debe prestar el servicio de acceso a la información municipal y ciudadana por sistemas telemáticos. Con esta finalidad, el Ayuntamiento puede convenir con otras administraciones, organismos, instituciones o entidades nacionales o internacionales la interconexión de las distintas bases de datos. En cualquier caso, debe especificarse qué información es propiamente municipal y cuál es facilitada por otros organismos, personas o entidades.
En el tratamiento específico de la información que se ponga a disposición de quienes quieran consultarla y en la determinación de los procedimientos y protocolos de acceso, debe tenerse en cuenta la normativa que regula el carácter privado de los datos personales.
El Ayuntamiento de Santiago de Compostela adoptará las medidas pertinentes para que los procedimientos que se inician a solicitud del interesado se tramiten en soporte informático, así como para que los ciudadanos puedan conocer el estado de tramitación de los procedimientos que les afecten y el acceso a los documentos e información que estén en tal soporte por conducto telemático o informático. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las limitaciones que las leyes establecen en el ejercicio de los derechos de acceso a los archivos y registros administrativos.
Artículo 13. Incorporación de medios técnicos en las relaciones entre el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y los ciudadanos.
El Ayuntamiento de Santiago de Compostela impulsará el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que para la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes.
Los ciudadanos podrán presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Xunta de Galicia en cualquiera de los registros públicos de los órganos administrativos del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. También podrán presentar en los registros de los órganos dependientes de la Xunta de Galicia cualquier escrito, solicitud o comunicación dirigida al Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Las recíprocas obligaciones de ambas administraciones para garantizar el ejercicio de ese derecho de los ciudadanos se regularán mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración.
Para la presentación de solicitudes, comunicaciones o escritos en los registros de órganos dependientes del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, cuando vayan dirigidos a la Administración del Estado, se estará a lo que resulte de los convenios de colaboración que, en su caso, se celebren entre ambas administraciones.
El Ayuntamiento de Santiago de Compostela podrá celebrar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas para facilitar la presentación de solicitudes, comunicaciones o escritos dirigidos al Ayuntamiento de Santiago de Compostela en las oficinas que dichas entidades tengan abiertas al público.
Artículo 14. Cartas de servicios.
En relación con los servicios públicos de competencia municipal, y de conformidad con lo que establezca el correspondiente reglamento de la corporación, el Ayuntamiento elaborará cartas de servicios en las cuales se establezcan los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración municipal, así como las concretas obligaciones y responsabilidades que esta última asuma para garantizar aquellos derechos y los adecuados niveles de calidad en la prestación de los correspondientes servicios.
TÍTULO III
Relaciones interadministrativas y el Consejo de la Capitalidad
Artículo 15. Colaboración y cooperación.
Las relaciones de colaboración y cooperación entre el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y las demás administraciones públicas se regirán por lo dispuesto en la Ley de Administración local de Galicia, en la legislación que regula el procedimiento administrativo y en las demás normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.
En lo que se refiere a las relaciones entre la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela se observará, además, lo establecido en este título.
Artículo 16. El Consejo de la Capitalidad.
Se crea el Consejo de la Capitalidad como órgano colegiado, de carácter permanente, cuyo objeto es la coordinación entre la Administración autonómica de Galicia y la Corporación municipal de Santiago de Compostela en lo que afecta a sus respectivas competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad.
Artículo 17. Composición.
El Consejo de la Capitalidad estará compuesto por:
El presidente de la Xunta de Galicia.
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