Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 130.1 de la Constitución Española exige a los poderes públicos, entre los cuales se encuentran las Comunidades Autónomas, que atiendan al desarrollo y modernización de determinados sectores económicos, entre los que se cita expresamente a la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
Por su parte, el artículo 148.1.14.ª de nuestra Carta Magna dispone que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de Artesanía. En este sentido, el artículo 31.1.14.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha confiere a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Artesanía dentro de su ámbito territorial.
En estas condiciones, resulta imprescindible para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha dar cumplimiento tanto al citado mandato constitucional como responder al pleno ejercicio de sus competencias sobre la actividad artesana por medio de una disposición general que, no sólo desarrolle la función legislativa en esta materia, sino que, atendiendo a los principios constitucionales enunciados, potencie el desarrollo de la artesanía, modernice su actividad y contribuya, en general, a los objetivos de mejora social, aumento del empleo y crecimiento del nivel de vida en la Región castellano-manchega, así como al impulso de la cultura popular, con la que tan íntimas relaciones mantiene la actividad artesana.
II
Precisamente, la importancia de las explotaciones económicas artesanas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, no sólo como generadoras por sí mismas de valor añadido, producción y empleo, sino como unidades productivas coordinadas o integrantes de otras actividades económicas tan importantes para la Región y para su desarrollo futuro como son el turismo y el sector primario, así como la imbricación de la actividad artesana en las tradiciones populares, la cultura y el patrimonio histórico castellano-manchego, explican la rapidez con la que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ejerció sus competencias en esta materia.
De esta forma, el Decreto 82/1986, de 29 de julio, de Ordenación de la Artesanía («Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 33, de 19 de agosto), ya reguló la actividad artesana en Castilla-La Mancha. Fue desarrollado por diversas Órdenes de la Consejería de Industria y Trabajo, algunas de ellas modificadas con posterioridad, entre las que citamos la de 14 de abril de 1997, por la que se establecen las condiciones necesarias para la obtención de los documentos de calificación de Artesano, Maestro Artesano e Industria Artesana, o las más recientes de 23 de mayo de 2000, de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se amplía el Repertorio de Oficios Artesanos, regulado primitivamente por la Orden de 22 de enero de 1987 y ampliado por la Orden de 14 de abril de 1997, y de 12 de junio de 2000, por la que se establece la composición y funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha.
Tal marco regulador revela la importancia concedida a la artesanía entre los objetivos de la política económica y social del Gobierno de Castilla-La Mancha. Ahora bien, la experiencia adquirida en la aplicación de estas disposiciones, la evolución del contexto económico y de la misma actividad artesanal, la competencia y la globalización económica; así como la importancia social, cultural y económica que la artesanía ha adquirido en Castilla-La Mancha, entendida tanto de forma aislada como en coordinación con otras políticas horizontales y en el marco de la ordenación del territorio, justifican la necesidad de un nuevo marco regulador de la artesanía en la Región castellano-manchega.
III
Este marco regulador tiene que tener, por una parte, el rango formal suficiente para entrar en materias ajenas a una pura actividad reglamentaria y para realzar la importancia que la actividad artesanal tiene en la Región y, por otro lado, no puede limitarse a una simple refundición de normas anteriores que no tenga en cuenta los cambios habidos en la actividad artesana de la Región, cuya importancia como fuente generadora de empleo y coadyuvante a otras políticas económicas, en especial, el turismo y el fomento de nuestro patrimonio cultural, no puede negarse.
Asimismo, la artesanía ha sufrido alteraciones de todo tipo, normativas, técnicas y económicas, en las restantes Comunidades Autónomas y en la Unión Europea y es evidente que las necesidades del sector, el contexto actual de la competitividad y las nuevas demandas del mercado, requieren planteamientos diferentes a los incorporados en la legislación autonómica anteriormente citada.
Por ello, nos encontramos ante una nueva normativa sobre la artesanía en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con rango de Ley, suficiente para atender a la compleja problemática del sector artesano, que procura no sólo la identificación, sistemática y estructural, de la actividad económica artesanal, sino que enmarca a la artesanía en un contexto modernizador, proclive a las nuevas demandas del mercado, abierto al exterior, coordinado con el resto de las actividades económicas y con clara vocación de impulsar, modernizar y elevar la renta de los artesanos de nuestra Región.
IV
En estas condiciones, además de un capítulo primero de carácter introductorio, donde se proclama el objeto de la Ley, se establece su ámbito de aplicación, y se definen los términos básicos de artesanía, y se clasifican las actividades artesanas; el texto dispositivo de la misma se divide en otros dos capítulos bien diferenciados, aunque relacionados entre sí, conforme a una estructura jurídica consolidada en el Derecho Administrativo Español.
Así, en el capítulo segundo se ordenan y regulan las actividades artesanas, clasificándolas de forma representativa, y se plantea la elaboración de un Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha con funciones informativas, de control y sistematizadoras, a partir de la configuración, siempre voluntaria y declarativa, de un Registro de Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; a la vez que se desarrollan los instrumentos y mecanismos formales, como los del título de Empresa Artesana y del Carné de Artesano que permiten el adecuado cumplimiento de esta Ley.
Por su parte, la configuración de la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha permite establecer un organismo de representación, impulso y ordenación del sector artesanal y de los artesanos de la Región, permitiendo la cooperación entre las Administraciones Públicas y las entidades y personas vinculadas a la artesanía, para asegurar el desarrollo del sector artesano y su imbricación en la economía regional.
Por su parte, el capítulo tercero, limitado en sus contenidos por las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, incluye los instrumentos clásicos del fomento administrativo: Subvenciones, premios, que permitan una protección e impulso de la actividad artesana de la Región.
En otro orden de cosas, la Ley incorpora un instrumento para mejorar la imagen de marca y la calidad del producto artesano, fórmulas esenciales para impulsar la competitividad empresarial.
Para terminar, la Ley se completa con las correspondientes disposiciones adicional, transitoria, derogatoria y finales y prevé el desarrollo reglamentario de las disposiciones contenidas en la Ley.
Cabe al final mencionar que quedan fuera de la aplicación de la presente Ley las artesanías alimentarias que necesitan una legislación específica, debido a los elementos propios de seguridad alimentaria y protección del consumo.
CAPÍTULO PRIMERO. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto la ordenación, regulación, protección, fomento y promoción del sector artesano en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el fin de conseguir, en el ejercicio de la competencia exclusiva atribuida en el artículo 31.1.14.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, su desarrollo y modernización, la protección y el fomento de las manifestaciones artesanales castellano-manchegas y la apertura de canales de comunicación y cooperación entre el sector artesano y la Administración Autonómica, bajo las siguientes prioridades:
Ayudar a la conservación y a la modernización de las actividades artesanas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Promover la creación y el desarrollo de los cauces de comercialización adecuados para los productos artesanos de Castilla-La Mancha.
Documentar y recuperar las manifestaciones artesanales propias de Castilla-La Mancha y consolidar el mantenimiento de las existentes.
Promocionar y propiciar la formación de artesanos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Favorecer el acceso del sector artesano a las líneas de crédito preferenciales o a las subvenciones y ayudas que pueda establecer la Administración Pública, así como fomentar la implantación de sistemas cooperativos y asociativos.
Todo ello, desde la visión de que la artesanía no es sólo una actividad económica, sino, sobre todo, un hecho cultural y social que necesita de un mejor marco económico para su conservación.
Garantizar la continuidad de los oficios artesanos.
Fomentar la aparición de nuevas manifestaciones artesanales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación a las actividades artesanas, artesanos, empresas artesanas y asociaciones o federaciones de artesanos que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el alcance y contenido que en ella se establece.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley las artesanías alimentarias, que se regularán por su normativa específica.
Artículo 3. Concepto de artesanía.
A los efectos de esta Ley, se conceptúa artesanía toda actividad económica consistente en la creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes y, complementariamente, la prestación de servicios, ejecutada mediante un proceso productivo en el cual la intervención personal y el conocimiento técnico de la persona o personas que participan en el mismo, constituyen el factor predominante para obtener el producto final.
Este resultado final estará individualizado o presentado en unidades que no se acomoden a una producción industrial o de servicios totalmente mecanizada, en series o donde la intervención del factor humano no sea primordial.
El empleo de utillaje, maquinaria y otros activos será compatible con el concepto de artesanía, al que se hace referencia en el apartado anterior.
La actividad consistente en comercializar productos artesanos de forma exclusiva, utilizando fórmulas cooperativas, asociativas, agrupaciones de interés económico o personas jurídicas similares, será considerada como artesana, siempre que todos los integrantes de la misma, salvo el personal auxiliar, sean artesanos o empresas artesanas.
Artículo 4. Clasificación de las actividades artesanas.
Las actividades artesanas se clasificarán, al menos, en los siguientes grupos:
Artesanía artística o de creación.
Artesanía tradicional.
Artesanía de bienes de consumo no alimentarios.
Nueva artesanía.
Cada uno de estos grupos podrá ser objeto de un tratamiento específico y diferenciado.
Las adscripciones de las actividades artesanas a uno o varios de estos grupos se llevará a cabo mediante el Repertorio de Actividades y Oficios artesanos regulado en el artículo 5 de esta Ley.
Reglamentariamente, se podrán establecer otros grupos de clasificación de las actividades artesanas.
CAPÍTULO SEGUNDO. Ordenación y regulación del sector artesanal castellano-manchego
Artículo 5. Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha.
El Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos es el conjunto, sistemáticamente ordenado, de actividades económicas, clasificadas conforme a la clasificación nacional de Actividades Económicas, que tienen el carácter de actividad artesanal, a los efectos de esta Ley.
El Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos será elaborado por la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha, y tendrá carácter revisable y abierto, con el fin de adecuar su contenido a los cambios en las actividades y oficios artesanos, constituyendo una sección del Registro de Actividades Artesanas regulado en el artículo 9 de la presente Ley.
En todo caso, las actividades y oficios artesanos se clasificarán, al menos, en los grupos que se establecen en el artículo 4 de esta Ley.
El Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos tendrá el contenido, estructura y sistemática que se determine reglamentariamente y será revisado periódicamente para adaptarlo a las necesidades que surjan, mediante Orden de la Consejería que ostente las competencias en materia de artesanía, previo informe-propuesta de la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha.
Artículo 6. Reconocimiento oficial de la condición de Artesano (Carné de Artesano).
A los efectos y aplicación de esta Ley, el reconocimiento oficial por la Administración Autonómica de la condición de Artesano, se acreditará mediante la posesión del Carné de Artesano, que será expedido por el órgano que se determine reglamentariamente, de la Consejería que ostente las competencias en materia de artesanía, previo informe de la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha, regulada en el artículo 10 y con el período de validez y de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Dicho documento oficial se otorgará a toda persona física que realice en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha una actividad artesana de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de esta Ley, comprendida en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos, y que reúna alguno de los requisitos siguientes:
El carné obtenido con arreglo a la legislación vigente en cada momento o disponer de título académico o certificado de profesionalidad, que habilite para la práctica artesana de que se trate.
Ejercer notoria y públicamente una actividad durante el tiempo que se establezca reglamentariamente y acreditar su cualificación profesional de la forma que asimismo se determine reglamentariamente.
El Carné de Artesano perderá su validez:
Por renuncia o fallecimiento del titular.
Por incumplimiento o no mantenimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento, previo expediente tramitado al efecto, con audiencia al interesado, o por no renovación del Carné por estas mismas causas.
Artículo 7. Reconocimiento oficial de la condición de empresa artesana (título de Empresa Artesana).
El reconocimiento oficial por la Administración Autonómica de la condición de Empresa Artesana, se acreditará mediante la posesión del título de empresa artesana, que será expedido por el órgano que se determine reglamentariamente de la Consejería que ostente las competencias en materia de artesanía, previo informe de la Comisión de Artesanía y de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente y con el período de validez que asimismo se determine.
Dicho documento oficial se otorgará a toda explotación económica, ya constituya persona física o jurídica, legalmente constituida, que realice en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha una actividad artesana de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de esta Ley comprendida en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos y que cumpla además con los siguientes requisitos:
Que en el supuesto de empresario individual esté en posesión del Carné de Artesano o Maestro Artesano.
Que en el supuesto de empresario sea persona jurídica, el responsable en la actividad productiva esté en posesión del Carné de Artesano o Maestro Artesano y sea el que la dirija o controle el proceso productivo, asegurando el carácter artesano del producto.
Que la actividad sea desarrollada con habitualidad y que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Censo Fiscal.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.