Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El consumo de drogas como fenómeno complejo y cambiante se ha convertido en uno de los problemas que han generado y generan mayor preocupación social.
A este fenómeno se añaden una serie de adicciones no producidas por sustancias químicas que producen trastornos adictivos con la consiguiente repercusión familiar, social y económica.
La dependencia de las drogas constituye un problema muy grave para los enfermos que la sufren, para sus familias y para la sociedad en general. A su vez, las drogas legales constituyen también un problema importante. Mil quinientas personas fallecen prematuramente cada año en nuestra región por enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco. Es un fenómeno complejo y global, cuyo abordaje requiere una perspectiva amplia, multidisciplinar e integral. El consumo de sustancias psicoactivas, que alteran las funciones mentales y que generan dependencia, es conocido a lo largo de toda la historia de la humanidad y en todas las sociedades. La regulación y el control de estas sustancias ha sido siempre motivo de controversia. En todo caso, además de los aspectos culturales y de los efectos sobre la salud humana, no podemos olvidar los aspectos económicos.
A los consumos tradicionales, socialmente aceptados en nuestra región (como el tabaco), se han ido incorporando, por un lado y a partir de los años setenta, el uso y abuso de otras sustancias psicotropas adictivas (heroína, cocaína y derivados del cannabis) y por otro, trastornos adictivos desde el principio de los años noventa, las denominadas drogas de síntesis.
Los principios básicos sobre los que debe construirse cualquier ley en materia de drogodependencias y otras adicciones hacen referencia a los siguientes aspectos: la consideración de las drogodependencias y otros trastornos adictivos como enfermedades comunes con repercusión en las esferas biológica, psicológica, social y familiar: una consecuencia de tal idea es la equiparación del drogodependiente con otros enfermos, sin que pueda ser discriminado; la promoción activa de hábitos de vida saludables y de una cultura de la salud que incluya el rechazo al consumo de drogas; la prioridad de las políticas y actuaciones dirigidas a la prevención del consumo de drogas; la consideración integral e interdisciplinar de las labores de prevención, asistencia e integración social del drogodependiente, involucrado a los sistemas educativo, sanitario y de servicios sociales de la Comunidad; la inserción social, que debe estar ligada al proceso asistencial como una parte más y objetivo final de este último; y el favorecimiento de una cultura de la solidaridad y la creación de una conciencia social, que supone necesariamente el fomento del asociacionismo para constituir grupos de autoayuda de afectados y familiares.
Pero no sólo la realidad social ha cambiado introduciendo el consumo de nuevas sustancias sino que el consumo de tabaco sigue siendo elevado y se constituye en la primera causa de mortalidad prematura evitable.
La Constitución Española en su Título I, artículos 41 y 43, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, pero a su vez establece la responsabilidad de las Administraciones Públicas (los poderes públicos) en la organización y tutela de la misma, como garantía fundamental de este derecho. A su vez, el Código Penal regula en su Título XVII la actividad plural derivada del tráfico de drogas bajo la rúbrica «Delitos contra la Salud Pública», dentro del marco más extenso de «Delitos contra la Seguridad Colectiva». La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con la promulgación de esta Ley pretende garantizar el derecho que todo individuo tiene a su salud y colaborará con las Instituciones y Organismos competentes en la persecución del tráfico de drogas y en el control de los estupefacientes en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Con esta Ley se persigue, asimismo, trasladar un mensaje de solidaridad y apoyo social hacia las personas drogodependientes, al tiempo que se profundiza en la articulación de una serie de instrumentos de coordinación, planificación, participación y financiación de las actuaciones en materia de drogas que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma.
Esta Ley pretende ordenar las actuaciones que se realizan en el campo de las drogodependencias en nuestra Comunidad Autónoma, en los aspectos tanto preventivos como asistenciales, y de integración social, dándole el carácter de enfermedad común y consolidando un modelo de intervención que, desde el ámbito sanitario, asegure en el futuro la coordinación e integración de todos los recursos especializados de la red sanitaria.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención, asistencia y restauración de la salud. En el marco de estas competencias se incardina la relativa a drogodependencias. Por otra parte, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva sobre asistencia social y servicios sociales, promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, consciente de las dimensiones del problema y teniendo en cuenta la demanda social imperante, elaboró y puso en marcha una serie de medidas encaminadas a paliar dicha situación, creándose en 1987 el Plan Regional de Drogas. Desde esta fecha hasta la actualidad, se han aprobado sucesivos Planes Regionales de Drogas, el último de los cuales el 19 de marzo de 2001 y que tendrá vigencia hasta el año 2005, que reúne los objetivos y actividades a desarrollar en el ámbito de nuestra Comunidad.
Asimismo, la Consejería de Sanidad ha aprobado una serie de normas en materia de coordinación, acreditación de centros y servicios de atención al toxicómano, y en materia de tratamiento de deshabituación con opiáceos a personas dependientes de los mismos y se han regulado, con carácter anual, diversos instrumentos financieros y técnicos para el fomento de las actividades que en la materia desarrollan las entidades locales y las organizaciones no gubernamentales. Además, las drogodependencias constituyen un área de intervención prioritaria dentro de los Planes Castellano-Manchegos de Salud y de Salud Mental, configurándose dentro de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, como una de las actuaciones específicas de las funciones que debe llevar a cabo el Sistema Sanitario en nuestra región. Desde las Instituciones Autonómicas de Castilla-La Mancha se entiende la intervención en el fenómeno de las drogas y todos sus problemas asociados como un proceso que se inicia en la prevención de los consumos y finaliza con la integración social del individuo drogodependiente.
En este proceso integrador de la persona con problemas de drogodependencias, debe ser la totalidad de la sociedad castellano-manchega la que participe, pues es la que sufre todos los riesgos y problemáticas causados por este fenómeno.
La Ley opta por una aproximación parcial al fenómeno de las drogas para dotar de su auténtica dimensión a las políticas sectoriales. Se propone transmitir de forma clara a la sociedad y a sus instituciones la relevancia del problema, trasladando un mensaje de normalización, solidaridad y apoyo social hacia las personas drogodependientes y el compromiso de las Administraciones Públicas (los poderes públicos) de nuestra región para mitigar las consecuencias derivadas del consumo de drogas y para promocionar de forma activa los hábitos de vida saludables y una cultura de la salud.
Se establece en esta Ley la articulación de instrumentos de coordinación, planificación, participación y financiación de las actuaciones que en el ámbito de drogas se desarrollen en nuestra Comunidad Autónoma, en los campos de prevención, asistencia e integración social. Se define un marco jurídico desde el que se configuren, clarifiquen y coordinen las actuaciones en la región, de manera que posibilite el ejercicio de una política responsable, evaluable y eficaz contra el abuso de drogas.
En lo que se refiere a aspectos organizativos, esta Ley supone la adopción del principio de «estructuras integradas», por el cual la respuesta a los problemas derivados por las drogas ha de darse desde las estructuras normalizadas de salud, educación, servicios sociales y otras. Dirige sus actuaciones hacia todos los ciudadanos sin discriminación, priorizando su política preventiva sobre todo respecto de niños y jóvenes, entendiendo que sólo mediante la mentalización social sobre las consecuencias de este fenómeno cabe plantear el adecuado cambio de actitudes y la modificación de comportamientos consecuentes.
En el campo asistencial, las drogodependencias son concebidas como enfermedad, destacando la utilización de los recursos existentes en el marco de la red asistencial general. Un sistema público de atención que garantice la equidad, la accesibilidad, la individualidad y los derechos de los usuarios, la voluntariedad en el tratamiento, la confidencialidad en el uso de los datos y la permanencia del paciente en el entorno socio-familiar más próximo.
Respecto a la integración social del individuo, la Ley se inclina por una política que priorice el acceso de los individuos con problemas de drogas a programas normalizados de empleo, de formación, de vivienda, de servicios sociales, etc., potenciando, cuando sea necesario, la discriminación positiva.
La presente Ley se estructura en ocho Títulos, con un total de 67 artículos, dos Disposiciones adicionales, tres Disposiciones transitorias, una Disposición derogatoria y cuatro Disposiciones finales.
El Título I, «Disposiciones Generales», define el objeto y ámbito de la Ley, establece el marco conceptual que permita una correcta interpretación del texto, contiene los principios generales que inspiran la redacción del mismo y los sujetos protegidos.
El Título II, «De la Prevención de las Drogodependencias», consta de dos capítulos, «Reducción de la demanda» y «Reducción de la oferta». Considera que las actuaciones que permiten reducir la demanda de drogas se constituyen como el instrumento más eficaz y eficiente de protección de la sociedad frente al grave problema del consumo de drogas. En este título se establecen las medidas preventivas generales basadas en la educación y en la información, que aún dirigidas a la población en general, prioriza a la población menor de edad y a los grupos de riesgo. Se establecen, asimismo, los ámbitos prioritarios de intervención: escolar, familiar, laboral, sanitario-asistencial y el comunitario.
En lo relativo a la reducción de la oferta, se regulan una serie de preceptos encaminados al control de drogas institucionalizadas o legales, mediante medidas que limitan tanto la publicidad y promoción como su venta y consumo. Asimismo, se establecen disposiciones para la regulación e inspección de determinados tipos de sustancias que pueden actuar como medicamentos.
El Título III, «De la asistencia y la integración social de las personas drogodependientes», establece las medidas encaminadas a normalizar la asistencia del drogodependiente y sus derechos y deberes, destacando entre otros, el derecho a la participación en el diseño de su proceso de intervención.
Por otra parte, en este título se desarrollan las características del sistema de asistencia e integración social, constituyéndose como un circuito terapéutico integrado en el Sistema Público de Salud y de Servicios Sociales. Contiene, asimismo, la regulación de actuaciones en los ámbitos penitenciarios, judicial y laboral.
El Título IV, «De la formación, investigación, evaluación y sistemas de información», establece líneas de actuación de la Administración Autonómica en lo concerniente a la formación, investigación y documentación que garanticen, entre otros, una adecuada formación de pregrado y postgrado, así como la formación continuada de profesionales y agentes sociales implicados.
La investigación se contempla como una herramienta imprescindible para abordar eficazmente el complejo fenómeno de las drogodependencias, estableciéndose para ello medidas que la impulsen y facilitando que los diferentes profesionales desarrollen estudios sobre la materia.
Con la evaluación de las diferentes actuaciones se pretende garantizar la eficacia de las políticas permitiendo la toma de decisiones que favorezcan la calidad de los servicios, y posibiliten la adopción de medidas que resuelvan o palien los problemas que en cada momento y situación se presenten.
La Ley crea un instrumento destinado a la recogida y gestión de la información, unificándola y coordinándola con los distintos sistemas de información locales, estatales y europeos.
El Título V, «De la organización y participación social», se dedica a regular las estructuras político-administrativas encargadas de la planificación, ordenación, coordinación, seguimiento, control y evaluación de las actuaciones contempladas en la Ley y establece el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan Regional sobre Drogas. Se recoge la figura de los «Planes Locales de Drogas», como herramienta de planificación para aquellos Municipios con más de 10.000 habitantes o Mancomunidades.
Se hace hincapié en este Título, sobre la necesidad de la participación social y del voluntariado, en las políticas generales de intervención sobre el fenómeno de las drogodependencias.
El Título VI, «De las competencias de las Administraciones Públicas», establece y ordena competencias, tanto autonómicas como locales, que con arreglo al ordenamiento jurídico vigente les corresponden.
El Título VII, «De la financiación», supone el compromiso solidario, no sólo de las Administraciones Públicas (los poderes públicos), sino de la totalidad de la sociedad castellano-manchega, en la consecución de los objetivos perseguidos por la presente Ley.
Por último, el Título VIII, «Del régimen de infracciones y sanciones», regula una serie de normas que salvaguarden y velen por el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley.
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto:
La ordenación general, en el marco de las competencias que estatutariamente corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, del conjunto de actuaciones e iniciativas de las entidades públicas y privadas destinadas a la prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, de las personas drogodependientes, a la formación, investigación, información y evaluación, así como las actuaciones tendentes a la protección de terceras personas, ajenas al consumo de drogas y que, por esta causa, pudieran verse afectadas.
La regulación general de las funciones y competencias de la materia de las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones, como marco de referencia para la necesaria cooperación y coordinación en materia de drogodependencias.
La configuración de los instrumentos de planificación, coordinación y participación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las prescripciones contenidas en la presente Ley serán de aplicación a las diferentes actuaciones, tanto individuales como colectivas, de titularidad pública o privada, que en materia de drogas se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de ésta Ley, se entiende por:
Trastorno adictivo: Patrón desadaptativo de comportamiento que provoca un trastorno psíquico, físico o de ambos tipos, por abuso de sustancias o conducta determinada, repercutiendo negativamente en las esferas psicológica, física y social de la persona y su entorno.
Drogas: Aquellas sustancias que suministradas al organismo son capaces de generar dependencia y pueden provocar cambios en el comportamiento y efectos nocivos para la salud y el bienestar de las personas.
Drogodependencia: Una enfermedad crónica y recidivante que afecta al estado físico, psicológico y social del individuo, caracterizada por una tendencia compulsiva al consumo de drogas.
Prevención: Todas aquellas medidas encaminadas a limitar, y en su caso eliminar, la oferta y la demanda de drogas, así como las consecuencias dañinas asociadas a su consumo.
Asistencia: El proceso terapéutico dirigido a superar el estado de dependencia física, psicológica y social.
Integración social: El proceso de vinculación en la realidad cultural, económica y social, que una persona realiza después de un período de aislamiento o crisis con la misma.
Reducción de daños: Las estrategias de intervención dirigidas a disminuir los efectos especialmente negativos que pueden producir algunas formas del uso de drogas o de las patologías asociadas al mismo.
Disminución de riesgos: Las estrategias de intervención orientadas a modificar las conductas susceptibles de aumentar los efectos especialmente graves para la salud asociados al consumo de drogas.
Tratamiento: Conjunto de medios de toda clase, físicos, higiénicos, biomédicos, farmacéuticos, psicológicos y quirúrgicos, que se ponen en práctica para la curación o alivio de las enfermedades.
Evaluación: Análisis de los indicadores establecidos en relación a las actividades realizadas en la prevención, tratamiento e integración de los sujetos drogodependientes para la elección de las más adecuadas y el establecimiento de prioridades cientificotécnicas, económicas o sociales.
En el ámbito de esta Ley, se consideran drogas institucionalizadas o socialmente afectadas aquellas que pueden ser adquiridas y consumidas legalmente, siendo las principales las bebidas alcohólicas, el tabaco y los psicotropos cuando no se cumplan las disposiciones legales de prescripción y dispensación.
Artículo 4. Principios generales.
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