Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
La Constitución Española establece en su artículo 48 que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.1.26.ª del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de juventud.
La Comunidad Autónoma de Aragón ha asumido así este mandato constitucional, habiéndose hecho efectiva la transferencia de las correspondientes funciones y servicios a la Diputación General de Aragón mediante los Reales Decretos 2514/1982, de 12 de agosto; 4120/1982, de 29 de diciembre; 917/1984, de 8 de febrero, y 302/1998, de 27 de febrero, entre otros.
El ejercicio por la Administración de las competencias en materia de juventud supone la prestación de una serie de servicios basados en las necesidades de este colectivo, servicios que abarcan desde la puesta en marcha de los mecanismos que faciliten el acceso de los jóvenes al mercado laboral, a una vivienda digna o a la formación continua hasta la creación de equipamientos, el fomento del asociacionismo juvenil o la gestión de albergues, residencias o campamentos juveniles.
La amplitud y variedad de competencias en materia de juventud ejercidas por la Administración de la Comunidad Autónoma exigen una gestión dinámica y ágil, una política integral que, teniendo en cuenta las experiencias previas derivadas del Plan Aragón Joven, permita fundamentalmente la participación directa de la juventud en la vida colectiva, y en la que las técnicas de cooperación, colaboración y coordinación con las actividades realizadas por otros agentes públicos adquieran un papel muy destacado.
Por ello, la creación del Instituto Aragonés de la Juventud como organismo autónomo persigue promover esta participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural; favorecer su autonomía personal e inserción social; conseguir la superación de las desigualdades sociales y la mejora de su calidad de vida, con especial atención a las políticas de empleo y vivienda, así como procurar el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos destinados a la juventud.
La estructura y contenido de la presente Ley sigue las prescripciones del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulando así la naturaleza y régimen jurídico del Instituto, sus fines y funciones básicas, sus órganos de dirección y las competencias de los mismos, su organización, su personal, su régimen patrimonial, presupuestario y de contratación, y estableciendo normas relativas a los actos administrativos del Instituto y al régimen de recursos contra los mismos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.
Se crea el Instituto Aragonés de la Juventud, con el carácter de organismo autónomo, adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales.
El Instituto Aragonés de la Juventud tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dispone para el cumplimiento de sus fines de patrimonio propio y de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios.
El Instituto Aragonés de la Juventud se rige por lo establecido en esta Ley, sus normas de desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.
Artículo 2. Fines.
Son fines del Instituto Aragonés de la Juventud:
El desarrollo y ejecución de las líneas de actuación del Gobierno de Aragón dirigidas a promover la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural.
El favorecimiento de la autonomía personal y de la inserción social de la juventud.
La superación de las desigualdades sociales, desarrollando valores basados en el respeto a la diferencia y en la lucha contra posturas racistas y sexistas, e integrando a los jóvenes inmigrantes.
La mejora de la calidad de vida a través de políticas activas de fomento del empleo y de acceso a una vivienda digna.
El aprovechamiento óptimo de los recursos públicos destinados a la juventud.
La coordinación de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de juventud.
Artículo 3. Funciones.
Corresponden al Instituto Aragonés de la Juventud, con carácter general, las funciones siguientes:
Planificar, programar y coordinar la política para la juventud del Gobierno de Aragón.
Realizar, promover y divulgar estudios sobre la situación de la juventud aragonesa y su incorporación a la vida social, económica, cultural y política.
Promover la defensa de los derechos de los jóvenes.
Favorecer la autonomía personal y la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en el ámbito laboral, a través de políticas activas de fomento de empleo, y en el de la sanidad y la vivienda, contribuyendo a la superación de desigualdades sociales y atendiendo a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.
Potenciar la promoción sociocultural de la juventud, con especial atención a la cultura y lenguas aragonesas, favoreciendo las iniciativas y actividades de creación cultural y artística entre los jóvenes mediante la promoción de medidas de apoyo a la producción y a la existencia de circuitos de exhibición cultural para los mismos.
Prestar una atención especial a la eliminación de la discriminación y a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Contribuir con todas las Administraciones y entidades públicas y privadas al desarrollo de las políticas integrales de juventud.
Fomentar las relaciones institucionales y la cooperación con los organismos encargados de las políticas de juventud en la Administración General del Estado, con otras Comunidades Autónomas y con otros organismos en el ámbito internacional.
Promover la actividad asociativa y la participación juvenil, en coordinación con el Consejo de la Juventud de Aragón.
Crear y mantener actualizado el censo de asociaciones juveniles de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Apoyar, material y económicamente, el desarrollo de las iniciativas y proyectos de la juventud aragonesa.
Facilitar a los jóvenes la información, la documentación y el asesoramiento precisos para desarrollar sus iniciativas y ejercitar sus derechos.
Potenciar el desarrollo de las actividades de tiempo libre, el turismo y los intercambios internacionales de los jóvenes, especialmente en relación con los programas de la Unión Europea.
Promover y ordenar la formación de técnicos y de animadores juveniles en el marco asociativo y del voluntariado, así como el apoyo a las estructuras formativas que, desde las Administraciones locales y la iniciativa social sin ánimo de lucro, impartan este tipo de servicios.
ñ) Fomentar y apoyar el voluntariado social en la juventud.
Regular y promocionar la formación del voluntariado juvenil, principalmente a través de Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre.
Promover y ordenar las instalaciones al servicio de la juventud en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como planificar, gestionar, crear y mantener los albergues, residencias, campamentos e instalaciones de juventud del Gobierno de Aragón.
Facilitar a las asociaciones juveniles y a las escuelas de animadores en el tiempo libre inscritas en los registros correspondientes el uso de espacios e instalaciones para el desarrollo de sus actividades y acciones formativas.
Promover la integración social y laboral de los jóvenes inmigrantes con presencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Apoyar la participación e iniciativas de los jóvenes aragoneses relacionadas con la cooperación y solidaridad internacional, la defensa de los derechos humanos y la cultura de la paz.
Cualesquiera otras funciones que, en materia de juventud, correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón y sean atribuidas a este Instituto por el Gobierno de Aragón.
El Instituto Aragonés de la Juventud coordinará las actuaciones de los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón dirigidas preferentemente a la juventud.
Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto Aragonés de la Juventud diseñará planes de actuación, y apoyará y promoverá aquellos que estén basados en la participación de los jóvenes, en la colaboración interinstitucional y en la iniciativa social solidaria con la juventud.
Artículo 4. Principios de organización y funcionamiento.
En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Instituto Aragonés de la Juventud se ajustará a los siguientes principios:
Desconcentración y descentralización funcional y territorial de actividades.
Economía y adecuada asignación de los medios a los fines institucionales.
Autonomía de gestión y organización de los centros y servicios juveniles.
Eficacia en el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
Eficiencia en la gestión de los recursos.
Transparencia y publicidad en la actuación administrativa.
Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.
Colaboración y coordinación con el Consejo de la Juventud de Aragón, así como con el resto de organismos y Administraciones públicas.
Evaluación continua de la calidad de los servicios y prestaciones realizados a los jóvenes.
Apuesta decidida por el fomento del empleo estable y de calidad para los jóvenes.
Artículo 5. Competencias del Gobierno de Aragón.
Corresponden al Gobierno de Aragón las siguientes competencias:
Establecer las directrices de la acción de gobierno en materia de juventud.
Nombrar al Director Gerente del Instituto a propuesta del Consejero competente en materia de servicios sociales.
Aprobar los Estatutos del Instituto, en los que se regulará, entre otros aspectos, su estructura organizativa, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
Aprobar disposiciones de carácter general en relación con el Instituto.
Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud, que se integrará en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Aprobar los precios de los servicios de carácter no gratuito prestados por el Instituto.
Incorporar las necesidades de personal del Instituto a la oferta pública de empleo correspondiente.
Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.
Artículo 6. Atribuciones del Departamento competente en materia de servicios sociales.
Corresponden al Departamento competente en materia de servicios sociales las siguientes atribuciones:
La fijación de las directrices generales de actuación del Instituto Aragonés de la Juventud.
La elaboración y, en caso de habilitación específica mediante ley o reglamento, aprobación de disposiciones de carácter general.
La aprobación del anteproyecto de presupuesto del Instituto.
La aprobación de la propuesta anual de necesidades de personal para su elevación al Gobierno de Aragón.
La aprobación de la memoria anual de actividades del Instituto.
La celebración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones públicas y privadas, previa autorización por el Gobierno de Aragón.
Cuantas otras le vengan atribuidas por el ordenamiento vigente.
Artículo 7. Competencias del Instituto Aragonés de la Juventud.
Son competencias del Instituto Aragonés de la Juventud las siguientes:
La prestación de los servicios y la gestión de los centros e instalaciones juveniles que sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La puesta en marcha de programas y servicios en materia de juventud, de acuerdo con las directrices generales de actuación del Instituto.
La gestión de convenios y acuerdos de colaboración, subvenciones y prestaciones económicas que correspondan.
La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto, su ejecución y liquidación, así como las propuestas de modificación de crédito, con sujeción a la Ley de Presupuestos vigente en cada ejercicio y en la legislación sobre hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La gestión de la contabilidad del Instituto, con sujeción al régimen de contabilidad pública, en los términos previstos por la legislación sobre hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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