Ley 20/2002, de 7 de octubre, de creación de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca

Rango Ley
Publicación 2002-10-23
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como Entidad Local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.

Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, modificada por el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.

Asimismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.

En aplicación de las normas citadas, más de las dos terceras partes de los municipios integrantes de la delimitación comarcal de Bajo Cinca, prevista en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 11, y que representan más de dos tercios del censo electoral del territorio correspondiente, mediante acuerdo del Pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quórum legalmente previsto, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

El principal elemento estructurante de la comarca es el curso bajo del río Cinca. Éste se configura como un eje que la divide asimétricamente y que aglutina a casi todos los núcleos de población; tan sólo Candasnos, situado al oeste, queda fuera del mismo. La economía del territorio se basa, sobre todo, en el sector agropecuario, destacando un productivo regadío cuyo origen se remonta a la época romana y una importante cabaña ganadera, principalmente de ovino y porcino cebado. En las dos últimas décadas debe destacarse el impulso industrial y comercial que se ha originado en esta comarca. La mayoría de los municipios de la delimitación comarcal sobrepasan los mil habitantes, lo que da idea del potencial de su sistema poblacional. Entre estos municipios destaca el que alberga la ciudad de Fraga, en la que cabe señalar su casco urbano histórico, de trazado musulmán, así como el arraigo y potenciación de sus tradiciones y centro tradicional de una zona cuyo rasgo cultural más característico es su bilingüismo, reflejado en la denominación de la comarca. Por otra parte, la positiva experiencia a lo largo de la década pasada de la Mancomunidad de Bajo Cinca/Baix Cinca, es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.

El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 6 de noviembre de 2001, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 12 de noviembre de 2001 («Boletín Oficial de Aragón» número 135, del 16) se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.

Con posterioridad a la exposición pública del anteproyecto de ley de creación de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, las Cortes de Aragón han aprobado la Ley 23/2001, de Medidas de Comarcalización, que tiene el carácter de regulación complementaria de la legislación de comarcalización vigente y constituye el marco de referencia para las posteriores leyes de creación de comarcas. Esta circunstancia ha obligado a realizar una revisión del citado anteproyecto para adecuar su articulado a la Ley de Medidas de Comarcalización. La adecuación a la nueva ley no debe suponer una mayor complejidad del texto legal resultante, y conviene mantener, por otra parte, una estructura similar a las leyes de creación de comarcas ya aprobadas, lo que se traduce en que en la mayoría de los artículos del proyecto que pueden verse afectados y que se corresponden con materias como competencias de la comarca, personal, Comisión mixta de transferencias, mancomunidades, etc., se hace una remisión al artículo de la Ley de Medidas de Comarcalización en la que se desarrollan plenamente.

Además de la adecuación a la Ley de Medidas de Comarcalización, y como consecuencia de la experiencia procedente de la aprobación por las Cortes de Aragón de las primeras leyes de creación de comarcas, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ha realizado una serie de modificaciones sobre el texto sometido a información pública. Estos cambios tienen en cuenta las enmiendas aprobadas en los diferentes proyectos de ley de creación de comarcas ya tramitados y que no pudieron, por tanto, ser recogidas en el anteproyecto de ley que simultáneamente estaba sometido a exposición pública. Su justificación está en la conveniencia de evitar detalles sobre cuestiones ya discutidas en el parlamento aragonés y en armonizar los sucesivos proyectos de ley de creación de comarcas que se vayan tramitando.

El proyecto crea la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca como Entidad Local territorial y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.

En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.

En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva, integrada por todos los Alcaldes de las entidades locales de la comarca.

En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

La asunción de competencias por la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la delimitación comarcal. Por ello se ha introducido una disposición que fije los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades que existen en la delimitación comarcal de Bajo Cinca.

En definitiva, el proyecto configura la nueva Entidad Local que se crea con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de las provincias de Huesca y Zaragoza y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

1.

Se crea la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, integrada por los municipios de Ballobar, Belver de Cinca, Candasnos, Chalamera, Fraga, Mequinenza/Mequinensa, Ontiñena, Osso de Cinca, Torrente de Cinca/Torrent de Cinca, Velilla de Cinca/Villella de Cinca y Zaidín/Saidí.

2.

El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2. Capitalidad.

1.

La Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca tiene su capitalidad en el municipio de Fraga, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.

2.

Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1.

La Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, como Entidad Local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2.

En el ejercicio de sus competencias corresponden a la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 4. Competencias de la comarca.

1.

La Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.

2.

Asimismo, la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Competencias propias.

1.

La Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

1) Ordenación del territorio y urbanismo.

2) Transportes.

3) Protección del medio ambiente.

4) Servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos.

5) Sanidad y salubridad pública.

6) Acción social.

7) Agricultura, ganadería y montes.

8) Cultura.

9) Patrimonio cultural y tradiciones populares.

10) Deporte.

11) Juventud.

12) Promoción del turismo.

13) Artesanía.

14) Protección de los consumidores y usuarios.

15) Energía y promoción y gestión industrial.

16) Ferias y mercados comarcales.

17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.

18) Enseñanza.

19) Aquellas otras que con posterioridad a la presente Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

2.

Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

3.

En todos los casos, la atribución y ejercicio de las competencias que se regulan en esta Ley se entienden referidos al territorio de la comarca y a sus intereses propios, sin perjuicio de las competencias del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, de las competencias de los municipios que resultan de su autonomía municipal, garantizada constitucionalmente y reflejada en las prescripciones específicas de la legislación sectorial aplicable.

4.

El contenido y la forma en que la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca podrá ejercer estas competencias son los regulados en el Título I de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.

Artículo 6. Asistencia y cooperación con los municipios.

1.

La Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca creará un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten en las materias jurídico-administrativa, económica, financiera y técnica.

2.

Igualmente cooperará con los municipios que la integran estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento, en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre Administración Local. Con tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones económicas que procedan.

3.

La Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca prestará las funciones correspondientes al puesto de Secretaría-Intervención en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre comarcalización. En ese caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará en las oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su importancia o la especial necesidad de asesoramiento jurídico y técnico.

4.

Para mejorar la gestión se fomentará la firma de convenios de colaboración para el intercambio de servicios y aplicaciones de gestión administrativa a través de la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales (RACI) con todos los Ayuntamientos de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca en el menor plazo de tiempo posible.

Artículo 7. Competencias transferidas y delegadas.

1.

La Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca podrá asumir competencias transferidas o delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las provincias de Huesca y Zaragoza y de los municipios que la integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, con el alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación aragonesa sobre Administración Local.

2.

En todo caso, en la transferencia o delegación de competencias se estará a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón, tanto en lo relativo a los medios precisos para su ejercicio como a la aceptación expresa por parte del Consejo Comarcal.

Artículo 8. Encomienda de gestión.

1.

La Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las provincias de Huesca y Zaragoza, previa la tramitación procedente, cuando por sus características no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo. En el caso de determinadas competencias, y en tanto la comarca no cuente con personal propio necesario para su ejercicio, se podrá establecer una encomienda de gestión con la Comunidad Autónoma según lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.

2.

Igualmente, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.

Artículo 9. Ejercicio de las competencias.

1.

Los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca en el ejercicio de sus competencias obligarán tanto a los Ayuntamientos que la integran como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.

2.

La Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca podrá utilizar para el desarrollo de sus fines cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

3.

En los casos en que la prestación de los servicios así lo requiera, el Consejo Comarcal aprobará el correspondiente Reglamento en que se recoja su normativa específica.

CAPÍTULO III

Organización comarcal

Artículo 10. Órganos.

1.

Son órganos de la comarca:

a)

El Consejo Comarcal.

b)

El Presidente.

c)

Los Vicepresidentes.

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