Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad

Rango Real Decreto
Publicación 2002-11-20
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
artículos 44
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El Decreto 1018/1963, de 20 de abril, autorizó la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción.

Por Orden ministerial de 11 de noviembre de 1964 se aprobaron los primeros Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción los que, de conformidad con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 23 de diciembre, sobre Colegios Profesionales, fueron modificados por el Real Decreto 1138/1981, de 5 de junio.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de estos Estatutos y la promulgación, por una parte, del Real Decreto legislativo 5/1996, de 7 de junio, luego convertido en Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, y por otra, el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, sobre medidas urgentes para la intensificación de la competencia en mercado de bienes y servicios, normas que introducen diversas modificaciones en los artículos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y obligan a adaptar los Estatutos de todos los Colegios, hacen necesaria la modificación de los vigentes Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción.

La modificación de los vigentes Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad fue adoptada por acuerdo de la Junta General extraordinaria, celebrada el 29 de marzo de 2001.

En su virtud, de conformidad con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, sobre Colegios Profesionales, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2002,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Competencias de las Comunidades Autónomas.

La regulación contenida en los Estatutos aprobados en este Real Decreto, se entiende sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan constituir, al amparo de sus competencias, Colegios de Ingenieros de Construcción y Electricidad en sus respectivos ámbitos territoriales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1138/1981, de 5 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Real Decreto y los Estatutos que se aprueban entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 8 de noviembre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD

CAPÍTULO I. Normas generales

Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y relaciones con la Administración.
1.

El Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad (en adelante COICE), cuya autorización de constitución se otorgó por Decreto 1018/1963, de 20 de abril, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y gozará, en consecuencia, de todos los beneficios establecidos para esta clase de corporaciones.

2.

Se regirá por los presentes Estatutos, así como por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por Ley 74/1978, de 26 de diciembre; por Ley 7/1997, de 14 de abril; por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio; y demás legislación aplicable.

3.

Su relación con la Administración se realizará a través del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1018/1963, de 20 de abril.

Artículo 2. Ámbito, alcance y domicilio.
1.

El COICE tendrá ámbito nacional y agrupará a todos los ingenieros de construcción y electricidad, con título oficial reconocido por el Estado, expedido por centro docente público o privado, reconocido por la Administración General del Estado o Autonómica en el ámbito de sus respectivas competencias, y a los ingenieros con título extranjero homologado, equiparado o reconocido oficialmente como equivalente, por el Estado español, al de Ingeniero de Construcción y Electricidad, a efectos del ejercicio libre de la profesión.

2.

Asimismo, podrá agrupar, por afinidad, a otros ingenieros de segundo ciclo cuyos títulos abarquen campos incluidos en la ingeniería de construcción y electricidad, siempre y cuando no exista un Colegio Oficial específico que los incluya obligatoriamente, y así lo haya aprobado, para cada titulación, la Junta General por mayoría simple.

3.

La sede del COICE radicará en Madrid.

Artículo 3. Obligatoriedad de colegiación.

Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de ingeniero de construcción y electricidad la incorporación al COICE, excepto cuando dicho ejercicio se desarrolle exclusivamente en el marco de una relación funcionarial al servicio de la Administración en sus diversas ramas.

CAPÍTULO II. Fines y funciones del COICE

Artículo 4. Fines.

Son fines fundamentales del COICE:

a)

La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de ingeniero de construcción y electricidad.

b)

La defensa de los intereses profesionales de los colegiados velando, asimismo, por los intereses de la sociedad en la actuación de éstos.

c)

El impulso de las técnicas propias de la profesión.

Artículo 5. Funciones.

Para el cumplimiento de los fines enumerados, al COICE le corresponden cuantas funciones le atribuya la legislación vigente en cada momento y, especialmente las siguientes:

a)

Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

b)

Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

c)

Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión.

d)

Cuando sea requerido para ello, participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

e)

Ostentar en su ámbito la representación y la defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercer el derecho de petición, conforme a la Ley.

f)

Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda, y llevar a cabo la misma actuación respecto de la Administración o los particulares.

g)

Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

h)

Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

i)

Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, velando porque los mismos desarrollen su actividad profesional en régimen de libre competencia, con las formas y límites establecidos en las Leyes de Defensa de la Competencia y de Competencia Desleal.

j)

Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

k)

Intervenir, en vía de conciliación y arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

l)

Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que pudieran surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

m)

Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.

n)

Regular las condiciones del cobro de honorarios a través del Colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes.

ñ) Visar los trabajos profesionales de los colegiados. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

o)

Organizar cursos para la formación profesional de los postgraduados.

p)

Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.

q)

Informar de los anteproyectos de Ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales entre las que figuran el ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios cuando se rijan por tarifas o aranceles.

r)

Informar, cuando para ello sea requerido o las circunstancias lo aconsejen, los proyectos de ley y disposiciones de cualquier rango que afecten a la profesión de ingeniero de construcción y electricidad.

s)

Proponer a los organismos competentes la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para el desarrollo y perfeccionamiento de la profesión.

t)

Evacuar las consultas y cumplimentar los trámites de audiencia que sean requeridos por las Administraciones públicas en todo proyecto de normativa que afecte a la legislación sobre Colegios Profesionales o a los derechos e intereses legítimos de los colegiados.

u)

Asumir la representación de los profesionales españoles ante las entidades similares en otras naciones.

v)

Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario.

w)

Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

CAPÍTULO III. Organización del COICE

Artículo 6. Órganos rectores.

Los órganos rectores del COICE serán:

a)

La Junta General.

b)

La Junta de Gobierno y su Comisión Permanente.

c)

El Decano.

Artículo 7. La Junta General del COICE. Clases.
1.

La Junta General del COICE es el órgano supremo del mismo y la constituyen todos los colegiados de número. Los acuerdos que, con arreglo a los presentes Estatutos, se tomen en ella son de obligado cumplimiento para todos los colegiados.

2.

La Junta General podrá ser ordinaria o extraordinaria.

Artículo 8. Convocatoria.
1.

La Junta General ordinaria se reunirá una vez al año, dentro del primer trimestre del mismo. La convocatoria incluirá el orden del día, la memoria anual con el balance y las cuentas del año anterior, y los presupuestos del corriente.

La convocatoria de la Junta General extraordinaria se hará por la Junta de Gobierno:

a)

A propuesta del Decano o cuando sea solicitada por un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno.

b)

Cuando exista petición de, al menos, un 15 por 100 de los colegiados, que deberán acompañar a su petición los temas que deben incluirse en el orden del día.

2.

Las Juntas Generales se reunirán después de quince días y antes de treinta de ser remitida por la Junta de Gobierno del COICE la convocatoria.

Artículo 9. Objeto de la Junta General.
1.

Constituye el objeto de la Junta General ordinaria:

a)

Aprobar, de modo definitivo, el acta de la Junta General anterior aprobada provisionalmente por la Junta de Gobierno.

b)

Examinar y aprobar, si procede, el balance y cuentas del ejercicio económico del año anterior, resolver sobre la aplicación del resultado, así como aprobar el presupuesto del año corriente.

c)

Conocer la gestión de la Junta de Gobierno del COICE, sus proyectos de actuación y la situación patrimonial del Colegio, así como cualquier asunto que pueda afectar a la marcha del mismo.

d)

Deliberar y tomar acuerdos sobre las propuestas que se hayan recibido de los colegiados y figuren en el orden del día aprobado por la Junta de Gobierno.

e)

Tratar cualquier otro asunto que le sea encomendado por los presentes Estatutos.

2.

Constituye el objeto de la Junta General extraordinaria:

a)

Aprobar los Estatutos y sus modificaciones.

b)

Aprobar el Código Deontológico de la profesión y sus modificaciones.

c)

Aprobar la creación, a propuesta de la Junta de Gobierno, de las Delegaciones territoriales y los Estatutos básicos territoriales, a los cuales deben ajustarse todos los Estatutos de estas Delegaciones.

d)

Resolver los recursos que específicamente se establezcan en los Estatutos.

e)

Renovar los cargos de la Junta de Gobierno que correspondan.

f)

Deliberar y tomar acuerdos sobre las propuestas que se hayan recibido de los colegiados y figuren en el orden del día aprobado por la Junta de Gobierno.

g)

Tratar cualquier otro asunto que considere oportuno incluir la Junta de Gobierno.

Artículo 10. Constitución, asistencia y quórum.
1.

La Junta General ordinaria o extraordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la concurrencia, entre presentes y representados, de la mayoría de los colegiados y, en segunda, media hora después, con la de al menos siete colegiados, debiendo tomar sus acuerdos, en ambos casos, por mayoría absoluta de los votantes.

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